En Lezo, siendo las diecinueve horas del día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se constituye, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Aitor Sarasola Salaberria y con la asistencia de los siguientes Corporativos: D. Josu Mirena Pontesta Garmendia, Dª Gemma Arrillaga Albisu, Dª Karmele Legorburu Irazu, D. Jose Luis Agirretxe Mitxelena, D. Mikel Mitxelena Iza, D. Jose Antonio Dozagarat Andueza, D. Jesús Mª Martiarena Jaca, Dª Iñake Urrestarazu Azurmendi.
No asisten los Corporativos D. Marcial Zabaleta Salaberria, D. José Mª Boto Sancho, D. José Varela Pampin y D. Pello Garbizu Azkue.
Actúa de Secretario el funcionario interino Dª Miren Bruño Azpiroz.
Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia y una vez comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada la sesión, se procede a tratar los puntos del orden del día.
1.- Lectura y aprobación si procede del acta de la sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 1993.
Se aprueba por unanimidad el acta de la sesión celebrada el día 10 de Noviembre de 1993, introduciéndose las siguientes modificaciones:
a) En la página 2 (3ª línea) donde dice "los responsables de la anterior legislatura" debe decir "los responsables del anterior equipo de Gobierno".
b) En la página 3 (último párrafo) donde dice que la Comisión de Gobierno encargo un estudio sobre "las posibles alternativas al Sector", debe decir "posibles alternativas a las NNSS en la zona de Placeta".
c) Al final de la página 6, donde dice "40.000.000 más lo que les hemos obligado a pagar" debe decir "40.000.000 de plusvalía, y los 7.900.000 que le han obligado a pagar".
d) En la página 8, al final del párrafo del 1er punto se añade ("ya que al haberse aprobado la propuesta anterior, no tiene sentido votar la presente propuesta").
2.- Propuesta de resolución de las alegaciones presentadas al Plan Parcial del Sector 1 y posterior sometimiento a exposición pública.
Alcaldía presenta éste punto manifestando que tal y como se dijo en la Comisión de Urbanismo, la situación de la tramitación del Plan Parcial del Sector 1, cronologicamente es tal y como se refleja en el Informe del Arquitecto Sr. Mendiburu, y que en base al mismo, en Comisión de Urbanismo elaboró el dictamen que se ha remitido.
Señala que en definitiva lo que se propone es estimar alguna de las alegaciones, desestimándose otras, y conceder el plazo de un mes a fin de que se aporte la documentación que se les requiere a los promotores, hecho lo cual, se someterá de nuevo al trámite de exposición, para después volverlo a someter a la consideración del pleno para su aprobación provisional.
Dice que los cambios o modificaciones que se introducen al Plan Parcial del Sector 1, son básicamente como consecuencia de admitirse en parte las alegaciones de Mª José Intxaurrandieta, así como el punto referente a la pendiente del 7% (Punto tercero C, del dictamen) lo cual se aprobó inicialmente el Plan Parcial ya se lo exigió y no lo ha cumplido (Condicionante del 7% establecido por la Diputación Foral).
Pregunta el Sr. Martiarena si el Plan Parcial no se ajusta a las NNSS.
Alcaldía responde que sí, pero que como es la Diputación Foral la competente para aprobar definitivamente el Plan Parcial, lo puede echar atrás, por lo que se volvería a estancar la tramitación del Plan Parcial, entendiendo más oportuno que ya desde el principio se exija lo que después va a ser de obligado cumplimiento.
El Sr. Martiarena dice que eso del 7% es criterio de los Arquitectos Municipales.
Alcaldía responde que lo del 7% es algo definido por el Departamento de Urbanismo de la Diputación Foral.
El Sr. Martiarena señala que si el Plan Parcial se ajusta a las NNSS, las cuales a su vez están aprobadas por la Diputación Foral, quiere decir que el Plan Parcial está dentro de la legalidad, por lo que el Departamento de urbanismo no va a decir lo contrario.
La Sra. Legorburu señala que cuando se hizo la Comisión Asesora, para votar éste punto, se vio que la pendiente existente era demasiado grande.
El Sr. Martiarena dice que no está en contra de esto, y que a lo mejor es preferible rebajar la pendiente, pero que si el documento se ajusta a las NNSS, no cree que se le pueda echar atrás por eso; señala que esto es una copia exacta de lo de "Gorosta" que ha estado casi un año parado sin que después se haya cambiado nada.
Alcaldía le pregunta al Sr. Martiarena que porqué ha estado parado.
Martiarena le responde a ver cuantas pegas le han puesto y cuantás veces han venido aquí los promotores (Sr.Mitxelena) y el Arquitecto Sr. Lasa.
Alcaldía responde que efectivamente los mencionados señores han venido al Ayuntamiento porque las condiciones establecidas en su día por el propio Sr. Martiarena todavía no las han cumplido.
En este momento la Sra. Urrestarazu señala que de lo manifestado por Alcaldía se desprende que es problema de la propia promotora, señalando que no entiende porqué se va a examinar este punto en el Pleno.
Alcaldía señala que efectivamente es problema de la promotora y no del Ayuntamiento, y que desde luego no se va a examinar o estudiar este punto aqui, porque ya se trató en la Comisión de Urbanismo, pero que no le echen la culpa del retraso a ellos (equipo de Gobierno).
La Sra. Urrestarazu señala que si no ha traido la documentación exigida es problema de la promotora.
Alcaldía señala que a finales de mayo del pasado año, se hizo una Comisión de Urbanismo, estando presentes tanto Mª Jose Intxaurrandieta y el Arquitecto Sr. Lasa, a los que se les explicaron todas las alegaciones existentes.
La Sra. Urrestarazu opina que el traer este punto al pleno de hoy le es hacer un tratamiento de favor.
Alcaldía señala que está próximo a cumplir el plazo de un año y que en todo caso hay que contestar a las alegaciones, de las cuales se propone, estimar unas y desestimar otras, y volviendose a dar un plazo de un mes para presentar toda la documentación solicitada en su día.
Tras una serie de consideraciones sobre la conveniencia de tratar este punto justo al año de su aprobación inicial se somete a la consideración del Pleno, el presente punto, por lo que y
Aprobado inicialmente el Plan Parcial correspondiente al Sector 1 de las NN.SS. del Planeamiento de Lezo, en sesión del Pleno del Ayuntamiento del 20 de enero de 1.993 y ,
Resultando que se ha sometido a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia nº27 de fecha 11 de febrero, y periódicos de la Provincia, y citados personalmente los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan, se han formulado alegaciones que han sido debidamente informados por los Servicios Técnicos y jurídicos del Ayuntamiento.
Resultando que cabe estimar en parte las alegaciones de Dª Maria José Intxaurrandieta, por cuanto que:
1.- La superficie ocupada por la propiedad de Dª Mª José Intxaurrandieta (Villa Lorea-Artean) es de 95 m2 en vez de 114 m2, y se trat de una vivienda unifamiliar, debiendo por tanto considerarse como parcela de vivienda unifamiliar, y
2.- Que se la debe dotar de una superficie de uso privado cuyos límites deben estar cuando menos a 4 metros del edificio 4.
3.- Que se le debe hacer llegar el suministro de agua y saneamiento a la villa y
4.- Que es preciso indicar el tratamiento de las fachadas y porches (5 y 6) y
5.- Que debe incluirse en la memoria un estudio de indemnización (aleg. 4ª) y
6.- Que se debe incluir un estudio de los medios económicos de que dispone la promotora para la correcta ejecución de la urbanización (aleg.5ª).
Resultando que cabe estimar las alegaciones presentadas por D.Angel Sarasola Lopetegi, por cuanto que la parcela (5ª) que en el plano de copropietarios del Sector corresponde al Sr. Iceta, es en realidad propiedad de D. Angel Sarasola Lopetegi.
Resultando que cabe estimar la alegación presentada por D. Luis Pikabea Ayarza por cuanto que el camino que cruza Kabite-Haundi, desde dicho caserío hacia el Este, es de propiedad particular y por cuanto que la parcela nº3 de 134,5m2 debe ser incluída a nombre de D.Luis Pikabea Ayarza por ser de su propiedad, y no ser un camino público.
Resultando que cabe estimar la alegación D.Celestino Salaberria Lizarazu, por cuanto que la finca registrada con el nº485 (parte de la parcela 6 del parcelario; rectángulo inferior que limita con la C/Aralar) es propiedad de Dª Mª Teresa, Dª Pilar, Dª Maria, Dª Aranzazu, D.Lino y D.Celestino Salaberria, de una superficie de 1.548,90 m2.
- Resultando que se estima en parte la alegación efectuada, fuera del período de exposición pública, por D.Cecilio Garmendia Guezala, por cuanto que la finca registrada con el nº 573, de superficie, según inscripción, de 107´08m2, (parcela 6 del plano 2a del Plan Parcial) está a nombre de D. Cecilio Garmendia Guezala.
- Resultando que se estiman las alegaciones presentadas por los vecinos de las casas Alderdi-Eder e Izar-Gain, en el punto 2, por cuanto que se debe reducir la anchura de la calle de acceso a 4 metros dando lugar a una acera de 1 metro junto al limite de propiedad de los reclamantes.
- Resultando que en el acuerdo de aprobación inicial de fecha 20 de enero de 1993, se estableció como condicionante a la aprobación provisional la aportación por parte de la promotora de una serie de documentos y determinaciones, que no se han cumplido según consta en el informe emitido por el anterior arquitecto Sr. Juaristi.
- Resultando que las modificaciones introducidas son de tal índole que se precisa nueva información pública, en armonía con los informes emitidos al respecto, se propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente
Primero: Estimar en parte las alegaciones presentadas al Plan Parcial del Sector 1 aprobado inicialmente con fecha 20 de enero de 1993, por Dª María José Intxaurrandieta, vecinos de la casa Alderdi-Eder e Izar-Gain, D. Luis Pikabea Ayarza, D. José Angel Sarasola, D. Celestino Salaberria, D. Cecilio Garmendia Guezala (107,08m2 de la parcela 6 del documento 2 a Plan Parcial).
Segundo: Desestimar las alegaciones presentadas por D. María José Intxaurrandieta en la que se refiere a la consolidación de la villa Lore-artea con todos sus terrenos (alegación 4ª), y
D. Cecilio Garmendia en la que dice ser propietario 224´35m2 por cuanto que acredita serlo de 107,08m2 propiedad esta que se le reconoce tal y como figura en el punto 1º de éste acuerdo.
Tercero: Requerir a las Promotores Srs. Mitxelena y Lekuona, para que en el plazo de un mes a contar desde la presente, procedan a presentar la documentación conforme a las modificaciones introducidas como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas y a los requisitos establecidos en el acuerdo de aprobación inicial del día 20 de enero de 1993.
Estas modificaciones afectan a lo siguiente:
a.- Plano parcelario (Relación de propietarios plano 2a) y página 20 de la memoria.
b.- Deberá aportar un estudio de los medios económicos que dispone la promotora para la correcta ejecución de la urbanización.
c.- Deberá cumplimentar las condiciones exigidas en su día, según informe del Arquitecto Sr. Juaristi de fecha 27 de abril 1993 referentes a las rasantes del sótano de las viviendas unifamiliares y a la realización de un sendero peatonal por la parte sur de la urbanización paralela a la Avd. Jaizkibel con una pendiente del 7%.
d.- Deberá definir de forma pormenorizada los jardines y areas de juego de niños, computable como elementos pertenecientes al sistema de espacios libres de uso público.
e.- Deberá presentar un plan de etapas pormenorizado.
f.- Presentación en la memoria de la justificación del cumplimiento del decreto sobre supresión de barreras urbanísticas (59/1981 /23 de marzo).
4.- Una vez que haya presentado toda esta documentación, y toda vez que las modificaciones introducidas tienen el carácter de sustanciales, se someterá al trámite de información pública por plazo de un mes mediante anuncio que se insertará en el B.O.G. y en el periódico. Durante dicho período quedará el expediente en la secretaria del Ayuntamiento a disposición de cualquiera que quiera examinarlo y formular las alegaciones pertinentes.
Se citará personalmente a los propietarios de terrenos incluidos en el Plan.
3.- Propuesta de aprobación provisional del Plan Parcial del Serctor 2.
Alcaldía expone que éste asunto al igual que el anterior fue tratado en la Comisión de Urbanismo, y que en el trámite de exposición pública se ha presentado una serie de alegaciones, a las que se de respuesta, proponiendo la aprobación provisional del Plan Parcial del Sector 2.
Toma la palabra el Sr. Martiarena para cerciorarse de una parte que el Plan Parcial del Sector 2, es el documento que se tramita a Interes del Sr. Gorosta, y sobre que se han hecho una sere de alegaciones y preguntando si aquí sólo esta el Sector 2 o la parte de atrás no esta aquí.
El Alcalde responde que sólo el Sector 2.
El Sr. Martiarena pregunta a Alcaldía sobre la denominación de la parte trasera.
Alcaldía responde que en las NNSS aparece que ese es el Sector, y que lo seguirá siendo mientras que no se cambie, y que la parte de atras, sea la zona rural de Lezo (pertenecidos del Cº Olatzar, Kutxa y Plazeta).
El Sr. Martiarena dice que se queda alucinado.
No habiendo más intervenciones, se procede a someter el presente punto a la consideracion del Pleno por lo que aprobado inicialmente el Plan Parcial correspondiente al Sector 2 de las NN.SS. del Planeamiento de Lezo, en sesión del día 10 de noviembre de 1.993.
Resultando que se ha sometido a información pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia nº 229, de fecha 30 de noviembre de 1.993 y periódicos (D.V., Egin, Egunkaria, día 18 de Noviembre), y citados personalmente los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan, se han formulado alegaciones que han sido debidamente informados por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento.
Resultando que cabe estimar la alegación de Dª Isidra Bravo Escudero en representación de la Comunidad de Vecinos Lope de Isasti nº1, por cuanto que la actual ubicación del área de juego sin nada que le separe del bloque de vivienda sito en la Plaza de Lope de Isasti 1, priva de la necesaria intimidad a dicha vivienda, y en consecuencia determinar que el Proyecto de Urbanización, refleje una zona verde de separación entre el límite del Sector 2 y la plaza frente a la fachada Oeste de la vivienda sita en Lope de Isasti nº1, con el fin de realizar una separación verde y crear una barrera natural a las vistas y al acceso.
Resultando que cabe desestimar las alegaciones de D. Antonio Garrote Diaz, D. Javier Bueno Ortiz de Elguea, D. Javier Mintegiaga y D. Vicente Hernandez, en el que solicitan la inclusión de la previsión de un mayor número de plazas de aparcamiento, así como mayor separación entre las casas ya construídas (polígono 5), y las que figuran en el Plan Parcial del Sector 2, por cuanto que de una parte, en relación a la separación referida, se ha ampliado en un metro más a la inicialmente prevista en las NN.SS., y porque de otra, la separación de 18 mts. existente entre los dos bloques de viviendas, es más que suficiente en orden a la protección de vistas y asoleamiento.
En relación a la solicitud de la previsión de más plazas de aparcamiento en función de la necesidad que originen las horas de apertura del Conservatorio, no se considere razón suficiente para modificar las alineaciones de los edificios previstos en el Sector 2.
Vistos los ingresos Técnicos y juridicos emitidos al respecto, y a propuesta de la Comisión de Urbanismo, la Corporación acuerda por mayoría absoluta, que resulta ser el quorum legalmente exigido con los votos a favor de los Srs. Sarasola, Arrillaga, Legorburu, Mitxelena, Agirretxe, Pontesta, Dozagarat y Martiarena, se hace constar que la Sr. Urrestarazu no vota, lo siguiente:
Primero.-
Aprobar provisionalmente el Plan Parcial del Sector 2 de las NN.SS. del Planeamiento de Lezo, con la exigencia de requerir a la promotora a fin de que el Proyecto de Urbanización del Sector 2, refleje una zona verde de separación entre el límite del Sector 2 y la plaza frente a la fachada Oeste de la vivienda sita en Lope de Isasti nº1, con el fin de realizar una separación verde y crear una barrera natural a las vistas y al acceso.
Segundo:-
Desestimar las alegaciones de D.Antonio Garrote Diaz, D.Javier Bueno Ortiz de Elguea, D.Javier Mintegiaga y D.Vicente Hernandez, por las razones expresas.
Tercero.-
Publicar el presente acuerdo junto con el convenio suscrito con ARRETXENE S.A., que figure como Anexo 1 del acta dde la Sesión Plenaria del día 10 de noviembre de 1.993, en el B.O.G.
Cuarto.-
Remitir el expediente completo al órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa, instando la aprobación definitiva, que se considerará otorgada por silencia administrativo si transcurren tres meses desde la entrada del expediente completo en el registro del órgano competente, sin que se hubiera comunicado la resolución.
4.- Propuesta de Alcaldía sobre confeccione del libro de resoluciones de Alcaldía por el sistema de hojas móviles.
Resultando que hasta el momento actual tanto las resoluciones de esta Alcaldía, así como de quien resuelve po Delegación, se transcriben en el Libro de Resoluciones de la Presidencia, previamente foliado y encuadrnado, de forma manuscrita.
Visto que dicho sistema, por inoperante no se aplica para el supuesto de los libros de actas de las Comisiones de Gobierno y de Pleno; por haberlo acordado así el Ayuntamiento Pleno.
Considerando lo dispuesto en el artículo 200 del R.O.F., que establece que los libros de Resoluciones del Alcalde, o de quienes actúen por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos para las actas de las Comisiones de Gobierno y de Pleno.
Visto que el artículo 199.2 R.O.F. establece que la adopción del sistema de hojas móviles exigirá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta de Alcalde del Ayuntamiento pleno acuerdo por unanimidad lo siguiente:
El libro de Resoluciones de Alcaldía, se confeccionará, desde el día 1 de enero de 1994 por el sistema de libro integrado por hojas móviles de encuadernación posterior, y transcribiendose las mismas por impresora de ordenador, garantizandose en todo momento que se adoptaran las medidas necesarias para que dichos documentos no pierdan su identidad o legibilidad por el transcurso del tiempo.
Se hace constar las siguientes intervenciones:
La Sra. Urrestarazu señala que, (si bien está deacuerdo con la propuesta del presente punto, hay que buscar los medios idóneos para garantizar que dichos documentos, por el transcurso del tiempo no pierden calidad o sean ilegibles, tal y como ha podido constatar que ha ocurrido en otros casos.
Se discute sobre el medio más adecuado para garantizar la permanencia de los documentos escritos, señalandose la posibilidad de plastificar las actas o en su caso microfilmarlas, método este último que en el hoy día resultaría menos caro que hace 10 años.
Tras una serie de consideraciones al respecto se procede a someter la propuesta a la consideración del Pleno con el resultado antes reseñado, estando todos de acuerdo en la necesidad de garantizar la legibilidad de los documentos transcritos por este sistema.
Cierre del acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las veinte horas, la Presidencia da por finalizada la sesión, levantandose la presente acta, que firman todos los Corporativos asistentes conmigo el secretario Interino, de todo lo cual Certifico.