9 de Mayo de 2005

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 9 de mayo de 2005, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Jesús Mª Martiarena Jaca e Iñake Urrestarazu Azurmendi. No asiste a la sesión Aroia Goienetxea Egibar, por hallarse ausente.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 25 de abril de 2005.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos emitidos desde la última Junta de Gobierno.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta de rescisión del contrato de redacción de la revisión y adecuación de las NNSS del Planeamiento de Lezo.

En sesión celebrada el 7 de abril de 1998, el Ayuntamiento Pleno de Lezo acordó adjudicar el contrato de redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias al equipo formado por los arquitectos Manuel Jiménez y Raimundo Mendiburu y el abogado Teodoro Cacho Etxeberria, con arreglo a las condiciones recogidas en la propuesta de febrero de 1998 y por la cantidad de 21.750.160 pesetas.

En el artículo 6 de esta propuesta se prevé la opción de rescisión definitiva del contrato por parte del Ayuntamiento, abonando a los adjudicatarios el 15% del costo de los trabajos que quedan pendientes.

El Ayuntamiento de Lezo, según resolución adoptada por la Junta de Gobierno de 2 de agosto de 2004, acordó iniciar el procedimiento de rescisión de dicho contrato.

El 13 de setiembre de 2004, Raimundo Mendiburu, en su propio nombre y en nombre de Teodoro Cacho y de Igor Astibia, presentó un escrito en el Ayuntamiento de Lezo. En él, entre otras cosas, hacía un cálculo de las indemnizaciones que les correspondían, siempre según lo dispuesto en el citado contrato, y solicitaban expresamente al Ayuntamiento de Lezo el pago de 12.173,29 ? (IVA incluido).

El 20 de setiembre de 2004, el Secretario del Ayuntamiento de Lezo redactó un informe sobre la solicitud formulada por Raimundo Mendiburu. Según este informe, en torno a la liquidación económica que se solicita, se manifiesta que, concretamente, a Raimundo Mendiburu y a los miembros de su equipo les corresponde la indemnización prevista del artículo 6 de la propuesta de febrero de 1998. En lo que respecta a la cantidad, consideraba necesario un informe del área económica del Ayuntamiento.

Por tanto, no se discute el carácter o concepto de la indemnización a pagar, por otra parte, el informe sobre la cantidad no figura en el expediente. En todo caso, el área económica del Ayuntamiento prevé el AD-1098 del año 2004 la cantidad que se solicita como indemnización, por tanto se puede concluir que se ha dado por buena.

Siendo así, según el escrito presentado el 25 de abril de 2005, además, Raimundo Mendiburu solicita que se ponga fin al expediente de rescisión del contrato en las condiciones concretadas por él mismo anteriormente y que en caso de que eso no se lleve a cabo advierte de que iniciará contra el Ayuntamiento el procedimiento para exigir responsabilidades administrativas.

En vista de ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Rescindir el contrato de redacción de la revisión de las Normas Subsidiarias al equipo formado por el arquitecto Raimundo Mendiburu, el abogado Teodoro Cacho Etxeberria y el sociólogo Igor Astibia, con arreglo a la condición 6 recogida en la propuesta de febrero de 1998.

SEGUNDO: Abonar al equipo formado por el arquitecto Raimundo Mendiburu, el abogado Teodoro Cacho Etxeberria y el sociólogo Igor Astibia, en concepto de indemnización, la cantidad de 12.173,29 (IVA incluido) ?. (AD- 1098).

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta de denegación de la aprobación inicial al proyecto de Compensación del polígono 107 ?Salva?.

La Junta de Compensación del polígono 107 ha presentado el Proyecto de Compensación de dicho polígono para su tramitación por el Ayuntamiento de Lezo.

El informe jurídico dice literalmente:

?El Plan Parcial del polígono 107 fue aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión celebrada el 28 de octubre de 2003.

Una vez estudiado el Proyecto de Compensación presentado, en el informe técnico se puede puntualizar lo siguiente:

?1.- Según este Proyecto de Compensación el plan parcial asigna 71.988,18 m² de superficie al polígono 107. Ello sin embargo no es correcto porque dicho polígono tiene una superficie de 74.693 m² según el citado plan parcial. Por otra parte parece que según el proyecto de compensación tras mediciones más correctas la superficie real es de 71.988,18 m².

Parece así mismo que una parcela que se halla en proceso de expropiación para ampliar la carretera N-1 se ha dejado fuera del ámbito del polígono. Eso no es de cualquier forma aceptable ya que la clasificación de una parcela clasificada como urbanizable por las Normas Subsidiarias no se puede modificar con un proyecto de compensación, ya que aparentemente se está proponiendo eso, aunque no se exprese muy claramente. Habrá de aclararse este punto.

2.- Como resultado de un convenio urbanístico suscrito entre Mari Carmen Etxeberria y el Ayuntamiento de Lezo la primera debe ceder al otro el 25% del aprovechamiento urbanístico que le corresponde sin cargas de urbanización. Esta cesión que corresponde al Ayuntamiento en el Proyecto de compensación presentado no se ubica en una finca separada, sino que se dice que le corresponde el 25% del aprovechamiento urbanístico de la parcela de 6.075 m² que se adjudica a Mari Carmen Etxeberria.

Dicho de otra manera al Ayuntamiento de Lezo se le ha adjudicado su aprovechamiento pro indiviso junto con el de Mari Carmen Etxeberria

Para justificarlo se manifiesta que el proyecto de reparcelación dispone la parcela mínima de 1860 m²t y visto que aplicando el contenido del citado convenio al Ayuntamiento de Lezo le corresponde una parcela de 1519 m² de superficie no se le puede adjudicar una parcela separada. Primeramente hay que dejar claro de qué estamos concretamente hablando cuando hablamos de 1860 m² t,. ya que no parece que se trate de superficie. Por otra parte según el plan parcial (en el parte 3 de la memoria) la parcela 2, precisamente la que corresponde a Mari Carmen Etxeberria es divisible en parcelas de 270 m² de superficie. Así mismo el artículo 16 de las ordenanzas prevé la división de dicha parcela, por tanto no existe en principio ningún problema para adjudicar al Ayuntamiento de Lezo la parcela industrial de 1519 m² que le corresponde sin cargas de urbanización. En el convenio urbanístico se recoge con absoluta claridad que lo que se debe ceder es una parcela con el correspondiente aprovechamiento urbanístico y no un derecho pro indiviso.

Quiero resaltar expresamente que en ninguna parte se justifica de dónde sale dicho dato de 1860 m²t.

Además según la base VI para la Actuación de la Junta de Compensación los pro indivisos se deben evitar en lo posible. El artículo 99.1, d) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 prevé los pro indivisos como excepción.

3.- La edificabilidad de la parcela que corresponde a Mari Carmen Etxeberria no es lo que se dispone en el plan parcial. Según el plan parcial en la parcela 2 se pueden edificar 7898 metros en la parcela que tiene una superficie de 6.075 m², lo que da una edificabilidad de 1,3 m²t/m². Sin embargo en el proyecto de compensación se da a la citada parcela una edificabilidad de 1 m²t/m².

4.- La superficie de la parcela destinada a usos deportivos es de 1510 m² en el proyecto de compensación. En cambio en el plan parcial es de 1513 m².

5.- En la página 2 del proyecto de compensación se afirma que el plan parcial del polígono 107 fue aprobado definitivamente por la comisión de urbanismo de Lezo. Eso, evidentemente, es imposible por lo que este dato se debe corregir.

6.- En la página 3 del proyecto de compensación están sin rellenar los datos sobre la Junta de Compensación.?

El informe del arquitecto asesor dice:

?Analizado el Proyecto de Compensación de referencia, desde un punto de vista técnico se pueden realizar las siguientes consideraciones:

La superficie de la unidad de ejecución definida en el Proyecto de compensación (71.988,19 m2) es ostensiblemente inferior a la definida en el Plan Parcial (74.693 m2).

La parcela deportiva resultante debe tener una superficie de 1.513 m2 y no 1.510 m2.

La superficie de la parcela P1 (SALVA) es de 26.127 m2 y no de 25.846,14 m2.

La superficie de la parcela P2 es de 6.075 m2 y no de 6.076 m2.

La superficie de viales y aparcamientos según el Plan parcial es de 14.562 m2 y en el Proyecto de compensación de 14.352,80 m2.

La superficie de zonas verdes en el Plan Parcial es de 24.796 m2 y en el Proyecto de Compensación de 21.818,94 m2.

En el Proyecto de Compensación se incluye una superficie destinada a regata que inicialmente no aparece reflejada en el Plan Parcial. Así y todo las superficies de cesión consideradas en el Proyecto de Compensación son inferiores a las previstas en el Plan Parcial.

La superficie total construida en la parcela P2 es de 7.898 m2 y no de 6.075 m2.

Cuando se hace referencia al convenio suscrito entre Mª Carmen Echeverría y el Ayuntamiento (punto 2.3.-?Circustancias adicionales que debe contener este proyecto?) se indica que se deben de ceder al Ayuntamiento 1.518,75 m2t de parcela urbanizada, cuando debe decir 1.518,75 m2 de parcela urbanizada, ya que la superficie expresada en m2t no es de parcela urbanizada sino de aprovechamiento y, además, el aprovechamiento de la parcela que corresponde al Ayuntamiento es superior a los 1.518,75 m2t.

La parcela mínima definida en el Plan Parcial no es de 1.860 m2, tal y como queda expresado en el apartado 9.1.-?Criterios Generales del Proyecto de Compensación?.

El Proyecto de Compensación no puede extraer terrenos de la unidad de ejecución sin previamente modificarla, tal y como queda expresado en el apartado correspondiente a las fincas aportadas.

En base al convenio suscrito entre Mª Carmen Echeverría y el Ayuntamiento, éste último debería de figurar como adjudicatario en la relación de propietarios de las fincas resultantes y, sin embargo, no lo hace.

De lo expresado más arriba se deduce que desde un punto de vista técnico el Proyecto presentado tiene importantes deficiencias que resulta necesario corregir y arrastra desde su planteamiento inicial errores que afectan al conjunto y conclusiones del documento, por lo que se informa desfavorablemente el Proyecto de Compensación del Polígono 107?.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Denegar la aprobación inicial del Proyecto de compensación del polígono 107.

SEGUNDO: El Proyecto de compensación del polígono 107 se deberá presentar una vez corregidos los puntos antes citados.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Los miembros de la Junta de Gobierno desean mostrar su enfado a los representantes de Industrial Salva porque siguen adelante con su actuación aún cuando el proyecto de compensación y el proyecto de urbanización están todavía sin aprobar. Les solicitan que promuevan y presenten cuanto antes dichos documentos ya que, de lo contrario, puede peligrar la propia actividad de Industrial Salva.

5.- Propuesta de aprobación de los criterios, objetivos y soluciones de la modificación puntual de las NNSS del Planeamiento de Lezo relativa al ámbito de Altzate.

El Ayuntamiento de Lezo en sesión del 1 de diciembre de 2004, aprobó un convenio de colaboración entre los Ayuntamientos de Errenteria y de Lezo para el desarrollo de la zona de Altzate. Según este convenio el Ayuntamiento de Errenteria redactaría el proyecto de modificación de Normas Subsidiarias imprescindible para llevar a cabo el desarrollo urbanístico de la zona de Altzate para su posterior tramitación por el Ayuntamiento de Lezo.

El Ayuntamiento de Errenteria cumpliendo lo convenido ha presentado el documento de Avance para la Modificación de las Normas Subsidiarias referidas a la zona conocida como Altzate proponiendo los criterios, objetivos y soluciones correspondientes a la citada zona.

La zona conocida como Altzate abarca suelos integrados en los municipios de Errenteria y de Lezo. En lo que corresponde a Lezo la modificación de Normas que propone el Ayuntamiento de Errenteria conlleva derogar lo dispuesto para los polígonos 12 y 28 de las Normas Subsidiarias.

En el documento presentado de Modificación de Normas el contenido del ordenamiento urbanístico que se propone para el área de Altzate se recogió en el convenio urbanístico antes citado.

El ordenamiento urbanístico que se propone supone desechar los usos industriales que actualmente se prevén y promocionar el uso residencial, tal y como se prevé en los suelos colindantes del municipio de Errenteria.

En el documento que se ha presentado de esa forma, los datos que se recogen concretamente en la ficha urbanística son en general los correspondientes a ambos municipios, Lezo y Errenteria. En lo que respecta a Lezo se expresa que de las 262 viviendas que se van a construir, por una parte, en Lezo se construirán 65 y por otra la superficie de suelo para sistema general de zonas libres a prever por el incremento del número de viviendas es de 1098 m².

Debido a ello considero conveniente separar en la ficha urbanística del documento todos los datos correspondientes a Lezo en el Proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias, entre otros al aprovechamiento urbanístico, las superficies destinadas a suministros, el aprovechamiento homogéneo, los datos sobre el régimen de uso, las superficies referidas al régimen de propiedad y los datos de superficie correspondientes a la clasificación general.

Por otra parte según el informe técnico del arquitecto debería justificarse gráficamente ?señalando en su ubicación concreta la superficie que abarca- que en lo que se refiere al municipio de Lezo se cumple el incremento de zonas verdes originado por el incremento del número de viviendas y, por tanto el de la población. Así mismo la zonificación detallada propuesta, y se debe entender que son ordenamientos orientativos, ya que dichos pormenores se deben resolver en el Plan Especial de Reforma Interior.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y el artículo 125 del Reglamento de Planeamiento, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Aprobar las especificaciones de los criterios, objetivos y soluciones generales para la modificación puntual en los polígonos 12 y 28 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo.

SEGUNDO: Exponer dicho documento a información pública durante un mes a fin de que todo interesado pueda presentar sugerencias.

TERCERO: Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y en la prensa escrita, iniciada la información pública desde el día siguiente al de la publicación del anuncio.

6.- Propuesta de aprobación del contrato para la redacción del estudio de impacto sonoro en el municipio de Lezo.

A tenor de lo dispuesto por el artículo 19 del pliego de condiciones, y a propuesta de la mesa de contratación, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Adjudicar la redacción del estudio de impacto sonoro en el municipio de Lezo a la empresa AAC por la cantidad de 55.796 ? (IVA incluido).

SEGUNDO: El adjudicatario, dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación, deberá cumplimentar los siguientes extremos:

a) Depositar la garantía definitiva. El montante de esta garantía será el equivalente al 4% de la cantidad de adjudicación, es decir, 2.231,84 ?.

b) Si se han efectuado gastos en información pública oficial, abonar los gastos de boletín oficial y publicaciones. La cuantía máxima de dichos gastos será de 1.200 ?.

c) Finalmente, acudir a las oficinas de esta administración, para formalizar el contrato como documento administrativo.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta de concesión de licencia de primera utilización de las obras de nueva formación de cubierta en el pabellón nº 34 de Urune kalea, a Francesco Rossi Cirilo, en representación de Interal, S.A.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 12 de setiembre de 2002, concedía a Interal, S.A., licencia de obras para la ejecución de nueva formación de cubierta en las instalaciones de la empresa Interal, en el nº 34 de Urune Kalea.

Francesco Rossi Cirilo, en representación de Interal, S.A., solicita con fecha 2 de febrero de 2005, licencia de primera utilización de las obras realizadas.

Visto el informe del arquitecto asesor, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes RESOLUCIONES:

PRIMERO: Conceder a Francesco Rossi Cirilo, en representación de Interal, S.A licencia de primera utilización de la nueva formación de cubierta en la empresa sita en nº 34 de Urune Kalea.

SEGUNDO: Proceder a la liquidación del impuesto sobre construcciones que asciende a 1.384,05 ?.

TERCERO: Por la licencia de primera ocupación deberá abonar la cantidad de 336,20 ?.

CUARTO: Remitir una copia de la documentación presentada al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta de concesión de licencia de primera utilización de las obras de cubrición y cerramiento de entreplanta en el pabellón nº 34 de Urune kalea, a Francesco Rossi Cirilo, en representación de Interal, S.A.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 3 de agosto de 2001, concedía a Interal, S.A., licencia de obras para cubrición y cerramiento de la entreplanta del pabellón nº 34 de Urune Kalea, condicionada a la presentación del preceptivo proyecto de ejecución en el que la altura máxima no superase los 7,5 metros de altura.

La Comisión de Gobierno en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2003, se daba por enterada de la presentación del proyecto de ejecución exigido

Francesco Rossi Cirilo, en representación de Interal, S.A., solicita con fecha 2 de febrero de 2005, licencia de primera utilización de las obras realizadas.

Visto el informe del arquitecto asesor, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder a Francesco Rossi Cirilo, en representación de Interal, S.A licencia de primera utilización de la cubrición y cerramiento de la entreplanta realizada en la empresa sita en nº 34 de Urune Kalea.

SEGUNDO: Proceder a la liquidación del impuesto sobre construcciones que asciende a 3.743,25 ?.

TERCERO: Por la licencia de primera ocupación deberá abonar la cantidad de 314,73 ?.

CUARTO: Remitir una copia de la documentación presentada al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta de concesión de licencia de obras y de actividad a Idoia López Erasun, en representación de Calderería Pasajes, S.L., para legalizar la actividad de calderería que ejerce en Itturrin Kalea 39-41.

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Idoia López Erasun, en representación de Calderería Pasajes, S.L., para legalizar la actividad de calderería que ejerce en Itturrin Kalea 39-41, así mismo, visto el informe del técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad de calderería en el pabellón sito en el nº 39-41 de Itturrin Kalea, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

SEGUNDO: Concluidas las obras, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta de informe favorable del expediente de actividades que se tramita a instancia de Tomás Falcón Sangüesa, en representación de Lurbe-Grup, S.A, para la legalización de la actividad de almacenaje y venta al por mayor de equipos eléctricos y electrónicos en el pabellón situado en Txatxamendi Kalea, 10, Ipintza poligonoa.

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Tomás Falcón Sangüesa, en representación de Lurbe-Grup, S.A., así mismo, visto el informe del técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Informar favorablemente dicho expediente, cuya actividad es el almacenaje y venta al por mayor de equipos eléctricos y electrónicos en el pabellón situado en Txatxamendi Kalea, 10, Ipintza poligonoa.

SEGUNDO: Elevar el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que procedan a imponer las medidas correctoras que correspondan.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se ha formulado ninguna pregunta.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxxx, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna