23 DE JUNIO DE 2014

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En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 23 de junio de 2014, lunes, se celebra en SESIÓN ORDINARIA la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia de Eneko Lartige Zabaleku y con la asistencia de los corporativos, Mikel Arruti Salaberria y Angel Portugal Formoso.

Ainhoa Zabalo Loiarte y Ainhoa Intxaurrandieta Ezkurra no han asistido a la reunión. La alcalde delega la presidencia en el primer teniente alcalde Eneko Lartigue Zabaleku.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 9 de junio de 2014.

Se aprueba y se firma el acta.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para la concesión de licencia de obra para la conversión del local sito en Arretxene 1 bajo a vivienda (2014H0030008)

El 16 de abril de 2014, Jose Mari Payo Astiasaran solicitó el cambio de uso de local comercial a vivienda para el local sito en Arretxene 1, bajo (registro de entrada nº 996). Para ello, presentó la documentación firmada por el arquitecto Iñigo Cabañas Etxeberria.

El 22 de mayo de 2014, Jose Mari Payo envió, mediante correo electrónico, el proyecto de ejecución para solicitar la licencia de obra. Al cabo de unos días trajo el mismo documento en papel. El proyecto está firmado por el arquitecto Iñigo Cabañas Etxeberria y tiene el visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasconavarros. El presupuesto de ejecución material es de 28.110,11 euros.

Visto el informe técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder permiso para convertir en vivienda el local del tercer sector. Para ello, deberá pagar los 4.830,53 euros correspondientes a las cargas urbanísticas establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal para el Cambio de Uso del Tercer Sector a Uso de Vivienda.

SEGUNDO: Conceder licencia de obra para la conversión del local en vivienda, coincidiendo con la calificación provisional de vivienda tasada municipal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- La obra tendrá que iniciarse en un plazo de 3 meses y deberá estar terminada en un plazo de 5 meses. A modo de excepción, y siempre y cuando se justifique debidamente, se podrá solicitar una prórroga.

2.- La vivienda deberá estar terminada al año de la obtención del permiso, y el solicitante deberá residir en ella.

3.- Tras finalizar las obras, se deberá solicitar la licencia de primer uso y la calificación provisional de vivienda tasada municipal, presentando para ello los certificados de fin de obra y las fotos de las fachadas, así como un informe que acredite la correcta gestión de los residuos generados durante la obra, según lo establecido en el Decreto 112/2012, de 26 de junio. La ventilación del baño no podrá salir al soportal, y habrá que llevarla hasta el conducto que va desde el falso techo hasta la cubierta. El extractor de humos de la cocina tendrá un filtro de carbono que limpie el aire de olores y grasas, el cual saldrá a la misma cocina, tal y como se establece en la ordenanza. Además, deberá presentarse un certificado del instalador en el que conste que la ventilación de la cocina y del baño se ha realizado tal y como se ha mencionado y que funciona correctamente. En caso de que no se pueda adecuar un tendedero, habrá que poner necesariamente una secadora. La habitación principal se adaptará hasta alcanzar una superficie de 11,35 metros cuadrados. Por último, se le solicitará permiso para adaptar las ventanas de la fachada a la comunidad, para poder alargarlas hasta el suelo, tal y como están las de los pisos superiores.

Asimismo, la nueva vivienda deberá contar necesariamente con las correspondientes acometidas con las infraestructuras urbanas; entre otras: suministro de agua, electricidad y, en su caso, suministro de gas. Antes de instalar el contador de agua, se deberá acordar con el Servicio Municipal de Aguas el tipo de contador a instalar y su ubicación.

4.- En caso de que el solicitante no convierta en vivienda el local, perderá el derecho adquirido mediante el permiso de cambio de uso y, a modo de sanción, se le devolverá solo el 50 % del importe abonado.

TERCERO: Calificar provisionalmente la nueva vivienda en la que se convertirá el local actual como vivienda tasada municipal de régimen general, según estipulan la ordenanza municipal de modificación de uso de terciario a residencial y la de vivienda tasada municipal. La calificación definitiva se otorgará junto con la licencia de primera ocupación, una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia de obra deberá abonar la cantidad de 1.458,51 € (1.405,51 € en concepto de impuesto sobre construcciones y obras, y 53 € en concepto de tasa municipal).

QUINTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3. Propuesta para la concesión de licencia para cambio de uso de local a vivienda en Arretxene 1, bajo (2014H0340002)

El 16 de abril de 2014, Jose Mari Payo Astiasaran solicitó el cambio de uso de local comercial a vivienda para el local sito en Arretxene 1, bajo (registro de entrada nº 996). Para ello, presentó la documentación firmada por el arquitecto Iñigo Cabañas Etxeberria.

El 22 de mayo de 2014, Jose Mari Payo envió, mediante correo electrónico, el proyecto de ejecución para solicitar la licencia de obra. Al cabo de unos días trajo el mismo documento en papel. El proyecto está firmado por el arquitecto Iñigo Cabañas Etxeberria y tiene el visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasconavarros. El presupuesto de ejecución material es de 28.110,11 euros.

Visto el informe técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder permiso para convertir en vivienda el local del tercer sector. Para ello, deberá pagar los 4.830,53 euros correspondientes a las cargas urbanísticas establecidas en el artículo 7 de la Ordenanza Municipal para el Cambio de Uso del Tercer Sector a Uso de Vivienda.

SEGUNDO: Conceder licencia de obra para la conversión del local en vivienda, coincidiendo con la calificación provisional de vivienda tasada municipal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.- La obra tendrá que iniciarse en un plazo de 3 meses y deberá estar terminada en un plazo de 5 meses. A modo de excepción, y siempre y cuando se justifique debidamente, se podrá solicitar una prórroga.

2.- La vivienda deberá estar terminada al año de la obtención del permiso, y el solicitante deberá residir en ella.

3.- Tras finalizar las obras, se deberá solicitar la licencia de primer uso y la calificación provisional de vivienda tasada municipal, presentando para ello los certificados de fin de obra y las fotos de las fachadas, así como un informe que acredite la correcta gestión de los residuos generados durante la obra, según lo establecido en el Decreto 112/2012, de 26 de junio. La ventilación del baño no podrá salir al soportal, y habrá que llevarla hasta el conducto que va desde el falso techo hasta la cubierta. El extractor de humos de la cocina tendrá un filtro de carbono que limpie el aire de olores y grasas, el cual saldrá a la misma cocina, tal y como se establece en la ordenanza. Además, deberá presentarse un certificado del instalador en el que conste que la ventilación de la cocina y del baño se ha realizado tal y como se ha mencionado y que funciona correctamente. En caso de que no se pueda adecuar un tendedero, habrá que poner necesariamente una secadora. La habitación principal se adaptará hasta alcanzar una superficie de 11,35 metros cuadrados. Por último, se le solicitará permiso para adaptar las ventanas de la fachada a la comunidad, para poder alargarlas hasta el suelo, tal y como están las de los pisos superiores.

Asimismo, la nueva vivienda deberá contar necesariamente con las correspondientes acometidas con las infraestructuras urbanas; entre otras: suministro de agua, electricidad y, en su caso, suministro de gas. Antes de instalar el contador de agua, se deberá acordar con el Servicio Municipal de Aguas el tipo de contador a instalar y su ubicación.

4.- En caso de que el solicitante no convierta en vivienda el local, perderá el derecho adquirido mediante el permiso de cambio de uso y, a modo de sanción, se le devolverá solo el 50 % del importe abonado.

TERCERO: Calificar provisionalmente la nueva vivienda en la que se convertirá el local actual como vivienda tasada municipal de régimen general, según estipulan la ordenanza municipal de modificación de uso de terciario a residencial y la de vivienda tasada municipal. La calificación definitiva se otorgará junto con la licencia de primera ocupación, una vez comprobado que se cumplen los requisitos exigidos.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia de obra deberá abonar la cantidad de 1.458,51 € (1.405,51 € en concepto de impuesto sobre construcciones y obras, y 53 € en concepto de tasa municipal).

QUINTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo Contencioso Administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4. Propuesta para la anulación del uso de la parcela de terreno público cedida a Emilio Belintxon (2014ID190002)

Con fecha de 24 de mayo de 2004, Emilio Belintxon Mitxelena solicitó permiso para utilizar la parcela 01-023 (en la subida de Elortegi), propiedad del Ayuntamiento. Tal y como se especifica en la solicitud, pretendía usar la parcela para la agricultura, y dicho uso se alargaría 5 años como máximo.

En la sesión ordinaria de 5 de julio de 2004, la Junta de Gobierno Local decidió conceder a Emilio Belintxon permiso para utilizar dicha parcela para trabajos de huerta, para 5 años como máximo (signatura de expediente 1348-02). Además, dicha resolución establecía el importe a pagar anualmente.

A petición del interesado, la Junta de Gobierno Local decidió modificar el permiso en la sesión ordinaria realizada el 2 de agosto de 2004, reduciendo el importe anual a pagar, debido a que Emilio Belintxon no utilizaría la parcela 01-023 en su totalidad, sino 4.500 m2 de la misma.

El 27 de diciembre de 2004, Emilio Belintxon solicitó que se volviera a medir la superficie de la parcela 01-023 que utiliza, ya que hay algunas chabolas allí y él utiliza una superficie menor. Tras algunas solicitudes realizadas por el interesado durante los siguientes meses, el Aparejador Municipal midió el área cercada por Emilio Belintxon en la parcela 01-023, para determinar definitivamente la superficie que utiliza. De ese modo, estableció que el área cercada es de 3.209 m2.

Por último, en la sesión ordinaria realizada por la Junta de Gobierno Local el 8 de agosto de 2007, se decidió modificar la resolución tomada el 2 de agosto de 2004, concediendo el permiso para utilizar 3.209 m2 de la parcela 01-023 para actividades de agricultura.

Mediante notificación de 9 de agosto de 2007 (registro de salida n.º 1494), se informó a Emilio Belintxon Mitxelena sobre dicha resolución. El interesado recibió la notificación el 26 de noviembre de 2007.

Tal y como se recoge en varios informes jurídicos redactados en el expediente, la parcela 01-023 pertenece al bien patrimonial del Ayuntamiento de Lezo, por lo que habrá que cumplir lo establecido en en artículo 92 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el cual establece el uso y el aprovechamiento de este tipo de bienes.

Según ese artículo, la preparación y la adjudicación de un bien patrimonial deberá realizarse según lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y, en caso de que la duración de su uso sea de más de 5 años o el valor del patrimonio supere el 5 % de los recursos ordinarios del presupuesto, será necesario realizar una subasta.

En la solicitud realizada por Emilio Belintxon (registro de entrada n.º 1328, de 24 de mayo de 2004) se establece claramente que utilizaría la parcela por cinco años como máximo, por lo que se decidió que no era necesario realizar una subasta para adjudicar el uso del terreno.

Tal y como se puede ver en los antecedentes, el primer permiso le fue concedido el 5 de julio de 2004, pero después se han realizado varias modificaciones. Teniendo en cuenta la última resolución y viendo cuándo tuvo noticias de la misma Emilio Belintxon (el 26 de noviembre de 2007), podemos ver que ya han pasado más de cinco años.

A pesar de que se ha terminado el permiso de utilización de dicho terreno, a día de hoy Emilio Belintxon sigue utilizando la parcela y pagando al Ayuntamiento por ella. De hecho, realizó el último pago el 12 de diciembre de 2013.

Por otro lado, en febrero de 2013 el Ayuntamiento, junto con Kutxa Ekogunea, puso en marcha el Parque de Huertas de Lezo. Uno de los objetivos de ese proyecto consiste en ofrecer a los vecinos de Lezo que tengan terrenos la oportunidad de poner su huerta y, de paso, agrupar los actuales usos privados de los terrenos públicos en un área especifica que sea propiedad del Ayuntamiento, a fin de facilitar el control de los mismos.

Se han realizado proyectos parecidos a este de Lezo en otros municipios de alrededor, como son Errenteria y San Sebastián.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, y examinado el informe redactado por el técnico municipal competente, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Notificar a Emilio Belintxon Mitxelena que se le ha terminado el permiso de utilización de la parcela 01 023.

SEGUNDO: Notificar a Emilio Belintxon Mitxelena que deberá dejar de usar la parcela 01-023 y que deberá dejarla en las mismas condiciones en las que estaba cuando empezó a utilizarla. Se le concederá un plazo de tres meses para ello.

TERCERO: Notificar a Emilio Belintxon Mitxelena que, en caso de que quiera seguir trabajando en una huerta, puede inscribirse en el proyecto del Parque de Huertas de San Sebastián.

CUARTO: Dar cuenta de esta resolución a Intervención.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello dispone de un plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local


b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene un plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5. Propuesta para emisión de información al registro de la propiedad en relación a la caseta construída en Donibanealde bailara, 13 (2014H0250004)

Se recibe en el departamento de urbanismo, obras y servicios, sin pasar por el registro municipal, y por lo tanto, sin que conste fecha ni persona solicitante, certificado del Registro de la Propiedad nº3 de San Sebastián, en el que se notifica la inscripción de la siguiente obra en la finca registral 158, Idufir 20009000000588, en el Tomo 619, Libro 71 de Lezo, Folio 43, Inscripción 12ª:

“Vivienda de una única planta señalada como número 13X de Donibanealde Bailara de Lezo. Tiene una superficie construida de cuarenta y cinco metros cuadrados y linda por todos sus lados con terreno propio y edificación compuesta de una vivienda y un garaje cerrado, señalada como número 13Z de Donibanealde Bailara de Lezo. La vivienda tiene una única planta y tiene una superficie construida de cuarenta metros y el garaje cerrado tiene una única planta y tiene una superficie construida de treinta metros cuadrados. Ambos edificios lindan por todos sus lados con terreno propio.”

Asimismo, se advierte de la posibilidad de hacer constar en el Registro de la propiedad la declaración de la concreta situación urbanística de la obra declarada.

Examinada la documentación y expedientes que obran en este Ayuntamiento, la situación urbanística de la finca registral nº158 y la edificación construida sobre la misma es la siguiente:

La obra que se ha inscrito en el Registro de la Propiedad se realizó sin contar con la preceptiva licencia municipal de edificación.

El suelo sobre el que asienta dicha construcción está clasificado como suelo no urbanizable en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Lezo y calificado como “UR.2 Rural agroganadera y de Campiña”.

El artículo 101 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, establece en su apartado primero que “el planeamiento urbanístico determinará los edificios, construcciones, instalaciones y usos que fueran disconformes con la ordenación urbanística establecida.

El Plan general de Ordenación urbana establece en el artículo 46 de las Normas Generales sobre los “Edificios, instalaciones y usos fuera de ordenación y/o disconformes con el planeamiento”, que con carácter general, y sin perjuicio de las salvedades que en su caso se establezcan expresamente, se declaran disconformes con la ordenación urbanística las edificaciones, instalaciones y usos no acordes con el régimen urbanístico establecido en el planeamiento. Y en concreto, en su apartado segundo (46.2) se establece que en los Suelos clasificados como No urbanizable, se declaran fuera de ordenación las chabolas, tejavanas, añadidos en precario y demás elementos existentes en el medio rural, cuyo mantenimiento resulta contrario a la preservación y restauración de dicho medio en las condiciones naturales, ambientales y paisajísticas adecuadas y que precisamente por ello, deben ser eliminadas. Además, remite al apartado 3 del artículo 45, a los efectos de entender que una edificación existe o no, y de su consideración como consolidada o fuera de ordenación. En este sentido, el mencionado apartado indica claramente que las edificaciones construidas sin la pertinente licencia municipal se encuentran fuera de ordenación.
Ignoramos bajo qué concepto se consiguió que las edificaciones que nos atañen se regularizaran catastralmente como vivienda, ya que no habiéndose autorizado su construcción, tampoco se ha otorgado licencia de primera ocupación como vivienda.

Carece de abastecimiento de agua, porque le fue denegada la conexión mediante resolución del Concejal Delegado de Urbanismo Obras y Servicios nº D06/ 620 de 22 de Agosto que deniega la solicitud de licencia para ejecutar una obra consistente en la instalación de una acometida de aguas con objeto de dotar de suministro de agua, resolución que fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Donostia (procedimiento ordinario 518/2006) recayendo sentencia desestimando el recurso presentado. Dicha sentencia fue posteriormente apelada (recurso de apelación nº 365/09) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que en su sentencia 262/2011 procede a la desestimación del recurso presentado y declara conforme a derecho el acto administrativo recurrido que deniega la licencia para la obtención de agua en los edificios que nos atañen, porque aunque hayan transcurridos los plazos de prescripción y no se pueda ordenar su derribo, fueron construidos de manera ilegal sin la pertinente licencia municipal.

Posteriormente tampoco se ha autorizado la acometida de agua.

Al tratarse de una construcción declarada fuera de ordenación, le serán de aplicación las normas establecidas en la legislación urbanística y en el propio Plan General para este tipo de construcciones.

Visto el informe del técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR que la caseta sita en Donibanealde bailara 13X está fuera de ordenación Y NO AUTORIZAR bajo ningún concepto su uso como vivienda

SEGUNDO: Remitir al Registro de la Propiedad nº3 de Donostia-San Sebastián certificado del Secretario donde se haga constar la situación urbanística concreta de la referida finca de conformidad con lo expuesto en el presente informe.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados que al tratarse de una construcción declarada fuera de ordenación, le serán de aplicación las normas establecidas en la legislación urbanística y en el propio Plan General para este tipo de construcciones.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


6. Propuesta para la aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de 18 viviendas y garajes en la parcela B-4 del sector S-1 (2009H0030004)

El 19 de mayo de 2014, Ibon Izquierdo Garate, en nombre de la empresa Arditurri Bidania, S.L. (B75025312), presentó un proyecto de ejecución para construir 18 viviendas y garajes en la parcela B-4 del sector S-1 (registro de entrada nº 1219).

Para ello, se ha presentado la documentación firmada por los arquitectos Juan Maria Querejeta y Guillermo Otegi Zalakain, en dos partes: por un lado el proyecto de ejecución con sello de visado de 30 de mayo de 2012 del Colegio Oficial de Arquitectos Vasconavarros, y por el otro la documentación que contiene las modificaciones solicitadas por el promotor antes del inicio de la obra. Esta última no está visada y se expresa que todas las modificaciones se recogerán en la documentación de fin de obra. El presupuesto de ejecución material es de 2.458.807,12 euros.

Asimismo, se ha presentado digitalmente el proyecto para instalaciones de telecomunicación, firmado por el ingeniero de telecomunicaciones Nicolas Maria Corta Echaniz, y el presupuesto de ejecución material asciende a 25.254,89 euros. Por lo tanto, el presupuesto total ascendería a 2.484.062,01 euros.

El 24 de febrero de 2009, la Junta de Gobierno Local concedió la licencia de obra para la construcción de 18 viviendas y garajes en la parcela B-4 del sector S-1 a Javier Mikeo Aiestaran, en nombre de la empresa Aztilan Promociones, S.L.

El 4 de mayo de 2009, Javier Mikeo, en nombre de la empresa AZTILAN PROMOCIONES, S.L., presentó un recurso de reposición contra la licencia de obra concedida por la Junta de Gobierno Local el 24 de febrero de 2009. Presentó un recurso en contra de la garantía de respuesta a los daños que puedan ocasionar los trabajos de urbanización, y solicitó que se ampliara el plazo de ejecución de los trabajos mencionados.

El 7 de julio de 2009, la empresa Aztilan Promociones, S.L. (B-20690202) presentó la documentación que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de obra (registro de entrada nº 2360).

El 14 de julio de 2009, la Junta de Gobierno Local aceptó parcialmente el recurso presentado, disminuyendo la garantía y prolongando el plazo de ejecución de 12 a 18 meses.

El 8 de mayo de 2014, D. Javier Mikeo Aiestaran, en nombre de la empresa AZTILAN PROMOCIONES, S.L., y D. Mikel Urra Aguirrezabala, en nombre de la empresa ARDITURRI BIDANIA, S.L., siguiendo lo establecido en el apartado 2 del artículo 208 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, informaron al Ayuntamiento de Lezo de que ambas partes han acordado traspasar la licencia de obra mencionada a la empresa Arditurri Bidania, S.L. (registro de entrada nº 1132).

Visto el informe emitido por el técnico municipal,

A propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Ejecución de obras presentado por la empresa ARDITURRI BIDANIA, S.L., para la construcción de 18 viviendas y garajes en la parcela B-4 del sector S-1, con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Debido a los trabajos de excavación, habrá que depositar una garantía de 35.000 euros para cubrir los daños que se puedan generar alrededor de la parcela. En este sentido, antes del inicio de los trabajos habrá que acordar y realizar las desviaciones de los servicios junto con los trabajadores municipales y las empresas responsables de las infraestructuras, para que se cancelen las secciones que quedan dentro de la zona de peligro. En caso de que ocurriera algún imprevisto que afecte a la urbanización, se le notificará lo antes posible al Ayuntamiento y se paralizarán los trabajos hasta que se solucione el problema.

2. Para la correcta gestión de los residuos, se deberá depositar una garantía, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Decreto D112/2012. El importe de dicha garantía será del 120 % del presupuesto especificado en el estudio de gestión de los residuos, es decir, 5.720,85 x 1,2 = 6.865,02 euros. Al final de la obra, se confirmará que se cumplen las condiciones establecidas en el decreto mencionado y la devolución de la garantía estará condicionada al cumplimiento de las mismas.

3. Las ventanas V4-F no cumplen las condiciones de seguridad para la limpieza de la cristalera exterior. Si se quiere mantener como está, se deberá concretar que la cristalera fija no podrá ser transparente, y en caso de que se desee que sea transparente, deberá tener 0,85 m como máximo, empezando a medir desde la ventana abatible superior. En ambos casos, el cristal de abajo deberá ser de seguridad, ya que, en caso de que se rompa, existe un cambio de rasante entre la parte exterior y la interior. Por otro lado, los agarraderos y barandillas de la escalera deberán respetar las dimensiones recogidas en los capítulos 3 y 4 de la primera sección del documento SUA, así como las establecidas en el Decreto 68/2000 que regula las condiciones de accesibilidad.

4. En un anexo, deberá justificarse el documento HR que regula las condiciones acústicas en el Código Técnico de la Edificación. Debido a que primero se realizarán los trabajos de excavación, no existe ningún impedimento para empezar con los trabajos, hasta que lleguen hasta la rasante de las viviendas. En caso de que, una vez llegados los trabajos a dicho nivel, no se haya presentado el correspondiente anexo, se paralizarán las obras hasta la recepción del mismo.

5. El plazo de ejecución de los trabajos será de 18 meses, a contar desde la firma del acta de replanteo. Al final, se deberá presentar la documentación de final de obra, junto con el correspondiente certificado, para poder solicitar el permiso de primera ocupación.

6. Dentro del expediente de permiso de actividad de los garajes, se deberá presentar la justificación de los garajes unidos a los de la parcela contigua, respectiva a las medidas contra incendios; ya que los dos garajes formarán un solo sector.

SEGUNDO: Al realizar la liquidación, considerar que el suelo público ocupado para realizar la obra será de 100 metros cuadrados y la ocupación durará 2 meses.
Transcurrido ese plazo, se volverá a realizar el cálculo. De todas formas, en caso de que las zonas de ocupación cambiasen a medida que la obra avance, se le deberá comunicar al Ayuntamiento lo antes posible, ya que de lo contrario no volverá a calcular las tasas de ocupación. La tasa de ocupación será de 4.392 euros.

TERCERO: El presupuesto de ejecución material del proyecto base era de 1.850.000 euros y, ahora, el presupuesto total de la ejecución material asciende a 2.049.254,89 euros, por lo que la diferencia es de 199.254,89 euros. Por lo tanto, debido a que este importe no se tuvo en cuenta a la hora de calcular el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, ahora se deberá abonar el impuesto correspondiente:9.962,74 euros.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 14.354,74 € (9.962,74 € por el impuesto sobre construcciones y obras y 4.392 € en concepto de tasa por ocupación).

QUINTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES
7. Propuesta para aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a familiares de presos y encausados (2014GZ190001)

Vistas las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para visitas a los familiares de presos y encausados, la normativa general que regula las subvenciones y teniendo en cuenta la asignación presupuestaria,

A propuesta de esta Alcaldía, la Junta de Gobierno ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones a familiares de presos y encausados.

SEGUNDO: Aprobar el gasto de hasta 42.000 € (A- 347), con cargo a la partida del presupuesto nº 1480. 02.313.30 2014 (86).

TERCERO: Publicar la convocatoria de la subvención en el BOG y abrir el periodo de presentación de solicitudes

CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


8. Propuesta para conceder el Servicio de Ayuda a Domicilio (2014GZ010004)

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por S.E.S y el informe social realizado por la trabajadora social,

A propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local, ACUERDA:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a S.E.S. El servicio se dará de lunes a viernes durante 1 hora para realizar tareas de atención personal. La dedicación del servicio se podrá ampliar o reducir en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica por el servicio será de 6,60 €/hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9. Propuesta para conceder el Servicio de Ayuda a Domicilio (2014GZ010002)

Visto el informe social realizado por la trabajadora social,

A propuesta de esta alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: O.R.A, usuaria de S.A.D, a partir del día 1 de Julio de 2014, abonará 2,83€ / hora por el servicio.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

DEPORTES
10. Propuesta para otorgar subvención económica al 39. Campeonato de Pelota Josetxo Etxandi (2014KI010002)

Tras analizar la solicitud hecha por la Pilota Taldea del Allerru Kirol Elkartea para organizar el XXXIX Memorial Josetxo Etxandi, tras comprobar la partida recogida a tal fin en el presupuesto municipal y tras haber valorado el informe del técnico,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local, APRUEBA:

PRIMERA: Otorgar una subvención de 12.000 € (AD-61) a Allerru Pilota Taldea para organizar el memorial Josetxo Etxandi en el año 2014.

SEGUNDA: Aprobar el convenio que recoge las condiciones que regulan la subvención y facultar a la Alcaldesa para la firma del mismo.

TERCERA: Hacer el abono de la subvención de la siguiente manera:

• A la firma del convenio 11.000,00 € como adelanto.
• Los 1.000,00 € restantes a la presentación de la documentación exigida en el convenio.

CUARTA: Se propone aceptar la solicitud referente a las infraestructuras; esto así, se arreglará y adecentará la red del frontón de Goiko plaza y se tendrá especial atención en cuanto a su limpieza se refiere, el campeonato tendrá preferencia en los dos frontones de la localidad, los federados dispondrán de un vestuario, los organoizadores dispondrán de megafonía y vallas los días que corresponda y mientras el polideportivo Bekoerrota permanezca cerrado se habilitarán los medios necesarios para garantizar su uso.

QUINTA: Cumplir los criterios lingüísticos aprobados por el Ayuntamiento de Lezo que se detallan a continuación:
• En la tramitación previa y posterior a la subvención: se valorará el esfuerzo realizado para que sus relaciones, ya sean escritas o verbales, con el Ayuntamiento sean en euskera (teniendo en cuenta que la Ley 10/1982, del 24 de noviembre, reconoce a los ciudadanos su derecho a realizar sus peticiones a la administración en castellano).
• Se garantizará que en la actividad susceptible a ser subvencionada se use el euskera. En los actos públicos el/la locutor/a será euskaldún/a
• Los escritos, carteles, anuncios, avisos y demás comunicaciones, tanto verbales como escritos, de las actividades subvencionadas deberán ser por lo menos en bilingüe, y en este caso, se dará prioridad al euskera.
• Para poder pedir subvención al Ayuntamiento, las actividades dirigidas a las/os niña/sos y jóvenes menores años deberán ser en euskera. Si en esas actividades hubiese alguién que no entendiese euskara se le pondrán medios para que pueda entender todo lo dicho.
• Si no se cumplen los criterios lingüísticos mínimos establecidos (garantizar el bilingüismo) no se concederá subvención alguna.

SEXTA: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

11. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

La alcaldesa da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno Local el 9 de junio de 2014.


RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1105440 al 1105452 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna