17 de Agosto de 2010

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 9:00 horas del día 17 de agosto de 2010, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN EXTRAORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Jon Legorburu Arrastra y Mª Pilar Legorburu Etxegarai.

Iñigo Esnaola Arbiza y Urko Lopetegi Campano no han asistido a la reunión.

Actúa de secretario Aitor Iztueta Goikoetxea.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

1.- Propuesta para aprobar la licencia de obras para construcción de un hotel en la parcela 2-A del polígono 107 (2010H0030007).

 

Eduardo Aranzabal Jaureguialzo, en representación de la sociedad Hotel los Quebrantos, ha solicitado licencia de obras para construcción de un hotel en la parcela 2-A del polígono 107, redactado por el arquitecto Eduardo Aranzabal Jaureguialzo y visado por el colegio profesional.

Visto el informe del arquitecto asesor, que dice:

"Antecedentes

El mes de noviembre de 2009, se presentó Proyecto Básico para la construcción de un hotel en la parcela 2A del citado polígono, informándose favorablemente en cuanto al cumplimiento de la normativa municipal (salvo un exceso de 4m² de aprovechamiento), pero considerándolo insuficiente para la concesión de la preceptiva licencia por carecer de la documentación necesaria a tal fin.

Posteriormente, el 9 de abril de 2010, se solicita licencia de edificación del hotel con un nuevo Proyecto, informándose desfavorablemente mientras debido a que se superaba la edificabilidad urbanística, el perfil edificatorio, no se definía el cálculo de la ocupación máxima ni su justificación, ni la correspondiente a los medios de evacuación generales y particulares de cada planta. Finalmente, en la memoria no se hacía ninguna referencia al número de habitaciones y a la superficie de cada una de ellas.

El 2 de julio de 2010, se adjunta nueva documentación en la que se modifica la composición exterior del edificio, proponiendo la inclusión de un sótano para la ubicación de las instalaciones que anteriormente se situaban en la tercera planta, y la formalización de la cubierta plana, informándose desfavorablemente debido a la falta de definición en el cálculo de la ocupación máxima y a la inexistencia de un plano en el que se representen las superficies útiles de cada espacio proyectado.

Informe

El Anexo al Proyecto Básico ahora presentado viene a completar el requerimiento de los Servicios Técnicos Municipales en relación al cálculo de ocupación y cumplimiento de lo dispuesto en el CTE referente al DBI- Seguridad en el caso de incendios- cumpliendo los mínimos establecidos al respecto en la normativa citada. Así mismo se han presentado los planos solicitados en los que se indican las superficies útiles de todos los espacios proyectados.

No obstante lo anterior, en la presentación del proyecto de ejecución se deberá tener en cuenta que en la 1ª planta no hay 26 habitaciones de 16,60 m² sino que se distribuye en 25 habitaciones de dicho tamaño y una de 20,60 m².

En cuanto a la estética de la edificación, se considera oportuno solicitar un mayor grado de composición en el tratamiento de las fachadas dada la importancia que va a adquirir el hotel debido a su superficie construida y volumetría general, debiéndose presentar la nueva propuesta de fachadas conjuntamente con el Proyecto de Ejecución

Por lo tanto y ante lo anteriormente expuesto se informa favorablemente el Proyecto Básico (incluido el Anexo), proponiendo a la Corporación la continuidad del expediente".

En su vista, a propuesta de este concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Eduardo Aranzabal Jaureguialzo, en representación de la sociedad Hotel los Quebrantos, para construcción de un hotel en la parcela 2-A del polígono 107, condicionada a cumplir con lo expuesto en el informe técnico, que se describe en la parte expositiva de esta resolución.

SEGUNDO: No podrá iniciar las obras hasta la presentación y aprobación del proyecto de ejecución.

TERCERO: Antes del inicio de las obras deberá realizarse la correspondiente tira de cuerdas, previo aviso al Ayuntamiento.

CUARTO: El plazo de finalización de las obras será de veinticuatro meses, contados desde la tira de cuerdas.

QUINTO: Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

SEXTO: Por el impuesto sobre construcciones deberá abonar la cantidad de 74.575 € y por la tasa de obra 490,90 €.

SÉPTIMO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

2.- Propuesta para la aprobación de la licencia de obras para reparación de patio y cubierta de Tomas Garbizu 1, 2, 3 y 4 (2010H0030013).

 

Aitziber Zinkunegi Arrillaga, en representación de la comunidad de vecinos de Tomas Garbizu 1, 2, 3 y 4, presenta estudio de seguridad y salud visado y solicita licencia de obras para reparar el patio y la cubierta del citado edificio.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

 

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Aitziber Zinkunegi Arrillaga, en representación de la Comunidad de la casa nº 1, 2 , 3 y 4 de Tomas Garbizu kalea, para rehabilitación del patio y la cubierta de la casa mencionada, con arreglo a las siguientes condiciones:

  • La acera deberá dejarse libre para el tránsito de personas, coches de niños, minusválidos.
  • Las obras se realizarán con todas las medidas de precaución necesarias para los viandantes y tráfico rodado. Para ello deberán colocar los andamios con sus redes protectoras.
  • El plazo de ejecución de la obra es de 2 meses, contados desde su inicio.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 1317,25 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

 

 

 

3.- Propuesta para la modificación de licencia para la construcción de vivienda unifamiliar en Gaintxurizketa (2007H0030001).

José Manuel Hoyos Aramburu presenta, el 6 de julio de 2010, solicitud de renovación de licencia existente para la construcción de una vivienda unifamiliar en una nueva parcela situada en Gaintxurizketa, adjuntando Proyecto Básico redactado por la arquitecta Izaskun Larzabal y visado, el 5 de julio de 2010, por el colegio profesional de arquitectos, con un presupuesto de ejecución material que asciende a la cantidad de 178.000 €.

Visto el informe del arquitecto asesor, que dice literalmente:

"Antecedentes

En el transcurso de los trámites para la ejecución de la variante de la carretera N-1, Fase I, Alto de Gaintxurizketa - Ventas de Irun, por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se procedió al derribo del caserío parte de cuya propiedad ostentaba el ahora solicitante.

La Junta de Gobierno local de 21 de mayo de 2007, acordó conceder licencia de obras a José Manuel Hoyos Aramburu para la reconstrucción de un caserío en la parcela 45 del polígono 3 (alto de Gaintxurizketa), con arreglo alas condiciones establecidas en el informe de la arquitecta asesora.

Posteriormente, una vez realizado el proyecto de ejecución, las obras no llegan a iniciarse por desavenencias entre los propietarios, llegándose a un acuerdo con el Ayuntamiento de Lezo para la ejecución de la nueva casa en otra parcela distinta, manteniendo la actual licencia de obras pero condicionado ala presentación de un nuevo proyecto básico.

Informe

El Proyecto Básico que ahora se presenta define las características técnicas del edificio unifamiliar a construir en la nueva ubicación- parcela 35 del polígono 1, situada en suelo no urbanizable.

A tal efecto, en relación a la edificabilidad física, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, la obra de reconstrucción deberá respetar, como máxima, la composición volumétrica del inmueble original, definida en el anejo al primer proyecto básico presentado y cuyas determinaciones básicas eran las siguientes:

Edificabilidad física: 294,98 m²(t)

Semisótano 123,49 m²(t)

P.Baja 113,64 m²(t)

P.Bajo Cubierta 57,85 m²(t)

Perfil edificatorio: SS + PB + PBC

Altura: 7 m al alero; 9,25 m a la cumbrera

El nuevo edificio parece no superar la composición volumétrica del anteriormente existente, dado que la superficie construida computable asciende a 294, 17 m²(t), no varía el perfil edificatorio y las alturas a los aleros no superan ( así lo parece ya que no están acotadas y los planos no están a la escala que se refleja en la carátula) los 7 m, no pudiéndose comprobar la altura de la cumbrera.

En cuanto a las NN.SS vigente, se deberán cumplir los retiros mínimos respecto a linderos, caminos rurales y cauces fluviales - 10 m -.

La ubicación de la edificación está separada a 10 m de los lindes de las parcelas y del camino rural que le sirve.

Por otro lado, y teniendo en cuenta que una vez aprobado inicialmente el Plan General de Lezo, las licencias de edificación han sido suspendidas, entre otras, en la totalidad del suelo no urbanizable, la nueva edificación prevista deberá, igualmente, cumplimentar las determinaciones dispuestas en la normas urbanísticas generales en relación a las ordenanzas reguladoras de edificación y uso de las parcelas edificables en suelo no urbanizable - Artículos 120 y 127-, además de lo dispuesto en el Artículo 11: Criterios de cómputo de la edificabilidad física.

Utilizando estos criterios, no se supera la edificabilidad física máxima permitida, ni el perfil edificatorio ni las alturas máximas a los aleros y cumbrera (éstos últimos datos a comprobar cuando se presente el proyecto de ejecución con lo planos acotados), cumpliendo con las distancias mínimas a linderos (10 m) y edificaciones no residenciales (50 m).

En relación a la normativa de carácter sectorial CTE, el proyecto justifica el cumplimiento de los Criterios Básicos mínimos establecidos para un proyecto básico, remitiendo el resto de justificaciones al proyecto de ejecución a redactar.

Por lo tanto y ante lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente el proyecto presentado, proponiendo a la Corporación la continuidad del expediente.

No obstante lo anterior, antes del comienzo de las obras deberá presentarse el correspondiente proyecto de ejecución, visado, en los que, además de la documentación propia del mismo, la altura de los aleros no podrá superar los 7 m y la de la cumbrera los 9,25 m. Así mismo, el castillete del ascensor se deberá integrar en la bajo cubierta y se deberá justificar, calcular y presupuestar el sistema de contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y la pertinente fosa séptica.

Finalmente, se adjuntará el Plan de Gestión de Residuos y el Plan de Control de Calidad".

En su vista, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a José Manuel Hoyos Aramburu, licencia de renovación de la ya existente para la construcción de una vivienda unifamiliar en una nueva parcela situada en Gaintxurizketa, parcela 35 del polígono 1, condicionada a cumplir lo mencionado en el informe técnico, reflejado en la parte expositiva de esta resolución.

SEGUNDO: No podrá iniciar las obras hasta la presentación y aprobación del proyecto de ejecución.

TERCERO: Antes del inicio de las obras deberá realizarse la correspondiente tira de cuerdas, previo aviso al Ayuntamiento.

CUARTO: El plazo de finalización de las obras será de doce meses, contados desde la tira de cuerdas.

QUINTO: Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

SEXTO: Deberá abonar la cantidad de 490,90 € por la tasa de obra mayor.

SÉPTIMO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la aprobación de la licencia de obras para instalación de un ascensor en la casa nº2 de Guillermo de Lazon (2010H0030005).

 

Ramón Ayarza Orbiso, en representación de la Comunidad de propietarios de la casa nº 2 de Guillermo de Lazón, presentó el día 23 de febrero de 2010, solicitud para la instalación de un ascensor en el interior del edificio antes citado, adjuntando proyecto técnico realizado por el arquitecto Ion Balerdi Baztarrika y visado por el correspondiente colegio profesional.

Visto el informe técnico, la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de junio de 2010, acordó dejar el asunto sobre la mesa para tratar otras opciones de instalación del ascensor.

Visto el nuevo informe del arquitecto asesor que dice:

Antecedentes

En relación a la solicitud de licencia para la instalación de un ascensor en el nº 2 de Guillermo de Lazon, la Comunidad de Propietarios de Guillermo de Lazon nº 2 ha presentado una copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2009, en la que se hace constar que el 16 propietarios están a favor de la instalación del ascensor y 6 en contra, suponiendo que el 68,921% de las cuotas de participación se decantan favorablemente y 31,079% en contra.

Así mismo, se ha presentado un escrito de "Reconocimiento del Grado de minusvalía", emitido y firmado por la secretaria técnica del Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el que se resuelve que Manuel Ayarza Orbiso tiene un grado de minusvalía del 36%.

Informe

En el informe técnico realizado el 17 de mayo de 20010, se determinaba que la propuesta de instalación de ascensor no cumplía la normativa referente a la superficie mínima del patio resultante y a las distancias de luz recta.

La acreditación del grado de minusvalía de un vecino de la comunidad viene a justificar la necesidad de la instalación de un ascensor, y la adopción de dicho acuerdo por la mayoría de los copropietarios sanciona favorablemente la citada opción, estimando el informante que dado que no se encuentra ninguna otra solución técnica posible para la ubicación del ascensor y teniendo en cuenta que la colocación de un elemento de comunicación vertical mejora las condiciones de vida de los vecinos en general y de los afectados por diferentes grados de minusvalía en particular, así como a las personas de avanzada edad que conviven en dicha comunidad, deberá ser la Corporación quien a la vista de la documentación existente valore lo más conveniente.

No obstante, si se opta por conceder la licencia para la instalación del ascensor, y para mantener la coherencia de la justificación se deberá solicitar, para la mejora de la accesibilidad, la eliminación de los peldaños existentes en el portal sustituyéndolos por una rampa, al igual que la realizada en el nº 16 de Guillermo de Lazon.

En su vista, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Ramón Ayarza Orbiso,, en representación de la Comunidad de Propietarios, para la instalación de un ascensor en la casa nº 2 de Guillermo de Lazon, debiendo eliminar los peldaños existentes en el portal, sustituyéndolos por una rampa, al igual que la realizada en el nº 16 de Guillermo de Lazon.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 111,24 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

5.- Propuesta para la aprobación de la licencia de obras en Gurutze Santuaren plaza 6 (2010H0030012).

 

Claudio José Arregi Garmendia, en representación de los copropietarios del inmueble sito en el número 6 de Gurutze Santuaren Plaza (Indio Enea), presenta el 22 de junio de 2010 solicitud de licencia de obras para la rehabilitación del citado edificio, adjuntando Proyecto de Ejecución redactado por UBEE S.L.P. arquitectos, visado por el colegio profesional correspondiente el 14 de junio de 2010 y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a la cantidad de 834.985,94 €.

El informe emitido por el arquitecto asesor, dice:

Antecedentes

El Ayuntamiento de Lezo, en sesión plenaria de 31 de octubre de 2006, aprobó definitivamente el Convenio Urbanístico por el cual el Ayuntamiento adquiría, a un precio convenido, 539,17 m² de terreno sito en la trasera del edificio Indio Enea y los propietarios del mismo conseguían la autorización para dividir las 3 viviendas existentes para habilitar en su lugar 6 viviendas, la ampliación del fondo trasero hasta alinearlo con la casa lindante (nº 5) y la posibilidad de modificación de la inclinación del faldón norte de la cubierta a fin de conseguir una altura libre de planta similar a la existente en la fachada sur.

Con fecha 21 de abril de 2010, el Ayuntamiento Pleno aprobó definitivamente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Lezo, incluyéndose en el mismo las determinaciones arriba citadas.

Informe

El proyecto de ejecución ahora presentado plantea la rehabilitación de la casa Indioenea, y su ampliación en la fachada norte, para habilitar 6 viviendas, manteniendo el uso terciario en planta baja y parte de la entreplanta.

En el documento se incluyen el Estudio de Seguridad y Salud, el Plan de Control de Calidad, el Estudio de Gestión de Residuos y las fichas de Accesibilidad, presentándose conjuntamente el Proyecto de Infraestructura común de Telecomunicaciones, visado el 12 de mayo de 2010, redactado por el Ingeniero de Telecomunicaciones Gorka Leal Irastorza.

Planeamiento municipal

La casa Indio Enea está situada en el nº 6 de Gurutze Santuaren Plaza, siéndole de aplicación la normativa urbanística dimanante del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Lezo.

De acuerdo a lo establecido tanto en las Ordenanzas Generales como en las particulares referidas a las Unidades Edificatorias E-10 y E-19 (afectada en su ampliación de fachada norte) en el citado documento de planeamiento, el proyecto presentado propone una actuación de restauración conservadora en el edificio existente, respetándose sus elementos tipológicos, estructurales y formales originales, mejorando la accesibilidad mediante la instalación de un ascensor en la zona anexa al cuerpo principal.

A su vez, se amplia 1,40 m el fondo edificatorio de la fachada norte hasta su alineación con la casa lindante, a la vez que se prolonga la línea de cumbrera para, modificando la pendiente del faldón trasero, posibilitar la altura necesaria habitable en la planta bajo cubierta.

Con estas intervenciones no se supera la edificabilidad física permitida en el Planeamiento ya que no se alteran las determinaciones dispuestas en el mismo, manteniéndose, igualmente, los criterios compositivos definidos en la ordenanza particular en relación al tratamiento de la fachada norte.

En cuanto a las condiciones generales de diseño y habitabilidad, el proyecto no incumple los parámetros establecidos en el PERCH ni en el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

No obstante lo anterior, se deberá ubicar un acceso a la cubierta desde espacio común y se evitará la instalación indiscriminada de antenas, procurando la ubicación de una única antena que de servicio a todos los usuarios del edificio.

Normativa sectorial

 

En el proyecto se presentan los documentos necesarios para el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos tanto en relación al CTE como en la Ley de Accesibilidad, justificándose todos y cada uno de los apartados que le son de aplicación.

Por lo tanto y ante lo anteriormente expuesto, se informa favorablemente el proyecto presentado proponiendo a la Corporación la continuidad del expediente".

En su vista, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Claudio José Arregi Garmendia, en representación de los Copropietarios del inmueble, para construcción de seis viviendas en lugar de las tres existentes, en Gurutze Santuaren plaza nº 6, con la condición de ubicar un acceso a la cubierta desde espacio común y evitándose la instalación indiscriminada de antenas, procurando la ubicación de una única antena que de servicio a todos los usuarios del edificio.

SEGUNDO: El plazo de finalización de las obras será de dieciocho meses, contados desde la obtención de la licencia de obras.

TERCERO: Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 41.749,29 €.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

6.- Propuesta para la aprobación del inicio del expediente de contratación de la concesión demanial de la parcela número 5 del polígono 107 (2010H0380004).

La parcela número 5 del polígono industrial 107 es propiedad del Ayuntamiento de Lezo.

Dicha parcela pertenece al dominio público.

La parcela previamente mencionada, con una superficie de 1.513 m2, está calificada como suelo urbanizable y destinada al uso de aparcamiento, de acuerdo con las Normas Subsidiarias del Planeamiento vigentes en Lezo.

Considerando lo dispuesto en el artículo 93 y siguientes de la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Considerando lo establecido en el artículo 78 y siguientes del Reglamento del Patrimonio de las Administraciones Locales, las adjudicaciones de concesiones del patrimonio de dominio público se regularán de acuerdo con lo establecido en los artículos mencionados y en la Ley de Contratos.

Por ello, considerando lo establecido en el artículo 93 y siguientes, así como el artículo 122 y siguientes de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Iniciar mediante procedimiento abierto y concursal el expediente de contratación de la concesión demanial de la parcela número 5 del polígono industrial 107.

SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas reguladoras del presente contrato.

7.- Propuesta para la aprobación de la licencia de primera utilización de 15 viviendas en el Sector 1, del bloque "B" de las parcelas B2 y B3 (2010H0300003).

Luis Mª Arozamena Elorza, en representación de Usukoar promociones S.L., presenta el 4 de junio de 2010 solicitud de licencia de primera ocupación del bloque "B" sito en la parcela B2-B3 del Sector 1 de Lezo, adjuntando certificado final de obra emitido por el arquitecto Agustín Mitxelena Peláez, visado por el colegio profesional correspondiente, y la siguiente documentación:

 

Dicha documentación técnica está compuesta por:

  • Certificado Final de la Dirección de Obra
  • Liquidación Final de la Obra Ejecutada
  • Memoria justificativa de las modificaciones realizadas
  • Plano de situación de la edificación
  • Plano de la nueva distribución interior

Además se ha presentado:

  • Escritura de declaración de obra nueva
  • Documento U-4 referente al Impuesto de bienes inmuebles
  • Fotografías exteriores

Posteriormente, han adjuntado:

  • Liquidación Final de obra ejecutada por un valor de 1.379.616,88 €
  • Planos de plantas, sótano, baja, primera y bajo cubierta, modificadas

Visto el informe emitido por el arquitecto asesor, que dice:

"La edificación antes citada ha sido ejecutada al amparo de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Lezo el 27 de enero de 2009, de acuerdo a proyecto de ejecución presentado a tal efecto e informado favorablemente por los servicios técnicos municipales.

La licencia de primera utilización u ocupación, tiene por finalidad comprobar que la obra se ajusta al de ejecución de la obra realizada al amparo de la licencia urbanística, por lo que a tal efecto el día 15 de junio de 2010 se giró visita a la obra ejecutada para comprobar su adaptación a la misma y a las modificaciones planteadas a lo largo del proceso constructivo.

Dichas modificaciones no han supuesto aumento de la edificabilidad ni alteración en el perfil edificatorio, alturas, pendientes de la cubierta, etc, únicamente se ha previsto la eliminación de la ubicación de los contadores de agua en sótano- para situarse en planta baja de acuerdo a las exigencias de los servicios municipales de agua-, aprovechándose el espacio resultante para la creación de una plaza más de aparcamiento, resultando un total de 15 garajes en el ámbito correspondiente al bloque "B". Igualmente, se han habilitado 8 trasteros en la parte trasera de las plazas de garaje abiertas, manteniendo la superficie útil mínima de dichas plazas de aparcamiento.

Aunque se han ubicado los correspondientes extintores en cada planta y en sótano así como y bocas de incendios equipadas (BIE) en el garaje, no se ha aportado la preceptiva justificación en la documentación fin de obra, y la presentada el 11 de septiembre de 2009 como proyecto de actividad de garajes no coincide con la realmente ejecutada.

En cuanto a las dotaciones de aparcamientos públicos y al espacio de espera a la salida del sótano de garaje, se ha cumplido con lo establecido en los condicionantes de la licencia.

Por otro lado, la edificación cuenta con las infraestructuras necesarias y reúne las condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato público exigidas, encontrándose sus instalaciones en estado de funcionamiento. Así mismo, tanto los accesos peatonales como rodado están finalizados, restando únicamente la instalación de las luminarias y su puesta en funcionamiento desde la red municipal de alumbrado público.

La obra finalizada, con las modificaciones realizadas, se ajusta a la licencia no suponiendo éstas alteraciones sustanciales al proyecto, adaptándose la edificación a lo dispuesto en el plano de tira de cuerdas.

Sin embargo, y teniendo en cuenta la nueva distribución de plazas en el sótano y la inclusión de 8 trasteros, se insta a la promotora a la presentación de la modificación de la solicitud de licencia de actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el informe del arquitecto técnico municipal, para su informe y puesta en funcionamiento

Por lo tanto y ante lo anteriormente expuesto se informa favorablemente la solicitud de licencia de primera utilización de las viviendas del bloque B de la parcela B2-B3 del Sector 1 de acuerdo a la documentación final de obra presentada. No obstante se le recuerda que para la puesta en funcionamiento del garaje se deberá presentar la modificación antes citada para que sea informada por los servicios técnicos municipales y tramitada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo IV y en el artículo 3 del Decreto 165/1999, de 9 de marzo.

Finalmente y teniendo en cuenta que la urbanización del Sector 1 no se halla totalmente finalizada ni recepcionada por el Ayuntamiento, deberá presentarse un aval que garantice la finalización de las obras referentes a la segunda fase de la urbanización no ejecutada, dicha cantidad será proporcional a la cuota de participación que le corresponde a la parcela "B" (14,9957%) en relación a la cantidad de obra de urbanización que resta por realizar (2.297.254 €), ascendiendo el citado aval a suscribir a la cantidad de 397.313 €.

En su vista, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Luis Mª Arozamena Elorza, en representación de Usukoar promociones S.L., licencia de primera utilización de las viviendas construidas en el bloque "B" sito en la parcela B2-B3 del Sector 1 de Lezo, debiendo, cumplir, en un plazo de un mes, contado desde el recibo de la notificación del acuerdo, los siguientes requisitos:

1.- Deberá aportar la documentación relativa a los garajes, tal como se indica en el informe técnico. Se le hace saber, que presentada ésta, se tramitará la tramitación del expediente para la concesión de licencia de los garajes.

2.- Deberá solicitar la licencia de acometida para cada una de las viviendas, aportando nombre y dirección de cada propietario, a fin de que cause alta cada uno de ellos, en lugar de la promotora, ya que caso contrario no podrán figurar en el correspondiente padrón municipal de aguas.

SEGUNDO: Tal como se indica en el informe técnico, deberá presentar el aval que garantice la finalización de las obras referentes a la segunda fase de la urbanización no ejecutada, por importe de 397.313 €.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia de primera utilización, deberá abonar la cantidad de 5.513,94 €.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

8.- Propuesta para la aprobación del expediente de contratación para la adjudicación de las obras de excavación del polígono 107, aprobación del Pliego de Condiciones Administrativas y adjudicación provisional de dichas obras (2010H0100009).

El Ayuntamiento de Lezo, en la Junta de Gobierno de 30 de junio de 2010, aprobó con carácter definitivo el anexo del proyecto de urbanización del polígono 107, con las modificaciones recogidas en el informe del ingeniero Jorge Lizarribar Sans.

El mencionado proyecto fue redactado por el ingeniero Matías Grande Pisón y visado, el 24 de junio de 2009, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa. Asimismo, el 10 de mayo de 2010 dicho Colegio visó el informe sobre el proyecto, elaborado por el ingeniero Jorge Lizarribar Sans.

En este proyecto se pueden diferenciar dos partes: por un lado, la correspondiente a la excavación; y, por otro, la correspondiente a la estabilización de la montaña. Siendo estas obras características, el objetivo de este contrato son las excavaciones recogidas en el mencionado proyecto.

El presente contrato es uno de los contratos de obra previstos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que debemos también tener en cuenta lo establecido en el artículo 105 y siguientes de dicha ley.

De acuerdo con el proyecto, el presupuesto para esta obra es inferior a 200.000 € (IVA no incluido), de manera que, teniendo en cuenta lo recogido en los artículos 153-2, 161 y 162, es posible adjudicar este contrato mediante el procedimiento negociado.

De esta manera, se han presentado propuestas por parte de las 3 empresas invitadas, que son:

1.- Excavaciones y Transportes alvarez, S.L.

2.- Transportes y Excavaciones Garayar, S.L.

3.- Excavaciones Oyartzun, S.L.

Tras analizar sus ofertas, la más ventajosa económicamente, según los criterios que recoge el apartado 16 del Pliego de Condiciones, es la presentada por Excavaciones Oyartzun, S.L.

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 16 y 19 del Pliego de Condiciones, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de las obras de excavación del polígono 107, así como el Pliego de Condiciones que lo regirán.

SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente a este contrato.

TERCERO: Adjudicar de manera provisional las obras de excavación del polígono 107 a Excavaciones Oyartzun, S.L., en las siguientes condiciones:

  • Precio: 114.599,25 €, IVA no incluido.
  • Plazo de ejecución: 2 meses.

CUARTO: Una vez publicada la adjudicación provisional en el perfil de contratante, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación de este acuerdo, para:

a) Constituir la garantía definitiva, siendo esta el 5% (5.730 €) del importe de la adjudicación.

b) Presentar la documentación recogida en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 18 del Pliego de Condiciones.

QUINTO: La adjudicación provisional podrá consultarse en el perfil de contratante durante un plazo de 15 días y se informará de la misma a todos los que hayan presentado ofertas. La presente adjudicación provisional devendrá automáticamente en definitiva cuando en el mencionado plazo de 15 días el contratista lleve a cabo las acciones previstas. En caso contrario, la adjudicación definitiva no se realizará a favor de la empresa que ha resultado adjudicataria de manera provisional.

SEXTO: Mediante este acuerdo se establece la condición de constituir para el 30 de octubre de 2010 el depósito necesario para hacer frente al gasto de este proyecto.

9.- Propuesta para la aprobación del expediente de contratación para la adjudicación de las obras de estabilización de la montaña del polígono 107, aprobación del Pliego de Condiciones Administrativas y adjudicación provisional de dichas obras (2010H0100010).

El Ayuntamiento de Lezo, en la Junta de Gobierno de 30 de junio de 2010, aprobó con carácter definitivo el anexo del proyecto de urbanización del polígono 107, con las modificaciones recogidas en el informe del ingeniero Jorge Lizarribar Sans.

El mencionado proyecto fue redactado por el ingeniero Matías Grande Pisón y visado, el 24 de junio de 2009, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Gipuzkoa. Asimismo, el 10 de mayo de 2010 dicho Colegio visó el informe sobre el proyecto, elaborado por el ingeniero Jorge Lizarribar Sans.

En este proyecto se pueden diferenciar dos partes: por un lado, la correspondiente a la excavación; y, por otro, la correspondiente a la estabilización de la montaña. Siendo estas obras características, el objetivo de este contrato son las obras de estabilización de la montaña recogidas en el mencionado proyecto.

El presente contrato es uno de los contratos de obra previstos en el artículo 6 de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que debemos también tener en cuenta lo establecido en el artículo 105 y siguientes de dicha ley.

De acuerdo con el proyecto, el presupuesto para esta obra es inferior a 200.000 € (IVA no incluido), de manera que, teniendo en cuenta lo recogido en los artículos 153-2, 161 y 162, es posible adjudicar este contrato mediante el procedimiento negociado.

De esta manera, se han presentado propuestas por parte de las 3 empresas invitadas, que son:

1.- Técnicos en estabilizaciones e Inyecciones, S.A. (TESINSA).

2.- Miramar Gunitados, S.A.

3.- S.L. de Estabilización y Control de la Erosion (SLECE).

Tras analizar sus ofertas, la más ventajosa económicamente, según los criterios que recoge el apartado 16 del Pliego de Condiciones, es la presentada por Técnicos en Estabilizaciones e Inyecciones, S.A. (TESINSA).

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 16 y 19 del Pliego de Condiciones, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el expediente de contratación de las obras de estabilización de la montaña del polígono 107, así como el Pliego de Condiciones que lo regirán.

SEGUNDO: Aprobar el gasto correspondiente a este contrato.

TERCERO: Adjudicar de manera provisional las obras de excavación del polígono 107 a Técnicos en Estabilizaciones e Inyecciones, S.A. (TESINSA), en las siguientes condiciones:

  • Precio: 69.256,91 €, IVA no incluido.
  • Plazo de ejecución: 2 meses.

CUARTO: Una vez publicada la adjudicación provisional en el perfil de contratista, el adjudicatario dispondrá de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la recepción de la comunicación de este acuerdo, para:

a) Constituir la garantía definitiva, siendo esta el 5% (5.730 €) del importe de la adjudicación.

b) Presentar la documentación recogida en los puntos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 18 del Pliego de Condiciones.

QUINTO: La adjudicación provisional podrá consultarse en el perfil de contratante durante un plazo de 15 días y se informará de la misma a todos los que hayan presentado ofertas. La presente adjudicación provisional devendrá automáticamente en definitiva cuando en el mencionado plazo de 15 días el contratista lleve a cabo las acciones previstas. En caso contrario, la adjudicación definitiva no se realizará a favor de la adjudicataria provisional.

SEXTO: Mediante este acuerdo se establece la condición de constituir para el 30 de octubre de 2010 el depósito necesario para hacer frente al gasto de este proyecto.

10.- Propuesta para la aprobación de la licencia de primera ocupación de tres viviendas ejecutadas en la planta baja del número 4 de la Calle Arretxene (2010H030004).

 

Mikel Iriarte Etxeberria, en nombre de la entidad Gure Bus, SAL ha solicitado licencia de primera ocupación de 3 viviendas ejecutadas en la planta baja del número 4 de la Calle Arretxene.

Asimismo, solicita la calificación definitiva de estas tres viviendas como Viviendas Tasadas Municipales.

El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía 10/62 ha otorgado el cambio de uso en los citados locales para la construcción de viviendas.

Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de 9 de febrero de 2010 el Ayuntamiento de Lezo otorgó a Gure Bus, S.A.L. la licencia de obras para la ejecución de las viviendas arriba citadas y las calificó provisionalmente como viviendas tasadas municipales.

La escritura de obra nueva de las tres viviendas para las que se pide licencia de primera ocupación ha sido presentada junto con la solicitud. En dicha escritura se recogen las condiciones de la calificación de las citadas viviendas como viviendas tasadas municipales.

Considerando lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza, revisada, reguladora de la modificación de uso terciario a residencial vigente en Lezo.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Teniendo en cuenta el informe del Arquitecto Asesor Municipal.

En su vista, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Otorgar a las citadas 3 viviendas la calificación definitiva de Viviendas Tasadas Municipales, por consiguiente el precio máximo de venta de estas viviendas no podrá superar el índice 1,8 respecto al precio máximo de las VPO en régimen general vigente en el momento de la transmisión.

Asimismo la calificación de estas viviendas como viviendas tasadas municipales conllevará que las mismas están sometidas a las siguientes condiciones:

1. Tanteo y retracto.

Los titulares de VTM, cualquiera que sea su régimen, deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá de enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrito en el registro de solicitantes de vivienda tasadas y será elegida mediante sorteo o por figuran en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por esta Ordenanza (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación requerida en este artículo o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

2. Visado de contratos.

Todos los contratos de cesión de VTM, tanto en propiedad plena como superficiaria, como los de alquiler habrán de ser visados por la Administración municipal y no tendrán acceso al Registro de la Propiedad sin dicho visado.

3. Inscripción registral.

La Calificación definitiva de las viviendas como VTM., en la que constará el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, se comunicará por el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

SEGUNDO: Conceder a Gure Bus, S.A.L. licencia definitiva para el cambio de uso de terciario a residencial en tres locales del bajo ubicado en el número 4 de la calle Arretxene.

TERCERO: Otorgar a la entidad Gure Bus, SAL licencia para la primera ocupación de las 3 viviendas en la planta baja del número 4 de la Calle Arretxene.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 150,- €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 885.285 al 885.291 y del 885.298 al 885.309 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna