16 de Febrero de 2005

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En Lezo, siendo las 9:05 horas del día 16 de febrero de 2005, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los corporativos Jesús Mª Martiarena Jaca e Iñake Urrestarazu Azurmendi. No ha podido asistir Aroia Goienetxea Egibar.

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 31 de enero de 2005.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

El alcalde da cuenta de los decretos emitidos desde la última Junta de Gobierno.

3.- Ratificación del decreto de alcaldía nº 32 referente a la concesión de subvención a la sección infantil y juvenil Ixerka de Orratx! Kultur Elkartea para gestionar la ludoteca.

Los miembros de la Junta de Gobierno han ratificado el decreto nº 32. El secretario ha advertido que hay que renovar la adjudicación del servicio de ludoteca.

4.- Propuesta para la concesión de subvención a Oarsoaldeko Hitza correspondiente al año 2004.

A propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder a Oarsoaldeko Hitza una subvención de 18.000 ? correspondiente al año 2004.

SEGUNDO: De acuerdo con el art. 10 de la normativa municipal, abonar el 100% en una única parte.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

5.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Juana Escamendi Garmendia para la construcción de un edificio auxiliar para uso de vivienda provisional junto al caserío Apaiziartza.

Juana Escamendi Garmendia, solicita licencia de obras para construir un edificio auxiliar para uso de vivienda provisional junto al caserío Apaiziartza.

El informe del arquitecto asesor dice así:

?El objeto del Proyecto presentado es la edificación junto al caserío Apaiziartza de un edificio auxiliar para uso de vivienda de carácter temporal mientras duran las obras de rehabilitación del propio caserío dada la imposibilidad de residir en el mismo durante la ejecución de la reforma.

El edificio proyectado es un rectángulo aislado de 12 mts de longitud por 5 mts de ancho, de una sola altura, y está configurado por un programa residencial compuesto por un porche, salón-comedor, baño, un dormitorio y cocina.

Con carácter general las construcciones a realizar en suelo no urbanizable han de estar vinculadas a una explotación agropecuaria y, previa la concesión de licencia municipal, el proyecto ha de ser informado favorablemente por el departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa ?Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de coordinación de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable-.

Sin embargo se plantea la construcción de una edificación residencial con carácter provisional, es decir, que sería derribada en cuanto se llevasen a cabo las obras de rehabilitación del propio caserío. Por lo tanto, siempre y cuando se vincule el derribo de la edificación provisional a la finalización de las obras de rehabilitación del caserío, se presente y solicite la licencia correspondiente para rehabilitarlo y se justifique que no existe otra alternativa de residencia durante el tiempo que duren las obras ?alquiler de otra vivienda, etc.-, entiendo que se puede conceder la licencia solicitada condicionada a las cuestiones anteriores?.

A propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Orbras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder a Juana Escamendi Garmendia licencia de obras para construir un edificio auxiliar para uso de vivienda provisional junto al caserío Apaiziartza.

SEGUNDO: Esta licencia de obras tiene carácter provisional, debiendo ser derribado el edificio, en cuanto se lleven a cabo las obras de rehabilitación del caserío, obras autorizadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de septiembre de 2004 .

TERCERO: El impuesto sobre construcciones asciende a la cantidad de 1.486,70 ?s.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta para la concesión de licencia de obras a Mikel Labandibar Zabala para la construcción de un puente sobre la regata Mikura.

Mikel Labandibar Zabala presentó, el pasado 5 de abril, solicitud de licencia de obras para construcción de un puente sobre la regata Mikura, en zona de policía de cauces de la margen izquierda de la misma.

Se solicita información al respecto a la Dirección de Aguas, Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Con fecha 24 de setiembre de 2004, se recibe en este Ayuntamiento la resolución de 10 de setiembre de 2004, de la Directora de Aguas, por la que autorizan las obras de construcción de una nave ganadera y la construcción de un puente.

No obstante para poder conceder la licencia de obras es necesario que se aporte el proyecto técnico visado y el presupuesto de las obras. A la vista de ello, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Dejar sobre la mesa la solicitud de Mikel Labandibar Zabala para licencia de obras para construcción de un puente sobre la regata Mikura hasta que presente proyecto técnico visado y presupuesto de la obra.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para la concesión de licencia de obras y de actividad a Antonio Pazos Juncal, en representación de Inmaser, S.A., para el montaje de maquinaria destinada al sector de hostelería en el pabellón nº 17 de Ipintza Kalea (Ipintza Industrialdea).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Antonio Pazos Juncal, en representación de Inmaser, S.A., y visto el informe del técnico municipal, y a propuesta del concejal delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder al interesado licencia de obras y de actividad de montaje de maquinaria destinada al sector de hostelería que ejerce en el pabellón sito en el nº 17 de Ipintza Kalea, (polígono 110), condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

SEGUNDO: Concluidas las obras, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá aportar certificado visado de fin de obra y permiso del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 71,70 ?.

CUARTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SERVICIOS SOCIALES

8.- Propuesta para la aprobación de las solicitudes para la exención del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.

Vistas las solicitudes de exención del impuesto de circulación y aplicados los criterios aprobados por este ayuntamiento, y a propuesta de la concejal delegada de servicios sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Aprobar las solicitudes del anexo I de la propuesta.

SEGUNDO: Denegar las solicitudes del anexo II de la propuesta por el motivo señalado junto a la decisión.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta para el establecimiento de criterios para la distribución de concesión de ayudas de emergencia social y concesión de ayudas a familias.

Vistas las solicitudes de ayuda de emergencia social recibidas en este Ayuntamiento de Lezo y analizada la consignación presupuestaria municipal destinada a cubrir dichas ayudas, la Concejala Delegada de Bienestar Social resuelve lo siguiente:

PRIMERO: Aprobar los siguientes criterios para la concesión de las ayudas:

1. Tendrán derecho a la ayuda las personas residentes que cumplan las condiciones establecidas en la Ley 10/2000 de la Carta de derechos Sociales y en la Ley 12/1998, del 22 de mayo, Ley contra la marginación social, y se seguirá el procedimiento de tramitación recogido en la misma. Tendrán también derecho los ciudadanos que no cumplan las condiciones de las citadas leyes (especialmente las condiciones del tiempo de censo y de la edad) dependiendo en todo caso del informe realizado por la trabajadora social.

2. A cada unidad convivencial se le aprobará la ayuda por dos conceptos como máximo. En todo caso, y según la valoración de la trabajadora social, se aceptará un tercer concepto siempre que sea necesario para posibilitar cualquier modalidad de proceso de inserción de la persona solicitante o de algún miembro de la unidad convivencial.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar para todo el año 2005 y se aprobarán para todo el año.

4. Los conceptos para solicitar la ayuda y las cantidades máximas, que se aprobarán por concepto son los siguientes:

a) Alquiler o crédito de la vivienda habitual: se aprobará el 50% del gasto protegible correspondiente, hasta un máximo de 270,60 ? al mes.

b) En el caso de entrada en vivienda habitual de alquiler se aprobará el 50% del gasto protegible de la cuantía correspondiente a dos cuotas mensuales de alquiler, hasta un máximo de 541,20 ?.

c) Gastos de mantenimiento de vivienda: se aprobará el 50% del gasto protegible correspondiente, hasta un máximo de 60? al mes.

d) Instalaciones y reparaciones; se aprobará el 50% del gasto protegible correspondiente, hasta un máximo de 720?/año.

e) Electrodomésticos y muebles: se aprobará el 50% del gasto protegible correspondiente, hasta un máximo de 720?/año.

f) Necesidades básicas: se aprobará el 50% del gasto protegible correspondiente, hasta un máximo de 720?/año.

g) Deudas que se tengan por todos los conceptos anteriores: dependiendo del concepto las cantidades que se mencionan arriba.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

El secretario advierte que los criterios aprobados no tienen valor de norma, para ello sería preciso tramitarlo como norma municipal.

10.- Propuesta para la aprobación solicitudes de ayuda de emergencia social.

Sobre las solicitudes de ayuda de emergencia social, visto el informe emitido por la trabajadora social y al amparo de la ley 12/1998 del 22 de mayo, y el decreto 199/1999 del 20 de abril por el que se regulan las ayudas de emergencia social, y a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder la ayuda de emergencia social para el 2005 con la cantidad correspondiente a los expedientes que se adjuntan en el anexo.

SEGUNDO: Aprobar la concesión de las ayudas de emergencia social de 54.482,61 ? de las partidas presupuestarias 196 y 198 (A-67 y 68).

TERCERO: Las personas beneficiarias de dichas ayudas cumplirán las siguientes obligaciones:

· La ayuda concedida sólo podrá ser destinada a la consecución del objetivo solicitado.

· Las subvenciones deberán ser justificadas mediante la presentación de los correspondientes recibos o facturas.

· Comunicar los hechos sobrevenidos en relación al cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones

· Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del beneficiario.

· Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

· Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sea requerido.

CUARTO: Asimismo, el Ayuntamiento comprobará con los medios oportunos si se mantienen los requisitos para la concesión de las ayudas.

QUINTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Propuesta para la aprobación de la solicitud correspondiente al expediente nº 903 para el servicio de ayuda domiciliaria.

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Teresa Alzuguren y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Teresa Alzuguren. El servicio diario será de 2 horas para realizar tareas de atención personal. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio asciende a 22,68 ?.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

12.- Propuesta para la aprobación de la solicitud correspondiente al expediente nº 905 para el servicio de ayuda domiciliaria.

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por Carmen Loyarte y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Servicios Sociales, la Junta de Gobierno Local ha adoptado la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a Carmen Loyarte. El servicio diario será de 1 hora para realizar tareas de atención personal. La dedicación diaria será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio asciende a 113,40 ?.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

· Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

·

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

· Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.

· De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

·

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No se hace ninguna pregunta.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 10:00 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 522.610 al 622.618, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.

Eguna