17 de Enero de 2005

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En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 17 de enero de 2005, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos, Jesús Mª Martiarena Jaca, Aroia Goienetxea Egibar e Iñake Urrestarazu Azurmendi.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2004.

Se aprueba el acta.

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos emitidos desde la última Junta de Gobierno.

3.- Propuesta de aprobación del calendario laboral de distintos departamentos y trabajadores del Ayuntamiento correspondientes al ejercicio 2005.

La Junta de Gobierno Local en sesiones celebradas los días 9 y 22 de diciembre aprobó el calendario laboral general del año 2005 y el calendario laboral de oficinas para el año 2005.

En su vista, con el fin de fijar los calendarios laborales del resto de departamentos, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Aprobar el calendario laboral de los siguientes departamentos y trabajadores del Ayuntamiento de Lezo correspondiente al ejercicio 2005.

. Servicio de ayuda a domicilio.

. Técnico de deportes.

. Brigada municipal.

. Guardia municipal.

. Biblioteca.

SEGUNDO: Dar cuenta de este acuerdo a los encargados/as de los departamentos y al representante sindical.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la revisión del precio del Servicio de Limpieza Viaria y modificación del contrato en cuanto a su duración.

El 13 de enero de 2003 el Ayuntamiento de Lezo, mediante decreto de alcaldía, adjudicó por cuatro años el contrato de gestión del servicio público de limpieza viaria a Asensio Viaña Balda, en representación de Ondarribi Garbiketak, por el precio de 107.992,25 ?.

El 1 de diciembre de 2003 se modificó el contrato ampliándose su objeto y precio. El incremento del precio suponía 31.753 ?. En consecuencia el contrato se situaba en los 139.745,81 ? anuales.

El 10 de junio de 2004 Asensio Viaña Balda, presenta escrito solicitando la revisión del precio del contrato, al haberse publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa de 7 de mayo de 2004, el nuevo convenio de limpieza viaria para la provincia de Guipúzcoa aplicable a los trabajadores adscritos al servicio contratado que viene a sustituir al convenio de limpieza de edificios y locales hasta entonces aplicable conforme a la cláusula 36 de las bases del concurso. Este cambio supone un incremento de costes anual de 32.836,07 ?.

Vistos los informes jurídicos redactados al efecto propongo la revisión del precio del contrato a partir del 1 de enero de 2004 y admitir la aplicabilidad del nuevo convenio de limpieza viaria mencionado y la asunción por parte del ayuntamiento del sobrecosto que ello supone todo ello en aras al mantenimiento del equilibrio económico del contrato y la prestación del servicio.

No obstante estas nuevas condiciones económicas del servicio, junto a la ampliación del objeto realizada en diciembre del 2003 y una aconsejable reorganización del servicio hacen conveniente una nueva licitación dada la diferencia en objeto y dinero de lo en su día licitado y hoy contratado. La nueva licitación supone resolver el contrato actual sin agotar su duración inicial por lo que sería precisa la modificación del contrato actualmente vigente. El adjudicatario actual, Asensio Viaña Balda, entendiendo las razones señaladas no se opone a la resolución previa del contrato siempre que se preavise con una antelación suficiente.

Por todo ello, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Aprobar la revisión de precios propuesta por Asensio Viaña Balda, aplicando desde el 1 de enero de 2004 el convenio colectivo de limpieza viaria a nivel del territorio de Guipúzcoa, que supone la cantidad de 32.836,07 ? más a añadir a los 139.745,81 ? anuales ya antes contratados (AD 2004/1118).

SEGUNDO: Aprobar la modificación del contrato en cuanto a su duración, pudiéndose adoptar su resolución unilateral antes de agotarse su duración sin derecho a indemnización y con un preaviso de tres meses.


TERCERO: Recursos contra la resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta de aportación económica a EUDEL a fin de paliar los graves daños causados por el maremoto del sudeste de Asia.

Debido al maremoto acaecido últimamente en el sudeste asiático, EUDEL, Asociación de Municipios de Euskadi, ha acordado la creación de un Fondo de Ayuda a fin de paliar los graves daños ocasionados por la catástrofe y ha invitado a los ayuntamientos interesados a efectuar las aportaciones que consideren oportunas.

En vista de ello, como muestra de solidaridad del pueblo de Lezo para con los damnificados, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Efectuar la aportación de 6.479 ?, (AD 2004/1123), a la cuenta ?Asiako hego-ekialdeko itsasikara? nº 2095 0611 00 9106497446, abierta por EUDEL en la BBK.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para la concesión de una subvención a Gazte Herri.

Gazte Herri, es una asociación que desde hace años viene trabajando en el campo de las actividades juveniles de ocio. Para dicha labor, aparte del trabajo de los monitores, disponen de escasos recursos económicos para poder utilizar un local etc. En este momento, han tenido que dejar el local parroquial que venían utilizando, y se han visto en situación de extrema penuria.

Teniendo en cuenta que la labor que realizan, y pueden realizar en el ámbito de actividades de ocio para toda la juventud del municipio, nos beneficia a todos, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder a Gazte Herri Elkartea una subvención de 6.000 ? (AD 2004/1119).

SEGUNDO: Habida cuenta de las necesidades que les apremian, el abono se efectuará de la siguiente forma: 1.000 ? en enero y 500 ? mensuales desde febrero hasta noviembre.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Ratificación del decreto de alcaldía nº 611 sobre aplazamiento a Orsa, S.L.-Ariain, S.A. del plazo de presentación de la documentación de la adjudicación de obra de la urbanización de la calle Mayor.

Los miembros de la comisión ratifican el decreto.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

8.- Propuesta para la concesión de licencia de actividad a Carlos González Alday, en representación de Estibadora Algeposa, S.A., para el almacén de productos siderúrgicos, viruta de acero, chatarra, con destino a acerías, carbón, en los nº 19 y 21 de Gaintxurizketa bidea.

Primeramente se aclara que el orden del día y la propuesta remitida no son correctos: se mencionan los almacenes de la Agencia Marítima Algeposa sitos en la calle Irurtzun números 12, 13 y 14 (Sagasti) pero la propuesta de licencia de actividad es para los almacenes que Estibadora Algeposa tiene en el Camino de Gaintxurizketa, una vez que el Gobierno Vasco establezca las medidas correctoras.

Como resultado de esta corrección éstas son la propuesta y la resolución.

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Carlos González Alday, en representación de Agencia Marítima Algeposa, S.A., y visto el informe del técnico municipal, asimismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de actividad de almacén de productos siderúrgicos, viruta de acero, chatarra, con destino a acerías, carbón, en los nº 19 y 21 de Gaintxurizketa bidea, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta para la concesión de licencia de obras y de actividad a Luis Mª Berroya Pérez, en representación de Lagungraf, Loop. E., para artes gráficas en el nº 15-17 de Txatxamendi kalea.

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Luis Mª Berroya Pérez, en representación de Lagungraf, Koop. E., y visto el informe del técnico municipal, asimismo, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad de artes gráficas en el nº 15-17 de Txatxamendi Kalea, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Concluidas las obras, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 751,80 ?. (El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 710,10 ? y la tasa por obra menor a 41,70 ?).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta para la concesión de la licencia de segregación a Enrique Pérez Indo, en representación de Embutidos Urkabe, S.A., del local industrial ubicado en el polígono 108.

Por unanimidad de los miembros de la comisión, se acuerda dejar la propuesta sobre la mesa, a fin de estudiar las segregaciones que se han dado en el polígono 108 y hasta que se establezcan los nuevos criterios sobre la parcelación mínima, vigente desde 1972.

11.- Propuesta para la concesión de licencia de rehabilitación a Charo Echabe Otaduy, en representación de Sabino Arín Legorburu, del bajo sito en el nº 3 de Donibane kalea.

Charo Etxabe Otaduy, en representación de Sabino Arín Legorburu, solicita licencia de obras para llevar a cabo el cierre del bajo sito en el nº 3 de Donibane Kalea.

Visto el informe del arquitecto asesor que dice:

?El Ayuntamiento de Lezo concedió en su día a D. Sabino Arin licencia de obras para rehabilitar el bajo sito en el nº 3 de Donibane Kalea, consistiendo dichas obras, básicamente, en la ejecución de un cierre al par del vuelo correspondiente al balcón de la planta primera. Contra dicha concesión se interpuso recurso de reposición por parte de D. Zacarías Garmendia, recurso mediante el cual el Ayuntamiento denegó la licencia anteriormente concedida. D. Sabino Arin interpuso contra dicha resolución administrativa Recurso Contencioso-Administrativo que ha sido tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia.

Con fecha 30 de junio de 2.004 se dictó sentencia nº 111/04 desestimando el Recurso interpuesto y revocando la autorización concedida con anterioridad. En dicha sentencia, a su vez, se ordena al demandante el derribo de los trabajos realizados para el restablecimiento de la situación inicial, con advertencia de ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento.

En cumplimiento de dicha sentencia fue sido presentado, con fecha de entrada 18 de octubre de 2.004, un croquis en el que se reflejaba la propuesta de las obras a realizar, que consistían en derribar el cierre construido y trasladarlo, retrasándolo, al par de la línea de fachada de la edificación.

Ante dicha propuesta se realizó el informe técnico correspondiente en el que se indicaba que la misma no correspondía a la ejecución de la sentencia ya que, mientras que en aquella se ordenaba que se debía restablecer la situación inicial, lo que se propone en la documentación aportada es una situación intermedia en la que si bien se derribaba el cierre ejecutado, no se volvía a la situación inicial, proponiéndose un cierre intermedio inexistente en tal situación que, en cualquier caso, debería de ser objeto de su correspondiente licencia de obras. En definitiva se informaba desfavorablemente la solicitud presentada.

Consecuencia de ese informe ha sido presentada ahora una solicitud de licencia para llevar a cabo el cierre de la planta baja a la altura de la fachada de la edificación con la apertura de una puerta y dos ventanas, tal y como se solicitaba en el croquis presentado para dar cumplimiento a la sentencia.

Analizada la misma cabe indicar que la misma se adecua a las NN.SS y que por lo tanto. se informa favorablemente la propuesta presentada?

A propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder a Charo Etxabe Otaduy, en representación de Sabino Arín Legorburu, licencia de obras para llevar a cabo el cierre de la planta baja a la altura de la fachada de la edificación con la apertura de una puerta y dos ventanas, tal y como se indica en el croquis presentado para dar cumplimiento a la sentencia.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta de aprobación de transmisión de licencia de obra y uso a favor de Imanol Irazusta Otaegi para construir vivienda en el actual local sito en la entreplanta derecha del número 25 de la calle Zubitxo.

El Ayuntamiento de Lezo concedió, el 23 de abril de 2004, a Iñaki Irazusta, licencia de obra y uso para construir vivienda en el actual local sito en la entreplanta derecha del número 25 de la calle Zubitxo. En la misma fecha, el propio Iñaki Irazusta suscribió un convenio con el Ayuntamiento de Lezo.

Iñaki Irazusta, sin embargo, actuó siempre en nombre de su hijo Imanol Irazusta Otaegi, tanto al solicitar las licencias como al suscribir el convenio, ya que el propietario del local era Imanol Irazusta Otaegi desde el 23 de junio de 2003.

Debido a ello, éste solicita que la licencia concedida por el ayuntamiento y el convenio suscrito se pongan a nombre de Imanol Irazusta Otaegi. A fin de justificar que la propiedad del local le corresponde, ha presentado una copia de las escrituras adjunta a la solicitud.

Por tanto se solicita transmisión de las licencias y, consecuentemente, una subrogación del convenio suscrito, siendo sustituido Iñaki Irazusta por Imanol Irazusta Otaegi.

Queda claro, por tanto, que lo que se pretende enajenar son la licencia y tanto los derechos como las obligaciones del convenio pero no la propiedad de dicho local.

Según el artículo 13 del Reglamento General de los Servicios de las Corporaciones Locales, las licencias pueden ser transmitidas. Por otra parte, resultando que la suscripción del convenio es consecuencia directa de la licencia, enajenación de la segunda conlleva necesariamente la de la primera.

Por otra parte, previa aprobación definitiva por parte de Ayuntamiento de Lezo, la ordenanza reguladora del procedimiento para convertir las plantas bajas en vivienda se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de fecha 10 de octubre de 2004. Según el artículo 6.2 de esta ordenanza el titular de la licencia podrá enajenar aquella comunicando dicho extremo al Ayuntamiento, adoptándose por parte del Ayuntamiento la correspondiente resolución, y entendiéndose que, al mismo tiempo, se transfieren también los derechos adquiridos por la licencia de cambio de uso y por el Convenio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Aprobar la transmisión, en favor de Imanol Irazusta Otaegi, de la licencia de obra y uso para construir vivienda en el actual local sito en la entreplanta derecha del número 25 de la calle Zubitxo.

SEGUNDO: Aprobar la subrogación de Imanol Irazusta Otaegi en los derechos y obligaciones del Convenio suscrito el 23 de abril de 2004 por el Ayuntamiento de Lezo e Iñaki Irazusta.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

13.- Propuesta para la estimación en parte del recurso de reposición del punto nº3 de la licencia de obras de rehabilitación del edificio nº 2 de la calle Frantzisko Gaintza.

Iñigo Azkue Goya presentó el 15 de enero de 2004, recurso de reposición contra el punto nº 3 de la licencia de obras concedida para la rehabilitación del edificio nº 2 de F. Gaintza Kalea.

Visto el informe del arquitecto asesor que dice literalmente:

La Comisión de Urbanismo celebrada el 22 de diciembre de 2.003 acordó conceder licencia para rehabilitar el edificio denominado ?Gaxparrena?, entre otras, con la condición, en base al convenio suscrito con la propiedad, de hacer efectivas las siguientes cantidades:

  • Por compensación de nuevos aprovechamientos: 5.145 ?
  • Por gastos y honorarios: 774 ?
  • Por canon de urbanización: 3.190 ?

Así mismo se exigía como otra condición más monetarizar el equivalente al 10% del exceso de aprovechamiento ?la diferencia entre los 320,37 m² de aprovechamiento máximo previstos en la Norma y los 347,51 m² propuestos en el proyecto, es decir el 10% de 27,14 m²- a razón de 464,51 ?/m².

En el recurso presentado se indicaba, por un lado, que no era correcta la reclamación de los 1.260,68 ? que realiza el Ayuntamiento en concepto del 10% de exceso de aprovechamiento ya que dicho exceso está incluido en los 5.145 ? abonados por compensación de nuevos aprovechamientos en base al convenio y, por otro, se exigía la devolución de 400,49 ? entendiendo que la cantidad que se debía de haber abonado por compensación de nuevos aprovechamientos establecida en el convenio era de 4.744,50 ? -102,14 m² x 10% x 464,51 ?/m² = 4.744,50 ?- en lugar de los 5.145 ?.

En informe técnico de fecha 7 de julio de 2.004 se indicaba que la valoración económica por compensación de los nuevos aprovechamientos respondía a criterios que, por una parte, con la propia firma del convenio fueron asumidos por la propiedad y, por otra parte, dicha valoración se realizaba en función de los 320,37 m² previstos por la Norma por lo que, de hecho, había un exceso adicional de aprovechamiento con respecto a la superficie inicial con la que se realizó el cálculo de los 5.145 ?.

Esta argumentación debe su justificación a que por una parte en el convenio suscrito con la propiedad se recogía expresamente que se debía de abonar 5.145 ? por los nuevos aprovechamientos y, por otra, en el apartado ?4. Condiciones de equipamiento y urbanización? de la ficha urbanística de la U.A.D. 5.2 se recoge que corresponde al Ayuntamiento de Lezo el 10% del exceso de aprovechamiento ordenado (referente al existente) libre de cargas de urbanización.

Sin embargo, dado que el 10% se refiere al incremento de aprovechamiento respecto al existente con anterioridad, es decir, se refiere a nuevos aprovechamientos, y que la cantidad recogida en el convenio se refiere, también, a los nuevos aprovechamientos que se ordenan en la unidad, considero que se podría entender que se refieren al mismo concepto expresado en dos documentos de manera y en tiempos distintos.

En conclusión, y dado que con la propia firma del convenio ?y con su subrogación- se asume la valoración económica realizada en su momento sobre los nuevos aprovechamientos, entiendo que si bien por una parte se podría considerar que no se debe de aplicar la valoración del 10% del exceso de aprovechamiento ordenado, ya que éste estaría contenido en la cantidad aportada con la firma del convenio, tampoco ha lugar la devolución de la cantidad solicitada.

A propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Desestimar en parte el recurso de reposición presentado, estimando únicamente la devolución de 1.260,68 ?.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

· Contra la Resolución expresa del Recurso de Reposición que se le/s notifica, podrá/n Vd/s interponer Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

· Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 46.4 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la salvaguarda de sus derechos.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Iñake Urrestarazu manifiesta que han comenzado a aparcar sobre la acera de la calle Aizkorri y solicita alguna solución al respecto.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:15 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxxx, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna