- APROBACIÓN DE ACTA.
- 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 12 de marzo de 2007.
- ALCALDÍA Y DELEGADOS
- 2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.
- URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS
- 3.- Propuesta para la aprobación de la permuta que ha realizado Luis Arozamena sobre el Sector S-1 al Ayuntamiento de Lezo en nombre de Usukoar Promociones, S.L.
- POR URGENCIA
- 4.- Solicitud de servicio de ayuda domiciliaria (2007GZ010003).
- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- Cierre del acta
En Lezo, siendo las 10:05 horas del día 26 de marzo de 2007, lunes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESION ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Iñake Urrestarazu Azurmendi, Jesús Mª Martiarena Jaca y Aroia Goienetxea Egibar.
Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.
Antes de iniciar la sesión, Iñake Urrestarazu propone por urgencia la resolución de un nuevo asunto: la aprobación de la concesión de un nuevo servicio de ayuda domiciliaria. En su calidad de miembro de la Junta y concejala delegada de Servicios Sociales, manifiesta que es un servicio posterior a la convocatoria y que, en vista de que la próxima sesión de la Junta de Gobierno puede ser dentro de un mes, debido al festivo del lunes de pascua, propone que se apruebe hoy. Todos los miembros de la Junta aprueban la inclusión del tema en el orden del día y el alcalde dice que será el cuarto punto, el anterior al de ruegos y preguntas.
1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 12 de marzo de 2007.
Se aprueba el acta.
2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.
El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 12 de marzo de 2007.
3.- Propuesta para la aprobación de la permuta que ha realizado Luis Arozamena sobre el Sector S-1 al Ayuntamiento de Lezo en nombre de Usukoar Promociones, S.L.
Luis Arozamena, en nombre de Usokoar Promociones, S.L. presenta al Ayuntamiento de Lezo una propuesta de permuta.
Por una parte al Ayuntamiento de Lezo corresponde la siguiente propiedad en las parcelas resultantes de reparcelación del sector S-1:
- Parcela B-2: 11,38 %
- Parcela A-7: 26,38%
- Parcela A-9: 2,19%
Por otra a Usokoar Promociones, S.L. corresponde la siguiente propiedad en las parcelas resultantes de reparcelación del sector S-1:
Parcela C-1: 11,38%
Por otra parte Usokoar Promociones, S.L. es propietaria de la parcela originaria número 5 del proyecto de reparcelación del sector S-1, y 127 m² (aproximadamente) de esta Parcela están fuera del área del Sector S-1.
La permuta que propone Usokoar Promociones, S.L. es intermedio de su propiedad la manifestada propiedad municipal.
Según el informe del arquitecto asesor municipal, la antes citada propiedad de Usokoar Promociones, S.L. tiene valoración de 334.927,72 euros y la valoración de la propiedad municipal sin embargo es de 263.895 euros, por tanto la diferencia entre ambos es de 71.032,67 euros o 21,2%.
Según la sección 1 del artículo 112 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo el patrimonio público de suelo de cada administración pública será independiente y separado del resto del patrimonio de la administración.
Según dispone la sección 4 del artículo 116 de la misma Ley, en lo que corresponde a los patrimonios públicos de suelo municipal, se podrán enajenar libremente, mediante concurso público o mediante permuta, los bienes que la planificación urbanística no ha designado expresamente para construcción de viviendas ligadas a alguna preceptiva de protección oficial o para los abastecimientos públicos. Los ingresos o bienes logrados actuando de dicho modo, sin embargo, se utilizarán para patrimonio de suelo municipal.
Según el artículo 112. 2 del Reglamento General de los Bienes de las Entidades Locales la enajenación de los patrimonios inmuebles, cuando corresponde a preparación y adjudicación, se regulará según las disposiciones de la legislación que regula la contratación de las Corporaciones Locales. Sin embargo la subasta no será necesaria cuando se enajenan inmuebles mediante permuta, si en el expediente se justifica la necesidad de permuta y la diferencia de valor de los bienes a permutar, si no es mayor al 40% del que tiene más.
En este caso sin embargo, en la valoración que se realiza en el informe del arquitecto asesor municipal se manifiesta que la diferencia de la valoración entre los dos inmuebles es inferior al 40%.
Por tanto teniendo en cuenta la legislación vigente la opción de la permuta es absolutamente aceptable.
Sin embargo en el acuerdo de permuta que propone Usokoar Promociones, S.L. manifiesta que ya que su propiedad vale mucho más que la del ayuntamiento los gastos de escritura y registro que origina la permuta solicita asumirlos el ayuntamiento. Entre estos gastos está el impuesto de plusvalía sobre los terrenos entre otros, esto es un impuesto que debe cobrar el ayuntamiento. Debido a ello en torno a este asunto considero que es obligado un informe del interventor.
El interventor municipal. En informe redactado el 20 de marzo, manifiesta que, primero, está sin concretar el valor que tienen en el patrimonio municipal las parcelas municipales que se pretende permutar, segundo, que no es acorde a derecho que el ayuntamiento asuma el pago de gastos que se solicita antes de conocer la cuantía de los gastos, tercero, que el impuesto municipal sobre la plusvalía de las parcelas se debe pagar y, cuarto, que para pagar los gastos no hay partida de gastos en los presupuestos municipales y, en consecuencia, que el acuerdo de aprobación de los gastos sería totalmente nulo.
Teniendo en cuenta este último informe, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local con el voto favorable de todos los miembros adopta las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Aprobar la propuesta de permuta que ha realizado Luis Arozamena al Ayuntamiento de Lezo en nombre de Usokoar Promociones, S.L., salvo el pago de los gastos, porque se ha resuelto que todos los gastos e impuestos originados por la permuta deberán ser a cargo de Usokoar Promociones, S.L..
SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
4.- Solicitud de servicio de ayuda domiciliaria (2007GZ010003).
Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Milagros Artola Alday y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Milagros Artola Alday. El servicio diario será de una hora diaria de lunes a viernes, para realizar tareas de cuidado y atención personal. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.
SEGUNDO: La aportación económica por el servicio asciende a 1,36€/hora.
TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a Alcaldía.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Alcaldía aclara que la próxima sesión ordinaria será el 23 de abril, habida cuenta de que el lunes de pascua es festivo y porque se quiere seguir manteniendo el orden de cada quince días.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:40 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.