Subvenciones destinadas a paliar los gastos fijos o estructurales de asociaciones y sociedades, consideradas microempresa del sector de la cultura

Mié, 22/07/2020 - 09:59

Subvenciones destinadas a paliar los gastos fijos o estructurales de asociaciones y sociedades, consideradas microempresa del sector de la cultura, cuya actividad se haya suspendido totalmente o que hayan sufrido una reducción, como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID‐19 en el año 2020.

Beneficiarios

Asociaciones y sociedades del sector de la cultura.

Se entenderá por actividad económica, la generación de productos o servicios vinculados a manifestaciones culturales, con carácter profesional y lucrativo.

Se considerarán solo aquellos aspectos del sector vinculados a la investigación, creación, producción, exhibición, formación de profesionales y/o conservación que se encuadren an alguna de las tipologías siguientes: artes escénicas, artes visuales, arqueología, audiovisual, bertsolarismo, mediación y/o asesoramiento/consultoría cultural, libro y literatura, música o patrimonio.

Requisitos

Contar con menos de 10 trabajadores y trabajadoras y presentar una facturación anual inferior a dos millones de euros.

La actividad haya cesado totalmente o que haya sufrido una reducción en facturación superior al 75% respecto a la media mensual del ejercicio 2019, en el periodo comprendido entre marzo y septiembre de 2020.

Gasto subvencionable

Gastos fijos o de estructura de sociedades o asociaciones, cuyo servicio o inversión haya sido ejecutado en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En concreto, se tendrán en consideración los siguientes gastos.

a) El arrendamiento del local de trabajo, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco hasta 2.º de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora ni sea socio o socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o arrendadora. Se admiten los arrendamientos derivados del alquiler de espacios de coworking, fábricas de creación, u otro tipo de estructuras de desarrollo de la actividad creativa y productiva.

b) El coste de arrendamiento de material técnico y de vehículos de transporte destinados a la actividad laboral.

c) Suministros (agua, luz, teléfono, internet...) de los locales de trabajo, siempre y cuando no sea parte de la vivienda de la persona solicitante y no exista relación de parentesco hasta 2.º de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora ni sea socio o socia o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o arrendadora.

d) Los intereses derivados de:

– Cuotas por préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del establecimiento donde se desarrolla la actividad.

– Cuotas de préstamos correspondientes a inversiones realizadas en el quinquenio anterior a la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) o derivados de su financiación, destinadas para la adquisición de bienes necesarios para el correcto funcionamiento de la actividad.

e) Otro tipo de gastos ordinarios como:

– Cuotas de seguros vinculados a la actividad ordinaria.

– Servicios de profesionales independientes contratados durante el periodo de alarma (asesores, consultores...), exceptuando aquellas derivadas de auditorías.

– Impuestos municipales relacionados con la actividad cultural desarrollada.

– Costes derivados de la financiación del circulante.

– Gastos de afiliación a asociaciones profesionales con financiación a través de los presupuestos anuales del Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 14 de septiembre.

Cuantía de la ayuda

Se subvencionará el 80% de los conceptos presentados

La cuantía máxima será de 10.000 €

Para ser objeto de tramitación, deberá constar con un gasto mínimo de 1.000 € excluyendo el IVA

Forma de pago:

El primer pago se efectuará a las entidades beneficiarias, una vez concedida la subvención, por el importe justificado en el momento de la presentación de la subvención, y el segundo pago, por el importe restante, una vez justificada la subvención, antes del 29 de enero de 2021.

Solicitud y documentación

www.euskadi.eus/servicios/1106201

Plazo solicitud: 30 julio.

Ámbito o departamento