21 de Diciembre de 2004

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En Lezo, siendo las 8:30 horas del día 21 de diciembre de 2004, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos, Jesús Mª Martiarena Jaca, Aroia Goienetxea Egibar e Iñake Urrestarazu Azurmendi.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2004.

Se ha aprobado el acta. De todas formas, el alcalde ha recordado que no hubo ruegos y preguntas y que no se hace mención de ello.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde ha dado cuenta de los decretos dictados a partir de la última Junta de Gobierno Local.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

3.- Propuesta para la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación municipal de asistencia técnica y consultoría por procedimiento abierto y la forma de adjudicación de concurso de los trabajos de elaboración y redacción del Plan Especial de rehabilitación del casco histórico de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Lezo.

A solicitud del Ayuntamiento de Lezo, el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco acordó iniciar el expediente de designación del Casco Antiguo de Lezo como Área de Rehabilitación Integrada. Sin embargo, habida cuenta de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 317/2002, para materializar esta designación es preciso aprobar un Plan Especial de Rehabilitación del Casco Antiguo. Para ello, corresponde al Ayuntamiento de Lezo formular y tramitar dicho Plan Especial.

Visto que el Ayuntamiento de Lezo no dispone de infraestructura técnica suficiente para redactar un Plan Especial, está obligado a contratar este trabajo.

Este es un contrato de consultoría y ayuda técnica previsto en el artículo 196.2 del T.R.L.C.A.P. y, por tanto, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del T.R.L.C.A.P. debemos atenernos también a los dispuesto en el título IV del libro segundo.

En lo que se refiere al tipo de expediente, considero apropiado tramitarlo como ordinario ya que en principio no tengo razones para tramitarlo como urgente. Tanto menos de emergencia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del T.R.L.C.A.P., para realizar la adjudicación de los contratos se puede emplear el procedimiento abierto, restringido o negociado. En el procedimiento abierto, todo empresario interesado puede presentar propuesta, en el procedimiento restringido la propuesta puede ser presentada únicamente por empresarios elegidos expresamente por la Administración, previa solicitud y en el procedimiento negociado tras efectuar negociación y consulta con diferentes empresarios se adjudicará a la empresa elegida por la Administración.

Según el artículo 74 del T.R.L.C.A.P., si se utiliza Procedimiento abierto o restringido la adjudicación se puede hacer por subasta o concurso. Si se hace por subasta, se4rá por un tipo monetariamente expresado y la adjudicación se efectuara a favor de quien ofrece el precio más bajo siempre que oferte por debajo del citado tipo, en cambio el concurso se adjudicará a favor del licitante que presente la mejor oferta en conjunto, teniendo en cuenta los criterios especificados en el pliego y sin atender exclusivamente al precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación procederán a la adjudicación por subasta o concurso. El procedimiento negociado, sin embargo, se utilizará únicamente en los casos especificados en la citada ley; en lo referido a los contratos de consultoría y ayuda técnica, esto es, en los casos recogidos en los artículos 209 y 210. Dado que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, debemos excluir desde un principio el procedimiento negociado. No se puede aplicar el contrato menor previsto en el articulo 56 y en el artículo 201 del T.R.L.C.A.P. porque el contrato de redacción del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Antiguo no se incluye en las cantidades recogidas en los citados artículos en este caso.

Ya que este tipo de contrato no es muy complejo, en el pliego de condiciones administrativas especificas que he redactado he escogido utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley. En todo caso, el procedimiento restringido también es posible y optativo.

Por otra parte, teniendo en cuenta las características del contrato, es procedente realizarlo por concurso, utilizando los criterios objetivos especificados en el pliego de condiciones administrativas específicas a tenor de lo previsto en los artículos 74.3, 75, 85, 86 y 208 del T.R.L.C.A.P. Según este último artículo, los contratos de Consultoría se adjudicarán normalmente por concurso y prevé la subasta únicamente para los contratos de cantidad reducida y que no estén sujetos a renovación por ser la definición técnica perfecta. Visto que la redacción del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Antiguo no es de cantidad reducida y que la definición técnica es general, desecho la adjudicación por subasta.

Por todo ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Iniciar el Expediente de Contratación de la redacción del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Antiguo de Lezo por procedimiento abierto y procedimiento de concurso.

SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regirán este contrato. Las disposiciones técnicas también se recogen en dicho pliego de condiciones.

TERCERO: Aprobar el gasto para este contrato, (A-985).

4.- Propuesta para iniciar el expediente de contratación de la redacción del Estudio de Evaluación del Impacto Ambiental de la revisión de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Lezo.

El Ayuntamiento de Lezo ha suscrito recientemente el contrato para iniciar el procedimiento de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.

Así, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 183/2003 que regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto medioambiental, es obligada la aplicación de evaluación conjunta de impacto medioambiental por el Plan General de Ordenación Urbana y su revisión.

Visto que el Ayuntamiento de Lezo no dispone de infraestructura técnica suficiente para redactar un procedimiento de evaluación conjunta del impacto medioambiental correspondiente a la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, se ve obligado a contratar dicho trabajo.

Este es un contrato de consultoría y ayuda técnica previsto en el artículo 196.2 del T.R.L.C.A.P. y, por tanto, además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero del T.R.L.C.A.P. debemos atenernos también a los dispuesto en el título IV del segundo libro.

En lo que se refiere al tipo de expediente, considero apropiado tramitarlo como ordinario ya que en principio no tengo razones para tramitarlo como urgente. Tanto menos de emergencia.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del T.R.L.C.A.P., para realizar la adjudicación de los contratos se puede emplear el procedimiento abierto, restringido o negociado. En el procedimiento abierto, todo empresario interesado puede presentar propuesta, en el procedimiento restringido la propuesta puede ser presentada únicamente por empresarios elegidos expresamente por la Administración, previa solicitud y en el procedimiento negociado tras efectuar negociación y consulta con diferentes empresarios se adjudicará a la empresa elegida por la Administración.

Según el artículo 74 del T.R.L.C.A.P., si se utiliza Procedimiento abierto o restringido la adjudicación se puede hacer por subasta o concurso. Si se hace por subasta, se4rá por un tipo monetariamente expresado y la adjudicación se efectuara a favor de quien ofrece el precio más bajo siempre que oferte por debajo del citado tipo, en cambio el concurso se adjudicará a favor del licitante que presente la mejor oferta en conjunto, teniendo en cuenta los criterios especificados en el pliego y sin atender exclusivamente al precio.

Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación procederán a la adjudicación por subasta o concurso. El procedimiento negociado, sin embargo, se utilizará únicamente en los casos especificados en la citada ley; en lo referido a los contratos de consultoría y ayuda técnica, esto es, en los casos recogidos en los artículos 209 y 210. Dado que este contrato esta incluido en la cantidad del artículo 210 h) también se puede optar por el procedimiento negociado. No se puede aplicar el contrato menor previsto en el articulo 56 y en el artículo 201 del T.R.L.C.A.P. porque no se incluye en las cantidades recogidas en los citados artículos en este caso.

Dado que el objeto de este contrato es el asesoramiento técnico y que considero imprescindible la relación de confianza, en el pliego de condiciones administrativas especificas que he redactado he escogido utilizar el procedimiento negociado previsto en el artículo 73.4 de la ley, para que el ayuntamiento negocie la adjudicación entre los profesionales escogidos que cumplan las condiciones que son obligatorias según el pliego.

En cualquier caso, el procedimiento abierto y el restringido son también posibles y optativos, en caso de utilizar éstos teniendo en cuenta las características del contrato es procedente hacerlo por concurso, utilizando los criterios objetivos especificados en el pliego de las condiciones administrativas específicas, según lo previsto en los artículos 74.3, 75, 85, 86 y 208 del T.R.L.C.A.P. Según este último artículo, los contratos de consultoría y ayuda técnica o contratos de asesoramiento se adjudicarán normalmente por concurso y prevé la subasta únicamente para los contratos de cantidad reducida y no estén sujetos a renovación por ser la definición técnica perfecta. Si bien la cantidad de este asesoramiento no es muy grande considero que es imposible concretar la definición técnica y además se debe tener muy en cuenta que la adjudicación de este contrato no se puede basar solamente en el precio, descarto la adjudicación por subasta.

Por todo ello, a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Iniciar el Expediente de Contratación de la redacción del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Medioambiental a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO: Aprobar el Pliego de Condiciones Administrativas que regirán este contrato. Las disposiciones técnicas también se recogen en dicho pliego de condiciones.

TERCERO: Aprobar el gasto para este contrato.

CUARTO: Facultar al alcalde a solicitar tres ofertas.

SERVICIOS SOCIALES

5.- Propuesta de aprobación del pliego de cláusulas administrativas para la contratación del servicio de intervención socioeducativa en medio abierto para jóvenes y menores en situación de riesgo.

Visto el informe realizado por los técnicos competentes y en base al convenio suscrito con el Consorcio de Educación Compensatoria de Gipuzkoa, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Aprobar el pliego de condiciones administrativas para la contratación del servicio de intervención socioeducativa en medio abierto con jóvenes y menores en situación de riesgo.

SEGUNDO: Plazo límite para obtener documentos e información y presentar ofertas o solicitudes de participación: Durante el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las condiciones de la adjudicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta de aprobación de las solicitudes de ayuda de emergencia social.

Sobre las solicitudes de ayuda de emergencia social, visto el informe emitido por la trabajadora social y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder la ayuda de emergencia social para el 2004 a los siguientes expedientes:

Nº de expediente

Concepto

Importe

850

5

540?

820

1

352,10 ?

2

72 ?

765

1

225 ?

5

100 ?

TOTAL

1.289,10 ?

SEGUNDO: Advertida de que las subvenciones que concede el Gobierno Vasco se hallan agotadas desde febrero, la delegada de Bienestar Social propone pagar a través del programa de ayudas promovido por el propio ayuntamiento. (A-979).

TERCERO: Las personas beneficiarias de dichas ayudas cumplirán las siguientes obligaciones:

· La ayuda concedida sólo podrá ser destinada a la consecución del objetivo solicitado.

· Las subvenciones deberán ser justificadas mediante la presentación de los correspondientes recibos o facturas.

· Comunicar los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones

· Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del beneficiario.

· Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

· Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido.

CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Concejala Delegada de Bienestar Social.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta de aprobación de solicitudes para la participación en el programa de intervención familiar.

Visto los informes correspondientes de las familias esp.852, esp.701 y esp.870 y los acuerdos de participación correspondientes en el programa de intervención familiar que ofrecen los Servicios Sociales de Lezo, y examinada la consignación económica existente en los presupuestos municipales, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Aprobar la participación de la familia esp.890 en el programa de intervención familiar. La intervención la llevará a cabo el gabinete ORAIN y el Ayuntamiento asume el costo de las sesiones de terapia y educadoras, por un total de 6.100 ? (A-975).

SEGUNDO: Aprobar la participación de la familia esp.701 en el programa de intervención familiar. La intervención la llevará a cabo el gabinete LAHAR y el Ayuntamiento asume el costo de las sesiones de mediación, por un total de 1.340 ? (A-976).

TERCERO: Aprobar la participación de la familia esp. 870 en el programa de intervención familiar. La intervención la llevará a cabo el gabinete LAHAR y el Ayuntamiento asume el costo de las sesiones de la educadora, por un total de 1.230 ? (A-977).

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Iñake Urrestarazu ha preguntado en qué situación está el tramite del expediente del pabellón que se quiere edificar en el caserío Mikura, expediente que se dejó sobre la mesa en la reunión de fecha 8 de noviembre de la Junta de Gobierno Local. El concejal delegado de Urbanismo dice que aún no se han puesto los técnicos de acuerdo y ese es el motivo por el que no lo ha presentado en la reunión. Ha dicho que intentará presentar el expediente para la próxima reunión.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:10 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna