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En Lezo, siendo las 19:00 horas del día veintinueve de junio de mil novecientos
noventa y nueve, se constituye, en la sala de la Alhóndiga municipal, el
PLENO MUNICIPAL, al objeto de celebrar SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene
lugar en primera convocatoria bajo la presidencia del alcalde, Mikel Arrizabalaga
Pikabea, y con la asistencia de los siguientes corporativos: Juana Mª Salaberria
Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Jesús
Mª Etxebeste Bengoetxea, Jesus Mª Martiarena Jaka, Pello Garbizu Azkue,
Mirari Recalde González, Iñake Urrestarazu Azurmendi, José
Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris.
Ni Maixabel Unzain Zapiain ni José Luis Ruiz Navarro han asistido al pleno habiendo excusado su ausencia.
Xabier Loiola Aristi actúa como secretario y Patxi Apalategi Mendizabal como traductor.
1.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR JUAN JOSE SISTIAGA A LA PROPUESTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PLAZA DE DIRECTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
El alcalde explica a los concejales el contenido de la propuesta remitida con la convocatoria del pleno. La propuesta dice textualmente:
“Juan José Sistiaga ha presentado recurso de alzada a la propuesta del Tribunal Calificador en el proceso de selección de la plaza de director de instalaciones deportivas: entiende desproporcionado el no tomar en consideración en el momento de valorar los méritos en la fase de concurso una documentación no aportada junto con la instancia.
El Tribunal Calificador se ha ratificado en su postura en la sesión celebrada el 2 de junio: mantiene los criterios establecidos por el Tribunal en sesiones anteriores siempre en atención a lo establecido en las bases 7ª y 3ª que regían el proceso de selección, y aprobadas por este Pleno.
Es competencia del Pleno el responder al recurso de alzada presentado, por lo que se adjunta recurso y traducción del mismo, y los acuerdos del Tribunal Calificador de 2 de junio.”
Ya que él no ha participado en las sesiones del tribunal calificador cede la palabra al secretario municipal, quién explica los motivos alegados en el recurso y los distintos acuerdos adoptados por el tribunal calificador y recogidos en las actas de sus sesiones: la cuestión es si cabe valorar como mérito una experiencia profesional cuando con la instancia no se acreditó con certificado del INSS.
Pello Garbizu, corporativo miembro del tribunal, interviene para subrayar las manifestaciones del secretario. A su juicio el tribunal ha aplicado en estricta rigurosidad, en el mejor de su sentido, las bases de selección aprobadas por el pleno. Entiende que corresponde al Pleno ahora decidir si el Tribunal aplicó correctamente el acuerdo plenario por el que aprobó las bases.
Jose Mª Boto echa de menos un informe jurídico que indique a los concejales de la valoración sobre los argumentos aludidos. Por ello dice que no pueden entrar en el fondo de la cuestión sin saber a donde puede conducir adoptar una decisión u otra.
El alcalde quiere poner de manifiesto que las decisiones del Tribunal calificador fueron adoptadas por unanimidad.
El alcalde, al no estar el tema dictaminado por la Comisión de Interior propone al pleno apruebe la urgencia del mismo. Realizada votación se aprueba la urgencia con seis votos a favor (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesus Mª Martiarena Jaka) y cinco abstenciones (Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
Aprobada la urgencia se vota la propuesta planteada por el alcalde en el sentido de estimar o no el recurso presentado por Juan Jose Sistiaga. Realizada votación no se estima el recurso al darse siete votos en contra de la estimación (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia, Pello Garbizu Azkue y Jesus Mª Martiarena Jaka) y cuatro abstenciones (Mirari Recalde Gonzalez e Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris), ratificándo este pleno las decisiones del tribunal calificador y las razones que la motivaron.
2.- INCREMENTO DEL 1,8% EN LAS RETRIBUCIONES DEL ALCALDE CON RESPECTO AL SUELDO DE 1998.
El alcalde plantea al pleno la aprobación de la propuesta remitida con la convocatoria y que afecta a su retribución, motivo por el cual se abstendrá en las votaciones que se realicen. Dice que cuando la propuesta dice personal docente debe decir personal funcionario.
La propuesta dice textualmente:
“Por decreto de alcaldía nº 47 ratificado en sesión plenaria de 14/04/1999 se acordó un incremento a cuenta en las retribuciones de alcaldía a expensas de la aprobación y publicación del incremento salarial de las retribuciones del personal funcionario docente, retribuciones en base a las cuales está determinada la retribución del alcalde.
El incremento salarial ha sido ya acordado y se ha establecido en el 1,8%, cantidad que se propone al Pleno apruebe.”
Jose Mª Boto lamenta que el alcalde se preocupe de su sueldo y no del incremento de las retribuciones a los grupos políticos.
Es comentario generalizado que en alguna sesión ya aprobaron incrementar en el IPC tales emolumentos, cuestión que habrá que aclarar con Secretaría e Intervención.
Pello Garbizu se lamenta que esta legislatura tampoco haya podido dar con el acuerdo de establecer una retribución a alcaldía independientemente de las retribuciones que la persona que ocupe ese cargo hubiere venido percibiendo antes de acceder al cargo. A su juicio una retribución posible estaría en la escala del Arcepafe, convenio que se aplique al personal del ayuntamiento, y siempre superior, a la retribución máxima de los empleados municipales, aunque sea en una peseta, pero superior. Siendo coherente con esa postura dice que tiene que abstenerse cuando se le está proponiendo otra fórmula de retribución.
El alcalde al no estar el tema dictaminado por la Comisión de Interior propone al pleno apruebe la urgencia del mismo. Realizada votación se aprueba la urgencia con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
Aprobada la urgencia se vota la propuesta planteada por el alcalde. Realizada votación se aprueba la misma con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia, y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
3.- APROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE COMPLEMENTOS DE DESTINO AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE EN LAS RETRIBUCIONES DEL ALCALDE DESDE EL 01/10/95 AL 31/12/98.
El alcalde plantea al pleno la aprobación de la propuesta remitida con la convocatoria y que afecta a su retribución, motivo por el cual se abstendrá en las votaciones que se realicen.
La propuesta dice textualmente:
“Al acordarse la dedicación exclusiva del alcalde se decidió que su retribución fuera equivalente a la que venía percibiendo como funcionario docente en enseñanza secundaria. Tal situación viene teniendo efecto desde el 1 de octubre de 1995.
La retribución del personal funcionario docente ha sido incrementada por sentencias dictadas en diciembre de 1997 por la Sala 2ª del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la aplicación del complemento de destino. Si bien no ha sido aplicada tal sentencia, existe acuerdo entre sindicatos y Departamento de Educación para su pago.
En el caso del alcalde se vería afectado al no serle de aplicación tal incremento en el período 01/10/1995 al 31/12/1998 al estar en nómina del Ayuntamiento.
Para que ello no suponga ningún perjuicio económico y siempre en el espíritu del acuerdo de que su retribución fuera la misma del personal docente, se propone al Pleno aprobar el abono de 312.437 pesetas al alcalde, en concepto de salario por aplicación de la sentencia sobre el complemento de destino al personal funcionario docente durante el período 01/10/1995 al 31/12/1998.”
Jose Mª Boto le pregunta al alcalde si con estas modificaciones zanja el tema de su retribución o si posteriores modificaciones pueden suponer nuevas peticiones. No se responde.
El alcalde al no estar el tema dictaminado por la Comisión de Interior propone al pleno apruebe la urgencia del mismo. Realizada votación se aprueba la urgencia con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
Aprobada la urgencia se vota la propuesta planteada por el alcalde. Realizada votación se aprueba la misma con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia, y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez e Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
CIERRE DEL ACTA.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.
Ni Maixabel Unzain Zapiain ni José Luis Ruiz Navarro han asistido al pleno habiendo excusado su ausencia.
Xabier Loiola Aristi actúa como secretario y Patxi Apalategi Mendizabal como traductor.
1.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR JUAN JOSE SISTIAGA A LA PROPUESTA REALIZADA POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PLAZA DE DIRECTOR DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.
El alcalde explica a los concejales el contenido de la propuesta remitida con la convocatoria del pleno. La propuesta dice textualmente:
“Juan José Sistiaga ha presentado recurso de alzada a la propuesta del Tribunal Calificador en el proceso de selección de la plaza de director de instalaciones deportivas: entiende desproporcionado el no tomar en consideración en el momento de valorar los méritos en la fase de concurso una documentación no aportada junto con la instancia.
El Tribunal Calificador se ha ratificado en su postura en la sesión celebrada el 2 de junio: mantiene los criterios establecidos por el Tribunal en sesiones anteriores siempre en atención a lo establecido en las bases 7ª y 3ª que regían el proceso de selección, y aprobadas por este Pleno.
Es competencia del Pleno el responder al recurso de alzada presentado, por lo que se adjunta recurso y traducción del mismo, y los acuerdos del Tribunal Calificador de 2 de junio.”
Ya que él no ha participado en las sesiones del tribunal calificador cede la palabra al secretario municipal, quién explica los motivos alegados en el recurso y los distintos acuerdos adoptados por el tribunal calificador y recogidos en las actas de sus sesiones: la cuestión es si cabe valorar como mérito una experiencia profesional cuando con la instancia no se acreditó con certificado del INSS.
Pello Garbizu, corporativo miembro del tribunal, interviene para subrayar las manifestaciones del secretario. A su juicio el tribunal ha aplicado en estricta rigurosidad, en el mejor de su sentido, las bases de selección aprobadas por el pleno. Entiende que corresponde al Pleno ahora decidir si el Tribunal aplicó correctamente el acuerdo plenario por el que aprobó las bases.
Jose Mª Boto echa de menos un informe jurídico que indique a los concejales de la valoración sobre los argumentos aludidos. Por ello dice que no pueden entrar en el fondo de la cuestión sin saber a donde puede conducir adoptar una decisión u otra.
El alcalde quiere poner de manifiesto que las decisiones del Tribunal calificador fueron adoptadas por unanimidad.
El alcalde, al no estar el tema dictaminado por la Comisión de Interior propone al pleno apruebe la urgencia del mismo. Realizada votación se aprueba la urgencia con seis votos a favor (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesus Mª Martiarena Jaka) y cinco abstenciones (Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
Aprobada la urgencia se vota la propuesta planteada por el alcalde en el sentido de estimar o no el recurso presentado por Juan Jose Sistiaga. Realizada votación no se estima el recurso al darse siete votos en contra de la estimación (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia, Pello Garbizu Azkue y Jesus Mª Martiarena Jaka) y cuatro abstenciones (Mirari Recalde Gonzalez e Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris), ratificándo este pleno las decisiones del tribunal calificador y las razones que la motivaron.
2.- INCREMENTO DEL 1,8% EN LAS RETRIBUCIONES DEL ALCALDE CON RESPECTO AL SUELDO DE 1998.
El alcalde plantea al pleno la aprobación de la propuesta remitida con la convocatoria y que afecta a su retribución, motivo por el cual se abstendrá en las votaciones que se realicen. Dice que cuando la propuesta dice personal docente debe decir personal funcionario.
La propuesta dice textualmente:
“Por decreto de alcaldía nº 47 ratificado en sesión plenaria de 14/04/1999 se acordó un incremento a cuenta en las retribuciones de alcaldía a expensas de la aprobación y publicación del incremento salarial de las retribuciones del personal funcionario docente, retribuciones en base a las cuales está determinada la retribución del alcalde.
El incremento salarial ha sido ya acordado y se ha establecido en el 1,8%, cantidad que se propone al Pleno apruebe.”
Jose Mª Boto lamenta que el alcalde se preocupe de su sueldo y no del incremento de las retribuciones a los grupos políticos.
Es comentario generalizado que en alguna sesión ya aprobaron incrementar en el IPC tales emolumentos, cuestión que habrá que aclarar con Secretaría e Intervención.
Pello Garbizu se lamenta que esta legislatura tampoco haya podido dar con el acuerdo de establecer una retribución a alcaldía independientemente de las retribuciones que la persona que ocupe ese cargo hubiere venido percibiendo antes de acceder al cargo. A su juicio una retribución posible estaría en la escala del Arcepafe, convenio que se aplique al personal del ayuntamiento, y siempre superior, a la retribución máxima de los empleados municipales, aunque sea en una peseta, pero superior. Siendo coherente con esa postura dice que tiene que abstenerse cuando se le está proponiendo otra fórmula de retribución.
El alcalde al no estar el tema dictaminado por la Comisión de Interior propone al pleno apruebe la urgencia del mismo. Realizada votación se aprueba la urgencia con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
Aprobada la urgencia se vota la propuesta planteada por el alcalde. Realizada votación se aprueba la misma con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia, y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
3.- APROBACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS DE COMPLEMENTOS DE DESTINO AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE EN LAS RETRIBUCIONES DEL ALCALDE DESDE EL 01/10/95 AL 31/12/98.
El alcalde plantea al pleno la aprobación de la propuesta remitida con la convocatoria y que afecta a su retribución, motivo por el cual se abstendrá en las votaciones que se realicen.
La propuesta dice textualmente:
“Al acordarse la dedicación exclusiva del alcalde se decidió que su retribución fuera equivalente a la que venía percibiendo como funcionario docente en enseñanza secundaria. Tal situación viene teniendo efecto desde el 1 de octubre de 1995.
La retribución del personal funcionario docente ha sido incrementada por sentencias dictadas en diciembre de 1997 por la Sala 2ª del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre la aplicación del complemento de destino. Si bien no ha sido aplicada tal sentencia, existe acuerdo entre sindicatos y Departamento de Educación para su pago.
En el caso del alcalde se vería afectado al no serle de aplicación tal incremento en el período 01/10/1995 al 31/12/1998 al estar en nómina del Ayuntamiento.
Para que ello no suponga ningún perjuicio económico y siempre en el espíritu del acuerdo de que su retribución fuera la misma del personal docente, se propone al Pleno aprobar el abono de 312.437 pesetas al alcalde, en concepto de salario por aplicación de la sentencia sobre el complemento de destino al personal funcionario docente durante el período 01/10/1995 al 31/12/1998.”
Jose Mª Boto le pregunta al alcalde si con estas modificaciones zanja el tema de su retribución o si posteriores modificaciones pueden suponer nuevas peticiones. No se responde.
El alcalde al no estar el tema dictaminado por la Comisión de Interior propone al pleno apruebe la urgencia del mismo. Realizada votación se aprueba la urgencia con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
Aprobada la urgencia se vota la propuesta planteada por el alcalde. Realizada votación se aprueba la misma con cinco votos a favor (Jesús Mª Etxebeste Bengoetxea, Jone Mª Salaberria Lizarazu, Rafael Salaberria Etxezurieta, Agustina Pontesta Garmendia, y Jesus Mª Martiarena Jaka) y seis abstenciones (Mikel Arrizabalaga Pikabea (alcalde-presidente), Pello Garbizu Azkue, Mirari Recalde Gonzalez e Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris).
CIERRE DEL ACTA.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 19:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.
Eguna