En Lezo, siendo las diecinueve horas y cincuenta minutos del día veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y tres, se constituye en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar la sesión extraordinaria y urgente, convocada para este día, que tiene lugar en primera convocatoria bajo la presidencia del Sr. Alcalde-Presidente D. Aitor Sarasola Salaberria, y con la asistencia de los siguientes corporativos: D. Josu Mirena Pontesta Garmendia, Dª Gemma Arrillaga Albisu, Dª Karmele Legorburu Irazu, D. José Mª Boto Sancho, D. José Antonio Dozagarat Andueza, D. Jesús Mª Martiarena Jaca, D. José Luis Agirretxe Mitxelena, D. Pello Garbizu Azkue, D. Mikel Mitxelena Iza y D. José Varela Pampín.
No asiste el corporativo D. Marcial Zabaleta Salaberria.
Actúa de Secretario, el funcionario interino Dª Miren Bruño Azpiroz.
Abierta la sesión y declarada pública por la Presidencia y una vez comprobada por el Secretario la existencia del quorum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a tratar el único tema incluido en el orden del día.
0. Ratificación de la urgencia del asunto a tratar.
Se acuerda por unanimidad ratificar la urgencia del asunto a tratar.
1.- Propuesta de resolución de las alegaciones presentadas al expediente de modificación de las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos y aprobación definitiva de dicho expediente.
Alcaldía presenta este punto manifestando que se han presentado una serie de alegaciones al expediente de modificación de las ordenanzas reguladoras de los tributos y precios públicos, y que se han evacuado al respecto los correspondientes informes jurídico-económicos, cediendo la palabra a los corporativos presentes.
Toma la palabra el Sr. Boto quien solicita a Secretaría que informe si se cumplen los puntos 4º y 5º del informe jurídico emitido por la misma.
Esta Secretaría le informa, que el punto cuarto del informe jurídico hace referencia a que la legislación mencionada en las alegaciones está derogada, no resultando de aplicación los mismos; por lo que no se podría cumplir la misma. Con respecto al punto quinto señala esta Secretaría, que el artículo 25 de la N.F. 11/1989, establece la necesidad de la existencia de los "informes técnico-económicos, siempre y cuando se trate de acuerdos sobre establecimiento de tasas para financiar total o parcialmente los nuevos servicios"; supuesto este que no es aplicable al caso, ya que no se trata de establecer tasas por nuevos servicios, sino de modificar las tasas para los servicios ya existentes. Ello no obstante, informa esta Secretaría que según informe de Intervención, también se han emitido los correspondientes informes económicos para cada supuesto.
Toma la palabra el Sr. Garbizu para decir que en las alegaciones efectuadas no se dice nada en relación a los impuestos y precios públicos, sino solo en relación a las tasas.
Señala el Sr. Garbizu que cuando se establece la posibilidad de la Corporación de hacer sus ordenanzas fiscales, se establece una clara diferenciación, entre las tasas, los impuestos y los precios públicos, y que solo se establece la necesidad de informe económico previo para las tasas; y que eso se debe precisamente al hecho de que las tasas no tienen una finalidad recaudatoria; esto es que no se puede ingresar más que lo que se gasta.
Por otra parte señala el Sr. Garbizu, que en relación a la contestación de las alegaciones; el propio informe de Secretaría al decir que el expediente se ha ajustado a la normativa vigente, salvedad hecha en relación al informe previo de Intervención, el cual debería haber señalado la legislación aplicable, con lo que quiere decir que hay algún fallo. Dice que no tiene nada que decir en relación a que se trata de una legislación derogada, que amén, pero que lo que él quiere es que no se mire sólo el papel sino también la realidad y que es el hecho de que no se puede recaudar con las tasas más de lo que se gasta, que eso es legal, y que eso era lo que pretendía subrayar en la alegación 2ª.
Dice en relación al punto 3º, relativo a la recogida de basuras, que solicita que se le diga, qué dos trabajadores del Ayuntamiento hay en este Ayuntamiento.
Alcaldía responde que sería un tema a discutir si la tasa relativa a la recogida de basura, incluye o no también el servicio de limpieza de las calles; y no sólo el sacar la basura; y que en ese caso no sólo serían dos trabajadores fijos; sino que estarían incluidos los eventuales.
Dice que eso es discutible, y que Pello podría decir que no, y en cambio Pedro que si. El Sr. Garbizu dice que si esa es la razón (por la inclusión del costo de los barrenderos), está prohibido por la Norma Foral 11/1989, art. 11. Por lo que eso habría que sacar de ahí (los 6,9 millones quedarían fuera), y no pueden meterlo en las tasas.
En relación al tema del agua, dice que este gasto se incrementa con la furgoneta nueva, cuando esa furgoneta no es sólo para eso, y que no es lógico pagarlo a través del impuesto del agua, cuando no sólo se utiliza para ese servicio. Dice por otra parte que ya el pretender amortizarlo durante el transcurso de un año le parece una pasada, ya que por lo menos necesitará de algunos plazos para amortizarlo.
Por otra parte y en relación al tema del remolque, dice que todavía no se ha utilizado el mismo, por lo que esos gastos son exagerados, y que se va a recaudar en concepto de agua más que lo que realmente se gasta, volviendo a recalcar que no se ajusta a la Norma Foral antes mencionada (art. 20).
Alcaldía pregunta a ver cual es la razón o el motivo de la alegación (1ª alegación).
El Sr. Garbizu responde que ellos interpretaban que era imprescindible la existencia de un informe económico financiero.
Alcaldía pregunta cual es el objeto de la alegación en relación a la tasa en sí, si acaso se trata de una razón formal o si por el contrario tendría que ver con el porcentaje o la cantidad en sí.
El Sr. Garbizu responde que en buena lógica para saber que la tasa se va a imponer habrá que saber cuanto se gasta y que sobre este extremo no aparece nada en los informes.
Sobre cual es el objetivo de estas alegaciones, el Sr. Garbizu responde que el no aplicar los incrementos de las tasas más importantes.
Toma la palabra Alcaldía para decir que él no va a entrar en el tema de si los informes están bien o mal, ya que a las Comisiones de Hacienda que se celebraron para estudiar este expediente se incorporaron los informes del Interventor, en base a los cuales la Comisión debatió y estudió las modificaciones de las ordenanzas fiscales; señala que le parece ilógico que no se venga a las comisiones informativas; que no se venga al Pleno en el que se trata la aprobación inicial del expediente de modificaciones de las ordenanzas, y que después, presentar alegaciones a dichas ordenanzas el último día de la exposición pública; por lo que concluye, que en su opinión el único objetivo es el de obstaculizar la aplicación de las mismas.
Señala Alcaldía, que se llevaron a cabo dos Comisiones de Hacienda para estudiar estos puntos; habiendose remitido la información con la debida antelación, haciendose lo posible para debatirlos entre todos. Que el hecho de no asistir ni a las Comisiones Informativas ni al Pleno, cree que es una irresponsabilidad muy grande a quien ostente el cargo de Corporativo.
Dice que por otra parte cuando subrayan el carácter de no beneficio de las tasas, dice que eso efectivamente es así; pero que es discutible si el costo de barrenderos hay que meterlo como gasto a justificar en la tasa de recogida de basura; pero le critica al Sr. Garbizu, el hecho de no haberlo incluido en la cuota de San Marcos,... y que en todo caso se puede demostrar que no se produce beneficio alguno. Otro asunto es que ellos digan que a la vista del informe de Intervención, que eso es así; pero que en definitiva lo fundamental es si con ese servicio se gana o se pierde dinero, y que se puede demostrar que no se gana dinero; y que eso ya lo sabe el Sr. Garbizu; y que si se hace el "sueco" es su problema.
El Sr. Garbizu le dice que ellos han hecho sus números y que ahí están.
Alcaldía dice que en lo que respecta al tema del agua, no se pueden comparar las pesetas de este año con las del año que viene; y critica el hecho de que en las alegaciones no se diga que al Añarbe hay que pagarle x pesetas; y que esa cuantía que haya que pagarle sería distinta a la de este año (en este punto el Sr. Garbizu le dice que ellos no tienen por qué decir nada). En definitiva, Alcaldía concluye, que lo fundamental sigue siendo que con esta tasa no se produce beneficio alguno. Por lo que la preocupación del grupo de la oposición no tiene base alguna.
El Sr. Garbizu le dice que si los informes emitidos no están hechos; es culpa o responsabilidad de Alcaldía.
Alcaldía critica el hecho de que se basen en los informes emitidos a sabiendas de que los informes no son correctos.
El Sr. Garbizu le dice que él no sabe lo que el Alcalde puede saber; de la misma forma que el Alcalde no sabe lo que él puede saber; que en todo caso sólo sabrá lo suyo.
Alcaldía le responde que en todo caso el Sr. Garbizu sabrá lo que él quiere saber, y que si dice eso, será por que le interesa decirlo, pero que ya sabe que con esas tasas no se obtiene beneficio alguno, no siendo lógico venir con esos argumentos, extremos estos que en todo caso se pueden demostrar a través de unos informes más detallados; por lo que no procede estimar las alegaciones en lo que se refiere a la declaración de nulidad de las tasas aprobadas, y que además le parece una tomadura de pelo, cuando resulta que la obligación de los Corporativos es la de asistir a las Comisiones Informativas y al Pleno, y que luego digan que no se les ha dado información sobre este tema.
El Sr. Garbizu asiente a la afirmación hecha por Alcaldía de que no procede la nulidad de pleno derecho y señala en relación a que se ha dicho que no había habido información sobre este tema que él no lo ha dicho nunca, y añade en relación al tema de las comisiones, que la primera de ellas fue muy "celebre", solicitando a Varela que corrobore esta afirmación.
El Sr. Varela responde en sentido afirmativo, diciendo que estuvieron el Alcalde, D. José Antonio Dozagarat y él. Ante la pregunta del Sr. Garbizu de a qué hora fué, el Sr. Varela dice que vino para las 18 horas y 30 minutos y que en el Salón de Plenos del Ayuntamiento no habia nadie; por lo que bajó la Sra. Legorburu a buscarlos; y que estuvieron desde las 18 horas y 45 minutos hasta las 21 horas y pico.
En este momento se producen una serie de intervenciones por parte de varios corporativos, que resultan dificiles de transcribir; por lo que y siguiendo con la intervención del Sr. Varela quien relata lo acontecido en la primera Comisión de Hacienda sobre el tema que nos ocupa, dice que una de las cosas que le pregunté fué que si el incremento anual es de un 5 y pico %, a ver por qué pretendían subir el 10 %, siendo informado por Alcaldía que correspondía a los incrementos del año 1993 y 1994.
Toma la palabra Alcaldía para señalar que una cosa es decir que el informe de Intervención es incorrecto y otra que con las tasas se está persiguiendo un fin recaudatorio, y que esto último no es verdad.
Seguidamente toma la palabra el Sr. Boto para decir que se dice que no se puede saber, que para tener informes hay que venir a la Comisión. Dice que él no puede aceptar eso, ya que ellos como corporativos (independientemente de asistir o no a las comisiones) tienen derecho a obtener toda la información de los costos y que no lo tienen.
Alcaldía señala que ha tenido todos los informes existentes, y que otra cosa distinta es que esos informes no sean los correctos.
El Sr. Boto dice que el informe de Intervención se limitaba a señalar el costo, la valoración de los pueblos colindantes.
Alcaldía señala que junto a esos datos, en el informe de Intervención se incluían informes económicos, por lo que disponía de toda la información precisa para decidir, y otra cosa es que no vengan ni a las comisiones ni al Pleno.
El Sr. Garbizu dice que lo que aquí está pasando es que los que vienen a la comisión tampoco se enteran.
El Sr. Boto recalca que no se dispone de información, y a titulo de anécdota, le dice que si en su casa se gasta más de 100 litros de agua, que paga tanto más que una industria.
Alcaldía le pregunta si ahora está pagando más.
El Sr. Boto le responde que con las modificaciones que se han aprobado provisionalmente.
Alcaldía le dice que tiene sus dudas al respecto, a lo que el Sr. Boto responde que con eso le demuestra de no tener ni idea de lo que ha aprobado; ya que si gasta más de 100 litros de agua va a tener que pagar más que un industrial.
El Sr. Varela dice que lo único que se ha hecho con esta tasa, es beneficiar a los industriales. También dice el Sr. Varela, que no le parece bien que en el año 1992 no se suban las tasas para quedar bien con todos, y que en cambio en 1993, en plena crisis se suba el doble.
Señala que en la primera Comisión de Hacienda que se hizo en relación a este tema se dijo que a las personas que estuvieran en el paro no se les cobraría si no pudiesen pagar; y opina al respecto que los parados no son unos mendigos, y que todos tienen que pagar las tasas, pero siempre y cuando se pongan unas tasas mínimas; resultando que ahora se propone un incremento del 11,2 %. Dice que esto lo debatió tanto con el Alcalde como con el Sr. Dozagarat y que no pudo sacar nada en concreto, por lo que no vuelve más a otra reunión, por que para hacer lo que les de la gana; que hagan lo que les de la gana.
Alcaldía le responde que no se saca nada en concreto, porque es muy dificil que él se remita al tema; en todos los puntos, incluso en el punto presente.
Toma la palabra el Sr. Martiarena para señalar que le resulta curioso y no entiende (refiriendose al Sr. Dozagarat), que cuando antes fue concejal de Hacienda el Sr. Dozagarat, y ahora no quiere ni aparecer por Intervención, y resulta que ahora monta las tasas a su manera.
Terminado el turno de intervenciones se procede a someter a la consideración del Pleno la propuesta de desestimación de las alegaciones y aprobación definitiva del expediente de modificación de las ordenanzas fiscales municipales, por lo que vistos los informes jurídico y económicos emitidos al respecto, la Corporación acuerda, por mayoría absoluta, que resulta ser el quorum legalmente exigido, con los votos a favor de los Srs. Sarasola, Mitxelena, Agirretxe, Legorburu, Arrillaga, Pontesta y Dozagarat, la abstención del Sr. Martiarena, y los votos en contra de los Sres. Boto, Varela, Urrestarazu y Garbizu, lo siguiente:
A) 1.- Admitir a trámite las alegaciones presentadas por cinco corporativos de este Ayuntamiento.
2.- Desestimar la alegación 1ª, por haberse ajustado el trámite a lo dispuesto en la L.B.R.L. 7/85 (art. 49) y artículos 16 y 25 de la Norma Foral 11/1989.
3.- Desestimar las alegaciones 2, 3 y 4, por lo expuesto en informe emitido por el Interventor.
B) Aprobar definitivamente el expediente de Modificación de las Ordenanzas Reguladoras de los Tributos y Precios Públicos.
C) Darse cuenta del acuerdo que se adopte al respecto en la 1ª sesión que celebre la Comisión Informativa de Cuentas y Hacienda.
Cierre del Acta
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldia-Presidencia, siendo las veinte horas y diecisiete minutos da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta que firman todos los corporativos asistentes conmigo la Secretario, de todo lo cual certifico.