27 de Noviembre de 2007

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:05 horas del día 27 de nobiembre de 2007, martes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno, la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria e Iñigo Esnaola Arbiza.

No han asistido a la reunión Jon Legorburu Arrastua y Silbia Folgueira Fernández.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

 

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 13 de noviembre de 2007.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 13 de noviembre de 2007.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

3.- Propuesta para la denegación de licencia de obras a Arantza Azkue Zuloaga para construir una entreplanta en el aprisco para ovejas sito en la borda Goiz Argi en Gaintxurizketa Goikoa bailara, nº 16 (2007H003005).

Arantza Azkue Zuloaga presenta el proyecto redactado por Conchi Uriarte Seminario y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del País Vasco con fecha 13 de febrero de 2007, solicitando licencia de obras para construir una entreplanta en el aprisco para ovejas situado en Goiz Argi Borda nº 16, sito en Gaintxurizketa.

Visto el informe jurídico que dice:

"Arantza Azkue Zuloaga solicita licencia para construir una entreplanta en el aprisco Goiz Argi sito en el barrio de Gaintxurizketa Goikoa. Esta entreplanta tendrá una superficie de 118 m² y se destinará a residencia.

El Ayuntamiento de Lezo el 8 de septiembre de 2006, le concedió informe favorable a la realización de la licencia que ha solicitado teniendo en cuenta lo que disponía la legalidad urbanística de dicho momento.

Sin embargo, que se debe tener en cuenta el 20 de septiembre de 2006 entró en vigor la ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo y en dicha ley las condiciones que se imponen para la construcción de viviendas nuevas nueva planta ligada a una explotación económica de horticultura y ganadería en suelo no urbanizable son diferentes para con la legislación anterior.

Así la licencia que ahora se solicita se debe resolver según la legislación actualmente vigente, esto es según la ley 2/2006 del suelo y del urbanismo.

Por tanto, ya que la entreplanta que se pretende edificar se quiere destinar a uso de residencial se deberá cumplir lo que dispone el artículo 31 de la ley 2/2006, esto es:

1.- La licencia de construcción ligada a una explotación de horticultura y ganadería, se dará únicamente cuando dicha edificación la vaya a utilizar el titular y el gestor de la explotación económica como vivienda habitual. Debido a ello el solicitante deberá solicitar autorización previamente al departamento de agricultura del territorio histórico, verificando como mínimo los siguientes extremos:

a) Que la explotación cumple las exigencias mínimas para ser económicamente viable.

b) Que el solicitante está afiliado en la reglamentación especial correspondiente en la seguridad social al menos desde un año antes de la presentación de la solicitud.

c) Que en la última declaración de la renta presentada, el solicitante ha obtenido más del 50% de los ingresos ordinarios de la explotación de horticultura y ganadería.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por las Normas Subsidiarias de Planeamiento actualmente vigentes, la parcela en la que se desea construir la entreplanta destinada a residencia se encuentra situado en terreno no urbanizable con tolerancia de construcción, por lo que la solicitud realizada es compatible con el tipo de construcciones aceptadas en esta categoría de terrenos no urbanizables.

Sin embargo, es preciso tomar en consideración que el 18 de septiembre de 2006 el Ayuntamiento de Lezo aprobó inicialmente el documento de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y que en el citado acuerdo se indica expresamente que, según establece el artículo 120 de la Normativa de Planeamiento, solamente la propia aprobación inicial de los Planes, Normas, Programas, Estudios de Detalle o de las reformas de estos determinará la interrupción de la concesión de licencias en los terrenos objeto del planeamiento, siempre y cuando las nuevas decisiones conlleven un cambio en el régimen urbanístico vigente.

Así pues, el documento que recoge la aprobación inicial introduce diversos cambios en el ámbito en el que se quiere construir la entreplanta. Uno de estos cambios consiste en establecer la nueva categoría de terreno no urbanizable, es decir, calificar el ámbito donde se desea levantar la chabola como Superficie Agropecuaria y de Campiña. Otro de los cambios importantes es la obligación de vincular un terreno de 20.000 metros cuadrados a una explotación agropecuaria en caso de querer construir una vivienda, como establece el artículo 3.5.2 de la Normativa General Urbanística.

Tras analizar la solicitud, mi PROPUESTA es la siguiente:

PRIMERO: Notificar a Arantza Azkue Zuloaga que para poder tramitar la solicitud de licencia de construcción de la entreplanta destinada a residencia deberá justificar lo siguiente:

1.- La entreplanta que desea construir será utilizada como vivienda habitual

2.- Deberá presentar la documentación que a continuación se detalla ante el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral:

a)La explotación cumple las condiciones mínimas para ser viable económicamente de manera autónoma.

b)El solicitante deberá estar afiliado en el correspondiente régimen especial de la seguridad social como mínimo desde un año antes de cursar la solicitud.

c)Según la última declaración de la renta presentada, el solicitante habrá obtenido más de un 50% de los ingresos ordinarios mediante la explotación agropecuaria.

3.- Vincular una parcela de 20.000 metros cuadrados al edificio donde se desea construir la entreplanta.

Visto, asimismo, el informe de la arquitecta asesora que dice:

a) En julio de 2002 se concedió a Arantza Azkue licencia para construir un aprisco para ovejas en terrenos pertenecidos a Goiz Argi borda condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. En el acuerdo adoptado se indicaba asimismo que, concluidas las obras debería solicitar la licencia de apertura de actividad, presentar copia del Alta del Impuesto de Actividades Económicas y solicitar la licencia de primera ocupación.

b) Con fecha 9 de junio de 2.005 se solicitó información urbanística al ayuntamiento de Lezo para conocer si cabía la posibilidad de realizar una entreplanta donde instalar una cocina, estancia, dormitorio y baño en ese mismo edificio con objeto de poder atender al ganado desde el mismo pabellón y evitar desplazamientos en malas condiciones meteorológicas y en horas intempestivas sobre todo en ciertas épocas.

Dicha solicitud fue informada desfavorablemente argumentando que, por obvias razones de higiene y salubridad, se aconsejaba separar el uso estabulario de la edificación residencial. Sí que se admitía la realización de una habitación y un servicio para dar solución a las necesidades de atención al ganado en determinadas épocas, como las del parto.

c) En abril de 2006 se presentó una nueva solicitud para construir la citada entreplanta con objeto de disponer una habitación y un baño para las épocas anteriormente mencionadas de atención al ganado. Se proponía, además de la habitación y el baño ubicados en la zona central de la fachada, dos espacios abiertos a cada lado de unos 27,50m² cada uno, a los que no se les asignaba uso. Dicha propuesta fue informada favorablemente por el técnico que suscribe, a pesar de que en el informe se indicaba que los dos espacios anexos sin uso y el balcón propuestos nada tenían que ver con las necesidades expuestas en la solicitud.

  • I. INFORME TÉCNICO.

Se pretende construir una entreplanta de 5 m de ancho a todo lo largo de la fachada Este del aprisco (23,60 m), con una superficie total de 118 m². En la documentación aportada para la solicitud de información urbanística se indicaba que se pretendía habilitar una zona de 74,75 m² como habitáculo de los titulares para las épocas del año que necesiten pasar la noche para cuidar el ganado. El acceso a ésta se realizará a través de una nueva escalera que se realizará en el interior.

La distribución propuesta consta de una estancia en la que se incorpora un aseo con ducha.

En septiembre de 2006 entró en vigor la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. El art. 31 de dicha Ley establece que "sólo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica. A estos efectos, el solicitante deberá solicitar la previa autorización al departamento de agricultura del territorio histórico correspondiente..."

Así pues, considero que no es oportuna la concesión de licencia de obras para la construcción de una entreplanta que no esté destinada a vivienda habitual. En ese caso, además, considero que no es oportuna la realización de una vivienda en el interior del establo por las mismas razones que se expusieron la primera vez que se solicitó información sobre la construcción de la entreplanta: por razones de higiene y salubridad se aconseja separar el uso estabulario de la edificación residencial.

En definitiva, no considero oportuna la concesión de la licencia solicitada si no es para la construcción de una vivienda habitual. Esto último implica la autorización previa del departamento de agricultura, acreditando:

Que la explotación reúne los requisitos mínimos para su viabilidad económica de forma autónoma.

Que el solicitante está afiliado al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente al menos con un año de anterioridad a la fecha de solicitud.

Que en la última declaración de la renta presentada más del 50 % de los ingresos corrientes del solicitante provienen de la explotación de la actividad hortícola o ganadera.

Además requeriría un proyecto constructivo redactado por un técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente.

Respecto a la actividad que se está llevando a cabo en la explotación cabe mencionar que las condiciones de licencia aun no se han cumplido y que el pabellón aun no consta de licencia de primera ocupación ni de licencia actividad, lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

En su vista, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Denegar a Arantza Azkue Zuloaga la licencia de obras que solicita para construcción de una entreplanta en la Borda Goiz Argi, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta Resolución.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Nerea Olasagasti Arrarás, para la construcción de un edificio para uso agrícola en Gaintxurizketa Goikoa bilara: parcela nº 47, polígono 3 (2007H0030020).

Nerea Olasagasti Arraras, presenta proyecto redactado por Igone Ortuzar Garcia y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas del País Vasco con fecha 19 de septiembre de 2007, y solicita licencia de obras para la construcción de un edificio para uso agrícola en la parcela 47 del polígono 3 de Lezo.

Visto el informe emitido por la arquitecta asesora que dice:

"ANTECEDENTES.

  • II.

Con fecha 8 de junio de 2007, Nerea Olasagasti Arraras solicitó información urbanística respecto de la construcción de un pabellón agrícola situado en la parcela que nos ocupa y aportó la documentación técnica en la que se describían las obras y la actividad a realizar. En el informe emitido se indicaba que sí que podía realizarse la construcción proyectada, aunque debían tenerse en cuenta algunos aspectos relacionados con el documento de revisión de Normas Subsidiarias que había sido aprobado inicialmente el 18 de septiembre de 2006 y como consecuencia de lo cual se había publicado la suspensión de licencias.

A día de hoy dicha suspensión ha sido levantada, por lo que las condiciones que se establecían en el informe ya no deben tenerse en cuenta.

INFORME TÉCNICO.

Según el proyecto aportado se pretende comenzar una actividad de producción de hortícolas tanto en invernadero como al aire libre en huerta, además de una plantación para el cultivo de manzanas destinadas a la elaboración de sidra.

Para ello se instalarán 4 unidades de invernaderos tipo túnel con una superficie total de 2.052 m². Además se propone la construcción de un edificio con una superficie en planta de 188 m² construida a dos niveles, con una superficie total de 376 m².

El proyecto se sitúa en la zona definida por el planeamiento vigente como "zona rural con tolerancia de edificación". Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en Lezo indican que esta zona se destina de forma prioritaria a usos agrícolas y ganaderos, por lo que la parcela indicada es válida para el uso propuesto.

En cuanto a la vinculación de la construcción proyectada a la explotación agropecuaria y a la relación de dependencia y proporción adecuada a la intensidad del aprovechamiento, el Departamento de Desarrollo del Medio Rural de la Diputación Foral emitió, con fecha 25 de septiembre de 2007 y a petición del ayuntamiento de Lezo, informe favorable al respecto.

En cuanto al régimen de edificación, el edificio se construirá con cerramientos de bloque de hormigón raseados y pintados de blanco y cubierta de panel metálico pintado de rojo a dos aguas con pendiente máxima 30 %, cumpliendo las condiciones estéticas, las alturas máximas y las distancias a límites de parcela, caminos u otras edificaciones que se indican en las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en Lezo.

En definitiva, el proyecto presentado cumple con la normativa urbanística vigente en Lezo y está documentalmente completo, por lo que considero oportuna la concesión de la licencia de obras solicitada.

No obstante, la actividad que se pretende realizar está incluida en el listado de actividades exentas de licencia que establece el DECRETO 165/1999, de 9 de marzo, por lo que deberá cumplirse con la tramitación pertinente".

En su vista, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguiente resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Nerea Olasagasti Arrarás, licencia de obras para la construcción de un edificio para uso agrícola en Goiko Bailara: parcela 47, polígono 3, con la condición de cumplir lo señalado en el informe técnico que se describe en la parte expositiva de esta resolución y, debiendo presentar a la mayor brevedad, el correspondiente proyecto de actividad, para su tramitación conforme al Decreto señalado 165/1999 de 9 de marzo, de actividades exentas.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 1.831,68 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para la aprobación de la cuarta certificación correspondiente a las obras de urbanización de la primera fase del Sector 1 (2006H0120004).

 

U.T.E. Lezo, ha presentado factura junto con su certificación de obra, correspondientes a los trabajos de urbanización de la primera fase del Sector 1 de Lezo.

Visto el informe favorable emitido por el técnico municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la certificación número 4, por importe de 103.927,28 € y que corresponde a los trabajos de urbanización mencionados. (D-509).

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

6.- Propuesta para la aprobación de la solicitud de asistencia domiciliaria (2007GZ010011).

 

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Ambrosio Maritxalar Argindegi, y el informe social realizado por la trabajadora social, y a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Ambrosio Maritxalar Argindegi. El servicio semanal será de una hora para realizar tareas del hogar y relacionarse. La dedicación será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio asciende a 17,02€/hora.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

La próxima Junta de Gobierno Local se celebrará el 18 de diciembre.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 8:45 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna