11 DE FEBRERO DE 2019

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:00horas del lunes, 11 de febrero de 2019, se celebra en la Sala de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde Jesus Maria Martiarena Jaca y con la asistencia de los/as corporativos/as Maria Noemí Arberas Oses, Irlentz Ortega Ugalde y Miguel Ángel Sánchez Antúnez (grupo municipal EAJ-PNV).

Jose Ángel Sánchez Gallardo (Socialistas Vascos) no ha asistido a la reunión.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1. Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 28 de enero de 2019 (2019ID210002).

Se aprueba el acta sin ninguna observación.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

2. Propuesta para rechazar la petición de compra del suelo de las viviendas sitas en Aralar 13 en régimen de derecho de superficie (2018H0380003).

G.A.S. en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en el nº 13 de la calle Aralar solicita información sobre la posibilidad de comprar el suelo en el que se asienta el citado edificio por parte de los propietarios del mismo.

ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Lezo mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de septiembre de 2009 adjudicó a CONSTRUCCIONES SUKIA, SA la cesión del derecho de superficie de la parcela “C-1” del Sector 1 de la NNSS de Planeamiento de Lezo para un plazo de 75 años. Este derecho de superficie se constituyó el 12 de enero de 2010 mediante la inscripción en el registro de la propiedad de la escritura pública otorgada ante el Notario de Pasaia.

Los pliegos de cláusulas administrativas que regían la contratación de dicha cesión, para lo cual se llevo a cabo la correspondiente licitación, fijaban la obligación del adjudicatario de construir 20 viviendas tasadas municipales con sus correspondientes garajes y trasteros.

La adjudicación del derecho de superficie de las 20 viviendas tasadas municipales con sus correspondientes garajes y trasteros la llevó a cabo el Ayuntamiento de Lezo tras el correspondiente sorteo mediante Decreto de Alcaldía de 29 de diciembre de 2010.

Una vez construido el edificio que alberga las 20 viviendas tasadas municipales con sus correspondientes garajes y trasteros se le atribuyo en nº 13 de la calle Aralar.

INFORME

La cesión del derecho de superficie de la parcela “C-1” del Sector 1 de las NNSS (posteriormente calle Aralar 13) se realizó de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en su momento, es decir los artículos 128 y 129 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo y los artículos 40 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. Con posterioridad se promulgó el Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana que regula el derecho de superficie en los artículos 53 y 54 del mismo, que interesa a este informe en cuanto a la extinción del citado derecho que no varía respecto a lo regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio arriba citado.

Ni en los pliegos de cláusulas administrativas que rigieron la licitación para la cesión del derecho de superficie de la parcela “C-1”, ni en los que rigieron el sorteo de las viviendas tasadas con sus anejos que se construyeron sobre la misma se prevé la posibilidad de la venta del suelo a los adjudicatarios de ese derecho de superficie.

Por otra parte el hecho de licitar la cesión del derecho de superficie de la parcela de referencia y no la enajenación de la titularidad dominical plena se debe a que la Ordenanza Municipal Reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales de Lezo, aprobada definitivamente por el el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebra el 10 de junio de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el 6 de julio de 2009 (boletín nº 2009), en su artículo 7 dice:

“Artículo 7.Formas de promoción y cesión de la vivienda tasada municipal.

Las VTM de Lezo, cualquiera que sea su clase, podrán ser promovidas por el Ayuntamiento o por empresas públicas o privadas a las que el Ayuntamiento ceda el derecho de superficie para su construcción, por otras Administraciones públicas o sus entes instrumentales y por cooperativas o empresas privadas en terrenos de su titularidad.

La cesión de las VTM promovidas por el Ayuntamiento o por empresas públicas o privadas a las que el Ayuntamiento ceda el derecho de superficie para su construcción, se realizará en arrendamiento o propiedad superficiaria, salvo que el Ayuntamiento posibilite la cesión en plena propiedad mediante acuerdo expreso o mediante convenio que establezca dicha posibilidad, a los efectos de hacer viable la ejecución de la promoción o de satisfacer obligaciones de realojo que sean de interés municipal.

Las VTM promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca u otras Administraciones o sus entes instrumentales y por cooperativas o empresas privadas en terrenos de su titularidad podrán ser cedidas en plena propiedad, salvo que por imperativo de la calificación urbanística del suelo o por convenio con el Ayuntamiento se hubiera establecido otra cosa.”

Es decir según esta ordenanza solamente se prevé la posibilidad de cesión de viviendas tasadas municipales (VTM) en plena propiedad a los efectos de hacer viable la ejecución de la promoción o para satisfacer obligaciones de realojo que sean de interés municipal. Circunstancias evidentemente que no se dan en caso que nos ocupa.

No debemos perder de vista que si el Ayuntamiento transmite la propiedad de suelo a los adquirentes de las VTM el derecho de superficie se extingue tal y como se prevé e los artículos 129.3 de la Ley 2/2006 del Suelo y Urbanismo y en el artículo 54.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Por todo lo anterior, proceder a la venta de la propiedad del suelo a los adquirentes de las VTM vulneraría lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora de las mismas.

Visto el informe emitido por el técnico municipal de Urbanismo, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: RECHAZAR la petición de compra del suelo de las viviendas sitas en Aralar 13 en régimen de derecho de superficie.

3. Propuesta para conceder licencia de obra para rehabilitar la fachada y el tejado del edificio sito en Eugenio de Otxoa, 9 (2018H0030013).

Con fecha 18-09-2018 y mediante registro de entrada 2220, M.M.M.O., en representación de los copropietarios de Eugenio de Otxoa 9 presentó proyecto visado por el arquitecto E.A.A. junto con la solicitud de licencia de obras para rehabilitar la fachada y el tejado del edificio indicado.

Con fecha 14-01-2019 y mediante registro de entrada 97 y a petición del Ayuntamiento, E.A.A. presenta el proyecto de instalación de andamios.

El presupuesto de los trabajos a realizar asciende a 77.575,45€.

Visto el informe emitido por el Arquitecto técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder licencia de obras a los Copropietarios de Eugenio de Otxoa, 9 rehabilitar la fachada y tejados del edificio Eugenio de Otxoa, 9, con arreglo a las siguientes condiciones:

Condiciones particulares:

Se establece la condición de mantenimiento de uniformidad del tratamiento arquitectónico con la fachada recién renovada en Eugenio de Otxoa 6 a fin de lograr una composición homogénea del barrio.

Una vez desmontadas farolas de la fachada, se deberá avisar a los servicios municipales (943524380 Imanol) para proceder a retirar los mismos. Antes de desmontar los andamios, el electricista municipal colocará las nuevas farolas. Al efecto se deberán dejar los anclajes embebidos en el aislante de la fachada.

Condiciones generales:

  • Antes del inicio de las obras, se adoptaran las medidas de seguridad necesarias, y durante el transcurso de los trabajos se cumplirá con la legislación vigente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. Asimismo, se tomarán las medidas correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las personas que puedan acceder cerca de la obra.
  • Se deberá comunicar cualquier cambio que se quiera realizar en la ejecución de la obra.
  • Si la obra se va a realizar por varias empresas y/o varios trabajadores autónomos, en la fase de ejecución de la misma, se deberá nombrar un coordinador de seguridad y salud.
  • El tamaño de las obras o instalaciones no será mayor que el especificado. En este sentido, cualquier superación de medidas se entenderá como incumplimiento de la normativa urbanística siendo objeto de sanción.
  • El ayuntamiento podrá realizar inspección tanto en el momento mismo de la realización de la obra como posteriormente y verificar que se cumplen las condiciones establecidas en la presente licencia.
  • La licencia de obra se concede exclusivamente para realizar los trabajos definidos en el presupuesto, por lo que no se podrá cambiar ningún elemento de la estructura, si no se presenta previamente el correspondiente proyecto con el cálculo estructural y justificantes correspondientes
  • Las licencias se conceden siempre salvo el derecho de propiedad, y sin perjuicio de terceros, es decir, que la obtención de la licencia no exime de otras autorizaciones que se requiriesen, como cuando los elementos a reparar son elementos comunes que pertenecen a una comunidad de propietarios.
  • Las obras no se podrán realizar entre las 21:00 y las 8:00horas ni los domingos ni festivos. La policía municipal paralizará los trabajos que se realicen fuera del horario autorizado.
  • Si para realizar los trabajos de obra se ve necesaria la colocación de contenedor para los residuos de construcción se deberá realizar la correspondiente solicitud de ocupación de vía pública previo pago de la tasa correspondiente.
  • Andamios: Para la realización de los trabajos de obra se precisa la colocación de andamios cuyo proyecto de instalación ha sido presentado. Se garantizará el paso libre, para los viandantes de 150 cmts. de ancho y 220 cmts. de alto, también en el caso de paso bajo los andamios.
  • Antes de la colocación de los andamios se deberá solicitar ocupación de vía pública, previo pago de la tasa por ocupación (32,40€ día) correspondiente indicando nº de días y metros cuadrados así mismo se deberá comunicar a la policía municipal (tfno. 629-434-847) cuándo y dónde se colocarán, como se señalizara, cortará y protegerá la vía teniendo en cuenta a los viandantes.

SEGUNDO: Para garantizar la correcta gestión de residuos generados durante la obra, y tal y como establece el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 112/2012, deberá establecerse una fianza, que será un 120% del presupuesto estimado en el estudio de gestión de residuos del proyecto. Como no se ha presentado estudio de gestión de residuos adecuado, se estima como valoración de la gestión de residuos el presupuesto de ejecución presentado que asciende a 451,15€. Es decir se establece una garantía de 451,15€ x 1,2 = 541,38€. En el fin de obra, se demostrará mediante la presentación de los certificados correspondientes, que se ha cumplido con las condiciones que se establecen en el mencionado decreto, y el cumplimiento de dichas exigencias condicionará la devolución de la fianza presentada.

TERCERO: Por los derechos de expedición de esta licencia deberá pagar la cantidad establecida en la ordenanza fiscal en vigor.

4. Propuesta para conceder licencia de primera ocupación a la casa Eper-txoko (2019HO300001).

El 17 de enero de 2019, J.A.A.G.I., solicitó licencia de primero ocupación de la casa Eper-Txoko sita en Gaintxurizketa Goikoa 20. Para ello presenta documentación fin de obra firmada por el arquitecto J.M.E. y el aparejador J.I.G., con visados del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro y Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa con fecha del 19 de diciembre de 1990, planos con visado del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro del 19 de noviembre de 1990, fotos y escrituras.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, a propuesta de este Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder a J.A.G.I. licencia de primera ocupación para la casa Eper Txoko sita en Gaintxurizketa Goikoa 20.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia de primera ocupación deberá abonar la cantidad de 177,77 euros.

SECRETARÍA

5. Propuesta de adhesión al acuerdo marco para contratar el servicio postal (2019ID490001).

Visto el acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011, por el que se acuerda la adhesión de este Ayuntamiento a la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa.

Resultando que esta Central ha comunicado su intención de incoar el expediente de contratación para el servicio postal por la modalidad de acuerdo marco.

Resultando que este Ayuntamiento requiere de la contratación de este servicio.

Examinado el expediente para la contratación del servicio postal, a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO.- Proceder a la adhesión al expediente de contratación del servicio postal, incoado por la Central de Contratación Foral de Gipuzkoa en los términos y condiciones establecidas en el convenio de adhesión aprobado por acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2011 y en las normas reguladoras recogidas en el decreto foral 3/2011 de 22 de Febrero de 2011.

SEGUNDO.- Adoptar el compromiso de formalizar el contrato derivado con la empresa adjudicataria una vez que la Diputación haya formalizado el Acuerdo Marco y en el plazo que se indique por ésta.

TERCERO.- Autorizar al Alcalde a adjudicar y formalizar el contrato derivado correspondiente a este ayuntamiento.

EUSKARA

6. Propuesta para subvencionar la actividad de Euskara Talaia (Hezikuntza) del ejercicio 2019 (2019KU080002).

En el presupuesto de 2019 se recoge subvencionar la actividad de Euskara Talaia (Hezikuntza) del ejercicio 2019. Examinado el expediente a propuesta de esta Alcaldía la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la solicitud hecha por J.A. en nombre de Euskara Talaia (Hezikuntza).

SEGUNDO: En función del convenio aprobado por la Junta de Gobierno Local el 08-05-2018 y suscrito entre la mencionada entidad y el Ayuntamiento de Lezo, la partida correspondiente para el ejercicio 2019, es de 7.000,00 €. Por lo tanto, la subvención para el mencionado curso será de 7.000,00 € y se hará a cargo de la partida 2993 (AD-60/2019).

TERCERO: El pago se realizará en dos partes: una vez acordada esta propuesta, 4.900,00 (70%) y una vez finalizado el curso la segunda parte, 2.100.00 (30%), una vez presentados la justificación de la subvención y si el balance sigue siendo negativo.

SERVICIOS SOCIALES

7. Propuesta para aceptar el pago de la segunda parte de la subvención del año 2018 del alquiler de viviendas de jóvenes (2018GZ050001).

Vista la justificación de los gastos realizada por P.G.N., el informe realizado sobre la misma por la trabajadora social, y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dicha subvención, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la justificación del gasto hecha por P.G.N.

SEGUNDO: Abonar a P.G.N. la segunda parte de la subvención concedida en el año 2018 para el alquiler. (A-158/D-651/2018)

8. Propuesta para conceder el servicio de ayuda domicilio a A.B.F.M (2019GZ010001).

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por A.B.F.M y el informe social realizado por la trabajadora social, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domicilio a A.B.F.M. El servicio será de atención personal y se dará de lunes a viernes en dos sesiones de una hora. La dedicación del servicio se podrá ampliar o reducir en función de las necesidades.

SEGUNDO: la aportación económica por el servicio será en un principio de 4,53€/hora. Una vez actualizada la pensión y una vez aclarada las posiciones actualizadas de las cuentas de la beneficiaria del servicio, se revisará dicha aportación.

9. Propuesta para aprobar la solicitud de la responsable del bar Aiton Borda (2019GZ320001).

Examinado el expediente de la solicitud para ofrecer menús de “Deskontalia” los fines de semana en el bar Aiton Borda, a propuesta de la Concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar la solicitud de N.N. para el bar Aiton Borda.

IGUALDAD

10. Propuesta para aprobar convenio del año 2019 entre el ayuntamiento de Lezo y Gaxuxa Elkartea (2019GZ360001).

Vista la programación y la solicitud de subvención económica presentada por Gaxuxa Emakume Taldea, y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas, a propuesta de la Concejal delegada de Igualdad, la Junta de Gobierno Local ACUERDA:

PRIMERO: Otorgar a GAXUXA EMAKUME TALDEA una subvención económica de 14.500€ para el año 2019. (AD-37)

SEGUNDO: Se concede la subvención de forma nominativa a Gaxuxa Emakume Taldea, y se adjunta el convenio de colaboración que ambas partes deberán firmar, en el que se concretan los compromisos.

TERCERO: El pago se realizará en dos plazos. El primero, correspondiente al 70% de la subvención, a la aprobación de la solicitud. El segundo pago, correspondiente al 30% restante, será abonado tras realizar la justificación de la subvención.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

11. Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 28 de enero de 2019.

RUEGOS Y PREGUNTAS

12. Ruegos y preguntas

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:05 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 1432825 al 1432831, de todo lo cual doy fe, con el visto bueno de Alcaldía.

Eguna