8 de Abril de 2008

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En Lezo, siendo las 8:00 horas del día 8 de abril de 2008, martes, se celebra en la Sala de Juntas de Gobierno la SESIÓN ORDINARIA de la Junta de Gobierno Local, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Haritz Salaberria Goikoetxea y con la asistencia de los corporativos Irati Aranburu Salaberria, Jon Legorburu Arrastua, Iñigo Esnaola Arbiza y Silbia Folgueira Fernández

Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.

APROBACIÓN DE ACTA.

 

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el día 11 de marzo de 2008.

Se aprueba el acta.

ALCALDÍA Y DELEGADOS

 

2.- Dación de cuenta de resoluciones de Alcaldía.

 

Se ha dado cuenta de las resoluciones adoptadas desde la última Junta de Gobierno Local.

URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS

 

3.- Propuesta para la concesión a Construcciones Moyua, S.L. de licencia de obras y de actividad para las 100 plazas del parking subterráneo de Euskal Herria plaza (2008H0040002).

El Ayuntamiento de Lezo, mediante resolución adoptada en sesión plenaria celebrada el 18 de septiembre de 2006, aprobó el proyecto de parking subterráneo de Euskal Herria plaza redactado por la Ingeniería Asmatu, S.L.

El Real Decreto 314/2006 fue aprobado el 17 de marzo de 2006 y publicado el 28 de marzo del mismo año. Sin embargo, de acuerdo con la disposición transitoria primera y segunda del mencionado Decreto, su aplicación en los garajes subterráneos no era preceptiva en cuanto a las medidas contra incendios. De acuerdo con la disposición transitoria segunda, durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto podrá continuar aplicándose la Norma Básica de la Edificación NBE CPI?96 «Condiciones de protección contra incendios de los edificios» aprobada por el Real Decreto 2177/1996.

Así, lo más lógico es seguir aplicando la normativa establecida para el proyecto original y para el anexo añadido al mismo el 18 de enero, en el que se prevén 100 garajes en vez de 97.

Por lo tanto, en opinión del informe técnico, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 314/2006 no es necesaria para el proyecto de parking subterráneo de Euskal Herria plaza y para su anexo.

Por ello, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

 

PRIMERO: Conceder a Construcciones Moyua, S.L., licencia de actividad para las 100 plazas del parking subterráneo de Euskal Herria plaza.

SEGUNDO: Finalizadas las obras, deberá solicitar licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma la siguiente documentación:

- Certificado visado de finalización de la obra, aportando la memoria y los planos definitivos visados de las distribuciones, instalaciones etc.

- Relación y justificantes de todos los ensayos realizados en cumplimiento a lo dispuesto en la norma vigente relacionada con el control de calidad, aportando el libro de control de calidad y el certificado de control de calidad CCC.

- Informe técnico visado justificando el cumplimiento de las normas, todo ello en relación al proyecto de actividad.

- Relación de las empresas, gremios etc. que han intervenido en la realización de la obra, con sus datos empresariales y datos de los seguros de responsabilidad civil.

- Justificantes de toda la documentación presentada a la Delegación de Industria en lo que respecta a la instalación del ascensor y en su caso aportar el informe favorable de dicha Delegación

- Aportar el contrato de mantenimiento del ascensor.

- Certificados favorables de la Delegación de Industria en lo concerniente a la instalación de aireación-salida de humos.

- Certificado favorable de la instalación eléctrica de la iluminación, boletín de enganche.

- Certificado favorable de la instalación eléctrica -OCA-

- Certificado favorable de la instalación del sistema de incendios-detectores de incendios, detectores de CO2, extintores, BIE, señalización, luces de emergencia, alarmas etc. y contrato de mantenimiento.

- Justificante de la puesta en marcha y funcionamiento del grupo de bombas.

TERCERO: Recursos contra esta resolución[i]:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

4.- Propuesta para la aprobación definitiva del programa de actuación para la urbanización correspondiente al área de Altzate, presentado por Residencial Ibai-Gain, S.A. (2008H0430001).

El Ayuntamiento de Lezo el 15 de enero de 2008 en Junta de Gobierno Local acordó aprobar inicialmente el programa de actuación para la urbanización correspondiente al área de Altzate, presentado por Residencial Ibai-Gain, S.A., con las siguientes condiciones:

1.- A los que ocupen los edificios o viviendas que hay en el área, según los derechos que les corresponden, se deberá concretar la solución que hay que darles.

2.- El programa Residencial Ibai-Gain, S.A., deberá depositar una garantía del 1% del costo que calcule para urbanizar el área que corresponde al municipio de Lezo a la actuación integrada en cualquiera de las formas aprobadas en la legislación sobre contratos de la administración.

El anuncio de este acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa el 4 de febrero de 2008 y durante el plazo que permaneció expuesto al público no se ha presentado alegación o reclamación.

Sin embargo respondiendo a las condiciones impuestas Residencial Ibai-Gain, S.A., ha presentado un escrito. Así manifiestan que la garantía de 1% está depositada y en torno a la solución a dar a los que ocupan las viviendas existentes en el área manifiestan lo siguiente, que estos ocupantes no tienen ningún título legal para ocupar esos edificios y que por tanto no tienen ningún derecho a obtener otra vivienda tal y como se manifiesta en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo. No se presenta documentos que justifiquen que estos ocupantes no tienen título y que concretan las fuentes que probarían que eso es así.

Por otra parte en la tramitación de este expediente nadie ha mencionado para ocupar los edificios mostrar ni reivindicar título legal.

Así en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo se manifiesta claramente que el derecho de obtener una nueva vivienda corresponde a los ocupantes legales.

Por tanto teniendo en cuenta lo que se dispone en la disposición transitoria segunda y en los artículos 152 y siguientes de la Ley 2/2006 del Suelo y de Urbanismo.

En su vista, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar definitivamente el programa de actuación para la urbanización correspondiente al área de Altzate presentado por Residencial Ibai-Gain, S.A.,

SEGUNDO: Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Errenteria, a los titularen de bienes y derechos afectados por la actuación y a todo aquel que ha actuado en calidad de interesado en este expediente.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

5.- Propuesta para la aprobación de la certificación nº 1 de las obras de urbanización de Urdaburu kalea (2006H0120004).

U.T.E. Lezo, ha presentado la certificación nº 1 correspondiente a las trabajos de urbanización de Urdaburu kalea.

Visto el informe favorable emitido por el técnico municipal, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, Junta de Gobierno Local, ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la certificación número 1, presentada por U.T.E. Lezo, correspondiente a los trabajos realizados en la urbanización de Urdaburu kalea, por importe de 86.760,69 €, (O 99 159-2008).

SEGUNDO:Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

6.- Propuesta de inadmisión del recurso de aprobación del recurso de reposición presentado por Transportes Tic, S.A., al proyecto de ejecución refundido del herribide del entorno de los caseríos Borda y Olamarta (2006H0110003).

Carlos Gonzalez Aldai, en nombre de Transportes Tic, S.A. ha interpuesto recurso de reposición contra la resolución adoptada por el Ayuntamiento de Lezo en Comisión de Gobierno Local de 16 de octubre de 2007. Mediante esta resolución se estimaba el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución de la Comisión de Gobierno Local de de 13 de junio de 2007, concretamente sobre la ejecución de un proyecto de herribide del entorno de los caseríos Borda y Olamarta.

Por tanto la entidad mercantil Transportes Tic, S.A. interpone un recurso de reposición contra otro acuerdo que aprueba un recurso de reposición, a pesar de que en la notificación del acuerdo de 16 de octubre de 2007 se manifestaba con absoluta claridad, que contra dicho acuerdo, podía presentar única y exclusivamente recurso contencioso administrativo en el Juzgado de San Sebastián del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la CAV en el plazo de dos meses, condados desde el día siguiente a la recepción de aquella notificación.

Por tanto teniendo en cuenta lo que disponen el apartado 1 y 3 del artículo 17 de la Ley 30/1992, y a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha aprobado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Inadmitir el recurso de reposición presentado por Transportes Tic, S.A.

SEGUNDO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

7.- Propuesta para informar favorablemente el expediente de actividades que se tramita a instancia de Concepción Segura Saldise, cuya actividad es taller de calderería, a ejercer en el pabellón nº 4 de Urune kalea (2008H0050001).

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Concepción Segura Saldise, y visto el informe técnico emitido al efecto, así mismo, a propuesta ha aprobado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Informar favorablemente dicho expediente, cuya actividad es taller de calderería, a ejercer en el pabellón nº 4 de Urune kalea.

SEGUNDO: Elevar el expediente al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, a fin de que procedan a imponer las medidas correctoras que correspondan.

8.- Propuesta para la concesión a Oiassom Margoak, S.L. de licencia de obras y de actividad para instalar un almacén de pintura en el local A de Jaizkibel hiribidea, nº 1.

Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Oiassom Margoak, S.L., solicitando licencia para instalar un almacén de pintura en el local A de Jaizkibel Hiribidea nº 1, y visto el informe del técnico municipal, así mismo a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha aprobado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Oiassom Margoak, S.L., licencia de obras y de actividad para instalar un almacén de pintura en el local A de Jaizkibel Hiribidea nº 1, condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.

Adoptadas las medidas correctoras impuestas, deberá solicitar la licencia de apertura de la actividad, acompañando a la misma, certificado técnico visado en el que se indique que han cumplido con todas las medidas correctoras impuestas, tanto por el Departamento de Sanidad, como por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Asimismo, deberá presentar certificado favorable del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, manifestando que la medidas anti-incendio instaladas son conformes al proyecto presentado.

SEGUNDO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar la cantidad de 455,20 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

9.- Propuesta para la concesión de licencia a Miren Garmendia Urzelaieta de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo nº 8 de Guillermo de Lazón kalea (2008HO300002).

Miren Garmendia Urzelaieta, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del local sito en Guillermo de Lazón kalea nº 8, así como las licencias definitivas de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

La licencia provisional para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local sito en Guillermo de Lazón kalea, números 8, bajo, se le concedió a Miren Garmendia Urzelaieta, mediante resolución de Alcaldía nº 06/536 el 12 de julio.

El Ayuntamiento de Lezo suscribió, el 12 de julio de 2006, un convenio con Miren Garmendia Urzelaieta, para el cambio de uso del sector terciario al de vivienda, del antiguo local de Guillermo de Lazón nº 8, bajo.

La Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 8 de enero de 2007, concedió a Miren Garmendia Urzelaieta, licencia de obras para habilitar una vivienda en el local sito en Guillermo de Lazón kalea, nº 8, bajo.

Teniendo en cuenta el informe de la arquitecta asesora y el informe jurídico, así mismo, a propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha aprobado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder a Miren Garmendia Urzelaieta, licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Guillermo de Lazón kalea, nº 8, bajo.

SEGUNDO: La séptima cláusula del convenio urbanístico es parte de la licencia de primera ocupación y del permiso definitivo para cambio de la actividad del sector terciario al uso de vivienda y, además, debe inscribirse en el registro de la propiedad, concretamente en la nota marginal de la parcela que corresponde a la finca.

TERCERO: Conceder a Miren Garmendia Urzelaieta, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Guillermo de Lazón kalea nº 8, bajo.

CUARTO: Deberá aportar la documentación presentada en la Delegación de Hacienda, para la modificación en la Contribución Urbana.

QUINTO: Los derechos de concesión de licencia de primera ocupación ascienden a la cantidad de 80,87 €.

SEXTO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

10.- Propuesta para la denegación de licencia a Miren Garmendia Urzelaieta de primera utilización de la vivienda acondicionada en el bajo nº 10 de Guillermo de Lazón kalea (2008HO300002).

Miren Garmendia Urzelaieta, ha solicitado licencia de primera ocupación, como vivienda, del local sito en Guillermo de Lazón kalea nº 10, así como las licencias definitivas de cambio de uso del sector terciario al de vivienda.

Visto el informe de la arquitecta asesora que dice:

"La vivienda habilitada en el nº 10, no cumple con las condiciones de ventilación y no sólo en lo referente a la campana extractora, sino también en relación con el baño, ya que ventila a través de una rejilla a la fachada. Parece improbable que se produzcan molestias a los vecinos que vayan más allá de las que se producen habitualmente entre viviendas contiguas y las que se producirían si el baño ventilase directamente al exterior a través de una ventana, pero no cumple estrictamente las condiciones de ventilación establecidas por la normativa de VPO y no se puede asegurar que no se produzcan molestias adicionales,...".

A propuesta de la concejal delegada de Urbanismo y Medio Ambiente, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Denegar a Miren Garmendia Urzelaieta, la licencia definitiva para cambio de uso, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Guillermo de Lazón kalea, nº 10, bajo, por las razones expuestas en la parte expositiva de esta resolución..

SEGUNDO: Denegar a Miren Garmendia Urzelaieta, licencia de primera ocupación, como vivienda, del antiguo local comercial sito en Guillermo de Lazón kalea nº 10, bajo.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

11.- Ratificación del decreto nº D08/00304 sobre concesión de licencia de apertura a Ana Busto Vega para apertura de clínica dental en Donibane kalea, nº 18 bajo (2007H0040006).

Los miembros de la Junta de Gobierno Local han ratificado el decreto por el cual se concedió licencia de apertura a Ana Busto Vega para apertura de clínica dental en Donibane kalea, nº 18.

INTERVENCIÓN

12.- Propuesta para la aprobación de la relación de facturas nº 9.

Se ha aprobado.

SERVICIOS SOCIALES

 

13.- Propuesta para la prórroga del programa de intervención familiar (2008GZ310004).

Vista la solicitud realizada por la familia Berasategi Gallego, y el informe realizado por la Trabajadora Social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Aprobar la participación de Berasategi Gallego en el programa de intervención familiar con una duración de 11 meses, hasta diciembre del 2008.

SEGUNDO: La intervención la llevará a cabo el gabinete Orain.

TERCERO: El Ayuntamiento asume el coste de la intervención, por un total de 5725,5 € (AD-126).

CUARTO: Recursos contra este acuerdo:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

14.- Propuesta para la aprobación del servicio de asistencia domiciliaria (2008GZ010004).

 

Vista la solicitud de ayuda domiciliaria realizada por María García Seoane y el informe social realizado por la trabajadora social, así mismo, a propuesta de alcaldía, la Junta de Gobierno Local ha adoptado las siguientes resoluciones:

PRIMERO: Conceder el servicio de ayuda domiciliaria a GARCIA SEOANE, MARIA. El servicio será de 2 horas semanales para realizar tareas domésticas. La dedicación del servicio será ampliable en función de las necesidades.

SEGUNDO: La aportación económica mensual por el servicio asciende a 20,40 €.

TERCERO: Recursos contra esta resolución:

a) El solicitante, si así lo desea, puede presentar un recurso de reposición, antes de acudir al contencioso (Ley 30/1992).

  • Para ello tiene el plazo de un mes a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse a la Junta de Gobierno Local.

b) De lo contrario, puede presentar directamente un recurso contencioso administrativo.

  • Para ello tiene el plazo de dos meses a partir del día siguiente a recibir la notificación de esta resolución.
  • De presentar recurso debe dirigirse al Juzgado de lo contencioso administrativo de San Sebastián del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS.

No ha habido ruegos ni preguntas.

Cierre del acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 8:30 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números xxx al xxx que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.




Eguna