- 1.- Iniciativa popular para realizar una consulta popular sobre las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.(2006H0310001)
- 2.- Dictamen para la aprobación provisional de la revisión de Normas Subsidiarias (2006H0310001).
- 3.- Dictamen para la aprobación de la adjudicación de la primera fase de las obras de urbanización del Sector S-1 (2006H0120004).
- 4.- Dictamen para la aprobación del inicio del expediente de contratación de las obras de urbanización de Jauregialde (2007H0120001).
- 5.- Dictamen para la aprobación de la desafección de terreno de titularidad municipal en los alrededores de Bonatxo para su permuta.
- 6.- Dictamen para la aprobación de la desafección de terreno de titularidad municipal en los alrededores de Alarguntza para su permuta.
- 7.- Dictamen para la aprobación de la creación de una agrupación de protección civil (2007UD290001).
- Cierre del acta.
En el Salón de actos de la Casa Consistorial de Lezo, siendo las 8:35 horas del día 30 de abril de 2007, lunes, se constituye el PLENO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Kepa Garbizu Azkue y con la asistencia de los siguientes corporativos: Iñake Urrestarazu Azurmendi (grupo EA), Mikel Antxon Arrizabalaga Brusín (grupo PSE), Jesús Maria Martiarena Jaka (grupo EAJ/PNV), Aroia Goienetxea Egibar (grupo EAJ/PNV), Aitor Mimendia Artuzamonoa (grupo EAJ/PNV), Enrique Figueroa Laboa (grupo EAJ/PNV), Noemí Arberas Osés (grupo EAJ/PNV) y María Luz Anglada González (grupo PP).
No ha asistido a la sesión Isabel López Aulestia (grupo IU-EB).
Asiste el secretario municipal, Xabier Loiola que da fe del acto.
Patxi Apalategi actúa como traductor.
1.- Iniciativa popular para realizar una consulta popular sobre las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico.(2006H0310001)
El alcalde ha traído a la sesión de hoy la solicitud, de consulta popular sobre la Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico, registrada en el ayuntamiento el 20 de julio de 2006. El escrito presentado se ha traído porque cumple las condiciones del artículo 70 de la LBRL, y el pleno de la corporación debe debatirlo y adoptar una resolución al respecto. El alcalde manifiesta que, si se aprueba la solicitud, se deberá solicitar la autorización del Gobierno del Estado para realizar la consulta popular.
Seguidamente el alcalde cede la palabra al secretario municipal. Éste ha recordado lo dicho en el informe redactado el 28 de julio pasado, que las firmas que avalen la solicitud deben ser el 15% de la población del municipio y que la resolución precisa del voto favorable de la mayoría absoluta del pleno para su aprobación. Que las firmas aportadas las ha verificado el INE y, tal como se dijo en el certificado de 9 de octubre, cuando debían ser mínimo 899, el INE ha validado .... firmas. Que, por tanto, la solicitud se debe presentar a pleno y votarla.
Mikel Antton Arrizabalaga del grupo PSE ha manifestado que, aún acogiendo la solicitud con absoluto respeto, no están de acuerdo con una serie de cosas que se dicen en la misma. Dice que los concejales han sido elegidos para que adopten resoluciones y que no conoce ningún precedente donde el plan urbanístico se haya sometido a consulta popular. Por todo ello votarán contra la solicitud.
Mari Luz Anglada, del grupo PP, dice que no es necesaria la consulta popular, porque cuando te eligen concejal te eligen con los votos del pueblo y para representarlos. Por otra parte manifiesta que la tramitación de las normas de urbanismo ha cumplido todos los plazos de exposición al público prescritos legalmente y se ha posibilitado la participación de los ciudadanos. Ya que no desea que la aprobación de esta solicitud se convierta en precedente para otras ocasiones, dice que votará en contra.
En nombre de EAJ-PNV, el alcalde manifiesta que la de las normas ha sido una propuesta largamente trabajada y, cuando la tramitación a efectuar por el ayuntamiento está a punto de finalizar, no considera oportuno comenzar con consultas populares. Dice que las normas de urbanismo no son para siempre, ni son inmutables. Siendo dentro de poco las elecciones municipales para constituir la nueva corporación, ahí tendrán los ciudadanos la oportunidad de dar su opinión sobre lo realizado hasta ahora. Por todo ello, el alcalde considera que no es oportuno hacer en este momento una consulta popular.
De entre el público, Iker Salaberria, en nombre de Lezoren Alde Herri Plataforma, manifiesta que, si bien las normas pueden ser modificadas, lo que hoy se va a aprobar es una resolución de gran importancia para el porvenir del municipio, ya que crea derechos y, además, se hipotecan y condicionan algunas decisiones. Dice que ya existen precedentes de consultas, por ejemplo el muelle de Ondarroa. Dice que la ley lo prevé, tanto la del Estado como la ley, recién aprobada, del Suelo de la comunidad autónoma, por tanto, dice que no es una cosa de otro mundo realizar una consulta popular. Ha expuesto su queja por el tratamiento que ha recibido la solicitud, lejos de la dignidad que merecía: tras reunir el mayor número de firmas obtenido en Lezo para una iniciativa, las de 1.000 ciudadanos, habiéndolo presentado hace 10 meses, sin que hubiera recibido el amparo de uno solo de los grupos de corporativos municipales, y ahora, en el último momento, al tiempo de la aprobación provisional de las normas, y para dar carpetazo al asunto, se presenta al pleno para que lo rechace. En su opinión, es una demostración evidente del talante que tiene la corporación.
De entre el público, Itziar Alkorta dice que aún no ha llegado al ayuntamiento de Lezo la legislación sobre participación ciudadana que en Europa está vigente desde 1989. Responsabiliza a los concejales del desconocimiento de esta ley y de no leerla. Según ella, no es verdad cuando se dice que no hay precedentes de consultas populares; al contrario, se adoptan medidas para garantizar la participación, y no como en Lezo, donde no se toma en consideración la solicitud popular de participación, acallándola o dificultándola.
Sin más se ha procedido a votar la solicitud y no se ha aprobado, por unanimidad, es decir, los once concejales presentes en la sesión han votado en contra de la solicitud.
2.- Dictamen para la aprobación provisional de la revisión de Normas Subsidiarias (2006H0310001).
El alcalde da lectura al dictamen de la Comisión de Urbanismo. Dice así:
"El Ayuntamiento de Lezo en sesión del 18 de septiembre de 2006 aprobó inicialmente el Documento de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
El anuncio de este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 193 de 10 de octubre de 2006. Tras permanecer el documento para la aprobación inicial expuesto al público durante un mes se han presentado 47 alegaciones, 7 de ellas fuera de plazo.
Por una parte, Roberto Gartzia Aizpiri, el arquitecto que ha redactado el documento de revisión, ya que en el informe de las alegaciones presentadas se propone aceptar algunas de las alegaciones presentadas la aceptación (aprobación) de estas alegaciones y por otra el Ayuntamiento de Lezo, basándose en el informe de su arquitecto asesor algunas otras modificaciones que le han ordenado en el documento que ha recibido la aprobación inicial recogiendo las modificaciones que suponen en la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, ha presentado un suplemento del proyecto.
En este suplemento se recogen algunas modificaciones respecto al documento que recibió la aprobación inicial.
Debido a ello y teniendo en cuenta lo que dice la Segunda Disposición Transitoria de la ley 2/2006 del Suelo y del Urbanismo y los artículos 40, 41 y 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976 y de acuerdo con lo que regula el artículo 130 del Reglamento de Planeamiento, la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 20 de abril de 2007 con los votos favorables de Jesús Mª Martiarena y Kepa Garbizu (EAJ) e Iñake Urrestarazu (EA), y las abstenciones de Mikel Arrizabalaga Brusin (PSOE) y Maria Luz Anglada (P.P),
DICTAMINA:
PRIMERO: Aprobar el informe de las alegaciones redactado por el Arquitecto Roberto Gartzia Aizpiri y de acuerdo con su contenido, efectuar la aprobación y el rechazo de las alegaciones que se proponen.
SEGUNDO: Aprobar provisionalmente el documento de Revisión de llas Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lezo, añadiendo el suplemento presentado como consecuencia de las alegaciones aprobadas. Este documento no supone modificación fundamental alguna y por tanto no se debe exponer de nuevo al público.
TERCERO: Remitir a la Diputación Foral de Gipuzkoa el expediente y toda la documentación de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento para que lo apruebe definitivamente."
Mikel Arrizabalaga, del grupo PSE, dice que en general están de acuerdo con el documento propuesto, porque posibilitará la construcción de viviendas de protección oficial y porque prevé nuevo suelo industrial.
Mari Luz Anglada, de grupo PP, dice que su voto será a favor de la aprobación, a modo de voto de confianza favorable al grupo de gobierno.
Aitor Mimendia, del grupo PNV, dice que el documento lo han basado en tres opciones, proponiendo la opción de Herriondo. Por una parte, han desechado la opción de Algeposa por considerarla insostenible, por las hipotecas que crearía y por la desaparición de la propia empresa. Por otra parte, también han descartado las opciones que supondrían la desaparición total de unos caseríos. Y tercero, aún sabiendo que el desarrollo de Herriondo va a provocar impactos, porque va a posibilitar la construcción de 500 casas que serán de protección oficial o tasadas, porque mediante el convenio urbanístico que se ha suscrito se van a percibir nueve millones de euros y porque todos los sistemas generales los abonarán los propios propietarios, han elegido ésta. Ha recordado que el documento de las normas también traerá el arreglo de la zona de "Zelai".
El secretario ha dado lectura al informe jurídico redactado por el técnico de urbanismo, donde, debido a ciertos asuntos de la tramitación, y teniendo en cuenta algunas necesidades de concreción que precisa el documento, aconseja no aprobar el documento mientras no se aclaren y corrijan aquellas. El secretario está de acuerdo con él, y también ha recordado el contenido del informe dado el 13 de septiembre para la aprobación inicial. Por otra parte, ha advertido de que, estando el documento redactado únicamente en castellano, no cumple la normativa municipal del euskara. Recuerda que la aprobación provisional precisa del voto favorable de la mayoría absoluta del pleno.
De entre el público, Aitor Sarasola, en nombre de Lezoren Alde Herri Plataforma, dice que, tras tres años y 50 millones de gasto, presentar este documento lleno de carencias que dificultarán su aprobación, es un gran fraude que se hace al pueblo. Fraude por el gasto económico y fraude a la participación: porque se han cumplido únicamente los mínimos formales, sin ninguna voluntad de promocionar la participación, y como muestra de ello expone las respuestas dadas a las alegaciones, plagadas de contradicciones y de lagunas, dejando patente la falta de respeto para con los ciudadanos. Dice que ha sido un fraude a la Ley del Suelo aprobada por el Parlamento Vasco, soslayando su influencia. Un fraude a los lezoarras que necesitan una vivienda, ya que al evitar la nueva ley, según este documento, en número de viviendas de protección oficial es del 15% y no el 55% que debiera ser según la nueva ley. Según dice, es mentira que el documento garantice 500 viviendas de protección oficial, sino 185. En su opinión, el documento está redactado según los intereses especulativos, por ejemplo lo 25.000 m² que se han previsto en Errekalde para la venta de vehículos, y solo para eso, cosa que no tiene nada de ordenación urbanística y sí, por el contrario, de favor entre amigos. Prever 700 viviendas para Herriondo es otra muestra de ese interés especulativo. El modelo de desarrollo desmedido, que arreglaron las normas aprobadas hace veinte años, ahora se ha vuelto a traer. Dice que el ejemplo clarísimo de ello es el planeamiento, que en lugar de estar sometido a los intereses generales de los ciudadanos, esté bajo el mando de los propietarios de terrenos y de los promotores.
De entre el público han preguntado cuales serán las consecuencias de la reserva pública de 200.000 m² con terrenos de caseríos, que presentaron alegación pero todavía no han recibido ninguna explicación o respuesta y se temen que eso acarree consecuencias negativas a su caserío.
El alcalde dice que, precisamente en la reunión de hoy, se han aprobado las respuestas a las alegaciones.
El concejal Aitor Mimendia le ha dicho que, cuando quiera, se reunirán y se le darán todas las explicaciones que haga falta. Aclara que se hace dicha reserva debido a las dudas en torno al porvenir del muelle y por si hace falta terreno para actividades económicas, para hacer la previsión y a fin de que no suceda lo que está ocurriendo al Ayuntamiento de Pasaia, es decir, que no tienen terreno para la reubicación de algunas actividades.
De entre el público un ciudadano pregunta a dónde van a llevar la central electrica de la zona de Zelai. Aitor Mimendia le dice que, si bien la ubicación concreta la deben aclarar documentos posteriores, se quedará en esa zona.
Sin más, se ha procedido a votación y se ha aprobado por unanimidad, esto es, ha recibido el voto favorable de los once concejales asistentes a la sesión.
Tras la votación, dos personas se han acercado a las mesas de los corporativos y han derramado polvo de cemento sobre la mesa. En vista de ello, a las 9:30 el alcalde ha interrumpido la sesión.
A las 9:45 horas se ha vuelto a iniciar la sesión. Mari Luz Anglada ha solicitado que lo ocurrido se recoja en acta. El alcalde dice que se recoja en acta que Iosu Pikabea y Miren Alkorta han echado arena sobre la mesa del pleno.
3.- Dictamen para la aprobación de la adjudicación de la primera fase de las obras de urbanización del Sector S-1 (2006H0120004).
El alcalde da lectura al dictamen de la Comisión de Urbanismo. Según el mismo, la propuesta de resolución es la siguiente:
"A tenor de lo dispuesto por el artículo 19 del pliego de condiciones, y dictaminado por la Comisión de Urbanismo, la Sesión Plenaria adopta los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Adjudicar a las empresas Ansareao Saneamientos y Servicios, S.A.; Construcciones Dumboa, S.A.; Arquibil, S.L. y Arkaitza, S.A. la Primera Fase de la Obra de Urbanización del Sector S-1.
SEGUNDO: El adjudicatario en el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación deberá llevar a cabo los siguientes extremos:
a) Depositar la garantía definitiva y el complemento de garantía. La cuantía de estas dos garantías será el 10% de la cuantía de la adjudicación (la garantía definitiva 4% y la complementaria 6%) esto es, 212.946,95 €.
b) Si se han efectuado gastos en publicidad oficial, pagar los gastos de boletín oficial y de las publicaciones. La cuantía de dichos gasto será 1.500 €, máximo.
c) Finalmente, acudir a las oficinas de esta administración, para formalizar el contrato como documento administrativo.
TERCERO: Antes de formalizar el contrato las empresas que han resultado adjudicatarias deberán formalizar en escritura pública la unión temporal de empresas y nombrar un representante único con la facultad de materializar los derechos y las obligaciones del contrato mientras dure el contrato."
El secretario advierte de que, según el informe del interventor, en el presupuesto municipal no existe consignación de gasto para ordenar este gasto y, por tanto, si se adoptara la resolución sería nula.
Se ha efectuado la votación y se ha aprobado el dictamen con siete votos favorables (del alcalde y de los concejales de los grupos EAJ-PNV y EA), y con cuatro abstenciones (concejales de los grupos PSE y PP).
4.- Dictamen para la aprobación del inicio del expediente de contratación de las obras de urbanización de Jauregialde (2007H0120001).
El alcalde da lectura al dictamen de la Comisión de Urbanismo. Dice así:
"El Ayuntamiento de Lezo mediante Decreto de Alcaldía número 148 de 6 de febrero de 2007 aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de Jauregialde.
El anuncio de este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa número 33, de fecha 15 de febrero de 2007, tras permanecer 15 días expuesto al público se presentó una alegación.
Así es posible iniciar el expediente de contratación de las obras de urbanización de Jauregialde tras la aprobación definitiva de este Proyecto de Urbanización.
Estas obras se realizarán según proyecto de urbanización redactado por José Mari Aseginolaza y Javier Telleria arquitecto.
Este contrato es un contrato de obras previsto en el artículo 120 de la HAKLTB, por tanto además de tener en cuenta lo previsto en el libro primero de la HAKLTB, debemos atender también a lo que dispone en el titulo I del segundo libro.
En cuanto al tipo de expediente, se propone tramitarlo como urgente.
Según se establece en el artículo 73 de la HAKLTB, para hacer la adjudicación de los contratos se puede utilizar el procedimiento abierto, el limitado o el negociado. En el procedimiento abierto la propuesta puede ser presentada por todo empresario interesado, sin embargo en el procedimiento limitado pueden presentar propuesta únicamente el empresario seleccionado expresamente por la Administración, habiendo presentado previamente la solicitud y tras efectuar negociación y consulta con diferentes empresarios en el procedimiento negociado se adjudicará al empresario elegido por la Administración.
Según el artículo 74 de la HAKLTB, si se utiliza procedimiento abierto o limitado se puede realizar la adjudicación por medio de subasta o concurso. Si se hace por medio de subasta, será sobre un tipo manifestado en dinero y la adjudicación se efectuará a favor de quien ofrece el precio más bajo siempre que apunte por debajo de dicho tipo, el concurso sin embargo en general se hará a favor del licitante que presente la mejor oferta la adjudicación, teniendo en cuenta en el criterio detallado en pliegos y sin mirar solamente al precio.
Por otra parte según el artículo 75, los órganos de contratación efectuarán habitualmente la adjudicación mediante subasta o concurso. Procedimiento negociado, al contrario, no se utilizará sino en los casos señalados en la citada ley; en lo que respecta a los contratos de obras, es decir en los casos recogidos en los artículos 140 y 141. Ya que no se cumplen los casos recogidos en estos dos artículos, debemos rechazar el procedimiento negociado desde el principio. Tampoco se puede aplicar el contrato menor previsto en el artículo 121 y en el artículo 56 de la HAKLTB en este caso porque no entra en las cantidades de los citados artículos esta obra.
Ya que este tipo de contrato no es nada complejo he optado por utilizar el procedimiento abierto previsto en el artículo 73.2 de la citada ley en el documento de las condiciones administrativas específicas que he completado. En todo caso el procedimiento limitado también es posible y es opcional.
Por otro lado, teniendo en cuenta las características del contrato, es correcto hacerlo por medio de concurso porque también el plazo para ejecutar el contrato tiene mucha importancia, utilizando los criterios objetivos detallados en el pliego de condiciones administrativas especificas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 74.3, 75, 85, 86 de la HAKLTB.
La Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 20 de abril de 2007 con los votos favorables de Jesús Mª Martiarena y Kepa Garbizu (EAJ), Iñake Urrestarazu (EA), y las abstenciones de Mikel Arrizabalaga Brusín (PSOE) y Maria Luz Anglada (P.P),
DICTAMINA
PRIMERO: Aprobar el proyecto de urbanización de Jauregialde.
SEGUNDO: Iniciar el expediente de contratación de las obras de urbanización de Jauregialde, mediante actuación de concurso abierto.
TERCERO: Aprobar los Pliegos de Condiciones que regularán el contrato de obras de urbanización de Jauregialde.
CUARTO: Designar urgente el contrato de obras de urbanización de Jauregialde.
QUINTO: Aprobar el Gasto para este contrato."
El secretario advierte de que, según el informe del interventor, en el presupuesto municipal no existe consignación de gasto para ordenar este gasto y, por tanto, si se adoptara la resolución sería nula.
Se ha efectuado la votación y se ha aprobado el dictamen con diez votos favorables (del alcalde y de los concejales de los grupos EAJ-PNV, PSE y EA), y con una abstención (concejala del grupo PP).
5.- Dictamen para la aprobación de la desafección de terreno de titularidad municipal en los alrededores de Bonatxo para su permuta.
El alcalde lee el dictamen de la Comisión de Urbanismo. Dice así:
"Joseba Matías Zabaleta, solicita autorización para modificar el trayecto del herribide que transcurre al lado del caserío Bonatxo. Para ello propone la permuta entre las parcelas de su propiedad y las parcelas por donde transcurre el herribide, ya que la finalidad es apartar un poco el herribide con respecto al edificio donde se halla el caserío.
Este herribide es el que se recoge en el inventario de bienes municipales con el número 19. Según la propuesta presentada por Joseba Matías habría que desafectar 183,251 m² del citado herribide, esto es, 57,811m de largo por una media de 3,17 metros de ancho. A cambio de ello Joseba Matías permutaría al ayuntamiento una parcela de 224,878 m² de superficie (75,936 metros de largo por 3 metros de ancho) para pasar el nuevo herribide por su suelo por los 183,251 m² antes mencionados.
El herribide que pasa al lado del caserío Bonatxo, es propiedad pública, por tanto inalienable según el artículo 5 del Reglamento General de las Entidades Locales.
Sin embargo, según el artículo 8 del Reglamento General de las Entidades Locales, una vez tramitado el correspondiente expediente se puede modificar la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales. En este caso el herribide es propiedad pública, porque está destinado a un uso público, por tanto para modificar la clasificación jurídica, hay que desafectar este bien para devenir bien patrimonial.
Por tanto si el Ayuntamiento de Lezo lo considera oportuno es posible permutar tras desafectar dicha parte del citado herribide habida cuenta de lo que dispone el artículo 112 de la Normativa General de los Bienes de las Entidades Locales.
Por otra parte la valoración técnica que el artículo 118 del Reglamento General de los Bienes de las Entidades Locales dispone como condición para poder realizar la permuta está en el expediente.
En lo que refiere al procedimiento de modificación de la calificación jurídica de la propiedad pública y para la desafectación, según el artículo 8 del citado Reglamento General de Bienes después de permanecer durante un mes expuesto al público el ayuntamiento debe aprobar con el voto favorable de la mayoría absoluta del pleno.
El Ayuntamiento de Lezo ha mantenido expuesto al público durante un mes, tras publicar el anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en el número 32 del 14 de febrero de 2007 y no se han presentado reclamaciones ni alegaciones.
Ya que la propuesta que hace Joseba Matias Zabaleta es también adecuada para los intereses municipales, pues el transcurso de un herribide demasiado cerca de una vivienda particular no es la solución más acertada para el ayuntamiento.
La Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 20 de abril de 2007 con los votos favorables de Jesús Mª Martiarena, Kepa Garbizu (EAJ), Iñake Urrestarazu (EA), Mikel Arrizabalaga Brusín (PSOE) y Maria Luz Anglada (P.P),
DICTAMINA
PRIMERO: Desafectar 183,251 m² del herribide número 19 del inventario de bienes municipales, tal y como se recoge en los planos que figuran en el expediente, para llevar a cabo la permuta con las parcelas de Joseba Matias Zabaleta en las condiciones siguientes:
1.- Joseba Matias Zabaleta deberá dar al Ayuntamiento de Lezo la parcela uno que tiene 75,936 metros de largo por 3,20 metros de ancho, esto es, 243 m² a cambio de los 183,251 m² antes citados.
2.- En dicha parcela de 243 m² Joseba Matías Zabaleta construirá un nuevo tramo de herribide. Previamente el proyecto técnico visado, presentará en el Ayuntamiento de Lezo, para que éste lo apruebe.
3.- La permuta no se hará efectiva hasta la ejecución del nuevo tramo de herribide, el visto bueno del Ayuntamiento de Lezo a la obra y la recepción por parte de Ayuntamiento de Lezo. Así la dirección de obra la designará el Ayuntamiento de Lezo por cuenta de Joseba Matías Zabaleta.
4.- A la hora de ejecutar el nuevo tramo del Herri-bide, a fin de materializar la solución más adecuada desde el punto de vista del interés general en caso de que fueran precisos más m² que los previstos Joseba Matias Zabaleta no tendría derecho a compensación.
5.- Todos los gastos ocasionados por el expediente de desafección y la permuta, escrituras, anuncios y registro de la propiedad como todos los demás serán de cuenta de Joseba Matias Zabaleta.
SEGUNDO: Una vez efectuada la permuta el Ayuntamiento de Lezo destinará a uso público el nuevo tramo de herribide. "
Se ha efectuado la votación y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables (del alcalde y de los concejales de los grupos EAJ-PNV, PP y EA), y con tres abstenciones (concejales del grupo PSE).
6.- Dictamen para la aprobación de la desafección de terreno de titularidad municipal en los alrededores de Alarguntza para su permuta.
El alcalde lee el dictamen de la Comisión de Urbanismo. Dice así:
"Vitoriano Urzelaieta propone al Ayuntamiento de Lezo hacer una permuta entre parcelas próximas al caserío Alarguntza Goikoa, concretamente 4410 m² de la parcela 11 del polígono 3 de propiedad del Ayuntamiento de Lezo a cambio de otros 4410 m² de la parcela 2 del polígono 3 que es de su propiedad.
Estas parcelas se sitúan en suelo no urbanizable por tanto tal y como dice el artículo 24 de la Ley 19/1995 que regula la Renovación de explotaciones Agrícolas una parcela puede ser divisible siempre que no origine una nueva parcela de superficie inferior a la unidad mínima agrícola.
Así en el artículo 7 del Decreto 68/1997 que detalla las Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Autónoma Vasca y las Unidades Mínimas Agrícolas de las Comarcas y de los Territorios Históricos de la CAV se ordena que la unidad mínima agrícola en el Territorio Histórico de Gipuzkoa es de una hectárea, esto es, 10.000 metros cuadrados
El artículo 25 de la Ley 19/1995 sin embargo 24, regula las excepciones a lo que dispone el artículo, y así teniendo en cuenta lo que se detalla en el apartado a) del artículo 25 la parcela que se segrega aún siendo inferior a la superficie de una unidad mínima si se une con una parcela que le sea colindante y la nueva parcela que se origina así como la segregada son superiores a la superficie de la citada unidad es posible realizar la segregación.
En la propuesta de Vitoriano Urzelaieta se manifiesta claramente que las nuevas parcelas que surgirían como consecuencia de la permuta se incluirían en el caso que dispone el artículo 25 a) de la Ley 19/1995.
Además de realizar la permuta de las parcelas él pagaría al Ayuntamiento de Lezo la cantidad de 11.064,9 euros para compensar el diferente valor de las dos parcelas.
La parcela número 11 que se halla en el polígono 3 del catastro, es propiedad pública, por tanto inalienable según el artículo 5, del Reglamento General de las Entidades Locales.
Sin embargo, según el artículo 8 del Reglamento General de las Entidades Locales, la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales se puede cambiar tras la tramitación del correspondiente expediente. En este caso la parcela 11 sita en el polígono 3 del catastro es propiedad pública, porque es parte de un Monte Público, por tanto para cambiar la clasificación jurídica, este bien se debe desafectar para devenir un bien patrimonial.
Por tanto si en Ayuntamiento de Lezo lo considera oportuno es posible tras desafectar esa porción de herribide permutar teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 112 del Reglamento General de Entidades Locales. .
Por otra parte la valoración técnica que el artículo 118 del Reglamento General de los Bienes de las Entidades Locales dispone como condición para poder realizar la permuta está en el expediente. Según esta valoración técnica la parcela que es propiedad del Ayuntamiento de Lezo tiene mayor valor que la de Vitoriano Urzelaieta, aunque dicha diferencia no llega en absoluto al 40%.
En cualquier caso la compensación económica que propone Vitoriano Urzelaieta es acorde con la diferencia de valor que resalta la valoración técnica que consta en el expediente por tanto no hay ningún inconveniente para poder llevar a cabo la permuta..
Para la desafección y en lo que se refiere al procedimiento de modificación de la calificación jurídica de la propiedad pública, según el artículo 9 del citado Reglamento General de los Bienes tras permanecer un mes expuesto al público debe aprobarlo el Ayuntamiento con el voto de la mayoría absoluta del pleno.
El Ayuntamiento de Lezo ha mantenido expuesto al público durante un mes, tras publicar el anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en el número 32 del 14 de febrero de 2007 y no se han presentado reclamaciones ni alegaciones.
Ya que la propuesta que hace Vitoriano Urzelaieta es también adecuada para los intereses municipales, la Comisión de Urbanismo, Obras y Servicios en sesión celebrada el 20 de abril de 2007 con los votos favorables de Jesús Mª Martiarena, Kepa Garbizu (EAJ), Iñake Urrestarazu (EA), Mikel Arrizabalaga Brusín (PSOE) y Maria Luz Anglada (P.P),
DICTAMINA
PRIMERO: Desafectar 4410 m² de la parcela número 11 del polígono 3 del catastro, tal y como se recoge en los planos que figuran en el expediente, para llevar a cabo la permuta con las parcelas de Vitoriano Urzelaieta en las condiciones siguientes:
1.- Vitoriano Urzelaieta abonará al Ayuntamiento de Lezo la cantidad de 11.064,9 euros para compensar la diferencia entre en valor de las parcelas que se permutan.
2.- Antes de materializarse la permuta el ayuntamiento deberá autorizar la segregación de las parcelas que se pretende permutar.
3.- Todos los gastos ocasionados por el expediente de desafección y la permuta, escrituras, anuncios y registro de la propiedad como todos los demás serán de cuenta de Vitoriano Urzelaieta.
SEGUNDO: Tras la realización de la permuta la nueva parcela que recibirá el Ayuntamiento de Lezo de denominará parte del Monte Público y se destinará a uso público. "
Se ha efectuado la votación y se ha aprobado el dictamen con ocho votos favorables (del alcalde y de los concejales de los grupos EAJ-PNV, PP y EA), y con tres abstenciones (concejales del grupo PSE). El concejal del PSE Mikel Antton Arrizabalaga manifiesta que la modificación no está suficientemente razonada.
7.- Dictamen para la aprobación de la creación de una agrupación de protección civil (2007UD290001).
El alcalde lee el dictamen de la Comisión de Interior y Personal. Dice así.
"La propuesta presentada por la Jefatura de la Policía Local de Lezo para la creación de una agrupación de Protección Civil, ha sido dictaminada por unanimidad en la Comisión de Interior celebrada el día 20 de abril de 2007, con los votos a favor de Kepa Garbizu Azkue, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Mari Luz Anglada Gonzalez y Mayra del Carmen Cruz Robelo.
En su vista propongo al Pleno la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO: Aprobar inicialmente la propuesta presentada para la creación de una Agrupación de Protección Civil.
SEGUNDO: Abrir un período de un mes para información pública, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia y tablón de anuncios, para que se puedan presentar alegaciones.
TERCERO: Si durante el periodo de información pública no se presentara ninguna alegación los documentos quedarán aprobados definitivamente."
Realizada la votación, se aprueba por unanimidad, esto es, con el voto favorable de los once concejales asistentes.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9:55 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx , que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.