26 de enero de 2015

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En Lezo, siendo las 09:30 horas del día 26 de enero de 2015, lunes, se celebra en SESIÓN ORDINARIA la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia de la alcaldesa, Ainhoa Zabalo Loiarte y con la asistencia de los corporativos Ainhoa Intxaurrandieta Ezkurra, Mikel Arruti Salaberria y Angel Portugal Formoso.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.


APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el 12 de enero de 2015.

El acta se aprueba y se firma.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para iniciar el procedimiento de revisión del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local el 31 de marzo de 2014 (2011H0360002)

Se ha recibido con fecha 18 de diciembre de 2014, (registro de entrada 2.998) escrito de Jon Koldo Arrillaga Vicente en virtud del cual solicita la revisión del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2014, por el que se aprueba convenio para la cesión de terrenos para mejorar el camino público en las inmediaciones del caserío Urdalamarta por considerar que dicho acuerdo incurre en diversas causas de nulidad de pleno derecho.

El solicitante considera que dicho acuerdo incurre, concretamente en las causa de nulidad reguladas en los apartados a), b) e) y f) del art.62 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) y es por ello por lo que solicita se revise el acuerdo y se declare la nulidad del mismo.

Asimismo, solicita la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en tanto se resuelva la nulidad interesada.

Examinado todo lo anterior y visto el informe de jurídico emitido por la técnico municipal, a propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Iniciar a instancia de Jon Koldo Arrillaga Vicente el procedimiento de revisión regulado en el 102 de La Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2014 por el que se aprueba convenio para la cesión de terrenos para mejorar el camino público en las inmediaciones del caserío Urdalamarta..

SEGUNDO.- Suspender cautelarmente el citado acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de marzo de 2014 en tanto se resuelva este procedimiento de revisión.

TERCERO.- Notificar a los interesados este acuerdo concediéndoles un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación de este acuerdo, para que durante el mismo manifiesten lo que estime oportuno en defensa de sus derechos e intereses.

CUARTO.- Ultimada la instrucción del expediente y elaborada la correspondiente propuesta de resolución, se remitirán las actuaciones a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, para la emisión del preceptivo dictamen.

3. Propuesta para la aprobación de la segunda certificación de los trabajos de derribo y obra civil de las piscinas municipales (2014H0100005)

Otegi-Gaztañaga Eraikuntzak S.L. ha presentado la segunda certificación correspondiente al derribo de la cubierta y obra civil de los trabajos de renovación de las piscinas municipales de Lezo, trabajos adjudicados mediante resolución de la Junta de Gobierno Local del 3 de noviembre de 2014.

Visto que la certificación viene firmada por el técnico municipal,

A propuesta de Alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:


PRIMERO: Aprobar la segunda certificación presentada, por importe de 16.605,58 euros (I.V.A. incluido) y que corresponde a los trabajos de las piscinas municipales de derribo de la cubierta y obra civil mencionados, (ADO-99-1372).

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4. Propuesta para conceder licencia de primera ocupación en el bajo de Arretxene 1 (2014HO300002).


Con fecha 2 de diciembre de 2014, José Maria Payo Astiasaran, ha solicitado licencia de primera ocupación para la vivienda creada en el local del bajo de la calle Arretxene 1. Al efecto se presenta documentación firmada por el arquitecto Iñigo Cabañas Etxeberria, visado con fecha 27 de noviembre de 2014 por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro, y siendo la liquidación final de 28.110,11 euros.

Esta vivienda es fruto de la conversión de lo que era un local, en virtud de la aplicación de las disposiciones de la revisión de la ordenanza municipal para modificación de uso de terciario a residencial aprobada por el Ayuntamiento de Lezo y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 18 de febrero de 2009.

Considerando lo dispuesto en la citada ordenanza,

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Visto el informe del Arquitecto Municipal,

A propuesta de Alcaldía, Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Calificar definitivamente la vivienda creada en el local sito en el bajo del número 1 de la calle Arretxene como vivienda tasada municipal en régimen general, sujeta a las siguientes condiciones:

1. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, esta vivienda, en su caso, con el garaje y el trastero a ella vinculados, tendrá la calificación permanente de vivienda protegida. Consecuentemente, esta¬rá sujeta de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en la Ordenanza de Viviendas Tasadas de Lezo, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Esta vivienda, al provenir de una autorización municipal en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrá alcanzar como máximo el índice 1,8. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha vivienda se refiere, el precio máximo de venta no podrá superar el porcentaje de 0,25 sobre el precio base.

2. Tanteo y retracto.

Los titulares de esta vivienda deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrita en el registro de solicitantes de viviendas tasadas y será elegida mediante sorteo o por figurar en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Si se produce este supuesto, la vivienda podrá alcanzar como máximo el índice 1,7 contemplado en la ordenanza de viviendas tasadas de Lezo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por la Ordenanza de viviendas tasadas municipales de Lezo (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación referida o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

3. Inscripción registral.

La calificación de esta vivienda como vivienda tasada municipal así como el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, deberán quedar reflejados en cuantos documentos otorgue el titular de la vivienda y especialmente en el Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu¬nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

SEGUNDO: Otorgar a Jose Maria Payo Astiasaran, licencia para la primera ocupación de la vivienda creada en el local sito en el bajo del nº 1 de la Calle Arretxene

TERCERO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 70,27€.

CUARTO: Para la instalación del contador de agua correspondiente a la nueva vivienda, se deberá poner en contacto con los responsables municipales del servicio de aguas.

QUINTO: Una vez obtenida la licencia de primera ocupación, deberán presentarse las nuevas escrituras en el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, para que las modificaciones autorizadas surtan los efectos correspondientes.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:
a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).
• Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.
• Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
• De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

INTERVENCIÓN


5. Propuesta para la aprobación de relación de facturas (2015KO0100003)

Vista la relación de facturas suscrita por el interventor municipal,

A propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la siguiente relación de facturas:

Zbkia/ Nº €
58/2014 16.605,58

SEGUNDO: Ordenar el pago de las mismas a los correspondientes acreedores.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

6. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

La alcaldesa da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno del 12 de enero de 2015


RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1105619 al 1105623 que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna