29 de Marzo de 2007

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En Lezo, siendo las 12:30 horas del día 29 de marzo de 2007, jueves, se celebra en la Sala de Concejales de la Casa Consistorial la SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE de la Junta de Gobierno Local. En la sala se encuentran, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue, Iñake Urrestarazu Azurmendi y Jesús Mª Martiarena Jaca. No está en la reunión la miembro de la Junta de Gobierno Aroia Goienetxea Egibar.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

    El alcalde manifiesta que ha convocado sesión urgente porque tiene tres asuntos apremiantes. Los dos primeros, referentes al proyecto de herribide en el entorno de los caseríos Borda y Olamarta y el que se refiere a la expropiación, y el tercero es el que se refiere a la permuta de algunos bienes municipales en el sector S-1. En los dos primeros casos, urgentes, porque la situación actual incide en una actividad industrial y, el tercero, porque se quiere efectuar la permuta cuanto antes, y previamente es preciso realizar algunos cambios a la resolución adoptada en la sesión del lunes

    El secretario advierte de que no ha habido convocatoria de sesión y falta uno de los miembros. En consecuencia, las resoluciones que se puedan adoptar pueden ser nulas si aquel las impugnara.

    Los tres miembros presentes acuerdan celebrar la sesión.

     

    • URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

    1.- Estimación del recurso de reposición al proyecto refundido de ejecución del herri-bide del entorno de los caserios borda y olamarta

    El Ayuntamiento de Lezo en Comisión de Gobierno Local de 4 de diciembre de 2006 aprobó el proyecto refundido de ejecución del herribide del entorno de los caseríos Borda y Olamarta.

    Nikolas, Guadalupe y Maria Teresa Lopetegi Mitxelena han interpuesto contra este acuerdo un recurso de reposición debido a las alegaciones que se resumen seguidamente:

    1.- El proyecto no se ha publicado ni se ha expuesto al público

    2.- El tramo de herri-bide que se pretende construir no está previsto en el planeamiento urbanístico.

    3.- El proyecto no tiene justificación

    4.- El proyecto les causa graves perjuicios.

    Teniendo en cuenta el informe jurídico de los servicios municipales y aunque en el recurso que se ha interpuesto no se solicita expresamente la anulación de dicho acuerdo, si bien teniendo en cuenta el contenido de la primera alegación se puede aceptar que existe dicha solicitud.

    A propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Urbanismo la junta de gobierno ha adoptado los siguientes acuerdos:

    PRIMERO: Estimar el recurso de reposición interpuesto por Nikolas, Guadalupe y Maria Teresa Lopetegi Mitxelena contra el proyecto refundido de ejecución del herribide del entorno de los caseríos Borda y Olamarta aprobado por el Ayuntamiento de Lezo en Comisión de Gobierno Local de 4 de diciembre de 2006.

    SEGUNDO: Anular el acuerdo de aprobación del proyecto refundido de ejecución del herribide del entorno de los caseríos Borda y Olamarta aprobado por el Ayuntamiento de Lezo en Comisión de Gobierno Local de 4 de diciembre de 2006.

    2.- Aprobación inicial de proyecto de ejecución y refundido total así como su anexo de herribide en los alrededores de los caseríos Borda y Olamarta. Declaración de utilidad pública e interés social y aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto.

    El Ayuntamiento de Lezo está interesado en la ejecución de un camino rural de carácter público en la zona de "Donibane Aldea" dada la demanda social existente entre los vecinos de la zona, de tal forma que enlace con el camino publico de titularidad municipal que transcurre por la parte este del polígono 6 finalizando en la parte este del caserío "Olamarta". El objetivo por tanto sería completar el circuito construyendo un camino rural desde la parte oeste del polígono 6 y enlazándo este nuevo tramo con los caminos existentes actualmente.

    Para completar dicho circuito, el Ayuntamiento de Lezo debe por un lado construir un nuevo tramo de camino rural y por otro expropiar parte de un camino privado existente así como pavimentar partes de un camino privado también existente.

    Para ejecutar este nuevo camino público es precisa la precisa la expropiación de los terrenos sobre los que se prevé construir el nuevo camino, así como de las partes de caminos privados a pavimentar y mejorar o simplemente las partes camino privado imprescindibles para el enlace del camino rural con la trama urbana.

    El Ayuntamiento de Lezo como todo Municipio, ejerce competencias en materia de pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local.

    El art. 88 del Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local establece que tendrán la consideración de obras locales las de nueva planta, reforma, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades Locales para la realización de servicios de su competencia.

    Asimismo, el artículo 94 del mismo texto legal dispone que las obras comprendidas en los planes de obras y servicios locales llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación forzosa.

    De acuerdo con el art. 124 del Texto Refundido 2/2000 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los proyectos de obras deben comprender una memoria, planos de conjunto y de detalle, pliego de prescripciones técnicas, presupuesto con expresión de precios y mediciones así como un programa de desarrollo, pudiendo en los proyectos de obras de primer establecimiento de presupuesto inferior a 20.000.000 pts. refundir o suprimir los documentos anteriores siempre que la documentación adjunta al expediente resulte suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras.

    Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, para la ejecución de la ejecución de la obras de construcción, conservación y mejora de las carreteras y caminos y en los casos previstos en la legislación reguladora de la contratación pública, deberá aprobarse previamente el correspondiente proyecto técnico de construcción en el que se definirán de forma completa y con el detalle suficiente las obras a realizar.

    Por otra parte el artículo 21 de la citada Norma Foral establece que cuando las obras supongan nuevas afecciones de suelo, el Proyecto de Construcción deberá someterse antes de su aprobación definitiva, a información pública por plazo de un mes.

    El art. 9 de la Ley de Expropiación Forzosa (L.E.F.) establece que para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que haya de afectarse el objeto expropiado.

    Según el art. 10 de la citada Ley y art. 112. a) del Reglamento de desarrollo de esta última (R.E.F.) la declaración de utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios promovidos por el Estado, la provincia o el municipio.

    De acuerdo con el art. 15 LEF y art. 15 REF declarada la utilidad pública, la administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes que sean indispensables al fin de expropiación.

    La administración expropiante, en el presente caso, el Ayuntamiento, formulará una relación concreta e individualizada de los bienes cuya ocupación se considere necesaria, expresando su estado material y jurídico, nombre de los propietarios afectados con indicación de su residencia o domicilio y los de cuantos titulares de algún derecho o interés indemnizable, sometiendo con posterioridad la misma a información pública durante el plazo de 15 días a fin de que por los interesados se alegue lo que se considere oportuno.

    El alcalde dice que la expropiación no cuenta con consignación presupuestaria en los presupuestos municipales, pero que confía en, mientras esté expuesta al público, aprobar los presupuestos municipales y consignar este gasto.

    El secretario ha advertido que el acuerdo es nulo de pleno derecho por ese motivo precisamente, por la falta de consignación presupuestaria del gasto.

    Visto los art. 25 L.B.R.L., 88 y siguientes del REL 178/1986, 20 y 21 de la Norma Foral de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa aprobado por Decreto Foral Normativo 1/2006, 9 y 15 LEF y art. 4, 11 y 15 REF, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lezo por unanimidad aprueba.

    PRIMERO: Aprobar inicialmente el Proyecto de "Ejecución y Refundido total, así como su anexo del Recorrido del Herribide en los alrededores de los Caseríos Borda y Olamarta"

    SEGUNDO: Declarar la utilidad pública e interés social del mismo de acuerdo con el art. 9 y 10 LEF.

    TERCERO: Aprobar inicialmente la relación de bienes y derechos afectados con expresión de su titularidad así de cómo quienes ostentan algún derecho o interés sobre los mismos indemnizable de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa.

    CUARTO: Notificar personalmente este acuerdo a las personas que figuran en esa relación a fin de que en el plazo de 15 días desde la notificación de la misma presenten cuantas alegaciones considere oportunas

    QUINTO: Publicar este acuerdo en el BOG y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y someter el proyecto aprobado a información pública por plazo de un mes.

     

    3.- Modificación de la propuesta de permuta del sector S-1

     

    El Ayuntamiento de Lezo en Junta de Gobierno Local de 26 de marzo de 2007 aprobó la propuesta de permuta que hizo al Ayuntamiento de Lezo en torno al sector S-1 Luis Arozamena, en nombre de Usukoar Promociones, S.L.

    Según esta propuesta, por una parte el Ayuntamiento de Lezo según el proyecto de reparcelación las siguientes parcelas que le corresponden

    • De la parcela B-2 11,38%
    • De la parcela A-7 26,83%
    • De la parcela A-9 2,19%

    Y por otra se permutaban el 11,38% de la parcela resultante C-1 que corresponde según el proyecto de reparcelación del sector S-1 a Usukoar Promociones, S.L. y 127 m² (aproximadamente) de la parcela matriz número 5 del proyecto de reparcelación del sector S-1, y los que están fuera del área del sector S-1.

    Sin embargo Luis Arozamena, en nombre de Usukoar Promociones, S.L., ha introducido un escrito manifestando que en el registro de la propiedad tiene a su nombre el 11,18% de la parcela C-1 y no el 11,38% por tanto solicita modificar la permuta que se aprobó. Así mismo ofrece asumir todos los gastos e impuestos derivados de la operación de permuta.

    Así por una parte el ayuntamiento de Lezo daría a Usukoar Promociones, S.L. los siguientes bienes:

    • De la parcela B-2 11,38%
    • De la parcela A-7 26,83%
    • De la parcela A-9 2,19%

    A cambio Usukoar Promociones, S.L. daría al Ayuntamiento de Lezo 11,18% de la parcela C-1 y 127 m² (aproximadamente) de la parcela matriz número 5 del proyecto de reparcelación del sector S-1, los que están fuera del área del sector S-1.

    Teniendo en cuenta los datos de informe del arquitecto asesor municipal, la propiedad antes mencionada de Usukoar Promociones, S.L. tiene valoración de 329.983,5 € y la valoración de la propiedad municipal sin embargo es de 263.895 € por tanto la diferencia entre ambas es de 66.088,45 € o del 21,2 %.

    Según el apartado 1 del artículo 112 de la Ley 2/2006 sobre el Suelo y el Urbanismo el patrimonio de suelo público de cada Administración pública será independiente y separado del resto de patrimonio de la administración.

    Según dispone el apartado 4 del artículo 116 de la propia Ley, en lo que respecta a los patrimonios públicos de suelo municipal, se podrán enajenar con libertad, mediante concurso público o mediante permuta, los bienes que el plan de urbanismo no ha designado precisamente para equipamientos públicos o para construir viviendas ligadas a alguna disposición de protección oficial. Los ingresos y bienes obtenidos actuando de dicha forma, sin embargo, se destinarán a patrimonio de suelo municipal.

    Según el artículo 112.2 del Reglamento General de las Entidades Locales la enajenación de patrimonios inmobiliarios, en lo que respecta a la preparación y la adjudicación, se regulará según las disposiciones de la legislación que regula la contratación de las Corporaciones Locales. Sin embargo la subasta no será necesaria cuando los inmuebles se enajenen mediante permuta, si en el expediente se justifica la necesidad de permuta y la diferencia del valor de los bienes a permutar, no es mayor que el 40% del que tiene más.

    En este caso sin embargo, en la valoración que se hace en el informe del arquitecto asesor municipal se manifiesta que la diferencia del valor entre ambos inmuebles es menor que el 40%.

    Por tanto teniendo en cuenta la legislación vigente es absolutamente aceptable la opción de realizar permuta.

    Por todo ello, a propuesta del concejal de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto favorable de tres asistentes a la reunión de la Junta de Gobierno Local, se han adoptados las siguientes resoluciones:

    PRIMERO: Aprobar la propuesta de permuta hecha por Luis Arozamena, en nombre de Usukoar Promociones, S.L. al Ayuntamiento de Lezo

    SEGUNDO: Aprobar que todos los gastos e impuestos originados por esta permuta sean asumidos por Usukoar Promociones, S.L.

    Cierre del acta.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12:40 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 522.818 al 522.825 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


    Eguna