7 de Octubre de 2008

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En Lezo, siendo las 8:15 horas del día 7 de octubre de 2008, martes, se celebra en la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua e Iñigo Esnaola Arbiza.

Silbia Folgueira Fernández no ha asistido a la sesión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2008 .

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 23 de septiembre de 2008.

  • URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta para la aprobación de la certificación número 13 de la primera fase de los trabajos de urbanización del Sector 1 (2006H0120004).

 

U.T.E. Lezo, ha presentado la certificación de obra nº 13, correspondiente a los trabajos de urbanización de la primera fase del Sector 1 de Lezo.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la certificación número 13, por importe de 41.269,22 € y que corresponde a los trabajos de urbanización mencionados. (O- 99- 1438-2008).

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

4.- Propuesta para denegar la licencia de obras para que Pedro Rodriguez Masa haga un relleno en los terrenos de vaguada de "Garagorri-enea" (2005H0030005)

 

El 4 de julio de 2005 Aintzane Alzola Salaberria, en nombre de Pedro Rodríguez Masa, solicitó licencia para realizar un relleno en la zona denominada "Garagorri-eneko".

El 22 de marzo de 2007 se dio entrada a una copia de la Resolución de 2 de marzo de 2007 procedente del departamento de Medio ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco. En esta resolución le daba a Pedro Rodríguez Masa permiso para hacer un relleno de tierra en la vaguada denominada "Garagorri-eneko erreka" de Lezo.

El 31 de mayo de 2007 Aintzane Alzola Salaberria, en nombre de Pedro Rodriguez Masa, solicitó licencia de obras para realizar dicho relleno de tierra.

El 7 de noviembre de 2007, desde el departamento de Medio ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno Vasco se dio entrada a una copia de la Resolución de 25 de octubre de 2007. En esta resolución llega una notificación de prórroga de permiso a Pedro Rodríguez Masa para hacer un relleno de tierra en la vaguada denominada "Garagorri-eneko erreka" de Lezo.

La vaguada denominada "Garagorri-eneko erreka", se ubica en Suelo no urbanizable.

Las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en Lezo en el artículo 11 prevé una zona en suelo no urbanizable para actividad de escombrera.

Este espacio concreto para uso de "Escombrera de residuos de Obra" está previsto en Herriondo Bailara, precisamente el destinado a "Escombrera de residuos de Obra" es una de las categorías de clasificación de suelo no urbanizable. Aparte de este espacio concreto, no hay previsto otro desarrollo de este uso en las otras parcelas. Por otra parte, para llevar a cabo este uso según los artículos 16 y 17 de las Normas Subsidiarias (siempre en la zona prevista) es obligado según las Normas Subsidiarias la redacción y la aprobación de un Plan Especial.

Así mismo, según el artículo 4.3 del Decreto sobre medidas de Urgencia 105/2008, para autorizar actuaciones que ocupan en suelo no urbanizable bajo su influencia suelos de más de 5.000 metros cuadrados, como suplemento, se deberá redactar y aprobar un plan especial, de acuerdo con lo que se manifiesta en el artículo 59.2.c.7 de la Ley 2/2006 sobre Suelo y Urbanismo.

Por tanto, incluso si el uso de vertido de escombros estuviera previsto en el planeamiento urbanístico, sería obligado aprobar previamente el citado plan especial.

Sin embargo, el proyecto que se ha presentado no está situado en la zona citada por tanto el uso de la "escombrera de obras" que proponen no está previsto. Así, la zona denominada "Garagorri-eneko erreka" se ubica en suelo rural con tolerancia de edificación que es otra categoría del suelo no urbanizable. Según el artículo 61 en esta zona están prohibidos los usos que no están expresamente incluidas en la relación aprobada. Y entre los usos que aprueba no se halla el de escombrera.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la Directiva para el Ordenamiento Territorial considera las escombreras de obras como infraestructuras y que este uso lo admite en algunas categorías de suelo no urbanizable siempre que el planeamiento de desarrollo prevea dicho uso. Por tanto en nuestro caso si las Normas Subsidiarias de Lezo no prevén en una zona concreta el uso de escombrera de obras, está claro que no se puede aprobar ningún proyecto que vaya a realizar dicho uso.

Así dentro de las directrices de Ordenamiento Territorial, Ordenamiento del Entorno Físico, en el artículo 5.3 de las directrices generales sobre el control de las actividades, en el apartado D, en el apartado Vertederos de Residuos Sólidos, se dispone, entre otros lo siguiente:

"Se prohibe la deposición de residuos, basuras o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares destinados a ello. La realización de estas actividades tendrá la consideración de vulneración del planeamiento, dando lugar a la restitución del suelo a su estado original, sin perjuicio de las acciones en que se pueda incurrir con arreglo a la legislación sectorial correspondiente".

En lo que se refiere a la definición de los conceptos de escombreras y basureros LAA dentro del Ordenamiento del Entorno Físico, Directrices del Entorno Físico, de las definiciones de las actuales actividades regladas y de las actividades potenciales en el artículo 6.7, apartado d.6, se manifiesta lo siguiente:

"Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales", debido a ello el proyecto de relleno que se ha presentado no cumple lo dispuesto por las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Lezo ni por las Directrices del Ordenamiento Territorial.

Visto el informe del técnico de urbanismo municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Denegar a Pedro Rodríguez Masa la licencia de obras para hacer un relleno en la vaguada denominada "Garagorri-eneko erreka".

 

5.- Propuesta para denegar licencia de obras para relleno en terrenos de Residencia Izar Berria, S.L. "Barrutiyako" (2007H0030022)

El 2 de octubre de 2007 Nikolas Larrea Erkizia, en nombre de Residencia Izar Berria, S.L., solicitó permiso para hacer un relleno en la zona denominada "Barrutiya".

El 28 de febrero de 2008 la empresa Ekos Estudios Ambientales, S.L. como complemento de la solicitud de relleno antes mencionada presentaron los proyectos del relleno, en los 3 documentos que llevaban memoria, anexo, planos y presupuesto.

El 16 de mayo de 2008 se dio entrada a una copia de la Resolución de 9 de mayo de 2008 desde el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Gobierno Vasco. En dicha resolución le daba permiso para realizar un relleno de tierra en las parcelas 31, 32, 55 y 62 del polígono 3 en el Alto de Gaintxurizketa a la empresa Residencia Izar Berria, S.L.,

El 1 de julio de 2008 la empresa Residencia Izar Berria, S.L., solicitó licencia de obras para hacer este relleno de tierra manifestado

El 22 de septiembre de 2008 llega al Ayuntamiento de Lezo la notificación del permiso del Director General de la Agencia Vasca del Agua a la empresa Residencia Izar Berria, S.L., para hacer el relleno en los terrenos "Barrutiyako" en el lado policial de los cauces de la orilla izquierda de la regata.

La zona denominada "Barrutiya" o en el Alto de Gaintxurizketa las parcelas 31, 32, 55 y 62 del polígono 3 se ubican en suelo no urbanizable.

La Norma Subsidiaria de Planeamiento que están vigentes en Lezo en el artículo 11 prevé una zona en el suelo no urbanizable para actividad de vertedero.

Esta zona concreta para uso de "Vertedero de desechos de obra" lo prevé en el barrio de Herriondo, concretamente lo destinado al "Vertedero de desechos de obra" es una de las categorías en las que se clasifica el terreno no urbanizable. Sobre esta zona concreta no esta previsto desarrollar este uso en otras parcelas. Por otra parte, para llevar a cabo esta actividad según los artículos 16 y 17 de las Normas Subsidiarias (siempre en la zona prevista) es obligatorio según las Normas Subsidiarias Vigentes la redacción y la aprobación de un Plan Especial.

Así mismo, según el artículo 4.3 del Decreto sobre las medidas Urgentes 105/2008 en suelo no urbanizable para autorizar actuaciones que abarquen bajo su influencia suelos más extensos que 5.000 metros cuadrados, como suplemento, se deberá redactar y aprobar un plan especial, de acuerdo con lo que se manifiesta en el artículo 59.2.c.7, de la Ley 2/2006 sobre Suelo y Urbanismo.

Por tanto aunque el uso de vertido de residuos estuviera previsto en el planeamiento urbanístico, sería imprescindible tener aprobado el plan especial antes citado.

Sin embargo, el proyecto presentado no está ubicado en la zona indicada y por tanto el uso de "vertedero de residuos de obra" que proponen no está previsto. Así la zona denominada "Barrutiya" en las Normas Subsidiarias, se ubica en terreno rural que tiene tolerancia de edificación que es otra de las categorías de terreno no urbanizable. Según el artículo 61 en esta zona están prohibidos los usos no incluidos en la relación de los expresamente aprobados. Y entre los usos que admite no se halla el de vertedero de residuos.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que la Directiva de Ordenamiento Territorial considera los vertederos de residuos de obra como infraestructuras y que aprueba este uso en algunas categorías de terreno no urbanizable siempre que el planeamiento de desarrollo prevea dicho uso. Por tanto en nuestro caso si la Normas Subsidiarias de Lezo no prevén el uso de vertedero de residuos de obra en una zona concreta , está claro que no se puede aprobar ningún proyecto que venga a realizar dicho uso.

Así dentro del Ordenamiento del Entorno Físico, de la Directrices del Ordenamiento Territorial, en el artículo 5.3 de las directivas generales sobre el control de las Actividades, D, apartado en el apartado Vertederos de Residuos Sólidos, entre otros, se dispone lo siguiente:

"Se prohibe la deposición de residuos, basuras o desechos de cualquier tipo fuera de los lugares destinados a ello. La realización de estas actividades tendrá la consideración de vulneración del planeamiento, dando lugar a la restitución del suelo a su estado original, sin perjuicio de las acciones en que se pueda incurrir con arreglo a la legislación sectorial correspondiente".

En lo que se refiere a la definición de los conceptos de Vertedero y basurero LAA dentro de las Directivas del Entorno Físico, en el articulo 6.7 de las definiciones de las actividades actuales y de las actividades potenciales regladas de las Directrices del Entorno Físico, en el apartado d.6 se manifiesta lo siguiente:

"Corresponde a los lugares destinados al vertido de escombros y de residuos sólidos urbanos o industriales", debido a ello el proyecto de relleno que se ha presentado no cumple lo que disponen las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Lezo y las Directrices de Ordenamiento Territorial.

Visto el informe del técnico de urbanismo municipal, así mismo teniendo en cuenta el informe redactado por Estudios Geoteknikos Aymat, S.L.U., y visto el informe del técnico de urbanismo municipal, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Denegar la licencia de obras para hacer un relleno en la zona denominada "Barrutiya" en nombre de Residencia Izar Berria, S.L.

 

6.-Propuesta para la aprobación de la licencia de obras para construcción de un gimnasio y un porche en el centro "IES LEZO BHI" (2008H0030013)

 

Arantza Laca Mugraza, en calidad de Delegada Territorial de Educación, ha presentado proyecto de ejecución redactado por D. José Manuel Ibargoyen Cancio, y solicita licencia de obras para la realización de un gimnasio y un porche en el Centro IES LEZO BHI.

El objeto de la obra no es otro que la construcción de una pista cubierta o gimnasio y la cubrición de parte del espacio abierto para formalizar un porche para los días de lluvia.

En la actualidad existen dos módulos prefabricados de, aproximadamente, 6m x 22 m cada uno que pretenden eliminarse para levantar en su lugar el gimnasio de 24,86 m x 15,3m. Además se pretende cubrir una franja de 10m de anchura y unos 20m de longitud para formar un porche entre las gradas del edificio existente y el nuevo gimnasio, al sur de la pista deportiva descubierta. Se aprovecha la obra para realizar una serie de rampas que solucionen los desniveles existentes entre el acceso al centro y las dos pistas deportivas.

Visto el informe emitido por la arquitecta asesora, a propuesta de esta Concejal Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

 

PRIMERO: Conceder licencia de obras a Arantza Laca Mugraza, en repesentación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, para la realización de un gimnasio y un porche en el Centro IES LEZO BHI. sito en Altamira.

SEGUNDO: Por el impuesto sobre construcciones deberá abonar la cantidad de 28.641,90 euros, y por la tasa de obra 468 euros.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

INTERVENCIÓN

 

7.-Aprobación de relación de facturas nº 37.

 

Se ha aprobado la relación de facturas.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Se han comentado los destrozos y robos que se están produciendo últimamente en el cementerio y la responsabilidad que en ello puede tener el ayuntamiento. El concejal de Servicios se encargará del estudio del tema.

Se ha recordado que el trabajador de la brigada municipal J. R. E. se jubilará este viernes.

En vista de que la Seguridad Social ha prolongado por seis meses la baja de P. D. trabajador municipal a domicilio se comunica que se hará cargo del mismo. .

Se ha hecho el repaso del calendario de reuniones desde la fecha hasta fin de año.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 8:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxxxx al xxxxxxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.


Eguna