17 de Marzo de 1998

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 19:00 horas del día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, se constituye, en la sala de sesiones de la Casa Consistorial, el PLENO MUNICIPAL, al objeto de celebrar SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria bajo la presidencia del alcalde, Mikel Arrizabalaga Pikabea, y con la asistencia de los siguientes corporativos: Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Maixabel Unzain Zapiain, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Nicanor Barradas Piris, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González, Pello Garbizu Azkue y Jesús Mª Martiarena Jaka.

Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea y Jose Mª Boto Sancho se incorporan al pleno cuando ya se ha tratado el punto primero.

Xabier Loiola Aristi actúa como secretario y Patxi Apalategi Mendizabal como traductor.

1.- DICTAMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA APROBACIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE CAPITAL DE OARSOALDEA, S.A..

La Comisión de Cuentas y Hacienda en sesión celebrada el día 1 de marzo de 1998, con los votos ponderados a favor de Mikel Arrizabalaga Pikabea (HB) y Jesús Mª Martiarena Jaca y el no pronunciamiento de Peio Garbizu Azkue (PNV) e Iñake Urrestarazu Azurmendi (EA) propone al ayuntamiento pleno la ratificación del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno municipal el pasado 25 de febrero. El acuerdo dice así:

"El Consejo de Administración de Oarsoaldea, S.A, en reunión celebrada el día 5 de noviembre de 1997, aprobó por unanimidad realizar una ampliación de capital de 200 millones de pesetas y remitir a los respectivos Ayuntamientos la decisión para que procedan a asumir el compromiso de responder de la parte de la ampliación de la cuenta de crédito que corresponda a cada municipio.

Ante la solicitud de respaldo municipal a la operación de ampliación del límite de la cuenta de crédito suscrita para la financiación de actuaciones en suelo industrial , y tras la reunión mantenida por el alcalde con el Gerente de Oarsoaldea, S.A., en la que se da cuenta de la memoria explicativa presentada por Oarsoaldea, S.A., la Comisión de Gobierno ACUERDA:

PRIMERO: Asumir el compromiso de responder de la parte de la ampliación del límite de la cuenta de crédito solicitada por Oarsoaldea, S.A. que corresponde al Ayuntamiento de Lezo como socio de la citada sociedad, y que en concreto asciende a la suma de 10.000.000,- de pesetas, en las condiciones expresadas en la memoria explicativa de fecha de 17 de febrero de 1998.

SEGUNDO: Ratificar el presente acuerdo por el pleno municipal."

Planteada votación se aprueba la propuesta con el voto favorable de todos los concejales presentes en la sesión, once de los trece que forman la corporación.

Al comenzarse a debatir el punto segundo del orden del día acuden los concejaleds Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea y Jose Mª Boto Sancho.

2.- DICTAMEN PARA LA APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN DE CRÉDITO PARA FINANCIAR INVERSIONES DEL EJERCICIO 1998 POR IMPORTE DE 260.000.000,- PESETAS.

La Comisión de Cuentas y Hacienda en sesión celebrada el día 11 de marzo de 1998, con los votos ponderados a favor de Mikel Arrizabalaga Pikabea(HB) y Jesús Mª Martiarena Jaca, y el no pronunciamiento de Peio Garbizu Azkue (PNV) e Iñake Urrestarazu Azurmendi (EA), propone al ayuntamiento pleno la adopción del acuerdo siguiente:

"Concertación de una operación de crédito"

Se da cuenta del expediente instruido para concertar una operación de crédito en la modalidad de préstamo a largo plazo, previsto en el Presupuesto de Ingresos del ejercicio de 1998.

Resultado de que como consecuencia de las respuestas a las consultas formuladas a las entidades de crédito, se ha seleccionado la oferta presentada por la Kutxa, por considerarla en su conjunto las más ventajosas para los intereses municipales.

Visto el informe del Interventor de Fondos y escuchada la advertencia realizada por el Secretario que la adopción del acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que componen la corporación.

El Ayuntamiento Pleno tras deliberar sobre este asunto, debate en el que Pello Garbizu y Jose Mª Boto han puesto de manifiesto que falta la información de qué inversiones son las que va financiar este crédito, con los votos favorables de Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea y Jesus Mª Martiarena Jaka y los votos en contra de Nicanor Barradas Piris, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González, Pello Garbizu Azkue y Jose Mª Boto Sancho, que constituyen la mayoría absoluta legal exigida de los miembros que de derecho componen la Corporación ACUERDA:

PRIMERO:

  1. Contratar con la Caja Gipuzkoa San Sebastián un préstamo por un importe de 260.000.000,- ptas (DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE PESETAS), cuyas características más especiales, según el Proyecto de Contrato de préstamo que se aprueba y se adjunta como ANEXO a este acuerdo, son:
  2. .- Interés variable : MIBOR + 0,.25 puntos

    .- Plazo de amortización: 15 años , incluidos 2 de carencia.

    .- Comisión apertura: 0,20%.

    .- Revisión Tipo Interés: Trimestral.

    .- Sistema de Amortización: Cuota Constante.

  3. Dicho préstamo tiene como objeto financiar parcial o totalmente varios proyectos de inversión del Presupuesto de gastos de 1998.
  4. En garantía de la devolución del préstamo contratado, además de la principal de los ingresos de los Presupuestos, amén de la general y subsidiaria de todos los bienes y derechos presentes y futuras, se otorgan las siguientes:
  5. "Con el carácter de acreedora del ayuntamiento de Lezo, por razón del préstamo indicado, sus intereses, comisiones, gastos y cuanto le sea debido, se afecta y grava de un modo especial los ingresos que originen los recursos siguientes

    FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL

    Para la efectividad de la garantía convenida, se faculta a la Kutxa, con carácter irrevocable para que con el requisito único de exhibición de este acuerdo ante la Entidad u Organismo pagador correspondiente, pueda hacer efectivas las cantidades que sean debidas al Ayuntamiento de Lezo por su participación en los recursos especificados en el párrafo anterior."

  6. Domiciliar en la Caja de Gipúzkoa San Sebastián, con carácter irrevocable, los ingresos procedentes de la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal (Impuestos concertados), o el que en su caso lo sustituya, en porcentaje igual o superior al que representen los préstamos y créditos que el ayuntamiento tiene formalizados, incluyendo el que se contrata, en relación al total de su endeudamiento, al día de la fecha.

SEGUNDO: Facultar al Presidente de la Corporación Mikel Arrizabalaga Pikabea, o a quien legalmente le sustituya, para que en nombre de la misma pueda firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la formalización de esta operación.

TERCERO: Someter este acuerdo, y el expediente instruido al efecto, a la preceptiva información pública por el plazo reglamentario de 15 días

CUARTO: Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa al objeto de obtener la previa y preceptiva autorización.

3.- DICTAMEN SOBRE INGRESO EN EL PLAN DE PENSIONES ELKARKIDETZA.

Se da cuenta del dictamen de la Comisión de Interior de fecha 10 de marzo de 1998 por el que se propone adherirse al Acuerdo Institucional/Sindical sobre sistemas complementarios de pensiones de fecha 30 de diciembre de 1997.

Iñake Urrestarazu dice que su grupo es favorable a la adopción del acuerdo y aprovecha la ocasión para solicitar un compromiso serio para que se solucione la irregular situación de varios trabajadores.

Maixabel Unzain concejal delegada de temas de personal dice que tal y como anunció en la última comisión de interior se compromete a tratar el tema de los funcionarios con antigüedad anterior a 1981.

Jose Mª Boto dice que su grupo esta en contra del espíritu que motiva este acuerdo, al favorecer a unos trabajadores con respecto a otros. No obstante como es consecuencia del convenio laboral ya aprobado por la corporación, por coherencia con tal acuerdo anuncia que se van a abstener en la votación.

Por todo ello y en base al dictamen de la comisión de interior con el voto favorable de once corporativos y la abstención de los dos corporativos del PSOE Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris se adoptan los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Adherirse al Acuerdo Institucional/Sindical sobre sistemas complementarios de pensiones de fecha 30.12.1997, en sus apartados 2 a 5, ambos inclusive, Acuerdo Institucional/Sindical que obra en el expediente.

SEGUNDO: Habilitar a los representantes del Ayuntamiento de Lezo en la Comisión de Control de Plan Elkarkidetza/Ayuntamiento de Lezo para que voten favorablemente la o las modificaciones en el actual Reglamento del Plan que resultan pertinentes para la mayor efectividad del contenido del mencionado Acuerdo Institucional/Sindical.

4.- PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DE LAS TARIFAS URBANAS DEL SERVICIO DE AUTOTAXIS.

Maixabel Unzain da cuenta de la propuesta realizada para la aprobación de las tarifas urbanas del servicio del autotaxis para el año 1998. Al no estar el tema dictaminado plantea a la corporación acepte tratar el tema por urgencia.

Diez corporativos votan a favor de tratar el tema por urgencia: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea, Jesus Mª Martiarena Jaka, Iñake Urrestarazu Azurmendi y Mirari Recalde González, y tres se abstienen: Jose Mª Boto Sancho, Nicanor Barradas Piris y Pello Garbizu Azkue.

Planteada votación sobre la propuesta se dan once votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea, Jesus Mª Martiarena Jaka, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González y Pello Garbizu Azkue, y dos abstenciones: Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris, por lo que se adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Conformes con la propuesta de la Asociación Gipuzkoana del Taxi (AGUITAX) aprobar las tarifas para el servicio urbano de taxi para el año 1998.

Nuevas tarifas (1998)

Bajada de bandera

**Km. recorrido

Hora de espera

Diurna

350.- pta.

110

2.100.- pta.

Noct/Festiva*

350.- pta.

175

3.300.- pta.

* Nocturno 23:00 a 7:00. Festivos y domingos todo el día.

** Circuito abierto. Suplementos: 75,- pts./bultos maletas

SEGUNDO: Dar cuenta del presente acuerdo a la Delegación Territorial de Comercio y a la Asociación Guipuzcoana del Taxi

5.- DICTAMEN PARA LA APROBACIÓN DE LAS CONDICIONES QUE REGULARÁ LA DESIGNACÓN DE TITULAR Y SUPLENTE PARA EL CARGO DE JUEZ DE PAZ.

Maixabel Unzain Zapiain presenta para su aprobación en Pleno el dictamen de la comisión de interior de fecha 29 de enero en el que se proponen las condiciones que regularán la designación de titular y suplente para el cargo de Juez de Paz.

Planteada votación el dictamen es aprobado por unanimidad.

6.- DICTAMEN PARA FIJAR EL JUSTIPRECIO DEL SUELO A EXPROPIAR PARA REALIZAR EL EQUIPAMIENTO DEPORTIVO (CAMPO DE FÚTBOL) EN EL SISTEMA GENERAL 4´.

El alcalde da cuenta del dictamen de la comisión de urbanismo de fecha 9 de marzo de 1998 por el que se propone al pleno fijar el justo precio del suelo a expropiar para realizar el equipamiento deportivo(campo de fútbol) en el Sistema General 4´.

A juicio de Pello Garbizu el aprobar el dictamen significaría consumar una injusticia con estos propietarios. El participó en la redacción de las Normas Subsidiarias de 1986, que descalificaron el terreno; posteriormente se han dado operaciones que han beneficiado a unos en perjuicio de otros, operaciones superiores a los cien millones.

Jose Mª Boto cree que es un error la ubicación y proyecto del campo de fútbol. A su juicio no va a satisfacer las necesidades del pueblo de Lezo. Manifiesta su disconformidad por cómo se ha llevado todo el proceso, cuyo objetivo último era favorecer y pagar el voto de Dozagarat.

Entiende Jose Mª Boto que desde el punto de vista ético y vista la valoración propuesta no va a caber que el ayuntamiento conceda en un futuro licencias en terrenos más altos al campo de fútbol.

El alcalde dice que las cuestiones planteadas han sido suficientemente debatidas en sesiones anteriores por lo que no va a volver sobre las mismas. Pide a J.M. Boto que no saque a colación a Dozagarat al no precisar el equipo de gobierno de ningún otro voto para sacar este tema adelante.

Planteada votación sobre el dictamen se dan ocho votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Jesus Mª Etxebeste Bengoetxea y Jesus Mª Martiarena Jaka y cinco votos en contra: Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González, Pello Garbizu Azkue, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris, por lo que queda aprobado el dictamen que textualmente dice:

"El pleno del ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 10 de diciembre de 1997 acordó iniciar los trámites para fijar el justo precio del suelo a expropiar para realizar el equipamiento deportivo (campo de fútbol) en el Sistema General 4´.

Los propietarios de las siete parcelas afectadas han presentado sus hojas de aprecio dentro del plazo determinado en el acuerdo plenario antes señalado.

Una vez informadas por parte del arquitecto asesor municipal las hojas de aprecio presentadas procede el tratarlas en la comisión informativa correspondiente.

La fijación del justo precio se tramita como pieza separada mediante expediente individualizado. No obstante vistas las peritaciones presentadas y el informe del arquitecto presento esta propuesta de dictamen tratando la valoración de las siete parcelas en una única propuesta de acuerdo, sin perjuicio de la tramitación de cada expediente de manera individualizada.

Finca Nº1: Extensión: 1.610 m². Propietario: Inmobiliaria Provincial Guipuzcoana, S.A..

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por Ignacio Castillo Echezarreta, actuando en representación de la Inmobiliaria Provincial de Guipuzcoa, S.A., y suscrita por el arquitecto técnico José Ignacio Ganchegui en la que se estima en 10.700,- pts. el valor del metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación para realizar el equipamiento deportivo en el Sistema General 4´, es decir, en 17.227.000,- pesetas el valor de la parcela nº 1 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, 473.630.- pts. el valor de la finca.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada por Ignacio Castillo Echezarreta, actuando en representación de Inmobiliaria Provincial de Guipuzcoa, S.A. de la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finca Nº2: Extensión: 2.565,5 m². Propietario: Juan Maria Echeveste Martiarena..

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por Ander Echeveste, actuando en representación de Juan Maria Echeveste Martiarena, y suscrita por el arquitecto técnico José Ignacio Ganchegui en la que se estima en 10.700,- pts. el valor del metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación para realizar el equipamiento deportivo en el Sistema General 4´, es decir, en 27.450.850,- pesetas el valor de la parcela nº 2 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, en 754.719.- pts el valor de la parcela nº2.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada por Ander Echeveste, en representación de Juan Maria Echeveste Martiarena de la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finca Nº3: Extensión: 2.437 m². Propietario: Herederos de Jose Etxebeste.

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por Rufina Mikelperizena Endara, actuando en nombre propio y en representación de los herederos de Jose Etxebeste, y suscrita por el arquitecto técnico José Ignacio Ganchegui en la que se estima en 10.700,- pts. el valor del metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación para realizar el equipamiento deportivo en el Sistema General 4´, es decir, en 26.075.900,- pesetas el valor de la parcela nº 3 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, en 716.917.- pts el valor de la parcela nº3.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada por Rufina Mikelperizena Endara, actuando en nombre propio y en representación de los herederos de José Etxebeste de la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finca Nº4: Extensión: 4.128 m². Propietario: Josefa Elena Echeveste Martiarena.

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por Josefa Elena Echeveste Martiarena y suscrita por el arquitecto técnico José Ignacio Ganchegui en la que se estima en 10.700,- pts. el valor del metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación para realizar el equipamiento deportivo en el Sistema General 4´, es decir, en 44.169.600,- pesetas el valor de la parcela nº 4 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, en 1.214..375.- pts el valor de la parcela nº4.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada por Josefa Elena Echeveste Martiarena de la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finca Nº5: Extensión: 476 m². Propietario: Antonio Mª Echeveste Martiarena.

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por José Antonio Echeveste Martiarena y suscrita por el arquitecto técnico José Ignacio Ganchegui en la que se estima en 10.700,- pts. el valor del metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación para realizar el equipamiento deportivo en el Sistema General 4´, es decir, en 5.093.200,- pesetas el valor de la parcela nº 4 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, en 140.030.- pts el valor de la parcela nº5.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada José Antonio Echeveste Martiarena de la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finca Nº 6: Extensión: 2.372,5 m². Propietario: Mª Asunción Macuso Etxebeste y otros.

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por Mª Asunción Macuso Etxebeste y suscrita por el arquitecto técnico Jose Ignacio Ganchegui en la que se estima en 10.700,- pts. el valor del metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación para realizar el equipamiento deportivo en el Sistema General 4´, es decir, en 25.385.750,- pesetas el valor de la parcela nº 6 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, en 697.942.- pts el valor de la parcela nº 6.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada Mª Asunción Macuso Etxebeste la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Finca Nº 7: Extensión: 2.121 m². Propietario: Francisco y Mª Dolores Aierbe Goiburu.

Estudiada la Hoja de Aprecio presentada por Francisco y Mª Dolores Aierbe Goiburu y suscrita por el perito tasador Enrique Jiménez Morán en la que se estima en 15.589.350,- pesetas el valor de la parcela nº 7 afectada por la expropiación y descrito en la hoja de aprecio.

Examinada, asimismo la hoja de aprecio redactada por el arquitecto asesor municipal, en el que figura el precio de 294,18 pts/m², es decir, en 623.956.- pts el valor de la parcela nº 7.

Atendido que el precio fijado por el arquitecto asesor municipal se considera adecuado por cuanto se realiza conforme a los criterios determinados en la legislación vigente.

La Comisión de Obras y Urbanismo, acuerda dictaminar al Pleno, con los votos a favor de Mikel Arrizabalaga (H.B.) y de Jesús Mª Martiarena; Iñake Urrestarazu (E.A.), José Mª Boto (P.S.O.E.) y Pello Garbizu (P.N.V.) no se pronuncian; la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Desestimar la valoración efectuada por Francisco y Mª Dolores Aierbe Goiburu de la finca de su propiedad.

SEGUNDO: Estimar adecuada la valoración efectuada por el arquitecto asesor municipal, aprobando la hoja de aprecio, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes, empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración y asimismo aportar las pruebas que considera oportunas en justificación de dichas alegaciones.

TERCERO: Si transcurriesen los diez días y el propietario rechazase el precio consignado en la hoja de aprecio del ayuntamiento, se remitirá al Juzgado de Expropiación el expediente de justiprecio, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley de Expropiación Forzosa."

7.- PROPUESTA PARA LA APROBACIÓN DEL PLANO 2.3. DEL PLAN PARCIAL DE ASERRADEROS DE LEZO.

El alcalde presenta la propuesta por urgencia en la intención de no demorar más la cuestión. La propuesta dice textualmente:

"El ayuntamiento pleno aprobó inicial y provisionalmente el Plan Parcial de Ordenación del Sector Aserraderos de Lezo en sesiones celebradas el 15 de mayo y 3 de octubre de 1997.

Remitido el expediente al Departamento de Obras Hidraúlicas y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa para su aprobación definitiva advirtieron la necesidad de aportar el informe preceptivo previsto en el artículo 94 de la Norma Foral 17/1994, de 25 de noviembre, de Carreteras y Caminos de Gipuzkoa. El informe es necesario al contemplar el plan una modificación del trazado o características de una carretera y corresponde realizarlo a la Departamento de Transportes y Carreteras.

Solicitado el informe, el primero que se emite (4/12/97) no es favorable a la tramitación del Plan Parcial, ya que presenta una solución de accesos al Sector que no cuenta con la debida justificación en las Normas Subsidiarias vigentes, que plantean el acceso al Sector desde una nueva glorieta diferente a la actualmente existente para el acceso a los polígonos Sagasti (103) e Ipintza (110). Por ello dice que " sería preciso llevar a cabo una modificación de las NNSS de Lezo que definiese la glorieta de acceso propuesta."

El informe hace mención a que la propuesta recogida en el Plan Parcial remitido es consecuencia de las conversaciones mantenidas entre los promotores del plan, Ayuntamiento de Lezo y Diputación Foral en las que se convino plantear como acceso una glorieta sobre la GI-2638 (Lezo-Gaintxurizketa) en los actuales accesos a los polígonos Sagasti (103) e Ipintza (110), si bien consideran que la redefinición de accesos recogida en el plano 2.3. del Plan Parcial tiene un nivel de detalle escaso, debiendo precisarse con mayor detalle en documento correspondiente.

El informe especifica que el desarrollo del polígono queda vinculado a la ejecución de dicho acceso e insiste en que el Departamento de carreteras no asume la financiación de la glorieta.

Entendiendo que no compete al Departamento de Transportes y Carreteras determinar cual es la figura de planeamiento urbanístico idónea para resolver estas cuestiones y tras conversaciones de los promotores y el Ayuntamiento con representantes de los departamentos de Urbanismo y Carreteras de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se acuerda continuar con la tramitación del Plan Parcial presentando ante ayuntamiento y diputación un nuevo plano 2.3 del Plan Parcial. Los promotores del Sector asumen la financiación del nuevo acceso. El nuevo plano ha de precisar con mayor detalle la solución técnica correspondiente al enlace viario de los polígonos industriales 103 y 110 y el Sector de Aserraderos de Lezo con la carretera GI-2638.

El 9 de febrero de 1998 los redactores del Plan Parcial presentan el plano 2.3.( visado el 6 de febrero de 1998). Se remite el mismo a la Dirección General de Carreteras para que manifieste su opinión técnica sobre el mismo. El 11 de marzo la Dirección remite nuevo informe en el que se informa favorablemente el Plan Parcial considerando incluida en su documentación el plano de la glorieta de acceso recibido, manteniendo el resto de condiciones referentes a la vinculación del desarrollo del polígono y a la financiación de la glorieta, sin valorar si procede modificar o no las Normas Subsidiarias.

Conforme a los antecedentes expuestos cabría aprobar el nuevo plano 2.3. del Plan Parcial del Sector de Aserraderos de Lezo y enviarlo junto al informe favorable del Departamento de Carreteras a la Diputación Foral para que aprueben definitivamente el Plan Parcial. No obstante, estimo interesante abrir un nuevo periodo de información pública de quince días, durante los cuales puedan plantearse alegaciones a la solución planteada para el acceso a los polígonos 103, 110 y Sector de Aserraderos de Lezo prevista.

Por todo ello propongo al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Aprobar el nuevo plano 2.3 del Plan Parcial del Sector Aserraderos de Lezo, redactado por Arplan, S.C., Arquitectos y visado el 6 de febrero de 1998.

SEGUNDO: Abrir el periodo de información pública de 15 días para que se puedan presentar alegaciones a la solución de acceso prevista. En caso de no presentarse alegaciones se entenderá aprobado el plano 2.3. y se remitirá a la Diputación Foral para la aprobación definitiva del Plan Parcial."

J.M.Boto se alegra por que los acontecimientos le están dando la razón: él se opuso a la aprobación de plan parcial al entender que el mismo no cumplía las Normas Subsidiarias, aprobándose una rotonda que invadía la otra. Cree que tal y como se está enfocando, el tema va a acabar mal. Dice que los mayores interesados en que se haga la otra rotonda es el ayuntamiento de Lezo.

Iñake Urrestarazu solicita se deje el tema sobre la mesa para ser tratado en comisión de urbanismo y poder examinar allí los planos aportados. El alcalde le dice que el tema esta ya consensuado con Diputación y que hay gente esperando la aprobación del plan por lo que no es partidario de demorarlo más.

Pello Garbizu dice que el no puede aprobar un plano que no ha visto. Que el no votaría que no pero dada esa circunstancia tiene que abstenerse.

La petición de dejar el tema sobre la mesa es rechazada al darse cinco votos a favor: Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González, Pello Garbizu Azkue, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris, siete en contra: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, y Rafael Salaberria Etxezurieta, y una abstención, la de Jesús Mª Martiarena Jaka.

Una vez rechazada la propuesta de dejar el tema sobre la mesa y, en consecuencia, admitida su planteamiento en esta sesión por vía de urgencia se realiza la votación sobre la propuesta. La misma obtiene ocho votos favorables: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta y Jesús Mª Martiarena Jaka y cinco en contra: Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González, Pello Garbizu Azkue, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris, por lo que es aceptada con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros que componen la corporación.

8.- MOCIÓN PRESENTADA POR LOS SINDICATOS ELA Y LAB SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE EMPLEO.

Tras la lectura de la moción realizada por Agustina Pontesta toma la palabra el alcalde quién anuncia que HB va a apoyar la moción y no únicamente con carácter testimonial sino con el firme propósito de intentar realizarla en la medida en que al ayuntamiento competa.

J.M.Boto es partidario de cualquier medida contra el paro ahora bien no está de acuerdo con el texto de la moción: no comparte la discriminación que en el número de horas se hace a los sector público con otros trabajadores y tampoco comparte el derecho al salario mínimo interprofesional para los que no cobran desempleo por que ello podría posibilitar el que familias con varios desempleados pudieran ingresar más que lo que ingresan personas trabajando. Considera testimonial la moción y duda que se apruebe en otras instituciones.

Mirari Recalde dice que la moción ha llegado antes que su grupo político haya tomado ninguna postura oficial, precisamente para ello va a mantener la ejecutiva del partido una reunión mañana mismo con los sindicatos firmantes de la moción. Por prudencia y de cara a evitar pronunciamientos diferentes en distintos municipios solicita dejar el tema sobre la mesa.

La solicitud de dejar el tema sobre la mesa obtiene cuatro votos a favor: Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mirari Recalde González, Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris , ocho en contra: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta y Pello Garbizu Azkue, y una abstención, la de Jesus Mª Martiarena Jaka. Por lo que se decide votar la moción.

Planteada la votación se dan nueve votos a favor: Mikel Arrizabalaga Pikabea, Maixabel Unzain Zapiain, Jose Luis Ruiz Navarro, Juana Mª Salaberria Lizarazu, Agustina Pontesta Garmendia, Rafael Salaberria Etxezurieta, Pello Garbizu Azkue y Jesus Mª Martiarena Jaka,, dos votos en contra: Jose Mª Boto Sancho y Nicanor Barradas Piris y dos abstenciones: Mirari Rekalde Gonzalez y Iñake Urrestarazu Azurmendi.

La moción aprobada dice textualmente:

"La situación de desempleo, marginalidad y exclusión social que existe, tanto a nivel general como en nuestro municipio, es extremadamente grave. La baja tasa de actividad, la más baja aún, tasa de desempleo, así como la precariedad que afecta de manera especial a las personas jóvenes y a las mujeres, requieren la urgente adopción de medidas que palien estos problemas sociales.

Esto es aún más necesario cuando de las 213.000 personas que están en desempleo tan sólo 30.909 (es decir, un 14?5%) percibe prestación contributiva del I.N.E.M., que adquiere una duración limitada.

Por ello, los sindicatos E.L.A. y L.A.B. abajo firmantes, proponemos al pleno del Ayuntamiento de Lezo la siguiente moción:

PRIMERO: El Pleno del Ayuntamiento de Lezo apoya la demanda de la reducción de la jornada laboral hasta un máximo de 35 horas en el sector privado y de 32 horas en el sector público, de forma que esta disminución se traduzca simultáneamente en la generación de nuevos empleos. Por ello, demanda a los agentes sociales y a las diferentes administraciones la aplicación de estas medidas.

SEGUNDO: Solicitamos el establecimiento, para todas las personas o sin ingresos suficientes, de una renta básica, equivalente en su cuantía al Salario Mínimo Interprofesional.

TERCERO: Instamos al Parlamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco a que adopte estas medidas y a que articule los medios necesarios para obtener las competencias legislativas precisas para tal fin."

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 20:15 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna