9 de Noviembre de 2005

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En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 8:35 horas del día 9 de noviembre de 2005, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los siguientes corporativos: Iñake Urrestarazu Azurmendi (grupo EA), Mikel Antxon Arrizabalaga Brusín (grupo PSE), Jesús Maria Martiarena Jaka (grupo EAJ/PNV), Aroia Goienetxea Egibar (grupo EAJ/PNV), Aitor Mimendia Artuzamunoa (grupo EAJ/PNV), Enrique Figueroa Laboa (grupo EAJ/PNV), Noemí Arberas Osés (grupo EAJ/PNV) y María Luz Anglada González (grupo PP).

No asisten a la sesión Jesus Maria Martiarena Jaka (grupo EAJ) y Ainhoa Villanua Ayuela (grupo PSE). El primero de ellos había dado previa cuenta de su ausencia al Alcalde.

Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.

Patxi Apalategi actúa como traductor.

1.- Dictamen para la aprobación del Pliego de cláusulas administrativas particulares de contrato de obras por procedimiento abierto y forma de adjudicación de concurso para la redacción del proyecto y ejecución de las obras de un parking subterráneo en Euskal Herria plaza.

El alcalde presenta al pleno de la corporación el dictamen aprobado, el día 2 de noviembre, por la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios. El dictamen, textualmente, dice así:

?El Ayuntamiento de Lezo tiene la intención de construir un aparcamiento subterráneo en la Plaza Euskal Herria con ánimo de dar una solución a la falta de aparcamientos existente en el municipio. Ya que también surge una oportunidad de renovar la urbanización de la plaza Euskal Herria considera oportuno llevar a cabo también esta obra.

Este contrato es un contrato de redacción de proyecto y ejecución de obra previsto en el artículo 125 del TRLCAP, por tanto, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del TRLCAP, debemos seguir también a lo dispuesto en el título I del libro segundo.

En lo que se refiere al tipo de expediente, considero procedente tramitarlo como ordinario porque, en principio, no tengo motivos para tramitarlo como urgente, según me han ordenado. Menos aún de emergencia.

Según lo establecido en el artículo 73 del TRLCAP, para la adjudicación de contratos se puede utilizar el procedimiento abierto, limitado o negociado. En el procedimiento abierto todo empresario interesado puede presentar propuesta, en el procedimiento limitado pueden presentar propuesta únicamente las empresas expresamente seleccionadas por la Administración, previa solicitud de la misma y en el procedimiento negociado se adjudicará a la empresa seleccionada por la Administración previa negociación y consulta con diferentes empresarios.

Según lo establecido en el artículo 74 del TRLCAP, si se utiliza el procedimiento abierto o limitado se puede efectuar la adjudicación por subasta o concurso. Si se realiza por subasta, será sobre un tipo expresado en términos monetarios y la adjudicación se efectuará a favor del que presenta la oferta de precio más bajo siempre que sea inferior al citado tipo, en cambio el concurso se adjudicará al licitador que presente la mejor oferta en general, teniendo en cuenta los criterios expuestos en los pliegos y sin considerar exclusivamente el precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación acostumbrarán a adjudicar por medio de subasta o concurso. El procedimiento negociado, sin embargo, no se empleará sino en los casos detallados en la citada ley; en lo que se refiere a los contratos de obra, esto es en los casos recogidos en los artículos 140 y 141. Ya que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, debemos postergar el procedimiento negociado desde el inicio. En este caso tampoco se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 56 y en el artículo 121 del TRLCAP porque no entra en las cantidades de los citados artículos la realización de las obras de construcción de Garajes Subterráneos en la Plaza Euskal Herria y porque este contrato tiene una duración superior al plazo de finalización de un año.

Ya que este tipo de contrato no es muy complejo he elegido utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley en el pliego de condiciones administrativas específicas que he completado por escrito. En todo caso el procedimiento limitado también es posible y es optativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta las características del contrato, es procedente hacerlo por concurso, utilizando los criterios objetivos especificados en el pliego de condiciones administrativas especificas, según lo previsto en los artículos 74.3, 75, 85 y 86 del TRLCAP, ya que la redacción de diferentes proyectos también entra dentro del contrato por tanto ya que además del precio otro importante criterio a tener en cuenta será el proyecto de obra y la planificación, debido a ello se debe postergar adjudicar este contrato por subasta.

Así prevé el artículo 125 del Texto Refundido de los Contratos de la Administración pública contratar conjuntamente la redacción del proyecto y la ejecución de las obras, en los casos que dispone el mismo artículo.

La comisión de urbanismo en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2005 ha aprobado por unanimidad el siguiente DICTAMEN:

PRIMERO: Iniciar el expediente de contratación para la redacción de los proyectos y ejecutar las obras para la construcción de un parking en el Municipio de Lezo, por medio del procedimiento de concurso abierto.

SEGUNDO: Aprobar los pliegos de Condiciones que regirán el contrato para la redacción de los proyectos y ejecución de las obras para la construcción de un parking en el Municipio de Lezo

TERCERO: El gasto para este contrato se efectuará cuando se sepan las condiciones y cantidades tras conocerse la propuesta seleccionada en la forma que dispone el artículo 125.4 del Texto Refundido de los Contratos de las Administraciones públicas.?

De entre el público Aitor Sarasola toma la palabra y critica la cantidad de correcciones que ha necesitado este expediente y los que aún necesita. Así, manifiesta que no se ha respondido a las alegaciones interpuestas al proyecto y a la propuesta de concesión de obra que, una vez aprobados en junio por esta sesión plenaria, estuvieron expuestos al público y que, si bien no responder a aquellas no es óbice para la nueva forma de tramitación que hoy se propone para su aprobación, siendo estas alegaciones sobre el meollo del asunto, manifiesta que, al menos por respeto, habría que responder previamente a aquellas. Ha repasado el contenido de las alegaciones: no haber buscado otra posible ubicación para los garajes; no recojer en los planes urbanísticos dicha ubicación y otras, y que no exista ningún informe técnico al respecto; pretender financiar con dinero público a los propietarios de los 97 garajes, sin destinar dichos fondos a otras necesidades más apremiantes que hay en el municipio, etc. Expone su preocupación por el hecho de que el coste que tendrán estas obras no está del todo fijado, ya que todavía se hallan sin efectuar algunos estudios previos necesarios, por ejemplo, el estudio geotécnico.

El secretario advierte de que del informe redactado en setiembre se han hecho algunas correcciones y otras no se han hecho, así, dice que no existe el preceptivo pliego de condiciones técnicas, siendo sustituido por el anteproyecto. Advierte también de que no coinciden los plazos previstos en los documentos administrativos y en el anteproyecto.

El alcalde manifiesta que, llegado el caso, prevalecerá lo establecido en el documento administrativo.

Se aprueba el dictamen con el voto favorable de los nueve corporativos asistentes.

2.- Dictamen para la aprobación del Pliego de condiciones para la concesión demanial de plazas de garaje cerrado en el parking subterráneo a construir en Euskal Herria plaza.

El alcalde presenta al pleno de la corporación el dictamen aprobado, el día 2 de noviembre, por la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios. El dictamen, textualmente, dice así:

?El Ayuntamiento de Lezo, en lo referido a las plazas de garaje cerradas que se ubicarán en la plaza Euskal Herria y que serán de titularidad municipal, propone efectuar las concesiones demaniales de duración de un tiempo prefijado.

Así, según el artículo 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el ayuntamiento debe redactar y aprobar el plan de la concesión y el pliego de condiciones, publicar el anuncio para presentar las solicitudes, y para que todo aquél que esté interesado presente su propuesta durante el plazo mínimo de 30 días.

Por otra parte según un informe del secretario los ingresos que se perciben en pago de estas concesiones tienen carácter de tasa y por tanto propone llevar a cabo los documentos y trámites que son obligatorios para aprobar las tasas. Debido a ello sobre este asunto bajo () la condición de que un informe de la Diputación Foral confirme la idoneidad de la propuesta que se ha presentado el dictamen es aprobado.

La comisión de urbanismo en sesión celebrada el 2 de noviembre de 2005 ha aprobado por unanimidad el siguiente dictamen:

PRIMERO: En lo referido a las plazas de garaje cerradas, que se ubicarán en la plaza Euskal Herria y que serán de propiedad pública y titularidad municipal, aprobar el pliego de condiciones que regulará las concesiones demaniales de duración de un tiempo prefijado.

SEGUNDO: Publicar la convocatoria de presentación de propuestas para dichas concesiones según el pliego de condiciones, para que todo aquel que cumpla las condiciones del pliego presente su solicitud en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.?

De entre el público, Aitor Sarasola manifiesta que, según el informe redactado por el arquitecto asesor en marzo, el mercado podía asumir la oferta inicial de los garajes al precio de 25.000 ?. Dice que ahora en el pliego se propone un precio de 20.000 ?, sin ninguna motivación ni razonamiento. Denuncia este hecho así como la falta de previsión de que el sobrecoste de las obras pueda repercutir en el precio de los garajes, asumiendo el ayuntamiento para sí dicho riesgo.

El secretario advierte de que no se ha tenido en cuenta la mayoría de lo indicado en el informe de septiembre, por ejemplo. No existe informe que justifique el precio de cada plaza de garaje, no es clara la formula de actualización del precio, se proponen dos fechas de inicio de la concesión, la normativa de sanciones es confusa, no existe el anexo que se cita, la necesidad de aprobar el documento administrativo y la concreción de los capitales a asegurar por las pólizas de seguros. Tal y como se decía en el informe, recuerda que para la aprobación se precisa el voto favorable de la mayoría absoluta.

En la votación se dan seis votos favorables a la aprobación del dictamen (de los concejales de EAJ/PNV y de EA) y tres abstenciones ( de los concejales de PSE, IU-EB y PP). Por tanto, el dictamen no ha recibido los votos necesarios para su aprobación. Los tres corporativos que se han abstenido explican que lo han hecho para que complete el expediente como se debe.

3.- Dictamen para la aprobación de las tarifas de taxis para el ejercicio 2006.

La concejal delegada Cuentas y Hacienda presenta al pleno de la corporación el dictamen aprobado, el día 2 de noviembre, por la Comisión de Cuentas y Hacienda. El dictamen, textualmente, dice así:

?Se da lectura por parte de la Delegada de Hacienda de la propuesta de Tarifa para el ejercicio 2006.

A la vista de ello, la Comisión de Cuentas y Hacienda, en sesión celebrada el día 2 de Noviembre de 2005, con los votos ponderados a favor de Aroia Goienetxea (E.A.J.-P.N.V.), Kepa Garbizu (E.A.J.-P.N.V.), Iñake Urrestarazu (E.A), Mikel Antxon Arrizabalaga (PSE-PSOE) y Mª Luz Anglada (P.P.), dictamina para su aprobación en Pleno la siguiente propuesta:

PRIMERO: Aprobación de la tarifa de taxis para el ejercicio 2006.?

El dictamen se aprueba por unanimidad.

4.- Dictamen para la participación Oarsotek S.L., empresa de inserción.

La concejal delegada de Servicios Sociales presenta al pleno de la corporación el dictamen aprobado, el día 2 de noviembre, por la Comisión de Servicios Sociales. El dictamen, textualmente, dice así:

?En la Comisión de Bienestar Social se ha estudiado el proceso de calificación de la empresa Oarsotek S.L. como empresa de inserción. El capital social de esta empresa está integrado entre Oarsoaldea S.A. y Rubitek S.A.. Ahora han advertido que para calificarla como empresa de reinserción social se exige a la entidad promotora la condición de empresa sin ánimo de lucro. Siendo así, se propone que el Ayuntamiento de Lezo adquiera parte del capital social perteneciente a Oarsoaldea S.A., a fin de que pueda ser calificada como empresa de reinserción social y acceder a las correspondientes subvenciones.

En el Consejo de Administración de Oarsoaldea S.A. se ha aprobado por unanimidad que 1054 participaciones sociales propiedad de Oarsoaldea S.A. en la empresa Oarsotek S.A. se transfieran a favor del Ayuntamiento de Lezo.

Iñake Urrestarazu Azurmendi (EA) Mikel Antxon Arrizabalaga Brusin (PSE), Pello Garbizu Azkue (PNV) y la de Mª Luz Anglada (PP: Por unanimidad de todos los miembros asistentes presentan a la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Lezo la siguiente propuesta

PRIMERO: Constituir junto con Rubitek, S.A. y Oarsoaldea, S.A. la Sociedad Limitada denominada ?OARSOTEK, S.L..? que tendrá como objeto la inserción sociolaboral de personas que presentan dificultades de acceso al mercado laboral, al amparo del Decreto 305/2000 del Gobierno Vasco

SEGUNDO: Suscribir 1.054 participaciones de la empresa Oarsotek, S.L. numeradas a efectos identificativos de la número 1807 a la 2860, ambos inclusive, transmitidas por Oarsoaldea, S.A. al precio total de 1.053,50 ? con cargo a la partida presupuestaria 975.

TERCERO: Aprobar el Proyecto de Estatutos que figura como anexo.

CUARTO: Designar para formar parte en representación del Ayuntamiento de Lezo en la Junta General de la Sociedad Limitada Oarsotek, S.L. al alcalde Kepa Garbizu Azkue.

QUINTO: Facultar al alcalde para concurrir en nombre del Ayuntamiento de Lezo para dar cumplimiento a estos acuerdos firmando cuantos documentos públicos y previados sean necesarios para ello.

SEXTO: Facultar al alcalde para que ordene el pago de la cantidad suscrita.?

Los componentes del Pleno, con nueve votos a favor, es decir, con el voto unánime de los presentes aprueban el dictamen.

5.- Dictamen para la aprobación del reglamento del servicio de ayuda a domicilio y del convenio EUDEL y Diputación Foral de Gipuzkoa sobre atención a personas dependientes.

La concejal delegada de Servicios Sociales presenta al pleno de la corporación el dictamen aprobado, el día 2 de noviembre, por la Comisión de Servicios Sociales. El dictamen, textualmente, dice así:

?La Diputación Foral de Gipuzkoa y Eudel han suscrito un convenio para regular el servicio de ayuda domiciliaria y hacer una encomienda de gestión a los Ayuntamientos.

Entre los miembros de la Comisión de Bienestar Social se han estudiado las modificaciones que conllevará la aplicación de la citada encomienda de gestión y del nuevo reglamento.

Iñake Urrestarazu Azurmendi (EA) Mikel Antxon Arrizabalaga Brusín (PSE), Pello Garbizu Azkue (PNV) y la de Mª Luz Anglada (PP: Por unanimidad de todos los miembros asistentes presentan a la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Lezo la siguiente propuesta:

PRIMERO: Suscribir el convenio de encomienda de gestión de tramitación entre el Ayuntamiento de Lezo y la Diputación Foral de Gipuzkoa para dar el servicio de ayuda domiciliaria a los vecinos que padecen incapacidad. Se adjunta convenio.

SEGUNDO: Aprobar inicialmente el nuevo reglamento que regula el servicio de ayuda domiciliaria. En caso de que, una vez expuesto al público, no se presentan alegaciones, quedaría definitivamente aprobado.

TERCERO: Dar cuenta de la resolución al departamento de intervención a fin de que puedan recoger las modificaciones que el nuevo reglamento puede suponer en la ordenanza fiscal de 2006, ya para las correspondientes consecuencias.

CUARTO: Designar a la delegada de la Comisión de Servicios Sociales, Iñake Urrestarazu, para que suscriba el convenio regulador de la citada encomienda de gestión.?

Mari Luz Anglada manifiesta que votará en contra del dictamen porque reduce las competencias municipales: porque la diputación no pagará el total del coste del servicio y porque se inmiscuye en la gestión de los autónomos, que son competencia del ayuntamiento, obligando a que se le comunique.

Mikel Antxon Arrizabalaga manifiesta que votará a favor por considerarlo un paso adelante, aunque no esté de acuerdo con la tutela que impone la Diputación.

En opinión de Aitor Sarasola, es un paso adelante pero no suficiente. Ha recordado que el Ayuntamiento de Lezo no aprobó la distribución de competencias realizada, porque el ayuntamiento se hace responsable con una financiación insuficiente. Así, en este caso, del gasto de 21 ? previsto en las ordenanzas municipales, se abonan únicamente 16 ?. Dice que el desconocimiento de los antecedentes de estos convenios conlleva la imposibilidad de hacer otras valoraciones, y critica que la comisión de servicios sociales no se haya reunido durante un año.

En la votación se han dado ocho votos favorables a la aprobación del dictamen (de los concejales de EAJ/PNV, EA, PSE e IU-EB) y uno en contra (de la concejal del PP).

6.- Propuesta para el nombramiento de Juez de Paz titular y suplente.

El alcalde presenta la propuesta a la sesión plenaria. La propuesta dice literalmente así:

?En respuesta a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 7 de octubre, en los tablones de anuncios del Juzgado de Paz y del Ayuntamiento y en los diarios, para selección de Juez de Paz titular y sustituto, se han recibido tres solicitudes: Agustina Pontesta, Ainara Larrea y Alberto Santos.

Durante los últimos cuatro años Agustina Pontesta ha ejercido dicho cargo y no existe ningún inconveniente para que no continúe, entre los dos restantes considero preferente la opción de Ainara Larrea, ya que refleja mejor el perfil planteado.

Transcurrido el plazo para presentar las solicitudes y tras examinar las presentadas, esta alcaldía eleva al Pleno, la siguiente propuesta de resolución:

PRIMERO: Nombrar como juez de paz titular a Agustina Pontesta Garmendia y como 1ª suplente a Ainara Larrea Unzain.

SEGUNDO: Dar cuenta de esta resolución al Tribunal Superior de la CAPV.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.?

Mikel Antxon Arrizabalaga pregunta a ver si esta propuesta no va a pasar por la comisión. El secretario manifiesta que no sabe qué comisión debiera dictaminarla y que el alcalde puede presentar propuestas directamente al pleno; recuerda que los plazos de nombramiento ya han pasado.

El alcalde manifiesta que no ve inconveniente para dejar el asunto sobre la mesa, en cumplimiento de lo solicitado por Arrizabalaga.

Por unanimidad, se deja el asunto sobre la mesa.

7.- Propuesta para la determinación del nombramiento de los suplentes de los representantes municipales en la Mancomunidad de San Marcos.

El alcalde presenta la propuesta a la sesión plenaria. La propuesta dice literalmente así:

?Se pretende pormenorizar el acuerdo adoptado en sesión plenaria extraordinaria de 30 de junio de 2005 sobre el nombramiento de sustitutos de los representantes municipales en la Mancomunidad de San Marcos, a fin de que los suplentes entonces nombrados puedan ser sustitutos de ambos titulares indistintamente.

Por tanto, esta Alcaldía presenta al Pleno del Ayuntamiento la siguiente propuesta de resolución:

PRIMERO: Designar a Aitor Mimendia Artuzamunoa primer suplente de ambos titulares, y a Noemi Arberas Oses segunda suplente de los mismos.

SEGUNDO: Dar cuenta de esta resolución a la Mancomunidad de San Marcos.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Pleno.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.?

Mikel Antxon Arrizabalaga se muestra contrario a la propuesta porque el equipo de gobierno quiere acaparar todas las representaciones.

Efectuada la votación, han sido siete votos favorables (los corporativos de EAJ/PNV, EA e IU-EB) y dos en contra (los corporativos de PSE y PPk).

8.- Moción sobre el día internacional contra la violencia hacia las mujeres.

El alcalde da lectura a la moción. La moción dice así:

?La violencia contra las mujeres es una intolerable violación de los derechos humanos y, probablemente, la manifestación más grave de la discriminación que sufren las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida.

El problema de la violencia y la discriminación contra las mujeres es un fenómeno estructural y multidimensional y su eliminación requiere de la implicación de todos los poderes públicos de toda la sociedad en su conjunto. Además, es necesario trabajar de forma coordinada desde muchos ámbitos: la legislación, la investigación, la sensibilización, la prevención y la asistencia y protección a las víctimas.

Este Ayuntamiento es consciente de que la Administración Local juega un papel esencial en la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres, y por ello, con ocasión de la celebración del 25 de noviembre, día internacional contra la violencia hacia las mujeres:

Asume el compromiso de desarrollar, en el ámbito de sus competencias y en aplicación de la legislación vigente, una política municipal activa a favor de la igualdad entre los sexos y contra la violencia que se ejerce contra las mujeres.

Anima a todas las ciudadanas y ciudadanos del municipio a posicionarse activamente en contra de esta violencia y a participar en los diferentes actos que se lleven a cabo en conmemoración del 25 noviembre.?

Mikel Antxon Arrizabalaga pregunta si se va a organizar algún acto por parte de Servicios Sociales para dicho día. Iñake Urrestarazu manifiesta que no hay nada previsto pero que tampoco puede afirmar que no vaya a haber nada.

Isabel Lopez Aulestia manifiesta que, de aprobarse la primera resolución de la moción, el ayuntamiento adopta unos compromisos y que es necesario un plan para llevarlos a cabo.

De entre el público, Aitor Sarasola dice igualmente que estas declaraciones son inútiles a no ser que se materialicen en actuaciones concretas que hasta la fecha no se han visto.

Se aprueba la moción por unanimidad de los asistentes.

9.- Moción sobre la Ley Municipal Vasca.

Mª Luz Anglada, en nombre del grupo del Partido Popular, presenta la siguiente moción:

?Tras las elecciones Autonómicas de abril de 2005 se inicia una nueva legislatura en la Comunidad Autónoma Vasca que, a nuestro juicio, debería afrontar de forma decidida la tramitación y aprobación de la Ley Municipal Vasca.

Tras 25 años de gobiernos autonómicos, período en el que la descentralización de competencias hacia la Comunidad Autónoma Vasca ha sido extraordinaria, llama ponderosamente la atención el efecto barrera que el gobierno autonómico vasco ha supuesto para el desarrollo autonómico propio.

Los Ayuntamientos vascos llevamos 25 años como meros espectadores y sujetos pasivos de las continuas reivindicaciones competenciales por parte del gobierno nacionalista vasco hacia el gobierno central, sin que en ningún momento, el gobierno nacionalista vasco se haya dignado hacer caso a las reivindicaciones de los Ayuntamientos vascos para ser considerados como instituciones con capacidad de gestionar las competencias que más directamente afectas a los ciudadanos.

Durante este período de tiempo los Ayuntamientos vascos nos hemos visto obligados a prestar una serie de servicios impropios financiados con los recursos propios. Esta situación es inaceptable en pleno siglo XXI. Los Ayuntamientos vascos necesitan gestionar de forma racional y equilibrada los servicios que presten a sus ciudadanos. No puede transcurrir una legislatura más sin que se aborde este asunto de importancia trascendental.

Por todo ello el Grupo Municipal Popular somete a la consideración del pleno los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El pleno del Ayuntamiento de Lezo insta al Parlamento Vasco a que otorgue máxima prioridad a la aprobación de la Ley Municipal Vasca de forma que los Ayuntamientos cuenten con la misma para el año 2007.

SEGUNDO: El pleno del Ayuntamiento de Lezo insta al Parlamento Vasco a que en el mismo periodo revise la posibilidad de una reforma de la Ley de Aportaciones de forma que los Ayuntamientos cuenten con los recursos financieros necesarios para el desarrollo de su nuevo marco competencial.?

Mari Luz Anglada manifiesta que la moción alternativa presentada por EAJ-EA dice igual. Que la moción presentada por ella solicita una ley municipal para que el ayuntamiento tenga más autonomía y más financiación. Manifiesta que, actualmente, de cada 100 ? de los presupuestos de la CAV los ayuntamientos perciben solamente 9,40 ?.

El grupo político EAJ-EA, como alternativa a la moción presentada por el Partido Popular en el Ayuntamiento de Lezo, presenta lo siguiente:

?Ante la moción presentada por el Grupo Popular del Ayuntamiento de Lezo en torno a la cuestión del encaje de los Ayuntamiento vascos en el entramado institucional vasco, los Grupos Municipales EAJ-PNV y EA de Lezo presentan para su aprobación en Pleno la siguiente moción alternativa:

Partimos de la base de que la situación política y sobre todo financiera de los Municipios Vascos es afortunadamente muy distinta a la de los Municipios españoles.

Creemos que este no debe ser terreno para la demagogia, sino para reflexionar entre todos sobre nuestro modelo de vertebración institucional territorial y así tratar de alcanzar un mayor grado de consenso y garantizar su desarrollo futuro.

Consideramos que lo importante es avanzar entre todos en el desarrollo del entramado institucional vasco, situando al nivel municipal de manera coordinada y armónica con los otros dos niveles: Instituciones Comunes y Forales. Por todo ello, el Ayuntamiento de Lezo considera imprescindible y por ello solicita:

1.- Que se mejore el haber competencial de los Municipios vascos mediante tratamientos sectoriales que se orienten, más que a la cantidad, a la calidad en la participación del nivel municipal en la elaboración de políticas públicas y en la definición de las actuaciones gestoras que asume, soportadas en la suficiencia de recursos.

2.- Que se elabore y apruebe, a partir de un amplio consenso político, la Ley Municipal en Euskadi, con el objeto de articular la cooperación institucional y profundizar en la autonomía y el nivel competencia municipal, sobre la base de la suficiencia de recursos financieros.?

De entre el público, Iker Salaberria manifiesta que el hecho de haberse presentado la moción por el PP únicamente en castellano es una falta de respeto para con el pueblo de Lezo y le solicita que en adelante utilice el euskara. Dice que las dos mociones son demagógicas, ya que el PP, que ahora se muestra en pro de los ayuntamientos, cuando ha estado en el poder ha mantenido una actitud absolutamente centralista, y cuando el equipo de gobierno habla de participación, por el contrario, en el propio municipio lo está negando. Solicita mayor descentralización y más competencias para los ayuntamientos, junto con la financiación necesaria. Critica la vía que propone el equipo de gobierno para cubrir sus deudas, concretamente la urbanización de un millón de metros cuadrados. Dice que es necesario un debate en profundidad y que contribuyan a la organización de instituciones municipales vascas. Manifiesta que dicho debate se debería materializar desbloqueando instituciones como Udalbiltza.

El alcalde plantea la votación: votar primeramente la moción presentada por el PP y, en caso de que no se aprobara aquella, votar la presentada por el grupo EAJ-EA.

La moción presentada por el PP ha tenido un voto favorable (de la concejal del PP), siete en contra (de los concejales de EAJ/EA e IU-EB) y una abstención (del concejal del PSE). Por tanto, no se ha aprobado la moción.

La moción alternativa presentada por el grupo EAJ-EA ha obtenido siete votos favorables (EAJ, EA e IU-EB), uno en contra (de la concejal del PP) y una abstención (del concejal del PSE). Por tanto, se ha aprobado la moción alternativa.

Mikel Antxon Arrizabalaga manifiesta que desconfía absolutamente en que un gobierno nacionalista apruebe la ley municipal.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:40 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 310.943 al 310.945, y 523.001 al 523.008 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna