Acta del 6 de marzo de 2012

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:00 horas del día 6 de marzo de 2012, se celebra en la sala de Comisión de Gobierno Local la SESIÓN ordinaria de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia de la alcaldesa Ainhoa Zabalo Loyarte y con la asistencia de los corporativos Eneko Lartige Zabaleku, Ainhoa Intxaurrandieta Ezkurra, Luis Garrido Corral y Mikel Arruti Salaberria.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.


APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 21 de febrero de 2012.

En el acta de euskera, al final de la hoja número 930592 y en la de castellano en la hoja número 930597 donde dice “CUARTO: Deberá abonar XXXX euros por los derechos de concesión de licencia” debe decir “Deberá abonar 2057,99 euros por los derechos de concesión de licencia”

Sin más modificaciones se ha aprobado el acta.


URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2.- Propuesta para aprobar iniciar el expediente para la resolución del contrato de arrendamiento, modalidad de renting, de una barredora (2010H0170001).

El Ayuntamiento de Lezo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2010, aprobó el expediente de contratación y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el gasto para el contrato de suministro consistente en la adquisición de una barredera por arrendamiento (renting).

La adjudicación definitiva de este contrato se efectúo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local con fecha 1 de junio de 2010 a la entidad CAIXARENTING, SAU

El 22 de junio de 2010 se firmó el contrato de suministro para la Adquisición de barredora por arrendamiento financiero (renting).

Según el pliego de condiciones –documento contractual según el contrato firmado el 22 de junio de 2010- el objeto del contrato consiste en la adquisición mediante arrendamiento financiero de una barredora para limpieza de calles, de conformidad con las especificaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.

Asimismo es objeto de este contrato de arrendamiento, el que el arrendador o empresario asuma durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento de la barredora.

CAIXARENTING, SAU presentó para la licitación de este contrato una propuesta detallada en cuanto al mantenimiento de la barredora. Dicha propuesta también forma parte del contrato arriba citado.

La oferta de mantenimiento contratada por el Ayuntamiento de Lezo consiste en la realización de unas revisiones en la barredora cada 300 horas de funcionamiento de la misma. Dichas revisiones están perfectamente detalladas en la propuesta objeto de contrato, sin embargo de acuerdo al informe técnico obrante en el expediente se ha incumplido el mantenimiento contratado en las revisiones realizadas con ocasión de las 600 horas, 900 horas y 1200 horas (Para mayor detalle me remito al informe técnico así como a los partes de revisión firmados por la empresa contratada por la adjudicataria para llevar a cabo el mantenimiento).

PROPUESTA

Tal y como se ha señalado más arriba el mantenimiento de la barredora según la proposición presentada por CAIXARENTING, SAU es objeto del contrato firmado el 22 de junio de 2010 entre la citada entidad y el Ayuntamiento de Lezo.

El apartado 14 del pliego de condiciones administrativas señala como causas de resolución del contrato las señaladas en los artículo 206 y 275 de la Ley de Contratos del Sector Público que se corresponden con los artículo 223 y 299 del actualmente vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). Así una de las causas de resolución contemplada en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público (actualmente 223 del TRLCSP), es según el apartado h) de este artículo: “Las establecidas expresamente en el contrato”.

El incumplimiento del servicio de mantenimiento pactado constituye según el pliego de condiciones administrativas una causa de resolución del contrato. Así el apartado 13 B) “DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES” del citado pliego señala expresamente:

“Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato”.

En nuestro caso resulta que el incumplimiento consiste en que no se han llevado a cabo algunos de los trabajos de mantenimiento pactados – tal y como se detalla en el informe técnico- por lo que estaríamos ante un incumplimiento parcial de la prestación.

Dicho incumplimiento tiene consecuencias evidentes en el contrato por cuanto que al no haberse realizado el mantenimiento de unas piezas el riesgo de averías en la barredora se acentúa con la consiguiente repercusión económica que ello acarrearía al Ayuntamiento de Lezo.

Determinado que estamos ante una causa de resolución del contrato el procedimiento a seguir es el establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001 por el que se aprueba Reglamento de General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP). Según este artículo el procedimiento para la resolución de los contratos es el siguiente:

“La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa autorización, en el caso previsto en el último párrafo del art. 12.2 de la Ley, del Consejo de Ministros, y cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Audiencia del contratista por plazo de diez días naturales, en el caso de propuesta de oficio.

b) Audiencia, en el mismo plazo anterior, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía.

c) Informe del Servicio Jurídico, salvo en los casos previstos en los arts. 41 y 96 de la Ley.

d) Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, cuando se formule oposición por parte del contratista.

2. Todos los trámites e informes preceptivos de los expedientes de resolución de los contratos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.”

En virtud de lo señalado elevo la siguiente Propuesta de Acuerdo:

PRIMERO: Iniciar el expediente de Resolución del contrato de suministro consistente en la adquisición de una barredera por arrendamiento (renting), adjudicado a CAIXARENTING, SAU, por los motivos arriba señalados.

SEGUNDO: Otorgar a CAIXARENTEING, SAU un plazo de audiencia de 10 días naturales contados a partir de la recepción de la notificación de este acuerdo para que alegue lo que estime oportuno y particularmente para formular oposición contra la resolución del contrato citado.

3.- Propuesta para aprobar la modificación de licencia para construcción de hotel en la parcela 2-A en el polígono 107 (2010H0030007).

Eduardo Aranzabal Jaureguialzo, ha solicitado modificación de licencia para la construcción de hotel en la parcela 2-A del polígono 107.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local adopta la siguiente resolución:

PRIMERO: Aprobar la modificación de licencia solicitada según el proyecto presentado, puesto que cumple las condiciones establecidas en el Plan Parcial del Polígono 107. Sin embargo, el proyecto de ejecución deberá incluir las modificaciones correspondientes a las normativas sectoriales que se mencionan a continuación:

1.1.- Decreto 102/2001, de 29 de mayo de 2001, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros.

A pesar del cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado Decreto, deberá indicarse la categoría del establecimiento hotelero que se prevé edificar. En este sentido, se deduce que se trata de un hotel de una estrella, pero ese extremo no se especifica en la memoria presentada. Asimismo, teniendo en cuenta que el hotel propuesto ofrecerá servicio de lavandería y planchado, deberá especificarse la ubicación del mismo.
Por otro lado, deberá presentarse un plano de ubicación de los elementos de prevención de incendios (sistemas de alarma, detección, etc.) y de los elementos de protección de incendios (BIE´s, extintores, etc.).

1.2.- Código Técnico de la Edificación (CTE)

Los cálculos de las ocupaciones no son correctos; los correspondientes a algunas estancias están especificados pero no en su totalidad. Por ello, es necesario el cálculo de la ocupación total de la edificación. Además, hay que tener en cuenta que a la hora de calcular las ocupaciones de las habitaciones dobles, el cómputo de las personas deberá realizarse en función de las plazas, siempre y cuando el resultado sea mayor que el obtenido mediante el parámetro de ocupación 20 m²/persona. En ese sentido, se ha podido comprobar que la anchura de las puertas, pasillos y escaleras es adecuada respecto a la ocupación correspondiente a la edificación propuesta, sin embargo deberá justificarse debidamente.
Asimismo es necesario recordar que las habitaciones del hotel deben tener carácter de compartimento y, en consecuencia, tanto las tuberías como los conductos que discurran por las mismas dispondrán de compuertas cortafuegos.
El café-teatro y el hotel proyectados, debido a los distintos usos, se consideran dos establecimientos diferentes y, por lo tanto, deberán contemplarse como dos sectores diferentes, especialmente en cuanto a cerramientos y puertas se refiere. Así pues, el café-teatro deberá contar con espacios de entrada con doble puerta.

1.3.-Decreto 68/2000 por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

Deberá justificarse el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en la edificación establecidas en el Anexo III, especialmente las referidas a las medidas que deben cumplir los vestíbulos y el mobiliario.
Por otro lado, en cuanto a la habitación adaptada para usuarios de silla de ruedas, la mencionada habitación deberá cumplir las condiciones establecidas para las viviendas adaptadas, precisamente las establecidas para la habitación y el baño. En ese sentido, conviene recordar que la anchura libre de paso una vez abierta la puerta será de 90 cm y que la puerta de cualquier habitación a la que tengan acceso los usuarios de silla de ruedas deberá tener las mismas dimensiones. En cuanto a las dobles puertas, en el caso de que una hoja deba permanecer cerrada, la hoja que se abra será de 90 cm. Las mencionadas dimensiones deberán reflejarse en los planos sobre carpintería correspondientes al proyecto de ejecución.

SEGUNDO: Para la ejecución de las mencionadas obras deberá presentar proyecto de ejecución visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro y, previo inicio de las mismas, deberá presentar designación de la dirección de obra.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SECRETARIA

4.- Propuesta para aprobar la adhesión al acuerdo marco para la contratación del servicio de suministro y mantenimiento de equipos multifunción que va a tramitar la Central de Contratación Foral (2012ID490001).

Para complementar la resolución tomada la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de febrero de 2012:
Visto el acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011, por el que se acuerda la adhesión de este Ayuntamiento a la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa.

Resultando que esta Central ha comunicado tu intención de incoar el expediente de contratación para el suministro y mantenimiento de equipos multifunción, por la modalidad de acuerdo marco.

Resultando que este Ayuntamiento requiere de la contratación de este suministro/servicio.

En uso de las facultades que me confiere la Ley, la Junta de Gobierno Local adopta la siguiente resolución:

PRIMERO: Proceder a la adhesión al expediente de contratación del acuerdo marco para el suministro y mantenimiento de equipos multifunción, incoado por la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa en los términos y condiciones establecidas en el convenio de adhesión aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011 y en las normas reguladoras recogidas en el decreto foral 3/2011 de 22 de Febrero de 2011.

SEGUNDO: Encomendar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la adjudicación y formalización del correspondiente contrato derivado del acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para aprobar la adhesión al acuerdo marco para la contratación del suministro de Gasoleo C que va a tramitar la Central de Contratación Foral (2012H0500001).

Para complementar la resolución tomada la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de febrero de 2012:
Visto el acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011, por el que se acuerda la adhesión de este Ayuntamiento a la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa.

Resultando que esta Central ha comunicado tu intención de incoar el expediente de contratación para el suministro de Gasóleo C, por la modalidad de acuerdo marco.

Resultando que este Ayuntamiento requiere de la contratación de este suministro/servicio.

En uso de las facultades. que me confiere la Ley, la Junta de Gobierno Local adopta la siguiente resolución:

PRIMERO: Proceder a la adhesión al expediente de contratación del acuerdo marco para el suministro de Gasóleo C, incoado por la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa en los términos y condiciones establecidas en el convenio de adhesión aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011 y en las normas reguladoras recogidas en el decreto foral 3/2011 de 22 de Febrero de 2011.

SEGUNDO- Encomendar a la Diputación Foral de Gipuzkoa la adjudicación y formalización del correspondiente contrato derivado del acuerdo marco conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

6.- Propuesta para aprobar las Ayudas de Emergencia Social para el 2012 (2012GZ020002).

Visto el informe técnico de la trabajadora social, y el presupuesto del Departamento de Servicios sociales para el año 2012, a propuesta de esta Alcaldía, la Junta de Gobierno Local adopta la siguiente resolución:

PRIMERO: Aprobar la lista de solicitudes admitidas de la ayuda de las AES para el año 2012. Gasto total 24.957,48€ (A- 88)

SEGUNDO: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella puede imponerse directamente recurso contencioso/administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de su notificación. Contra la resolución de este recurso de reposición cabe imponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa desestimatoria del recurso, y en el caso de resolución presunta, cabe imponerlo en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso.


PERSONAL

7.- Propuesta para la modificación de la reducción de jornada solicitada por una trabajadora municipal (2012PE100004).

La Junta de Gobierno Local el 21 de febrero de 2012 aprobó prorrogar hasta el 8 de septiembre la reducción de jornada del 60% de la empleada municipal Elixabet Odriozola Urdanpilleta,

Se le autorizó a acumular las horas en dos jornadas de trabajo. Ahora bien, también se hacía mención en el acuerdo que se veía conveniente que las jornadas de trabajo fueran más y se falcultaba a la alcaldesa para así decidirlo, debido a los cambios que van a darse tras finalizar en abril las oposiciones que se están realizando para cubrir cuatro plazas de administrativo.

Tras conversación con alcaldía Elixabet Odriozola ha presentado solicitud para modificar la reducción de jornada del 60% al 50% y repartir las horas en tres jornadas de trabajo. .

Por todo ello, esta alcaldía propone a la Junta de Gobierno Local adopta la siguiente resolución:

PRIMERO: Aprobar la modificación de la reducción de jornada por cuidado de hijos solicitada por Elixabet Odriozola Urdanpilleta en las siguientes condiciones:

- Desde principios de marzo hasta el 8 de septiembre de 2012, prestara sus servicios tres días a la semana, en el siguiente horario:
• Los lunes 6 horas y 45 minutos.
• Los martes 6 horas y 45 minutos.
• Los miércoles 4 horas, de 10:00h. a 14:00h.

- Los lunes y martes prestará sus servicios en la oficina de la Guardia Municipal, sin perjuicio de su presencia puntual en la Oficina de Información. Los miércoles estará en la Oficina de Información.

- La reducción de jornada será del 50%, entrará en vigor el 1 de marzo de 2012 y finalizará el 8 de septiembre de 2012.


SEGUNDO: Dar cuenta de este acuerdo a los interesados/as.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.


ALCALDÍA Y DELEGADOS

8.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

Se ha repasado las resoluciones de alcaldía y delegados firmadas desde la anterior Junta de Gobierno Local.


RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números del 930610 al 930617 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna