20 de Mayo de 2008

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:15 horas del día 20 de mayo de 2008, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua, Iñigo Esnaola Arbiza y Silbia Folgueira Fernández.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 6 de mayo de 2008.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde 6 de mayo de 2008.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta para la aprobación inicial del plan especial del Casco Viejo (2008H0400001).

El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco a solicitud del Ayuntamiento de Lezo resolvió iniciar el expediente para designar el Plan Integral de Rehabilitación del Casco Antiguo de Lezo. Teniendo en cuenta, sin embargo, lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 317/2002, para efectuar esta designación en imprescindible la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico. Debido a ello, corresponde al Ayuntamiento de Lezo formular y tramitar el citado Plan Especial.

Encomendado por el Ayuntamiento de Lezo presentaron el avance de documento redactado por el Arquitecto Javier Erkizia Olaziregi y Rosario Marijuan de la Asunción. Es también parte de este documento avance el documento de evaluación conjunta del impacto Medioambiental.

El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía 495 de 3 de noviembre de 2005, resolvió la aprobación y exposición al público del documento que recoge los criterios, los objetivos y soluciones generales del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico.

El anuncio de esta resolución se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa en 9 de noviembre de 2005. El documento de avance permaneció expuesto al público durante 30 días y en dicho plazo se presentaron algunas sugerencias.

El equipo redactor del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico redactó el informe sobre estas sugerencias.

Así el Ayuntamiento de Lezo, mediante el Decreto de Alcaldía 235 de 17 de marzo de 2006 ratificó el documento que recoge los criterios, los objetivos y soluciones generales del Plan Especial de Rehabilitación de la parte vieja y también dispuso que se redactara el documento para la aprobación inicial de este plan.

El Ayuntamiento de Lezo en sesión plenaria celebrada el 9 de abril de 2008, dio la aprobación inicial al Documento de Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el casco antiguo (la zona residencial del casco antiguo, la parte UAD 2, 1 del sistema general, 6,7,9 , 10 y demás sistemas generales y los artículos 11 y 13 de las normas urbanísticas)

Entre las principales disposiciones de este documento se halla la de adecuar el contenido de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico (conocido como PERCH). Ya que la delimitación que tiene el casco viejo en las Normas Subsidiarias no coincide con la del PERCH y esta última es la que se debe tomar en cuenta, precisamente porque coincide con la delimitación aprobada en el procedimiento para designar el Casco Viejo de Lezo como Espacio de Rehabilitación integral.

Debido a ello no se podrá aprobar definitivamente el plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico hasta que la modificación de las Normas Subsidiarias antes citada reciba la aprobación definitiva.

Ya que el equipo redactor ha presentado el documento para la aprobación Inicial del plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico.

Por tanto habida cuenta del contenido del artículo 95 de la Ley 2/2006, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar inicialmente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico.

SEGUNDO: Exponer al público durante tres meses el Plan Especial, tras su publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa y en el diario o diarios de mayor difusión, a fin de que todo interesado pueda estudiarlo y presentar alegaciones.

TERCERO: También se dará cuenta de esta resolución a las administraciones públicas que tengan competencias sectoriales, para su conocimiento y correspondiente informe.

4.- Propuesta para la aprobación del convenio de concertación en el área de Altzate (2008H0360002).

Residencial Ibai-Gain, S.A., presentó en el Ayuntamiento de Lezo una propuesta de convenio urbanístico de concertación, en torno al ámbito de Altzate.

El contenido completo de este convenio se expuso al público el 10 de abril de 2008, en anuncio publicado en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

Durante el plazo de la exposición al público de este convenio, no se ha presentado alegación alguna.

Así teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 8 de la disposición adicional séptima de la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el convenio de concertación, en torno al ámbito de Altzate. entre Residencial Ibai-Gain, S.A. y ayuntamiento, con la siguiente condición:

- El Aval del 7% de la cuantía de las cargas de urbanización a que hace referencia la estipulación segunda del convenio deberá formalizarse antes de la firma de este convenio.

5.- Propuesta para la aprobación del proyecto de saneamiento del barrio de Errekalde, así mismo, para la aprobación de la declaración de bien público y de interés social (2008H0030006).

 

I.-ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Lezo solicitó a Añaberko Urak, S.A. (AUSA) una solución al problema que genera el vertido de aguas residuales del barrio de Errekalde. Así, AUSA encargó a la empresa Gider Ingenieros, S.L. el proyecto de saneamiento del barrio de Errekalde

El Proyecto que se aprobó se incluye en el plan de inversiones que tiene previsto AUSA para los años 2007 y 2008 y la realización de los mismos será llevada a cabo por AUSA, sociedad gestora de Añarbeko Uren Mankomunitatea (AUMA).

La Junta de AUMA, en sesión celebrada el 26 de abril de 2007, aprobó inicialmente el "Proyecto de Saneamiento del barrio Errekalde de Lezo". Se recogía, así mismo, la relación detallada e individualizada de bienes y derechos afectados; así, a fin de disponer de la posibilidad de utilización de los terrenos necesarios para iniciar la ejecución, resolvió incoar el expediente de expropiación forzosa.

Una vez adoptado el citado acuerdo, AUMA tuvo conocimiento de la "Norma Foral reguladora de los organismos supramunicipales del Territorio histórico de Guipúzcoa" aprobado, el 30 de marzo de 2007 por las Juntas Generales de Guipúzcoa. Esta disposición legal invalidaba la potestad de expropiación que hasta la fecha habían detentado las Mancomunidades.

Así, AUMA solicita al Ayuntamiento de Lezo que apruebe y tramite el expediente de expropiación correspondiente al "Proyecto de Saneamiento del barrio Errekalde", poniéndose a disposición de dicho Ayuntamiento los recursos humanos y técnicos de AUSA, a fin de facilitar el efectivo desarrollo y realización del expediente de expropiación. AUSA se encargará de llevar a cabo los trámites pertinentes para establecer el justiprecio de los bienes y derechos afectados por la expropiación y de abonar las indemnizaciones correspondientes a dichos bienes y derechos.

A la presentación de la solicitud, AUSA ha adjuntado también un ejemplar del "Proyecto de Saneamiento del barrio Errekalde".

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

La aprobación del proyecto es condición sine qua non para iniciar el procedimiento de expropiación. Así este proyecto se sitúa en Suelo no urbanizable de Lezo. Teniendo en cuenta lo que dispone el apartado b) del artículo 28.5 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo, esto es, en el suelo no urbanizable están autorizadas las obras previstas en la Planificación del Territorio y Urbanismo si se deben realizar para establecer usos y servicios que deben prestarse por la administración pública. Según el artículo 61 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que están vigentes en Lezo las instalaciones de provecho público e interés humano que deben instalarse en terreno no urbanizable se aceptan.

En vista de que para iniciar con el procedimiento de expropiación es imprescindible declarar el proyecto de beneficio público e interés humano está claro que el proyecto que se ha presentado lo que establece el planeamiento para realizar en terreno no urbanizable, ya que la recogida de aguas residuales es sin duda de provecho público e interés humano.

Por otra parte teniendo en cuenta que lo dispone el artículo 49 de la Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente, antes de aprobar la resolución administrativa, el órgano competente para adoptar la resolución este proyecto obligará a hacer una evaluación simplificada del impacto medioambiental. Siendo el Ayuntamiento de Lezo el órgano competente deberá finalizar la evaluación del proyecto con el informe referido al impacto sobre el medio ambiente. En el mismo se expondrán los impactos más importantes sobre el medio ambiente y las medidas correctoras para aminorarlos. El contenido del informe se recogerá en la resolución administrativa que aprueba el proyecto.

El Ayuntamiento de Lezo, igual que todos los otros ayuntamientos, ejecuta las competencias de recogida de aguas residuales a tenor de lo que dispone el artículo 25. 2. I) de la Ley de Bases del Régimen Local.

El artículo 88 del Real Decreto legislativo 781/1986 que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local establece que se considerarán obras locales las obras nuevas, renovaciones, reformas y mantenimientos que ejecuten las Entidades Locales para prestar servicios de su competencia.

Así mismo, en artículo 94 del mismo texto legal dispone que las obras que se incluyen en los planes de obras y proyectos locales conllevarán declararlos como de beneficio público y la necesidad de ocupar terrenos y edificios que se incluyen en los mismos a los efectos de la expropiación forzosa.

El artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que, para hacer la expropiación forzosa, será previamente necesario declarar de beneficio público y de interés social la finalidad a la que se destina el objeto a expropiar.

Según el artículo 10 de la citada Ley, y según el artículo 112.a del Reglamento que lo desarrolla, se entiende implícitamente la declaración de beneficio público, en lo quer se refiere a la expropiación de inmuebles. En todos los planes de obras y servicios promovidos por el estado, la provincia o el ayuntamiento.

Según el artículo 15 de la L.E.F. y del artículo 15 del R.E.F., declarado el beneficio público, la administración resolverá sobre la necesidad de concretar las ocupaciones de bienes que son necesarios para los fines de la expropiación.

En este caso, la administración que efectúa la Expropiación, esto es, el Ayuntamiento, confeccionará la relación detallada e individualizada de los bienes que considera necesario ocupar, exponiendo la situación material y jurídica de aquellos, con relación nominal de los propietarios afectados, con sus domicilios o residencias, así como los nombres de los titulares de todo derecho o interés que puede ser susceptible de indemnización, exponiendo seguidamente a información pública por el plazo de 15 días, a fin de que los interesados aleguen todo lo que consideren oportuno.

Vistos los artículos 25 de la L.B.R.L., 88.a y siguientes del RDL 781/1986 y los artículos 9 y 15 de la L.E.F. y 4, 11 y 15 del R.E.F., a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el "Proyecto de Saneamiento del barrio Errekalde de Lezo". Con las siguientes condiciones:

a) Previo al inicio de las obras, el ayuntamiento deberá aprobar el informe sobre el impacto medioambiental.

SEGUNDO: Declarar su beneficio público e interés social según los artículos 9 y 10 de la L.E.F.

TERCERO: Aprobar la relación de bienes y derechos afectados exponiendo la titularidad de los mismos y, así mismo, de los titulares de todo derecho o interés que puede ser susceptible de indemnización, a tenor de la ley de expropiación forzosa (Anexo 1 de la propuesta).

CUARTO: Notificar este acuerdo personalmente a las personas que figuran en dicho anexo 1, a fin de que, por el plazo de 15 días desde la notificación, los interesados aleguen todo lo que consideren oportuno.

QUINTO: Publicar dicho anuncio en el BOG y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y tener dicho proyecto aprobado expuesto a información pública durante el plazo de 15 días.

SEXTO: Designar a la Mancomunidad de Aguas del Añarbe beneficiarias de la expropiación a todos los efectos que disponen la ley de Expropiación y su correspondiente Reglamento.

SÉPTIMO: Relación de Bienes y derechos afectados: constan en el Anexo 1 de la propuesta.

6.- Propuesta para la concesión de licencia de primera ocupación a Miguel Esnaola Arruti, de las dos viviendas construidas en el nº 6, 1º (izquierda - derecha), de Frantzisko Gaintza kalea (2008H0300004).

Miguel Esnaola Arruti, ha solicitado licencia de primera ocupación, de las dos viviendas construidas en la primera planta de la casa nº 6 de Frantzisko de Gaintza kalea.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 19 de junio de 2006, le concedió a Miguel Esnaola Arruti, licencia de obras para construir dos vivendas en la vivienda existente en Frantzisko de Gaintza kalea nº 6, 1º.

Teniendo en cuenta el informe del aparejador municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Miguel Esnaola Arruti, licencia de primera ocupación de las dos viviendas construidas, en el nº 6, 1º, (izquierda - derecha) de Frantzisko de Gaintza kalea.QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 99,69 euros.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

PERSONAL E INTERIOR

7.- Propuesta para la aprobación del calendario laboral y escolar del curso 2008/2009 correspondiente a Tomas Garbizu Lezoko Udalaren Musika Eskola (2008PE060001).

Xanti Espina Andueza, director de Tomas Garbizu Lezoko Udalaren Musika Eskola, ha presentado la propuesta del calendario laboral y escolar del curso 2008/2009.

El calendario ha sido elaborado en base a los términos establecidos por Udalhitz para los Conservatorios y Escuelas de Música Municipales, habiendo recibido el visto bueno del Claustro y del Comité Ejecutivo.

En su vista, a propuesta de alcaldía, la Junta de Go y bierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el calendario laboral y escolar del curso 2008/2009 correspondiente a Tomas Garbizu Lezoko Udalaren Musika Eskola.

SEGUNDO: Dar traslado de este acuerdo a los interesados/as.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

8.- Propuesta para la aprobación inicial de la normativa sobre concesión de ayudas a familiares de presos (2008GZ190002).

Visto el reglamento para concesión de subvenciones para visitas a familiares de presos, y la asignación presupuestaria por dicho concepto para el 2008, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar el reglamento para concesión de subvenciones para visitas a familiares de presos.

SEGUNDO: Exponer la convocatoria de subvenciones al público en el BOG y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta para la aprobación inicial de la normativa sobre concesión de subvenciones a asociaciones para el desarrollo de actividades de los servicios sociales (2008GZ190001).

Vista la propuesta de reglamento de subvenciones a asociaciones para desarrollo de las actividades de los Servicios Sociales, así como la asignación presupuestaria del 2008, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la normativa sobre concesión de subvenciones a asociaciones para desarrollo de las actividades de los servicios sociales.

SEGUNDO: Exponer la convocatoria de subvenciones al público en el BOG y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta de aprobación del servicios de asistencia domiciliaria (2008GZ010005).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Josefa Ortigueira Campano, y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Josefa Ortigueira Campano. El servicio diario será de dos horas para realizar tareas de cuidado y atención personal. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica por el servicio asciende a 8,51€/hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta de aprobación del servicios de asistencia domiciliaria (2008GZ010002).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Agustina Ezeiza Ibarguren y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Denegar el servicio de ayuda domiciliaria a Agustina Ezeiza Ibarguren. Motivo: posibilidad de satisfacer adecuadamente por parte de la persona solicitante las necesidades que motivaron la demanda.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

EUSKARA-CULTURA

12.- Propuesta para la aprobación de las bases que regirán la convocatoria de subvenciones del departamento de Euskara correspondiente al año 2008 (2008KU030001).

Vista la convocatoria efectuada por el Departamento de Euskara para distribuir subvenciones, y el técnico municipal, visto en informe emitido, así mismo, propuesto por el alcalde, la Junta de Gobierno Local ha adoptado los acuerdos aquí expresados:

PRIMERO: aprobar el nuevo reglamento que regula las Subvenciones del Departamento de Euskara - 2008.

SEGUNDO: Dejar en el alcalde la distribución de las solicitudes de subvención que se presenten.

 

TERCERO: Exponer al público la convocatoria de subvenciones en el BOG y mediante anuncio en el tablón de anuncios de la casa consistorial.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

13.- Propuesta para la aprobación de la adjudicación de la gestión de las colonias abiertas "Udan jostatzera" correspondiente al año 2008 (2008KU170001).

Estudiado el expediente para la contratación de la organización de las colonias abiertas Udan Jostatzera-2008, así mismo, propuesto por la Mesa de Contratación, y con la abstención del alcalde la Junta de Gobierno Local ha adoptado los acuerdos aquí expresados:

PRIMERO: Adjudicar a la empresa Jokaitza S.L. la colonias de verano de Lezo "Udan Jostatzera 2008".

SEGUNDO: Aprobar el gasto para este contrato: 43.949,90 € (IVA incluido). A-120.

TERCERO: El adjudicatario contado desde el da siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación en el plazo dentro de ocho días laborables deberá realizar las actuaciones siguientes:

  • Acudir a las oficinas de esta administración, a fin de formalizar el contrato como documento administrativo.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

INTERVENCIÓN

14.- Relación de facturas nº 15.

Se ha aprobado la relación.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

 

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna