- APROBACIÓN DE ACTA.
- 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010.
- URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS
- 2.- Propuesta para la concesión a Algeposa, S.A. de licencia de apertura de los pabellones nº 12,13 y 14 de Sagasti kalea, con destino a ejerce la actividad de almacén (2010H0050002).
- 3.- Propuesta para concesión a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de licencia de apertura para el local sito en Guillermo de Lazon kalea, nº 1 (2010H0040001).
- 4.- Propuesta para la denegación de licencia de apertura de panadería y bollería en Urune kalea, nº 22-23 (2005H0050005).
- 5.- Propuesta para derribo del edificio contiguo a Apaiziartza (2009H0470006).
- INTERVENCIÓN
- 6.- Aprobación de relación de facturas nº 2.
- EUSKARA-CULTURA
- 7.- Propuesta para la modificación del contrato del servicio de Ludoteca.
- (2009KU170001).
- SERVICIOS SOCIALES
- 8.- Propuesta para la aprobación de la ordenanza sobre concesión de ayudas a familiares de presos y deportados.
- ALCALDÍA Y DELEGADOS
- 9.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.
- POR URGENCIA
- Propuesta para la aprobación del proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar vinculada a explotación agrícola (2007H0030006)
- Relación de facturas nº 59
- RUEGOS Y PREGUNTAS.
- Cierre del acta
En Lezo, siendo las 8:15 horas del día 23 de febrero de 2010, se celebra en la sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Jon Legorburu Arrastua e Iñigo Esnaola Arbiza.
No han asistido Urko Lopetegi Campano y Pili Legorburu Etxegaray.
Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.
1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 9 de febrero de 2010.
Se aprueba el acta, sin ninguna modificación.
Se ha decidido corregir un error que hasta el momento no se había corregido en la página 828.561 del acta en castellano de fecha 26 de enero de 2010: donde dice "adjudicar provisionalmente la contratación de las obras de reurbanización de la calle Guillermo de Lazon" debe decir "adjudicar provisionalmente la contratación de las obras de reurbanización de Jauregialde".
2.- Propuesta para la concesión a Algeposa, S.A. de licencia de apertura de los pabellones nº 12,13 y 14 de Sagasti kalea, con destino a ejerce la actividad de almacén (2010H0050002).
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 1 de Agosto de 2005, concedió a Algeposa S.A., licencia de actividad en los pabellones nº 12-13 y 14 de Sagasti kalea (Sagasti industrialdea) con destino a ejercer la actividad de almacén de ferroaleaciones, carbón y productos siderúrgicos, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
El interesado ha solicitado con fecha 12 de enero de 2010 licencia de apertura de dicha actividad.
A la vista del informe técnico emitido al efecto, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Conceder a Algeposa, S.A., licencia de apertura del los pabellónes nº 12-13 y 14 de Sagasti kalea (Sagasti industrialdea) con destino a ejercer la actividad de almacén de ferroaleaciones, carbón y productos siderúrgicos, comunicandole para su cumplimiento los condicionantes impuestos por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.
SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
3.- Propuesta para concesión a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de licencia de apertura para el local sito en Guillermo de Lazon kalea, nº 1 (2010H0040001).
Correos y Telégrafos, S.A., solicita licencia de apertura del local sito en Guillermo de Lazon kalea nº 1, bajo, con destino a ejercer la actividad de correos y telégrafos.
Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Conceder a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, licencia de apertura para el local sito en Guillermo de Lazon kalea nº 1, con destino a ejercer la actividad de oficina de correos y telégrafos, condicionada a cumplir lo siguiente:
Deberán instalar todas las medidas contra incendios que aparecen en el proyecto presentado, debiendo colocar los extintores que faltan etc.
SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
4.- Propuesta para la denegación de licencia de apertura de panadería y bollería en Urune kalea, nº 22-23 (2005H0050005).
Itturrin, S.A., ha solicitado licencia de apertura del pabellon sito en Urune kalea 22-23, con destino a ejercer la actividad de panadería y bollería.
Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Denegar a Fermín Pinzolas Bidaurre, en representación de Itturrin, S.A., la licencia de apertura del pabellon sito en Urune kalea 22-23, con destino a ejercer la actividad de panadería y bollería, por lo siguiente:
El proyecto ha sido objeto de varias modificaciones.
Deberán presentarse las modificaciones efectuadas mediante planos debidamente visados, así como una memoria justificativa y el costo correspondiente a las modificaciones.
SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
5.- Propuesta para derribo del edificio contiguo a Apaiziartza (2009H0470006).
El Ayuntamiento de Lezo, mediante resolución de la Junta de Gobierno Local de 10 de febrero de 2009, acordó ordenar a Garbiñe Irazusta Eskamendi el derribo del edificio complementario levantado en las inmediaciones del caserío Apaiziartza según la licencia concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 16 de febrero de 2005.
Teniendo en cuenta que se estableció un plazo de veinte días para ejecutar la citada orden y que dentro del plazo mencionado Garbiñe Irazusta Eskamendi mostró la intención de legalizar el edificio arriba indicado, solicitó la paralización de la orden de derribo hasta la presentación de los proyectos necesarios para tal fin.
Así pues, mediante decreto de alcaldía número 09/217 de 27 de marzo de 2009, El Ayuntamiento de Lezo concedió a Garbiñe Irazusta Eskamendi un mes para la legalización del citado edificio complementario, recordándole para ello la obligación de presentar la documentación técnica correspondiente.
Asimismo, mediante el citado decreto, se notificó a Garbiñe Irazusta Eskamendi que si una vez recibida esa notificación y pasado el plazo previsto no presentaba la documentación mencionada para legalizar las obras, se ordenaría derribar las obras realizadas ilegalmente y dejar el edificio en su estado original.
Garbiñe Irazusta Eskamendi recibió la notificación del mencionado decreto el 21 de abril de 2009 y el 18 de mayo presentó el proyecto de accesibilidad correspondiente a la explotación agrícola.
El Ayuntamiento de Lezo, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2009, solicitó a Garbiñe Irazusta Eskamendi documentación complementaria para legalizar la chabola ubicada en el terreno del caserío Apaiziartza para uso de pabellón agrícola. La notificación del citado escrito fue recibida el 3 de julio de 2009 por la interesada.
Garbiñe Irazusta presentó el 25 de agosto de 2009 la documentación complementaria solicitada.
En el escrito de fecha 22 de octubre se 2009 el Ayuntamiento de Lezo solicitó de nuevo documentación complementaria a Garbiñe Irazusta. La notificación del citado escrito fue recibida el 3 de noviembre de 2009 por la interesada. El escrito decía lo siguiente:
"En relación con la solicitud presentada por usted para la legalización como pabellón agrícola de la chabola ubicada en terrenos del caserío Apaiziartza, y teniendo en cuenta la documentación complementaria presentada según el escrito del Ayuntamiento de Lezo con fecha 1 de julio de 2009 y número de registro 1723, y visto el informe emitido por el arquitecto asesor, le comunico lo siguiente:
Todavía no se han presentado los datos referentes al edificio y, así, no se puede establecer el cumplimiento de las condiciones estéticas y volumétricas. En cuanto a los retretes, según el plano presentado, no se cumple la distancia mínima de 50 metros establecida a cualquier edificio de viviendas. Además, la distancia existente desde la chabola al límite sur de la parcela es menor de 10 metros, así como la distancia existente desde la misma al camino rural de acceso al caserío.
Por ello, mientras no se presenten datos que demuestren lo contrario, no se cumplen las condiciones establecidas en el planeamiento vigente. Por lo tanto, deberá presentar la documentación exigida en el mencionado escrito para poder estudiar su solicitud de licencia".
Teniendo en cuenta que han pasado todos los plazos establecidos para la presentación de los documentos necesarios para legalizar el citado edificio y que Garbiñe Irazusta no ha presentado la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de legalización mencionado, no se puede legalizar el mismo.
Por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 221 y 224 de la citada ley, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:
PRIMERO: Ordenar a Garbiñe Irazusta Eskamendi el derribo del edificio complementario levantado en las inmediaciones del caserío Apaiziartza dejando la parcela en su estado original, en el plazo de 20 días a partir de la recepción de este decreto. En el caso de no restaurar la realidad física para la total recuperación de la ordenación urbanística y territorial, se pondrá una multa al mes, hasta un máximo de 10. Además, se remitirá testimonio de ello al ministerio fiscal, en el caso de que se observen delitos de desobediencia en las actividades. El importe de cada multa, puede ser la máxima de las cantidades que a continuación se señalan:
El 10% del coste estimado de las obras de reparación y trabajos realizados o 600 euros. Transcurrido el plazo para el cumplimiento voluntario derivado de la última multa coercitiva impuesta, la administración estará obligada a ejecutar subsidiariamente la reposición de la realidad física alterada, con cargo al infractor.
SEGUNDO: Paralizar todo uso en el citado edificio complementario. En el caso de incumplir dicha orden, además de las anteriormente mencionadas, se pondrá una multa al mes mientras dure el incumplimiento. La cuantía de cada una de las citadas multas será la más elevada de las cuantías que a continuación se detallan: 600 euros o el 10% del valor de la actividad ilegal. Asimismo, será enviado al ministerio fiscal el testimonio correspondiente, siempre y cuando existan vestigios de delito de desobediencia en dichas acciones.
TERCERO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
6.- Aprobación de relación de facturas nº 2.
Se ha aprobado la relación de facturas nº 2.
7.- Propuesta para la modificación del contrato del servicio de Ludoteca. (2009KU170001).
En la Junta de Gobierno Local de 5 de mayo de 2005, se adjudicó el servicio de colonias abiertas y ludoteca a Jokaitza, S.L.
El servicio de ludoteca se adjudicó en 21.999 € (D-170).
No se incluyó el número de niños ni en el pliego ni en el contrato del servicio de ludoteca. Tampoco el número de monitores en función de los usuarios ni las consecuencias que podría tener ese número en el precio del contrato. El contrato en total era de 65.949 € y el servicio de ludoteca suponía 21.999 €.
En opinión del Ayuntamiento, ha quedado claro que se debe adaptar el número de monitores al imprevisto descenso del número de usuarios, así mismo, adaptar el coste del servicio a ese número.
El Ayuntamiento realizó la propuesta sobre la facturación en función del número de niños y monitores en la reunión que se celebró con la empresa en noviembre del año pasado, así mismo, en el escrito remitido en enero del presente a la empresa: Un solo monitor para 20 usuarios y dos monitores para más de 20 usuarios. El precio de cada monitor se mantiene con el presentado en la oferta.
A consecuencia de las modificaciones propuestas, los precios del contrato serían los siguientes, incluido este mes de febrero: 1.249 € para un solo monitor en caso de menos de 20 usuarios y 2.499 € para dos monitores en caso de más de 20 usuarios.
A tenor de lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y a propuesta del concejal delegado de Cultura, la Junta de Gobierno Local ha adoptado los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Modificar el contrato suscrito por el Ayuntamiento con la empresa Jokaitza, S.L. para la concesión del servicio de ludoteca, en el modo establecido en los preliminares de este acuerdo: Dar el servicio de ludoteca con un solo monitor y al precio de 1.249 €/mes en el caso de menos de 20 usuarios. En el caso de más de 20 usuarios, con dos monitores, al precio de 2.499 €/mes.
SEGUNDO: Notificar esta modificación al interesado y firmar la modificación del contrato.
TERCERO: Dar cuenta del acuerdo a la Intervención municipal.
CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
8.- Propuesta para la aprobación de la ordenanza sobre concesión de ayudas a familiares de presos y deportados.
Se ha dejado el asunto sobre la mesa: Se quieren examinar los motivos del recurso presentado a la convocatoria del 2009 y las consecuencias que aquéllos puedan tener en esta convocatoria.
9.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.
El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 9 de febrero de 2010.
Se ha ratificado el decreto D10/00102 de alcaldía sobre la aprobación del calendario laboral y organización de trabajo de la policía municipal a partir del 8 de febrero de 2010.
Propuesta para la aprobación del proyecto de ejecución de vivienda unifamiliar vinculada a explotación agrícola (2007H0030006)
La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 4 de junio de 2007, concedió a Rakel Salinas Arbelaiz, licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria de productos ecológicos y complementada con un apartamento rural en las cercanías de Larraka, Gaintxurizketa Goikoa bailara, con condiciones.
Entre otras condiciones debía presentar el correspondiente proyecto de ejecución, conforme a lo señalado en el informe de la arquitecta.
Asimismo, y en lo que concerniente al apartamento rural deberá presentar el correspondiente proyecto para que sea tramitado y obtener la licencia de actividad.
El pasado 17 de julio presentó la interesada el correspondiente proyecto de ejecución.
Tras el requerimiento y aportación de la documentación complementaria y visto el informe de la arquitecta asesora, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar el proyecto de ejecución presentado por Rakel Salinas Arbelaiz, correspondiente a la construcción de una vivienda unifamiliar vinculada a la explotación agraria de productos ecológicos y complementada con un apartamento rural en las cercanías de Larraka, Gaintxurizketa Goikoa bailara.
Deberá, con anterioridad al inicio de la obra avisar a los técnicos municipales para que estén presentes en el replanteo y, para ello, deberá aportarse un plano firmado y visado por el colegio profesional correspondiente.
SEGUNDO: Conceder, asimismo, a Rakel Salinas Arbelaiz, licencia de actividad de agroturismo, condicionada a lo siguiente:
Se tendrá que cumplir lo dispuesto en el proyecto en lo referente a las medidas correctoras contra incendios.
-Se deberá cumplir lo dispuesto en el proyecto en lo referente a la recogida de las aguas sucias en lo relacionado con la ejecución de la fosa séptica.
-Se deberá cumplir lo dispuesto en el DECRETO 68/2000 de 11 de abril del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre las condiciones de accesibilidad.
TERCERO: La licencia de apertura de la actividad asciende a 724 euros.
CUARTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
- Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.
b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
- Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
- De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Se ha aprobado la relación de facturas nº 59.
No ha habido ruegos ni preguntas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxxxx al xxxxxxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.