9 de Febrero de 2010

Tipo de documento

En Lezo, siendo las 8:15 horas del día 9 de febrero de 2010, martes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Jon Legorburu Arrastua, e Iñigo Esnaola Arbiza.

No han asistido María Pilar Legorburu y Urko Lopetegi.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 26 de enero de 2010.

 

Se aprueba el acta.

 

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

2.- Propuesta para concesión de licencia de obras para construcción de un edificio docente en el SG-4 (Donibanealde bailara) (2009H00315).

Peio Egaña Sarobe, en representación de Pasaia-Lezo Lizeoa, Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea, presenta el 16 de diciembre de 2009 solicitud de licencia para la construcción de un edificio docente en el Sistema General 4´ de las Normas Subsidiarias de Lezo.

Se adjunta proyecto de ejecución redactado por los arquitectos Ignacio Iturbe Mach y Maria Aranzazu Aramburu, visado por el colegio profesional correspondiente el 11 de diciembre de 2009, en el que se incluyen memoria, planos, estudio de seguridad y salud y programa de control de calidad.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Peio Egaña Sarobe, en representación de Pasaia-Lezo Lizeoa, Irakaskuntza Kooperatiba Elkartea, licencia de obras para la construcción de un edificio docente en el Sistema General 4´ de las Normas Subsidiarias de Lezo, conforme al proyecto de ejecución presentado, con arreglo a las siguientes condiciones:

Deberá presentar un plano superpuesto de la ordenación propuesta sobre la calificación pormenorizada del Texto Refundido del Plan Especial, 3.4, en el que se identifiquen las superficies correspondientes a los diferentes usos pormenorizados tanto referentes al PE como al proyecto presentado, justificando el mantenimiento de las mismas

En relación a la normativa sectorial:

1.- Accesibilidad: La correspondiente al propio edificio está justificada, no así la relativa al acceso al mismo -entorno urbano- que deberá justificarse.

2.- Código Técnico de la Edificación: Se cumplen los requisitos mínimos en cuanto a la seguridad en caso de incendios, habiéndose presentado igualmente las justificaciones de cumplimiento del resto de Documentos Básicos que le son de aplicación.

Sin embargo, en referencia al DB-SU (riesgo de caidas), y en cuanto a la protección de las escaleras (barandillas), las aperturas no podrán ser inferiores a 100 mm de diámetro - 115 mm en proyecto-, y la distancia entre el límite inferior de la barandilla y la línea de inclinación de la escalera no será superior a 50 mm - 100 mm en proyecto-.

Para la mayor seguridad de los escolares se deberá instalar una mayor protección frente al riesgo de caidas en las ventanas exteriores ya que los 55 cm previstos resultan, a mi juicio, insuficientes- aunque se cumpla lo establecido en el DB-SU-.

SEGUNDO: Previo al comienzo de las obras, deberá aportar las modificaciones establecidas anteriormente, así como el correspondiente plano de tira de cuerdas para la realización del replanteo de las obras.

TERCERO: Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

CUARTO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 100.355,09 €.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

3.- Propuesta para la concesión de licencia de obras para construir tres viviendas en la planta baja del nº 4 de Arretxene kalea 4 (2009H0030010).

Alejandro Peña Teruel, en nombre de la entidad Gure Bus, S.A.L. ha solicitado licencia de obras para construir 3 viviendas en la planta baja del número 4 de la Calle Arretxene.

Estas viviendas tienen la siguiente superficie construida:

  • Apartamento 1: 60,93 m²
  • Apartamento 2: 61,01 m²
  • Apartamento 3: 48,61 m²

Asimismo, solicita la calificación provisional de estos tres locales como Viviendas Tasadas Municipales.

El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía 10/62 ha otorgado el cambio de uso en los citados locales para la construcción de viviendas.

Considerando lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza, revisada, reguladora de la modificación de uso terciario a residencial vigente en Lezo.

Asimismo, considerando lo establecido por la ordenanza reguladora de las Viviendas Tasadas Municipales Vigente en Lezo.

Visto el informe emitido por el técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Otorgar a la entidad Gure Bus, S.A.L. licencia para construir tres viviendas en la planta baja del número 4 de la Calle Arretxene.

SEGUNDO: Otorgar a las citadas tres viviendas la calificación provisional de Viviendas Tasadas Municipales, por consiguiente el precio máximo de venta de estas viviendas no podrá superar el índice 1,8 respecto al precio máximo de las VPO en régimen general vigente en el momento de la transmisión.

TERCERO: Comunicar a la entidad Gure Bus, S.A.L., que la calificación de estas viviendas como Viviendas Tasadas Municipales conlleva entre otros:

  • 1. Calificación

Tanto la Calificación de Vivienda Tasada Municipal de Régimen General como la de Régimen Especial se establecerá mediante resolución de la Junta de Gobierno Local a petición del promotor.

La Calificación Provisional de las viviendas que se promuevan en suelos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico para este uso habrá de simultanearse con la licencia de edificación, que no se otorgará de no solicitarse o no resultar procedente la Calificación.

En el documento de Calificación Provisional se fijará el precio máximo de venta de cada vivienda con el de su garaje y trastero (en su caso) vinculados.

Para la obtención de la licencia urbanística de primera utilización será requisito necesario la obtención previa o simultánea, a solicitud del promotor, de la Calificación Definitiva como VTM de Régimen General o de Régimen Especial, debiendo acreditarse que la vivienda se ha realizado según las determinaciones de la Calificación Provisional.

Las viviendas que se promuevan en suelos no calificados expresamente por el planeamiento urbanístico para este uso podrán calificarse como V.T.M. en cualquier momento, pasando, tras la obtención de la Calificación, a serles aplicable el régimen jurídico de las mismas. En este caso no será obstáculo para la calificación el no cumplimiento de los requisitos técnicos y de diseño establecidos para las Viviendas de Protección Oficial Tasadas (VPOT) de la Administración auto­nómica y, en su defecto, los exigibles a las VPO de Régimen General.

2. Efectos de la calificación de vivienda tasada municipal.

De acuerdo con la Ley, las VTM así calificadas, con sus garajes y los trasteros a ella vinculados, tendrán la calificación permanente de viviendas protegidas. Consecuentemente, esta­rán sujetas de forma permanente tanto al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza, como al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor, en primer lugar del Ayuntamiento o la Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

El precio máximo de cualquier segunda o posterior transmisión inter-vivos de las VTM será el que corresponda en aplicación de los siguientes criterios, dimanantes de lo estipulado en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza:

VTMG: No podrá superar el índice 2 respecto al precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el mo­mento de la transmisión. En el caso de las de promoción privada se podrá alcanzar el índice 2,2. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha viviendas se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 5.

Las viviendas que provengan de autorizaciones municipales en aplicación de la Ordenanza reguladora de la autorización de uso de vivienda en locales ubicados en determinados ámbitos consolidados de suelo urbano residencial, podrán alcanzar como máximo el índice 1,8.

VTME No podrá superar el establecido por la normativa autonómica de aplicación para las VPOT. En todo caso, no podrá superar el índice 1,7 respecto al precio máximo de las VPO de Régimen General vigente en el momento de la transmisión. En lo que a los garajes y trasteros vinculados a dicha viviendas se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.

Cuando las viviendas se cedan en régimen de propiedad superficiaria, el precio máximo en segundas o posteriores transmisiones será el inicialmente abonado para su adquisición inicial, actualizado por aplicación de la variación del IPC y reducido en:

- Un 0,5 por 100 anual durante los 30 primeros años.

- Un 1 por 100 anual durante los 20 años siguientes.

- Un 2,6 por 100 anual durante los últimos años.

Las mejoras y trabajos de mantenimiento que en su caso hayan podido efectuarse en el inmueble incrementarán el precio de enajenación siempre que las mismas hubieren sido previamente aprobadas a estos efectos por la Administración municipal fijando su valoración y depreciación.

3. Tanteo y retracto.

Los titulares de VTM, cualquiera que sea su régimen, deberán comunicar al Ayuntamiento o Administración actuante y a la Administración General de la Comunidad Autónoma, como titular subsidiario del derecho de tanteo y retracto, la decisión de proceder a su enajenación, con expresión del precio y la forma de pago proyectados y de las demás condiciones esenciales de la transmisión prevista, así como el domicilio a efecto de notificaciones, a fin de posibilitar el ejercicio del derecho de tanteo.

Este derecho podrá ejercerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la entrada de la comunicación en el registro del Ayuntamiento o Administración actuante y de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, durante este plazo fijado para el ejercicio del derecho de tanteo y retracto, el Ayuntamiento tendrá la facultad de señalar la persona o personas a la que el titular de la VTM deberá de enajenar la vivienda. Dicha persona (o personas) deberá estar inscrito en el registro de solicitantes de vivienda tasadas y será elegida mediante sorteo o por figuran en la lista de no adjudicados en un sorteo previo, por el orden de prioridad establecido en dicho sorteo.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin notificación de resolución expresa sobre el ejercicio del derecho de tanteo, se podrá proceder libremente a la enajenación proyectada. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de los condicionados establecidos por esta Ordenanza (art. 8, 9, 13 y 16).

Cuando no se hubiera efectuado la comunicación requerida en este artículo o se hubiera omitido en ella alguno de los contenidos legalmente preceptivos, así como cuando el precio satisfecho por la transmisión resultare inferior o las condiciones menos onerosas que lo comunicado a la Administración correspondiente, ésta podrá ejercitar el derecho de retracto dentro del plazo de dos meses siguientes al día en que haya tenido conocimiento completo de la enajenación.

4. Visado de contratos.

Todos los contratos de cesión de VTM, tanto en propiedad plena como superficiaria, como los de alquiler habrán de ser visados por la Administración municipal y no tendrán acceso al Registro de la Propiedad sin dicho visado.

5. Inscripción registral.

La Calificación definitiva de las viviendas como VTM., en la que constará el régimen y el precio máximo de las viviendas y sus garajes y trasteros vinculados, se comunicará por el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad correspondiente a los efectos de que se haga constar en los bienes afectados y se dé con ello publicidad registral en la forma que resulte procedente, tanto del derecho de tanteo y retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento o Administración actuante, y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración General de la Comu­nidad Autónoma, como de la limitación de estar sujetas de forma permanente al precio máximo de transmisión establecido en esta Ordenanza.

CUARTO: Finalizada la construcción deberá solicitar la correspondiente licencia de primera ocupación, acompañando a la misma la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

QUINTO: Deberá abonar la cantidad de 3.000 € por el impuesto sobre construcciones.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Ratificación del decreto de alcaldía nº D09/00907 sobre concesión de licencia de obras para la construcción de un edificio de oficinas en la U.A.I. 6.1 de Lezo (2009H0030016).

 

Mediante Decreto de Alcaldía nº 09/907 de 22 de diciembre de 2009, se concedió a Jorge Lizarribar Sans, en representación de Transtic, S.A. licencia de construcción para un edificio de oficinas en la U.A.I. 6.1 de las NN.SS de Lezo, condicionada a cumplir con lo señalado por el técnico municipal en su informe.

En dicha resolución se señala que el mismo debe ser ratificado por la Junta de Gobierno Local.

A propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Ratificar el decreto de alcaldía nº 09/907, de 22 de diciembre, por el que se le concedía licencia de obras a Jorge Lizarribar Sans, en representación de Transtic, S.A., licencia de construcción para un edificio de oficinas en la U.A.I. 6.1 de las NN.SS de Lezo, condicionado a cumplir con lo señalado por el técnico municipal en su informe.

SEGUNDO: Ampliar el acuerdo señalado en el apartado primero, y concederle también licencia de actividad.

TERCERO: Finalizadas las obras deberán solicitar, tanto la licencia de primera ocupación del edificio como la licencia de apertura de la actividad de oficinas, acompañando la siguiente documentación:

  • Certificado técnico visado de final de obra.
  • Impreso U-4 tramitado y visado por el Departamento de Bienes de Diputación Foral.
  • Fotos de la nueva construcción.
  • Escritura de obra nueva.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

INTERVENCIÓN

 

5.- Aprobación de relación de facturas 55/2009.

 

Se ha aprobado.

 

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

6.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

 

El alcalde da cuenta de las resoluciones adoptadas desde la celebración de la última Junta de Gobierno, desde el 26 de enero de 2010.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxxxx al xxxxxxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

 

Eguna