En Lezo, siendo las diecinueve horas y cinco minutos del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se constituye, en el salón de sesiones el Ayuntamiento Pleno, al objeto de celebrar la sesión ordinaria, bajo la presidencia del alcalde-presidente Aitor Sarasola Salaberria y con la asistencia en primera convocatoria de los siguientes corporativos: Karmele Legorburu Irazu, Gemma Arrillaga Albisu, Josu Mirena Pontesta Garmendia, José Luis Agirretxe Mitxelena, Mikel Mitxelena Iza y Jose Antonio Dozagarat Andueza.
No asisten los corporativos José Varela Pampín, Marcial Zabaleta Salaberria, Iñake Urrestarazu Azurmendi, Pello Garbizu Azkue y Jose Mª Boto Sancho.
No asiste por causa justificada Jesus Mª Martiarena Jaka.
Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.
1.- APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 13 DE OCTUBRE DE 1994.
En la página 2, párrafo 2, del acta redactado en euskara y en la página 2, párrafo 4, del acta en castellano, se recoge que antes de dar comienzo al turno de ruegos y preguntas G. Arrillaga se ausentó de la reunión, cuando en realidad la que se ausentó fue K. Legorburu.
Asimismo, en la página 5, párrafo último, del acta de euskara y página 6, párrafo 7, del acta de castellano debe decir que J.M. Boto propuso que al puesto que se va a crear en la biblioteca municipal se le denominara "auxiliar de biblioteca", en lugar de "responsable de biblioteca", como se recoge en acta.
En la página 7 del acta en euskara, se debe recoger que el grupo correspondiente a auxiliares administrativos es el "D", y no el "C", tal y como se recoge en acta.
Una vez realizadas estas correcciones, se aprueba el acta de la sesión arriba mencionada.
2.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE UNA OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO PARA FINANCIAR DIVERSAS INVERSIONES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, POR VALOR DE 62.500.000 PTAS.-
Alcaldía presenta la operación de crédito a realizar con Euskadiko Kutxa como una parte del crédito previsto en el presupuesto municipal. El alcalde plantea realizar la operación con Euskadiko Kutxa para no concentrar todo el riesgo en una única entidad.
En consecuencia, conforme al dictamen de la Comisión de Hacienda de 20 de octubre, con los votos a favor de los siete concejales presentes en la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena, J.L. Aguirretxe (de Herri Batasuna) y J.A. Dozagarat (independiente), y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se ACUERDA:
PRIMERO. 1.- Contratar con la Caja Laboral Popular un préstamo por un importe de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (62.500.000,- pts.), cuyas características más esenciales, según el Proyecto de Contrato de préstamo que se aprueba y se adjunta como ANEXO a este acuerdo, son: Interés variable, MIBOR incrementado en 1,000 por 100 puntos; plazo de amortización QUINCE (15,-) años, incluídos DOS (2,-) de carencia.
2.- Dicho préstamo tiene como objeto financiar las inversiones consignadas en el Presupuesto de 1994.
3.- En garantía de la devolución del préstamo contratado, además de la principal de los ingresos de los Presupuestos, amén de la general y subsidiaria de todos los bienes y derechos presentes y futuros, se otorgan las siguientes:
"Con el carácter de acreedora del Ayuntamiento de LEZO por razón del préstamo indicado, sus intereses, comisiones, gastos y cuanto le sea debido se afecta y grava de un modo especial los ingresos procedentes de la participación en el Fondo Foral de Financiación Municipal (Impuestos Concertados) .
SEGUNDO. Facultar al Presidente de la Corporación D. Aitor Sarasola Salaberria o a quien legalmente le sustituya, para que en nombre de la misma pueda negociar los límites del tipo de interés y firmar cuantos documentos públicos y privados sean precisos para la formalización de esta operación.
TERCERO. Someter este acuerdo, y el expediente instruído al efecto, a la preceptiva información pública por el plazo reglamentario de 15 días.
CUARTO. Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa al objeto de obtener la previa y preceptiva autorización.
3.- PROPUESTA DE APROBACIÓN PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PUNTUAL (EXP. Nº 10) DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE LEZO PARA EL SISTEMA GENERAL 1, EXCLUYÉNDOSE LA ZONA ESCOLAR.
Alcaldía presenta el dictamen realizado por la Comisión de Urbanismo en las sesiones celebradas los días 17 y 24 de octubre. El dictamen dice literalmente lo siguiente:
"Aprobada inicialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Lezo del Sistema General 1, por el pleno del Ayuntamiento de fecha 16 de mayo de 1.994.
Atendiendo que sometida la misma a información pública por plazo de un mes en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y periódicos, se han producido determinadas alegaciones que han sido informadas por los técnicos municipales y redactores de la Modificación.
Atendiendo que procede desestimar las alegaciones de los señores Mikel Sarasua Bergara, Xabier Pikabea Lertxundi y Joseba Pikabea Lertxundi en sus apartados referidos a la no cubrición total de la regata Zubitxo y a la modificación total del documento presentado ya que la regata no está afectada por la Ley de Costas y no existe otra posibilidad de ubicación del vial de acceso y aparcamiento al Polideportivo.
Atendiendo que procede desestimar la alegación de los Señores: Jose Mª Boto Sancho, Pello Garbizu Azkue, Iñake Urrestarazu Azurmendi, José Varela Pampin y Marcial Zabaleta Salaberria en su segundo apartado referente a la ejecución de aparcamiento en el subsuelo del Polideportivo ya que la misma no afecta al paso peatonal de la zona escolar a la deportiva y existe demanda suficiente para llevarla a cabo, según encuesta realizada, y estimarla en su primer apartado referente a la no cubrición de la regata en su primer tramo.
Atendiendo que procede estimar las alegaciones de los Señores: Josu Pikabea Lertxundi y Joseba Pikabea Lertxundi referentes al mantenimiento del vivero en su estado actual, modificando el Proyecto para la adecuación del vial trasero del centro escolar, eliminándose los aparcamientos y la rodadura por un paso peatonal que en determinadas ocasiones se pueda utilizar como rodado - emergencias - y referente la segunda a la regeneración arbórea, nuevas plantaciones de especies, profundidad de tierra vegetal y por otro lado una mayor definición de las zonas verdes diferenciándolas de las libres urbanizadas.
Informado por el secretario, conforme al Art. 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico.
Vistos los artículos 114.2 del T.R.L.S. y los artículos 130 y 131 del Reglamento de Planeamiento, esta Comisión de Urbanismo acuerda, por unanimidad, proponer al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las N.N.S.S. del Sistema General 1, redactado por Miguel Mª Lasa Olarra y Eduardo Satostegi Munduate estimando las alegaciones de Josu Pikabea Lertxundi, Joseba Pikabea Lertxundi, y la presentada por Jose Mª Boto Sancho, Pello Garbizu Azkue, Iñake Urrestazu Azurmendi, José Varela Pampin, Marcial Zabaleta Salaberria en su primer apartado esta última, en la totalidad la segunda y parcialmente la primera tal y como se ha expuesto anteriormente, que quedan incorporadas a la misma con las modificaciones consiguientes.
SEGUNDO. Desestimar las alegaciones de los Señores: Mikel Sarasua Bergara, Xabier Pikabea Lertxundi, Joseba Pikabea Lertxundi, Jose Mª Boto Sancho, Pello Garbizu Azkue, Iñake Urrestarazu Azurmendi, José Varela Pampin y Marcial Zabaleta Salaberria por las razones expuestas en los apartados restantes.
TERCERO. Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, instando a la aprobación definitiva, una vez se realicen las modificaciones siguientes:
1.- Recuperar el curso de la regata Zubitxo en el tramo comprendido entre el actual inicio de la misma al descubierto en el S.G. 1 y el cruce de las villas BAT, BI, HIRU.
2.- Consecuentemente con lo anterior, modificar la superficie de la zonificación detallando zonas verdes y urbanizadas.
3.- Contemplar únicamente la canalización de la regata en el resto del curso, dentro del S.G.1".
Alcaldía señala que en el tercer punto de la propuesta de resolución, refente a las modificaciones que deben introducirse en el espediente, ha de realizarse una cuarta modificación, puesto que, debido al acuerdo adoptado en el sentido de mantener el vivero de plantas, se deberá estrechar el acceso existente entre el vivero y las antiguas escuelas.
Así, con los votos a favor de los siete concejales presentes en la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena, J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y J.A. Dozagarat (independiente), y por lo tanto con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, se ACUERDA:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de las N.N.S.S. del Sistema General 1, redactado por Miguel Mª Lasa Olarra y Eduardo Satostegi Munduate estimando las alegaciones de Josu Pikabea Lertxundi, Joseba Pikabea Lertxundi, y la presentada por Jose Mª Boto Sancho, Pello Garbizu Azkue, Iñake Urrestazu Azurmendi, José Varela Pampin, Marcial Zabaleta Salaberria en su primer apartado esta última, en la totalidad la segunda y parcialmente la primera tal y como se ha expuesto anteriormente, que quedan incorporadas a la misma con las modificaciones consiguientes.
SEGUNDO. Desestimar las alegaciones de los Señores: Mikel Sarasua Bergara, Xabier Pikabea Lertxundi, Joseba Pikabea Lertxundi, Jose Mª Boto Sancho, Pello Garbizu Azkue, Iñake Urrestarazu Azurmendi, José Varela Pampin y Marcial Zabaleta Salaberria por las razones expuestas en los apartados restantes.
TERCERO. Remitir el expediente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, instando a la aprobación definitiva, una vez se realicen las modificaciones siguientes:
1.- Recuperar el curso de la regata Zubitxo en el tramo comprendido entre el actual inicio de la misma al descubierto en el S.G. 1 y el cruce de las villas BAT, BI, HIRU.
2.- Consecuentemente con lo anterior, modificar la superficie de la zonificación detallando zonas verdes y urbanizadas.
3.- Contemplar únicamente la canalización de la regata en el resto del curso, dentro del S.G.1.
4.- Debido a que se acuerda mantener el actual vivero de plantas, el acceso existente entre el vivero y las antiguas escuelas se estrechará.
4.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL EN LA UNIVERSIDAD DE LEZO.
M. Mitxelena, presidente de la Comisión de Interior, presenta la ordenanza manifestando que la misma es fruto de un largo proceso. En este sentido, señala que la ordenanza fue presenta en una Comisión de Interior celebra allá por mayo, y que posteriormente el tema se ha tratado en otras dos sesiones de la misma comisión.
Señala, así mismo, la necesidad de una ordenanza que sirva de instrumento a la Guardia Municipal para dar respuesta a los problemas de tráfico que diariamente se plantean en este término municipal.
Por otra parte, M. Mitxelena propone aprobar en todos sus términos el dictamen elaborado por la Comisión de Interior, ya que el resto de partidos que conforman la Corporación Municipal no han presentado ninguna propuesta ni han participado en las sesiones celebradas por la Comisión para tratar este tema ni tampoco se han personado en esta sesión plenaria.
Examinada la propuesta, con los votos a favor de los siete corporativos asistentes a la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena, J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y J.A. Dozagarat (independiente) se adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la ordenanza general reguladora de las sanciones por infracciones de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en la Universidad de Lezo.
SEGUNDO. Someter al trámite de información pública por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, considerándose definitivamente aprobado, en el supuesto que no hubiera reclamaciones.
Alcaldía señala que los textos redactados en euskara, tanto los correspondientes a esta ordenanza como a las otras dos que a continuación se tratarán, están siendo adecuados para una mejor comprensión, si bien la adecuación se limitará a la forma y no afectará en ningún momento a su contenido.
5.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADOREA DE LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
M. Mitxelena insiste en sus anteriores manifestaciones, esto es, que la ordenza propuesta es fruto de un largo proceso de elaboración y que tampoco se han presentado propuestas por parte del resto de partidos políticos, etc. En consecuencia, propone al pleno la aprobación del dictamen de la Comisión de Interior.
Examinada la propuesta, con los votos a favor de los siete corporativos asistentes a la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena, J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y J.A. Dozagarat (independiente) se adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la ordenanza de circulación reguladora de la inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.
SEGUNDO. Someter al trámite de información pública por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, considerándose definitivamente aprobado, en el supuesto que no hubiera reclamaciones.
6.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VEHÍCULOS CICLOMOTORES QUE NO LLEVAN PLACA DE MATRÍCULA DE LAS EXPEDIDAS POR LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO.
M. Mitxelena manifiesta que, como medida de seguridad, es conveniente que los ciclomotores, que no llevan matrícula expedida por tráfico, lleven una placa de identificación. Admite que su elaboración se ha retrasado y que el hecho de que en algunos municipios colindantes contaran con una ordenanza en este sentido ha acarreado diversos problemas a los titulares de ciclomotores que circulaban por estos municipios sin la correspondiente placa de identificación.
Examinada la propuesta, y con los votos a favor de los siete corporativos asistentes a la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena, J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y J.A. Dozagarat (independiente) se adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la ordenanza municipal sobre vehículo ciclomotores que no llevan placa de matrícula de las expedidas por la Jefatura Provincial de Tráfico.
SEGUNDO. Someter al trámite de información pública por el plazo de treinta días, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, considerándose definitivamente aprobado, en el supuesto que no hubiera reclamaciones.
7.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LAS ORDENANZAS FISCALES MUNICIPALES DE 1995.
Alcaldía señala que las ordenanzas fiscales que se proponen para 1995 fueran debatidas y dictaminadas por la Comisión de Hacienda en las sesiones celebradas el 20 y el 27 de octubre.
Igualmente, hace las siguientes correcciones en los dictamenes que se remitieron a los corporativos:
- Primera: el concepto de "barra y bar" que figuran en la tarifa c) debe figurar dentro de la tarifa b).
- Segunda: en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras, en lo referente a la construcción de viviendas de protección oficial debe decir:
" Construcción de viviendas de protección oficial cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde 0,9 hasta 1,1, ambos inclusive, ................ 2%.
Construcción de viviendas de protección oficial cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde 1,2 hasta 1,4, ambos inclusive ............................. 3%."
- Tercera: en la segunda tarifa del epígrafe d) de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos por ocupación del dominio público municipal, en lugar de "Goiko plaza" debe decir "Urdaburu plaza".
El alcalde manifiesta que como criterio para la modificación propuesta se ha tomado el de la subida del IPC, esto es, un 5% aproximadamente, puesto que no se quiere incrementar la presión fiscal sobre la ciudadanía. Sin embargo, no se sigue ese criterio en el caso del consumo industrial de agua, para el que se propone una subida del 10%. El motivo de fijar un 10% estriba en que la mancomunidad del Añarbe, como consecuencia, a su vez, de los gastos de saneamiento, ha incrementado la tarifa en un 30% y no se quiere que este aumento incide excesivamente en el consumo doméstico de agua.
Alcaldía señala, asimismo, que se aplicará un índice corrector de un 1,3 a los polígonos industriales por el concepto de impuesto de actividades económicas.
Examinado el dictamen de la Comisión de Hacienda, y con los votos a favor de los siete corporativos asistentes a la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena, J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y J.A. Dozagarat (independiente) se adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de las ordenanzas reguladoras de los tributos, tasas y precios públicos que se adjuntan y sus anexos, con efectos desde el 1 de enero de 1995.
SEGUNDO. Exponerla a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días hábiles para que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias que de producirse deberán ser resueltas por la Corporación. Una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido reclamación ni observación alguna, se tendrá por definitivo el acuerdo adoptado y el anexo de las ordenanzas modificadas, sin necesidad de nuevo acuerdo.
8.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA CEDER A LA DIPUTACIÓN FORAL LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
La Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, establece la exigencia del Impuesto a partir del día 1 de Enero de 1992.
El Artículo 15 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, atribuye al Ayuntamiento del término municipal donde se realice la actividad, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, si bien la Disposición Adicional Segunda de dicho Decreto Foral Normativo ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de delegar estas facultades en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por lo expuesto, considerando que el ejercicio de las facultades que corresponden al Ayuntamiento en este Impuesto, supondrían a éste la necesidad de unos medios técnicos que, o no están a su alcance, o de estarlo, implicarían un coste desproporcionado de la gestión del Impuesto, a propuesta de la Comisión de Hacienda del 27 de octubre, con los votos a favor de los siete concejales presentes en la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena y J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y de J.A. Dozagarat (independiente), se acuerda:
PRIMERO. Delegar en la Diputación Foral de Gipuzkoa las competencias que el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, confiere al Ayuntamiento del término municipal donde se realice la actividad, para la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto, en los términos que se establecen en el Convenio que se adjunta a este Acuerdo, y facultar al Alcalde Presidente del Ayuntamiento para suscribirlo.
SEGUNDO. Comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa este Acuerdo, mediante certificación expedida del mismo, y remitir además el Convenio suscrito por el Alcalde-Presidente de la Corporación, por duplicado ejemplar.
9.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO PARA CEDER A LA DIPUTACIÓN FORAL LA GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.
La Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, establece la exigencia del Impuesto a partir del día 1 de Enero de 1.990.
El Artículo 19 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, atribuye al Ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes gravados las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto en período voluntario como por la vía de apremio, si bien la Disposición Adicional Segunda de dicha Norma Foral ofrece a los Ayuntamientos la posibilidad de delegar estas facultades en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por lo expuesto, considerando que el ejercicio de las facultades que corresponden al Ayuntamiento en este Impuesto, supondrían a éste la necesidad de unos medios técnicos que, o no están a su alcance o, de estarlo, implicarían un coste desproporcionado de la gestión del Impuesto, a propuesta de la Comisión de Hacienda del 27 de octubre, con los votos a favor de los siete concejales presentes en la sesión, A. Sarasola, K. Legorburu, G. Arrillaga, J.M. Pontesta, M. Mitxelena y J.L. Agirretxe (de Herri Batasuna) y de J.A. Dozagarat (independiente), se acuerda:
PRIMERO. Delegar en la Diputación Foral de Gipuzkoa las competencias que al Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, confiere al Ayuntamiento del término municipal donde radiquen los bienes gravados para la gestión, liquidación, inspección y recaudación del Impuesto, en los términos que se establecen en el Convenio que se adjunta a este Acuerdo, y facultar al Alcalde Presidente del Ayuntamiento para suscribirlo.
SEGUNDO. Comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa este Acuerdo, mediante certificación expedida del mismo, y remitir además el Convenio suscrito por el Alcalde Presidente de la Corporación, por duplicado ejemplar.
10.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
1.- El alcalde informa sobre el estado de ejecución de los Presupuestos municipales por capítulos, como establece el artículo 64 de la Norma Foral 4/1991 Reguladora de los Presupuestos Municipales. Asimismo, manifiesta que toda esta información estará a disposición de los corporativos tanto en Secretaría como en Intervención.
2.- M. Mitxelena quiere responder a la pregunta planteada por P. Garbizu en una sesión anterior, si bien este último se encuentra ausente en la sesión de hoy, acerca del fondo a constituir por el Ayuntamiento con relación al tema de Sasfal. Así, señala que cuando se firmo el Convenio para 1994, el Ayuntamiento se comprometió a crear dicho fondo en el caso de que la cantidad a abonar a la Seguridad Social fuera inferior a la cantidad a abonar a Sasfal. Sin embargo, en función de los datos aportados por Intervención, no se da esta circunstancia, por lo que no ha lugar a creación de dicho fondo. No obstante, invita a P. Garbizu a consultar los datos obrantes en Intervención.
Cierre del Acta
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldía-Presidencia, siendo las veinte horas y cincuenta minutos, da por finalizada la sesión, levantándose el presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual certifico.
Anexo IDICTAMEN DE LA COMISION INFORMATIVA DE CUENTAS Y HACIENDA
27-10-94
EXPEDIENTE: Propuesta de Alcaldía para modificación de tasas, precios públicos e impuestos.
PROPUESTA DE ALCALDIA PARA MODIFICACION DE TASAS .
1) Tasa por servicio de Cementerio Municipal.
Art. 5.- Cuota Tributaria.
b) Cierre fosas y/o colocación de lápida ...... 8.000
2) Tasa por licencia de apertura de establecimientos.
Art. 5. Cuota Tributaria.
a) Almacén de bebidas, aceites y piensos ..... 52.785
b) Lanas, mercerías, tintorerías ............. 26.390
c) Boutiques, venta de prendas cofeccionadas.. 52.785
d) Zapaterías, droguerías y jugeterías ....... 52.785
e) Librerías, periódicos y revistas .......... 32.995
f) Reparación de calzado ..................... 13.205
g) Venta de artículos de usos suntuarios
(deporte, art. de regalo, perfumería,
fotografías y video-clubs) ................ 52.785
h) Venta de artículos de acondicionamiento
del hogar (electricidad, electrodomésticos
ferreterías, bricolage, muebles, papeles,
pinturas y saneamiento) ................... 52.785
i) Peluquería, salones de belleza ............ 52.785
j) Agencias de todas clases, gestorías,
oficinas admtvas., técnicas o negocios .... 98.985
k) Hueverías, fruterías, ultramarino y vta.
de productos dietéticos y vta. degustación
de café ................................... 52.785
l) Pastelerías y chocolaterías ............... 52.785
m) Carnicerías y pescaderías ................. 52.785
n) Panaderías ................................ 52.785
ñ) Supermercados ............................. 98.985
o) Hoteles ................................... 131.990
p) Fonda y pensiones ......................... 52.785
q) Restaurantes .............................. 98.985
r) Bares, cafés, tabernas, sidrerías
asadores y garages ........................ 79.200
s) Estaciones de servicios ................... 395.935
t) Establecimientos bancarios y cajas de
ahorros ................................... 395.935
u) Cines y teatros ........................... 131.990
v) Salas de fiestas y bingos ................. 263.975
w) Clínicas y hospitales ..................... 98.985
x) Farmacias y estancos ...................... 98.985
y) Relojerías y joyerías ..................... 98.985
z) Actividades industriales con una
superficie de:
- Hasta 300 m2 inclusive ................ 79.200
- De más de 300 m2 a 600 m2 ............. 158.810
- De más de 600 m2 a 1.200 m2 ........... 317.625
- De más de 1.200 m2 .................... 476.435
ab) Otros establecimientos ................... 66.000
3) Tasa por recogida de basura:
Artículo 8.-
a) Por servicio de recogida de
basuras de viviendas y residencias ......... 3.765
b) Por servicio de recogida de basuras
en establecimientos comerciales en general
(incluidos bares y tabernas)................. 6.665
c) Por servicio de recogida de basuras
en Hoteles, pensiones, restaurantes,
cafeterias, salas de fiestas, autoservicios,
cooperativas de consumo y economatos,
almacenes de frutas o de vino al por
mayor, ..................................... 14.700
d) Por servicio de recogida de basuras
en industrias y talleres de hasta
tres trabajadores .......................... 10.420
e) Por servicio de recogida de basuras
en industrias y talleres de más de
tres trabajadores .......................... 20.790
Bonificación:
En el caso de que se preste el servicio reducido se aplicará el 70% de la tarifa.
4) Tasa del servicio de suministro municipal de agua.
TARIFAS
Artículo 5º.- La exacción de la tasa se ajustará a la siguiente tarifa:
a) Usos domésticos y comercios (tasa semestral).
- mínimo de 60 m3 26 pts/m3
- de 60 a 100 m3 37 pts/m3
- de 100 m3 en adelante 58 pts/m3
b) Uso industrial, bares y pescaderías (tasa semestral).
- 0 a 60 m3 38 pts/m3
- de 60 a 150 m3 60 pts/m3
- de 150 m3 en adelante 99 pts/m3
c) Derechos de empalme a la red
municipal para viviendas y
comercios. 7.035 pts.
c) Derechos de empalme a la red
municipal para industrias,
bares y pescaderías. 11.550 pts.
5) Tasa por licencias urbanísticas.
Art. 5. Cuota tributaria.
a) Presupuesto <= 5.000.000,-pts............... 3.990
b) Presupuesto > 5.000.000,-pts............... 39.585
- Por tramitación del expediente de AMINP: 100 pts./m2.
- Licencia de primera ocupación: 5% de la cuota del impuesto de la obra.
50% de bonificación para viviendas de protección oficial.
- Los gastos de tramitación de licencias cuando sean a instancia de parte interesada, como los de publicación en el B.O.G y en prensa, deben recaer en el interesado.
- Las licencias urbanísticas se bonifican en un 50% de la cuota cuando se trate de viviendas de protección oficial.
Otras Tasas:
a) Por cada certificación que se expida de
servicios solicitados a instancia de parte. 2.655
b) Por cada informe que se expida sobre
características de terreno o consulta a
efectos de edificación .................... 6.615
c) Tramitación de documentos urbanísticos,
a instancia de parte:
- Modificación de normas subsidiarias ... 263.975
- Planes especiales ..................... 131.985
- Planes parciales ...................... 131.985
- Estudios de detalle ................... 66.000
- Proyectos de urbanización ............. 131.985
- Proyectos de actuación ................ 131.985
- Proyectos de reparcelación o
cooperación ........................... 105.600
- Proyecto de compensación .............. 105.600
- Proyecto de Expropiación .............. 105.600
- Otros ................................. 66.000
- Fax, ámbito de la C.A.P.V., por folio . 105
- Fotocopias por folio:
DINA 4 ................... 26
DINA 3 ................... 52
- Fotocopias planos, por hoja ........... 130
- Autorizaciones administrativas
de segregaciones, y otros ............. 2.625
6) Tasa por licencia de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
Art. 4. Cuota tributaria.
Concesión y expedición de licencias:
a) Licencias de autotaxis .................... 164.990
b) Licencias de auto-turismos ................ 164.990
c) Licencias de servicios especiales ......... 164.990
- Transmisión de licencias concedidas y
vigentes sin distinción de plazas .......... 296.980
- Sustitución de vehículos amparados
por una licencia ya concedida, sin
distinción de plaza ........................ 10.563
- Revisión anual ordinaria de los
vehículos o extraordinaria a
instancia de parte ......................... 4.290
- Expedición de permisos de conducir ......... 4.290
PROPUESTA DE ALCALDIA PARA MODIFICACION DE PRECIOS PUBLICOS.
1) Precios públicos por ocupación del dominio público municipal:
ANEXO
Epígrafe A: Vallas, puntales y ansillas, mercancías, materiales de construcción, escombros.
a) Materiales o productos de la industria
o comercio, por m2 o fracción ............... 400
b) Materiales de construcción por m2
o fracción y día ............................ 84
c) Containers por unidad y día ................. 550
d) Vallas y defensas colocadas en
andamios fijos, apoyados en la vía
pública, por m2 o fracción y mes o fracción .................................... 330
e) Andamios suspendidos sin valla,
por m2 o fracción y mes o fracción .......... 205
Epígrafe B: Entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras, y reserva de aparcamiento de los mismos en la vía pública:
a) Por entrada independiente a locales,
con derecho de reserva de vía pública,
por módulo de 3 mts. lineales, pts./año ..... 8.925
b) Por metro lineal o fracción de exceso
sobre módulo ................................ 1.495
c) Por entrada de vehículo a través de
aceras, por cada vehículo ................... 2.550
Epígrafe C: Escaparates, vitrinas, muestrarios, portadas decorativas, cierres e instalaciones complementarias de escaparates o sustitutivos de estos.
a) Por m2 o fracción y año ..................... 365
Epígrafe D: Puestos en ferias y festejos populares, industrias callejeras y ambulantes.
Tarifa Primera.- Ferias.
a) Licencias para ocupación de terrenos,
destinados a fines comerciales o
industriales, por m2 o fracción y día ........ 665
b) Liencias para la ocupación de terrenos
destinados a tómbolas, rifas, ventas
rápidas y similares. Por m2 o fracción y mes . 2.650
c) Licencias para la ocupación de
terrenos dedicados a columpios,
aparatos voladores, calesitas,
juegos de caballitos, coches de
choque, y en general cualquier
clase de aparatos de movimiento.
Por cada metro cuadrado o fracción al día ..... 2.650
d) Licencias para la ocupación de
terrenos destinados a espectáculos,
por m2 o fracción al día ...................... 68
e) Licencias para la ocupación de terrenos,
con camiones o vehiculos para la venta
de bocadillos, hamburguesas, chocolates,
refrescos, bebidas etc. Por m2 o
fracción al día ............................... 1.190
f) Licencias para la ocupación de terrenos
destinados a la instalación de circos.
Por m2 o fracción y día ........................ 26
g) Licencias para la ocupación de terrenos
destinados a la instalación de casetas
o puestos apra la venta de juguetes,
cerámicas, bisutería y análogos.
Por cada m2 o fracción al día .................. 765
h) Licencias para la venta ambulante
al brazo, de dulces, flores, globos,
bastones, baratijas, helados y análogos.
Por cada m2 o fracción al día .................. 470
i) Licencias para la ocupación de
terrenos destinados a al venta o
exposición de artículos no especificados
en los epígrafes anteriores.
Por m2 o fracción y día ........................ 660
Tarifa Segunda.- Mercadillos de Urdaburu Plaza y Tomas Garbizu.
Cuota anual.
- Módulo grande de 9 mts. ............... 44.495
- Módulo normal de 6 mts. ............... 29.700
- Módulo pequeño de 3 mts. .............. 14.860
Cuota mensual.
- Módulo grande de 9 mts. ............... 4.460
- Módulo normal de 6 mts. ............... 2.965
- Módulo pequeño de 3 mts. .............. 1.495
Epígrafe E: Apertura de calicatas o zanjas o cualquier remoción del pavimento o aceras.
a) Apertura de calicatas o zanjas hasta
1 m. de ancho, por metro lineal o
fracción y mes o fracción ...................... 147
b) Cuando el aprovechamiento tenga
lugar en travesía .............................. 290
c) Cuando el aprovechamiento tenga
una duración superior a un mes,
por metro lineal y mes o fracción ............... 2.780
d) Cuando el aprovechamiento exceda
del plazo concedido por el Ayuntamiento,
las cuotas anteriores quedarán elevadas a su 420%
Epígrafe F: Utilización privativa y aprovechamiento especial del suelo y subsuelo de los bienes de Dominio Público.
a) Cables, tuberías, rieles, cajas
de distribución y registro y
elementos análogos, por metro
lineal o fracción y mes o fracción ............. 1.310
b) Quioscos al año, por m2 o fracción:
- Aralar Kalea ............................... 1.050
- Goiko Plaza ................................ 735
- Otras Calles ............................... 2.650
- Por cambio de titularidad o
transmisión de licencia ................... 131.985
c) Aparatos de venta automática de
bienes o servicios, accionadas
con monedas, por m2 o fracción y
mes o fracción ................................ 1.785
d) Anuncios con fines comerciales o
análogos, salvo los comprendidos
en el número siguiente, pro m2 o
fracción y año o fracción ..................... 1.310
e) Los anuncios del número anterior
en euskera, por m2 o fracción y año o fracción . 920
f) Los anuncios de número anterior
en bilingüe (euskera y castellano),
por m2 o fracción y año o fracción ............. 1.130
g) Mesas, sillas, pavimentos, macetas,
sombrillas o instalaciones similares,
por m2 o fracción y mes ........................ 130
PROPUESTA DE ALCALDIA PARA MODIFICACION DE IMPUESTOS.
1) Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 4.-
6º) Las obras que hayan de realizarse con caracter provisional a que se refiere el artículo 136.1 del texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. 1/1992 de 26 de junio).
ANEXO
TARIFA
Clase de construcción y obra. Tipo de gravamen %
- Presupuestos inferiores a 100.000 pts Exento
- Nuevas construcciones, industrias ... 4,5
- Viviendas de protección oficial (cuota especial):
Construcción de viviendas de protección oficial cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde 0,9 hasta 1,1, ámbos inclusive................................................... 2%.
Construcción de viviendas de protección oficial cuyo precio sea como máximo el resultado de aplicar el módulo ponderado aplicable vigente en el momento de la calificación provisional, por los coeficientes que van desde 1,2 hasta 1,4, ámbos inclusive................................................... 3%.
- A las rehabilitaciones que se hacen en el casco histórico aplicar un 2%.
2) Elementos esenciales para determinar las cuotas del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
POTENCIA Y CLASE DE VEHICULOS CUOTA/PTS.
a) Turismos:
De menos de 8 Hp fiscales 2.625
De 8 hasta 12 Hp fiscales 7.085
De 12 hasta 16 Hp fiscales 14.935
De más de 16 Hp fiscales 32.802
b) Autobuses:
De menos de 21 plazas 17.300
De 21 a 50 plazas 24.650
De más de 50 plazas 30.790
c) Camiones:
De menos de 1.000 kgs. de carga útil 8.795
De 1.000 a 2.999 kgs. de carga útil 17.300
De más de 2.999 a 9.999 kgs. de c.u. 24.650
De más de 9.999 kgs. de c.u. 30.790
d) Tractores:
De menos de 16 Hp fiscales 3.675
De 16 a 25 Hp fiscales 5.775
De más de 25 Hp fiscales 17.300
e) Remolques y semirremolques arrastrados
por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 kgs. de carga útil 3.675
De 1.000 a 2.999 kgs. de c.u. 5.775
De más de 2.999 kgs. de c.u. 17.300
f) Otros vehículos:
Ciclomotores 920
Motocicletas hasta 125 c.c. 920
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 1.575
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 5.544
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 11.088
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 22.176
3) Elementos esenciales para determinar las cuotas del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
ANEXO
El tipo de gravamen aplicable al I.B.I. de naturaleza Urbana es del 0,462%.
El tipo de gravamen aplicable al Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica es del 0,60%
4) Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
ANEXO
1. CUADRO DE PORCENTAJES
PERIODO PORCENTAJE ANUAL
a) De 1 a 5 años 3,1
b) Hasta 10 años 2,8
c) Hasta 15 años 2,7
d) Hasta 20 años 2,7
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE DETERMINADAS FACULTADES PARA LA EXACCION DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN EL MUNICIPIO.
ANEXO 1
Coeficiente único de incremento de las cuotas mínimas fijadas: 1,3.
ANEXO 2
Clasificación de las vias públicas del término municipal.
CATERGORIA INDICE
Unica 1
Pol. Industriales 1,15
ANEXO 3
Las sociedasdes que, al amparo de lo previsto en el Artículo 14 de la Norma Foral 11/1.993, de 26 de junio, de Medidas Fiscales Urgentes de Apoyo a la Inversión e Impulso de la Actividad Económica, gocen en el Impuesto sobre Sociedades del régimen de exención transitoria previsto en el mismo podrán disfrutar durante 5 años, a partir del período de 1.995, de una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La bonificación a que se refiere el párrafo anterior alcanzara a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada, en su caso, por la aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los Artículos 11 y 12, respectivamente, del Texto Refundido del impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por Decreto Foral Normativo 1/1.993, de 20 de Abril.
En el caso de cuotas bonificadas, el Recargo Foral previsto en el Artículo 8 del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, se aplicará sobre la cuota de tarifa reducida por efecto de la bonificación.
Cuando se trate de cuotas mínimas municipales corresponderá a los Municipios la concesión de la bonificación regulada en este apartado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales.
- RETIRADA DE VEHICULOS:
A) Por la retirada de vehículos:
1.- Bicicletas .............................. 500,-pts.
2.- Motocicletas, triciclos motocarros
y demás vehículos de características
análogas, por cada uno .................. 1.000,-pts.
3.- Automóviles de turismo, furgonetas,
camionetas y demás vehículos de
características análogas, con
tonelaje de hasta 1.000 kgs.,
por cada vehículo ....................... 2.000,-pts.
4.- Camiones, tractores, remolques,
camionetas, furgonetas y demás
vehículos con características análogas,
con tonelaje desde 1.000 kgs.
por cada vehículo ....................... 4.000,-pts.
5.- Cuando las operaciones a que se refieren los cuatro números anteriores hayan sido simplemente iniciadas, sin haberse producido la retirada del vehículo por la comparecencia y adopción por el conductor o persona autorizada de las medidas convenientes, las cuotas tarifadas referidas en los apartados 1, 2 y 3 serán reducidas en un 50%.
El apartado B) del artículo 6 queda redactada de la siguiente forma:
B) Por el depósito y guarda de los vehículos retirados, la tarifa A) se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos en el caso de que transcurran 48 horas desde su recogida sin haber procedido a retirarlos sus conductores o sus propietarios.
La cuantía de las cuotas será la resultante que ocasione la contratación del servicio.
Cierre del Acta
Y no habiendo más asuntos que tratar, la Alcaldía-Presidencia, siendo las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, da por finalizada la sesión, levantándose el presente acta, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual certifico.