En Lezo, siendo las 19:05 horas del día diecinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, se constituye, en la sala de sesiones de la Casa Consistorial, el PLENO MUNICIPAL, al objeto de celebrar SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria bajo la presidencia del alcalde, Mikel Arrizabalaga Pikabea, y con la asistencia de los siguientes corporativos: Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda, Jesús Mª Martiarena Jaka y Mirari Recalde González.
Han justificado su no asistencia Iñake Urrestarazu Azurmendi, José Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris.
No asiste Pello Garbizu Azkue.
Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.
1.- MOCIÓN PRESENTADA POR LEZOKO AUTOBIAREN AURKAKO HERRI EKIMENA SOBRE LA VARIANTE DE RENTERÍA.
Lezoko Autobiaren Aurkako Herri Ekimena ha solicitado del Ayuntamiento Pleno la aprobación de la siguiente moción:
"En sesión celebrada el 21 de septiembre de 1995 el Ayuntamiento Pleno adoptó los siguientes acuerdos:
1.- "... realizar la siguiente alegación al proyecto de trazado de la N-1 a su paso por Renteria:
..."
2.- "El Ayuntamiento de Lezo se adhiere a los siguientes cinco puntos (del manifiesto de Lezoko Autobiaren Aurkako Herri Ekimena -L.A.A.H.E.-):
1.- El abandono inmediato de todos los proyectos relacionados con esta nueva autovía ya que además de no solucionar los problemas de tráfico de nuestra comarca, generará graves daños para nuestro entorno y para nuestras condiciones de vida, tanto durante su construcción como una vez concluida.
2.- Ya que todos los municipios de la comarca han tomado acuerdos a favor de la gratuidad de la autopista A-8 a lo largo de los últimos años. Una vez más pedimos la definitiva desaparición del peaje.
3.- La realización de un plan general que permita detener el crecimiento del tráfico y favorezca su disminución.
4.- La realización de un análisis profundo y readecuación de los servicios de trasporte colectivo en función de las necesidades fundamentales de la sociedad actual, teniendo en cuenta aspectos como los recorridos, horarios y la gratuidad.
5.- Prioridad para peatones y bicis en distancias cortas y en las comunicaciones entre barrios y pueblos. Se crearán para ello las infraestructuras adecuadas a estos medios de trasporte no contaminantes."
En cumplimiento de los mismos, y aparte de otras medidas, el Ayuntamiento de Lezo presentó ante la Diputación Foral de Gipuzkoa las alegaciones aprobadas en el Pleno, junto a las casi mil firmas de apoyo al manifiesto difundido por L.A.A.H.E.
No fueron estas las únicas muestras de oposición al Proyecto de Variante de Renteria que se expresaron ante Diputación. Las alegaciones del Ayuntamiento de Lezo fueron acompañadas por más de 20 escritos de alegaciones firmadas por particulares, asociaciones e instituciones.
En una clara muestra de insensibilidad por parte de Diputación (frente a las demandas del Pueblo de Lezo representado por su Ayuntamiento, las casi mil personas cuyas firmas se adjuntaron y las restantes personas, asociaciones e instituciones que presentaron alegaciones) la contestación ha sido desestimar todas las alegaciones, con la salvedad de un par de ellas que precisamente suponen un incremento del volumen de la obra. Diputación en su respuesta ni intenta motivar o justificar su decisión, toma una actitud de imposición pura y dura donde las explicaciones sobran.
El día 20 del corriente termina el plazo para que las empresas constructoras presenten sus ofertas a Diputación para construir la Variante y en L.A.A.H.E. pensamos que es el momento de que desde este Ayuntamiento se dé la oportuna respuesta al acuerdo de Diputación por el que se desestiman, entre otras, las alegaciones presentadas por este Ayuntamiento y se aprueba la construcción de la Variante de Renteria.
El proyecto de Variante de Renteria:
* Esta huérfano de motivaciones que justifiquen el gasto de 4.433.605.580 pts. Para los niveles de tráfico actuales no es necesaria esta obra y de cara a la futura evolución del tráfico existen otras alternativas que serían más aceptables para Lezo y toda la comarca de Oarso-aldea. Destacar en este sentido la demanda generalizada, social e institucionalmente, de liberalización del peaje en la A-8. El proyecto de tren ligero (tranvía) de la empresa LEBER, etc.
* No contiene un estudio de impacto sobre la estructura social, económica y medio-ambiental de la comarca.
* Supera la pendiente máxima admisible dentro de un túnel.
* etc.
Por lo que entendemos que por la vía contencioso-administrativa existe la posibilidad de conseguir la ilegalización del Proyecto de Variante de Renteria.
Desde L.A.A.H.E. pensamos que dada la gravedad de la agresión que supone para Lezo este proyecto no se puede renunciar a ningún mecanismo de oposición y la vía judicial es uno de ellos.
Por todo lo anterior presentamos a este Ayuntamiento los siguientes puntos para su debate y, en su caso, aprobación:
1.- Se renuevan todos los puntos aprobados en la sesión del 21 de septiembre de 1995 que se oponían al Proyecto de Variante de Renteria ya que siguen siendo totalmente vigentes y siendo oportuna la reiteración por la postura de Diputación de seguir adelante con el Proyecto de Variante de Renteria.
2.- Exigir a Diputación, empresas constructoras y demás agentes que puedan estar implicados una moratoria en todo lo concerniente a la construcción de la Variante de Renteria mientras no exista una solución de consenso entre todas las partes afectadas.
3.- Si, pese a la solicitud de moratoria, Diputación pretende seguir adelante con los diferentes pasos necesarios para realizar el proyecto que este Ayuntamiento niegue toda colaboración a Diputación, empresas constructoras y cualquier otro organismo o entidad que realice actividades conducentes a la construcción de la Variante de Renteria. Esta desobediencia incluirá la denegación de locales para la "Convocatoria al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación del Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera N-1 en Renteria". La oposición a la expropiación de los terrenos municipales afectados. Denegar todos los permisos municipales que se puedan solicitar. Etc.
4.- Adherirse a la convocatoria de manifestación contra la Variante de Renteria que se va a realizar el 27/04/96 y llamar a los lezoarras a que acudan a la misma, mediante los medios que tenga a su alcance (carteles, megafonía y/o otros).
5.- Interponer recurso contencioso-administrativo contra el "Proyecto de Variante de Renteria (clave: 10-V-128/90)", defendiendo por esta vía las alegaciones contra el Proyecto que fueron presentadas en su día por este Ayuntamiento y denegadas por Diputación (y cualquier otro aspecto que pudiera existir y ser utilizable para conseguir la paralización del proyecto).
6.- Los puntos aprobados serán difundidos por este Ayuntamiento mediante bando municipal y nota de prensa a todos los medios de comunicación a los que tenga acceso".
El alcalde plantea debatir y votar punto por punto las propuestas de acuerdo de la moción presentada por Lezoko Autobiaren Aurkako Herri Ekimena. Dice también que en el debate tendrán oportunidad de intervenir además de los concejales el público que está presente en la sesión.
Sobre el primer punto de la moción da la palabra a los representantes de los partidos políticos. Jesus Mari Martiarena del PNV dice que le da igual que se vote la moción punto por punto o que se vote en conjunto. Dice que él esta de acuerdo con la obra y aclara que no se trata de una autovía sino que es una variante.
Mirari Recalde de Eusko Alkartasuna no interviene.
Desde el público se dan una serie de intervenciones: una aboga por solucionar el conflicto consensuando acuerdos y recuerda que el fundamental consenso, el de solicitar la eliminación del peaje de la autopista A-68, cuenta o al menos ha contado con el apoyo de todos los partidos políticos. Otra de las intervenciones comenta la barrera que va a suponer para los peatones la construcción de la variante. Se recuerda en una intervención la repercusión de la obra en el barrio de Altamira con la desaparición del local social existente y con la fundada preocupación por las consecuencias que la realización de la obra pudiera tener en los edificios de viviendas existentes. Otra de las intervenciones comenta la repercusión de futuro de esta obra y sus efectos colaterales, entendiendo que los problemas de tráfico van a ser mayores, que con la variante se cierran posibles conexiones para otro tipo de alternativas al tráfico, como puede ser la del tranvía, convirtiendo a la larga a Lezo como un barrio dormitorio de Donostia. Otra de las intervenciones comenta los efectos que estas macro-obras tienen en el sociolinguismo y riesgo que va a suponer para el euskara. Se comenta también el desequilibrio que para la tierra y el medio ambiente va a suponer esta vía de tráfico con aumento de la contaminación, disminución de terreno rural, posibles alteraciones en su calificación urbanística y cambio en el circuito de espacio libre junto al casco urbano.
Tras el turno de intervenciones se realiza votación del primer punto de la moción y se dan siete votos a favor, el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y dos votos en contra emitidos por el concejal del PNV (J.M. Martiarena Jaka) y por la concejal de EA (Mirari Recalde Gonzalez), por lo que se aprueba el primer punto de la moción, a saber:
1.- Se renuevan todos los puntos aprobados en la sesión del 21 de septiembre de 1995 que se oponían al Proyecto de Variante de Renteria ya que siguen siendo totalmente vigentes y siendo oportuna la reiteración por la postura de Diputación de seguir adelante con el Proyecto de Variante de Renteria.
Planteado debate sobre la segunda propuesta de la moción, no se dan intervenciones de los concejales y dos intervenciones de entre el público la plantean como lógica en aras a evitar problemas mayores, recordando que vecinos de Altamira han registrado esa misma solicitud en la Diputación Foral.
Realizada votación sobre el segundo punto de la moción se dan siete votos a favor, el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y dos votos en contra emitidos por el concejal del PNV (J.M. Martiarena Jaka) y por la concejal de EA (Mirari Recalde Gonzalez), por lo que se aprueba el segundo punto de la moción, a saber:
2.- Exigir a Diputación, empresas constructoras y demás agentes que puedan estar implicados una moratoria en todo lo concerniente a la construcción de la Variante de Renteria mientras no exista una solución de consenso entre todas las partes afectadas.
Planteado debate sobre el tercer punto de la moción, un representante de Lezoko Herri Ekimena la presenta como una respuesta pacífica y sencilla para que la corporación de Lezo muestre su rechazo al proyecto. El alcalde dice que en el grupo de concejales de Herri Batasuna existen distintas percepciones sobre las consecuencias que pudieran derivar contra el Ayuntamiento de Lezo por la toma de esas posturas. Desde el público se pide a la corporación que sea consecuente con sus decisiones y que valore la desobediencia, más en un tema en el que la Diputación Foral de Gipuzkoa ha pasado del pueblo de Lezo.
Realizada votación sobre el tercer punto de la moción se dan tres votos a favor emitidos por los concejales de Herri Batasuna, (J.M. Etxebeste, Mari Viaña y Jose Ruiz) y seis votos en contra emitidos por el alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea) y los concejales de HB, (Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia y Jone Salaberria Lizarazu), el concejal del PNV (J.M. Martiarena Jaka) y la concejal de EA (Mirari Recalde Gonzalez) por lo que no se aprueba el tercer punto de la moción, a saber:
3.- Si, pese a la solicitud de moratoria, Diputación pretende seguir adelante con los diferentes pasos necesarios para realizar el proyecto que este Ayuntamiento niegue toda colaboración a Diputación, empresas constructoras y cualquier otro organismo o entidad que realice actividades conducentes a la construcción de la Variante de Renteria. Esta desobediencia incluirá la denegación de locales para la "Convocatoria al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación del Proyecto de Trazado de la Variante de la Carretera N-1 en Renteria". La oposición a la expropiación de los terrenos municipales afectados. Denegar todos los permisos municipales que se puedan solicitar. Etc.
Planteado debate sobre el cuarto punto de la moción, personas entre el público piden que sea el ayuntamiento quién solicite la autorización de la manifestación y quién asume las labores de publicidad de la convocatoria de la misma. El alcalde rechaza que sea el ayuntamiento quién solicite la autorización para la manifestación, dice que lo que se solicita en la moción es el apoyo a la manifestación, que quién convoca la manifestación es Herri Ekimena y ella será la responsable sin perjuicio de que el ayuntamiento apoye la manifestación y dicte un bando invitando a participar en la misma.
Realizada votación sobre el cuarto punto de la moción se dan siete votos a favor, el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y dos votos en contra emitidos por el concejal del PNV (J.M. Martiarena Jaka) y por la concejal de EA (Mirari Recalde Gonzalez), por lo que se aprueba el cuarto punto de la moción, a saber:
4.- Adherirse a la convocatoria de manifestación contra la Variante de Renteria que se va a realizar el 27/04/96 y llamar a los lezoarras a que acudan a la misma, mediante los medios que tenga a su alcance (carteles, megafonía y/o otros).
Planteado debate sobre el quinto punto de la moción, un representante de Herri Ekimena justifica el presentar el recurso contencioso-administrativo como un resultado de no renunciar a ninguna vía para paralizar el proyecto.
Vecinos de Altamira solicitan que en el contenido del recurso contencioso se recoga la incidencia del proyecto en el barrio de Altamira conforme al escrito presentado en Diputación y el Ayuntamiento por vecinos del barrio.
Realizada votación sobre el quinto punto de la moción se dan siete votos a favor, el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y dos votos en contra emitidos por el concejal del PNV (J.M. Martiarena Jaka) y por la concejal de EA (Mirari Recalde Gonzalez), por lo que se aprueba el quinto punto de la moción, a saber:
5.- Interponer recurso contencioso-administrativo contra el "Proyecto de Variante de Renteria (clave: 10-V-128/90)", defendiendo por esta vía las alegaciones contra el Proyecto que fueron presentadas en su día por este Ayuntamiento y denegadas por Diputación (y cualquier otro aspecto que pudiera existir y ser utilizable para conseguir la paralización del proyecto).
Planteado debate y votación del sexto punto de la moción al no darse ninguna intervención se plantea la votación con el siguiente resultado: siete votos a favor, el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y dos votos en contra emitidos por el concejal del PNV (J.M. Martiarena Jaka) y por la concejal de EA (Mirari Recalde Gonzalez), por lo que se aprueba el sexto punto de la moción, a saber:
6.- Los puntos aprobados serán difundidos por este Ayuntamiento mediante bando municipal y nota de prensa a todos los medios de comunicación a los que tenga acceso".
2.- MOCIÓN PRESENTADA POR LEZOKO INTSUMISO TALDEA PARA TOMAR PARTE EN LA CREACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE AYUNTAMIENTOS VASCOS INSUMISOS (EUDIMA).
Agustina Pontesta da lectura a la moción presentada por Lezoko Intsumiso Taldea para tomar parte en la creación de la Mancomunidad de Ayuntamientos Vascos insumisos (EUDIMA). La moción dice textualmente:
"Los municipios vascos abajo firmantes, considerando que en la medida que somos representantes de los ciudadanos de nuestros respectivos municipios, queremos manifestar públicamente nuestra adhesión al derecho que cualquier ciudadano posee de negarse a realizar el servicio militar en el Ejército, declarándonos, en consecuencia, como Ayuntamientos insumisos.
La insumisión, además de ser un derecho individual, constituye a su vez, en la medida que cuenta, como ocurre actualmente en el País Vasco, con un amplio respaldo y aceptación social, un derecho colectivo.
Desde los estamentos políticos y militares del Estado español, sin embargo, lejos de acatar y respetar la voluntad de los insumisos vascos, se ha adoptado la vía de la negación y represión, tanto contra los propios insumisos como contra sus familiares, amigos y cualquier alcalde o concejal que muestre su solidaridad con la insumisión; consumando así la encarcelación, dispersión, inhabilitación y persecución del insumiso.
Por ello, los Ayuntamientos abajo firmantes, conscientes de las necesidades más urgentes de los ciudadanos vascos, y que la solución a muchos de estas necesidades no están, por mor de los escasos recursos económicos con que cuentan, en manos de las instituciones autóctonas, consideramos que es inútil y contraproducente mantenernos dentro de una institución basada en una actitud jerárquica, machista, imposicionista y penalizadora, máxime cuando vía Cupo se destinan cantidades ingentes a gastos militares.
En consecuencia, los Ayuntamientos abajo firmantes, asumiendo el compromiso adquirido por una gran parte de la juventud vasca, que ha optado por la vía de la insumisión, y mientras aplaudimos la labor desarrollada por diversos colectivos y familiares, nos comprometemos a amparar, impulsar y difundir conjuntamente con ellos los objetivos que se aglutinan por medio de la insumisión, trabajando, así mismo, por la consecución de un derecho democrático que garantice los derechos personales y colectivos de los ciudadanos, así como avanzando en el camino de la igualdad y la desmilitarización de la sociedad.
En este sentido, como Ayuntamientos que apostamos por una sociedad desmilitarizada, rechazaremos toda filosofía, actuación o función que vaya contra la misma, como son la sección de quintos, las maniobras militares, etc. Igualmente, encontrándonos a las puertas de la aprobación del nuevo Código Penal, no colaboraremos en la ejecución del cumplimiento de penas -tanto penitenciarias como administrativas- que supongan seguir penalizando la insumisión.
A este fin, los Ayuntamientos abajo firmantes nos comprometemos a emplear todos los medios a nuestro alcance para amparar política, social y jurídicamente a aquellos ciudadanos o corporaciones que sean perseguidos, obligados o castigados por actuar en defensa de la insumisión.
En vista de que todo ello supone una situación de indefensión tanto para jóvenes, cargos públicos como cualquier ciudadano en general, los Ayuntamientos abajo firmantes estimamos que es imprescindible la unión de todas las fuerzas e iniciativas existentes en los diversos municipios.
Así, para su consecución, los Ayuntamientos abajo firmantes acordamos la constitución de la Mancomunidad de Ayuntamientos Vascos Insumisos-Euskal Udal Intsumituen Mankomunitatea (EUDIMA)".
El alcalde propone aprobar la moción y nombrar a Mari Viaña como representante municipal para los temas concernientes con la cuestión.
Mirari Recalde plantea dejar el tema sobre la mesa, ya que entiende que la mancomunidad que se pretende crear tendrá unas normas, unos objetivos, etc. que en este momento se desconocen.
El Secretario advierte que la participación en una mancomunidad de municipios precisa que el Ayuntamiento Pleno apruebe inicial y definitivamente y publique los estatutos de aquella, entendiendo que el acuerdo se plantea como una voluntad de intenciones de dar aquellos pasos.
Aclarada la cuestión y pendiente de la aprobación de estatutos y demás trámites con el voto favorable de la unanimidad de los presentes se aprueba la moción.
3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DE LOPENE POLÍGONO 30.
El alcalde plantea la propuesta para aprobar el Proyecto de Compensación una vez cumplida la condición establecida en el acuerdo de pleno de 13 de marzo de 1996 (aportar la pormenorización de las superficies edificables de acuerdo a las determinaciones de las NNSS para el polígono 30).
Al no estar la propuesta dictaminada, el alcalde plantea votar la ratificación de su inclusión en el orden del día.
Realizada la votación se dan ocho votos a favor: (el del alcalde, concejales de HB y concejal de PNV); y una abstención (concejal de EA). Por lo que se acepta tratar el tema en esta sesión.
Finalmente, planteada la votación sobre la propuesta se dan ocho votos a favor: el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y el del concejal del PNV (Jesús Mª Martiarena Jaka); y una abstención: la de la concejal de EA (Mirari Recalde González). Por lo que se adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Dar por cumplida la condición establecida en sesión plenaria del día 13 de marzo de 1996 al acuerdo de aprobación del Proyecto de Compensación del Polígono 30, debiendo presentar plano visado.
4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LOPENE POLÍGONO 30.
En sesión plenaria celebrada el día 22 de febrero de 1996 se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de Lopene, Polígono 30 redactado por los arquitectos Juan Diaz Guardamino y Rosario Marijuan, visado el 9 de febrero de 1996. Se condicionaba la aprobación definitiva al cumplimiento de las condiciones recogidas en el informe del arquitecto asesor. Asimismo se sometía el proyecto a información pública.
El día 20 de marzo se presenta escrito de alegaciones al acuerdo de aprobación inicial firmado por los concejales Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu, Nicanor Barradas, Jose Mª Boto y Pedro Garbizu Azkue.
La alegación ha sido informada por el secretario y por el arquitecto municipal en informes de 3 y 9 de abril respectivamente. Conforme a dichos informes y por los motivos en ellos expuestos cabe desestimar la alegación presentada.
El 3 de abril de 1996 Gabriel Salaberry Barañano en representación de la UTE Tecsa-Jaureguizahar presenta la documentación solicitada en el informe del arquitecto asesor municipal. El 9 de abril el arquitecto asesor municipal informa favorablemente la documentación presentada.
El día 9 de abril Gabriel Salaberry Barañano asume los condicionantes que otros organismos pudieran imponer a la UTE Tecsa-Jaureguizahar con motivo de la ejecución de las obras de edificación y urbanización en Lopene.
Al no estar la propuesta dictaminada, ya que en la Comisión de obras y urbanismo no pudo alcanzarse el quórum suficiente, el alcalde plantea votar la ratificación de su inclusión en el orden del día.
Realizada la votación sobre la inclusión de este tema en el orden del día, se dan ocho votos a favor: (el del alcalde, concejales de HB y concejal de PNV); y una abstención (concejal de EA). Por lo que se acepta tratar el tema en esta sesión.
Seguidamente, planteada la votación sobre la propuesta se dan ocho votos a favor: el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y el del concejal del PNV (Jesús Mª Martiarena Jaka); y una abstención: la de la concejal de EA (Mirari Recalde González). Por lo que se adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Desestimar la alegación presentada por Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu, Nicanor Barradas, Jose Mª Boto y Pedro Garbizu Azkue al acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de Lopene, conforme a los motivos expuestos en los informes técnicos que obran en el expediente.
SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización de Lopene, dando por cumplidas las condiciones establecidas en sesión plenaria del día 22 de febrero de 1996 al acuerdo de aprobación inicial, conforme se recoge en los planos y documentación aportada el día 3 de abril y con las condiciones establecidas en los informes técnicos realizados por el arquitecto y por el arquitecto técnico.
5.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE RECTIFICACIONES AL PROYECTO DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR 2.
El alcalde da cuenta de la propuesta de acuerdo elaborada tras no haber podido dictaminar el tema por falta de quórum en la Comisión de Urbanismo del pasado día 15 de abril.
La propuesta dice textualmente:
"En desarrollo de las Normas Subsidiarias de Lezo y del Plan Parcial aprobado por acuerdo del Consejo de Diputados de 19 de abril de 1994 (BOG nº 95 de 22 de mayo de 1995) el día 6 de julio de 1995 el Pleno de la Corporación del Ayuntamiento de la Universidad de Lezo aprobó el Proyecto de Compensación del Sector 2 de las Normas Subsidiarias de Lezo presentado por Arretxene, S.A..
Instada la inscripción del proyecto de compensación en el Registro de la Propiedad se han observado una serie de errores, cuya subsanación ha solicitado el Registrador. Las rectificaciones apuntadas desde el Registro son la corrección de la superficie de la finca aportada con la inclusión entre las fincas aportadas de la ocupada antes de la ordenación por camino público; datos sobre la constitución de la Sociedad Arretxene, S.A.; la valoración de la finca agrupada; hacer mención expresa que la parcela de dominio público resultante lo es por cesión obligatoria; realizar una nueva descripción de la parcela B.2 conforme al acuerdo de las licencias de obras concedidas por la Comisión de Gobierno el 1 de junio y 27 de julio de 1995; se debe determinar si las cargas que gravan la finca agrupada son compatibles con las fincas resultantes; se debe determinar el saldo de liquidación provisional de cada una de las parcelas; se debe de corregir el plazo de cancelación del gravamen urbanístico; y se debe de detallar mejor la participación en las cubiertas unitarias de los edificios.
El promotor Angel Mugica Puelles, actuando en representación de Arretxene, S.A. en escrito de 15 de abril de 1996 ha solicitado se subsanen dichos errores aportando los datos suficientes para ello.
El haber obviado en el Proyecto de Compensación tramitado entre las fincas aportadas la existencia de un bien público, concretamente una parte del inventariado como camino público en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con el número 24, ubicado dentro del ámbito del Sector 2, atravesándolo de oeste a este, y al hallarse el desarrollo del planeamiento del Sector 2 lo suficientemente avanzada que el retrotraer las actuaciones administrativas a la fase de una nueva tramitación ocasionaría perjuicio grave a la promoción del Sector 2, no cabiendo imputar únicamente a quién presentó el Proyecto la omisión mencionada, y al objeto de dar una solución a la cuestión, se propone que el promotor compense al ayuntamiento en metálico por la valoración del camino en 5.800.000.- ptas., facultando al Alcalde para la firma del acuerdo.
Por todo ello, al suponer las rectificaciones propuestas modificiación al proyecto de compensación aprobado por el pleno en su día propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Realizar las modificaciones propuestas por Angel Mugica Puelles, en representación de Arretxene, S.A. al Proyecto de Compensación del Sector 2 aprobado el 6 de julio de 1995. Las modificaciones son las siguientes:
A) INCLUSION DE LA NUEVA FINCA OCUPADA ANTES DE LA ORDENACION POR CAMINO
Finca nº 10
Propietario.- AYUNTAMIENTO DE LEZO.
Descripción.- Parcela de terreno destinada a camino incluída en el Sector 2 de Lezo. Tiene una superficie de 1.185,5m2. Esta parcela recorre en forma diagonal de izquierda a derecha y de Norte a Sur, parte del referido Sector.
Linda por todos sus lados con pertenecidos del Caserío Placeta.
Título de adquisición.- Posesión quieta y pacífica por el ayuntamiento de Lezo.
El título de compensación será bastante y suficiente para inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad (apartado 8 del artículo 28 del Reglamento de Reparcelaciones), artículo 310-5 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
Inscripción.- Esta finca no se halla inscrita en el Registro de la Propiedad, por lo que en su momento oportuno será solicitada su inmatriculación, conforme a lo establecido en el nº2 del artículo 34 del Reglamento de Reparaciones, en relación con el artículo 310-5 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.
B) CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD ARRETXENE, S.A.
En el preámbulo de la certificación deberán incluirse los datos referentes a la Compañía Mercantil Arretxene, S.A. Esta sociedad fue constituída el 10-XI-92 ante el Notario de San Sebastián Don José Mª Segura Zurbano, con el protocolo nº 3.347.
C) VALORACION DE LA FINCA AGRUPADA
En el mismo preámbulo ha de precisarse que la finca formada por agrupación tiene una valoración global de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS TREINTA (240.133.530,.) PESETAS.
D) TERRENOS DE CESION OBLIGATORIA
En el título de la parcela de dominio público descrita al final de las parcelas resultantes, deberá decirse textualmente lo siguiente:
Parcela de dominio público de cesión obligatoria.
E) DESCRIPCION DE LA PARCELA B.2
La descripción de la parcela B2, queda como sigue al haberse agrupado las antiguas parcelas B2.1 y B2.2:
Parcela B.2
Descripción.- Finca urbana señalada con la referencia V.2 de la relación de parcelas resultantes del Proyecto de Compensación del SECTOR 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lezo.
Tiene una superficie de 312 m2 y linda:
Norte, Sur y Este: Dominio público.
Oeste: Parcela B.0.
Sobre dicha parcela podrá construirse aparcamiento en subsuelo, planta baja comercial y dos plantas altas, con tres viviendas por planta.
Normas urbanísticas.- Los derechos y obligaciones inherentes
a la titularidad de esta parcela se ejercerán o soportarán dentro de los límites fijados por el Plan Parcial definitivamente aprobado.
Cargas.- Libre.
Adjudicación.- El pleno dominio de la finca descrita se adjudica a:
COMPAÑIA MERCANTIL ANONIMA "ARRETXENE, S.A."
en un 100%
Gravamen urbanístico.- Esta parcela queda afectada con caracter real, al cumplimiento de las cargas y pago de los gastos inherentes al Sistema de Compensación.
El gravamen urbanístico que recae sobre esta parcela es del 7,2% respecto del gravamen total del polígono.
Dicha carga será cancelada transcurridos siete años desde su inscripción, o antes mediante fustificante de pago expedido por el Ayuntamiento de Lezo.
F) DETERMINACION DE CARGAS
Todas las cargas de las fincas aportadas que resulten del certificado de cargas, deberán trasladarse por subrogación, a todas y a cada una de las parcelas resultantes de adjudicación a la Compañía Mercantil Arretxene, S.A.
G) SALDO DE LIQUIDACION PROVISIONAL
El saldo de liquidación provisional de cada una de las parcelas es el siguiente:
Las parcelas resultantes A.1-1, A.1-2, A.1-3, A.1-4, A.1-5, A.1-6, A.1-7, A.1-8, A.1-9, A.1-10, A.1-11, A.2-1, A.2-2, A.2-3, A.2-4, A.2-5, A.2-6, A.2-7, A.2-8, A.2-9, A.2-10, A.2-11, A.3-1, A.3-2, A.3-3, A.3-4, A.3-5, A.3-6, A.3-7, A.3-8, A.3-9, A.3-10, A.4-1, A.4-2, A.4-3, A.4-4, A.4-5, A.4-6, A.4-7, A.4-8, A.4-9, A.4-10 tienen todas y cada una de ellas el saldo de liquidación provisional equivalente a la cantidad de 1.100.000,- pts.
Las parcelas resultantes B.1-1 y B.1-2 tienen ambas el saldo de liquidación provisional equivalente a la cantidad de 6.600.000,- pts.
Las parcelas resultantes B.1-3, B.1-4 y B.1-5 tienen todas y cada una de ellas el saldo de liquidación provisional equivalente a la cantidad de 4.400.000,- pts.
Y la parcela resultante B.2 tiene el saldo de liquidación provisional equivalente a la cantidad de 6.600.000,- pts.
H) PLAZO DE LA CANCELACION DEL GRAVAMEN URBANISTICO
En todas y en cada una de las parcelas resultantes, en el capítulo "Gravamen Urbanístico", en el último párrafo, donde dice "seis años desde su inscripción", debe decir "siete años desde su inscripción".
I) PARTICIPACION EN LAS CUBIERTAS UNITARIAS DE LOS EDIFICIOS
En todas las parcelas resultantes, salvo la B.2, en el capítulo "Condiciones urbanísticas", al final del mismo hay que añadir el siguiente texto: "Al objeto de cumplir la precisión del párrafo anterior, se constituirá la oportuna comunidad de cubierta".
SEGUNDO: Facultar al alcalde para la firma de cuantos documentos fueran precisos para la ejecución de este acuerdo".
El alcalde motiva la propuesta como una solución pragmática y dice que a la hora de valorar el camino se han tenido en cuenta las siguientes cuestiones: la parte de responsabilidad del ayuntamiento de no haber tenido en cuenta en su momento ese camino, que las funciones del camino se siguen manteniendo en el sector y que la parte valorada es la ocupada por las viviendas del sector, que es parte del camino y de que la valoración del 15% de aprovechamiento realizada en su día contempló una cantidad añadida.
El Secretario advierte que el acuerdo y solución propuesta no es correcta jurídicamente.
Mirari Recalde anuncia que se va a abstener en la votación al no tener suficiente información sobre el tema.
El Alcalde plantea votar en primer lugar la admisión del tema en el pleno aún sin dictaminar. La urgencia es aprobada con ocho votos a favor emitidos por el Alcalde, seis concejales de HB y concejal del PNV y la abstención de la concejal de EA.
Planteada la votación de la propuesta, es aprobada la misma con ocho votos a favor: el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y el del concejal del PNV (Jesús Mª Martiarena Jaka); y una abstención: la de la concejal de EA (Mirari Recalde González).
6.- PROPUESTA SOBRE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS EN LOPENE.
El pleno en sesión celebrada el día 13 de marzo de 1996 aprobó el pliego de condiciones que regirá la adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción privada en Lopene. Asimismo se acordó abrir un período de 15 días naturales para la presentación de alegaciones al mismo.
El 30 de marzo de 1996 se registró en la oficina de correos de Rentería escrito de alegaciones al pliego firmado por concejales del Ayuntamiento de Lezo.
El 3 de abril el secretario municipal emite informe en relación a las alegaciones presentadas. Conforme a los motivos expuestos en el informe se propone estimar el apartado 6º de la alegación proponiendo recogerse expresamente la obligación legal de destinar el 3% de las viviendas a atender minusvalías. Tal corrección se realizará en la base 8ª, añadiendo tras el segundo párrafo la siguiente frase: " El Tribunal y el Pleno deberán reservar el 3% de las viviendas para atender casos de minusvalía."
De acuerdo con el contenido del informe se propone desestimar los apartados 1, 2, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2 y 7 de la alegación por los motivos expuestos en el informe.
En relación al apartado 3 de la alegación se propone desestimarla al entender que el Tribunal va a venir a funcionar de manera similar a una comisión informativa. El apartado 4.1. también se propone desestimarlo y mantener las dos condiciones de residencia y empadronamiento para favorecer a los vecinos residentes en Lezo.
Al no estar la propuesta dictaminada, el alcalde plantea votar la ratificación para su inclusión en el orden del día.
Realizada la votación sobre la inclusión de este tema en el orden del día, se dan ocho votos a favor: (el del alcalde, concejales de HB y concejal de PNV); y una abstención (concejal de EA). Por lo que se acepta tratar el tema en esta sesión.
Seguidamente, planteada la votación sobre la propuesta se dan ocho votos a favor: el del alcalde (Mikel Arrizabalaga Pikabea), los de los concejales de HB (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Mª Carmen Viaña Balda) y el del concejal del PNV (Jesús Mª Martiarena Jaka); y uno en contra: la de la concejal de EA (Mirari Recalde González). Por lo que se adopta el siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Desestimar la alegación presentada por concejales al pliego de condiciones para la adjudicación de viviendas en Lopene conforme a los motivos expuestos en el informe técnico y en esta propuesta de acuerdo, salvo en lo planteado en el apartado 6º de la misma.
SEGUNDO: Estimar el apartado 6º de la alegación presentada en lo relativo a recoger de manera expresa la obligación de Tribunal y Pleno de reservar el 3% de las viviendas para casos de minusvalía. Así en la base 8ª se añadirá tras el segundo párrafo la siguiente frase: " El Tribunal y el Pleno deberán reservar el 3% de las viviendas para atender casos de minusvalía.
Cierre del acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual certifico.