En Lezo, siendo las 10:00 horas del día 21 de diciembre de 2000, se celebra en la Sala de Comisiones de Gobierno la SESION ORDINARIA de la Comisión de Gobierno, que tiene lugar en primera convocatoria, bajo la presidencia del alcalde, Aitor Sarasola Salaberria y con la asistencia de los siguientes corporativos: Mikel Mitxelena Iza e Inmaculada Muñoz Martínez.
Actúa de secretario Xabier Loiola Aristi.
APROBACION DE ACTA.
1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2000.
Se aprueba, por unanimidad, el acta de la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2000.
ALCALDIA
2.- Informes y dación de cuenta de Alcaldía.
No se da ninguna información.
URBANISMO Y SERVICIOS
3.- Concesión de licencia de obras para instalar un gasocentro de tres depósitos de gasóleo en el exterior de la empresa Vda. de Londaiz y Sobrinos de L.Mercader, S.A.
Examinado el expediente de actividades que se tramita a instancia de Jaime Jequier, en representación de Vda. de Londaiz y Sobrinos de Luis Mercader, S.A. solicitando licencia para instalar un gasocentro de tres depósitos de gasóleo, en el exterior de la citada empresa, sita en Ipintza kalea, 47 (Ipintza poligonoa), y visto el informe emitido por el técnico municipal, la Comisión de Gobierno acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Conceder licencia de obras a Jaime Jequier, en representación de Vda. De Londaiz y Sobrinos de Luis Mercader, S.A.para instalar un gasocentro de tres depósitos de gasóleo, en el exterior de la citada empresa, sita en Ipintza kalea, 47 (Ipintza poligonoa) condicionada a cumplir las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, las cuales se adjuntan a la notificación.
SEGUNDO: Una vez finalizadas las obras, deberá presentar certificado técnico visado, en el que se indique que las obras cumplen las medidas correctoras impuestas por el Departamento de Sanidad y por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
TERCERO: Por los derechos de expedición de licencia deberá abonar en concepto de impuesto sobre construcciones la cantidad de 633.216,- pesetas.
EUSKARA Y CULTURA
4.- Propuesta de subvención a Oroitzene AEK Euskaltegia, para organizar la feria del día Santo Tomás.
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda conceder una subvención de 374.000 pesetas a Oroitzene AEK Euskaltegia, para organizar la feria de Santo Tomás, (AD-1035).
El 60% del importe total (224.400 pesetas) se realizará tras su aprobación y el 40% restante (149.600 pesetas) a la presentación de las cuentas y de la memoria.
5.- Propuesta de subvención a Oroitzene AEK Euskaltegia para organizar el Olentzero.
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda conceder una subvención de 19.000 pesetas a Oroitzene AEK Euskaltegia, para organizar el Olentzero de este año, (AD-1036).
El 60% del importe total (11.400 pesetas) se realizará a la aprobación de la propuesta y el 40% restante (7.600 pesetas) a la presentación de las cuentas y de la memoria.
6.- Propuesta de subvención a Hezikuntza Guraso Elkartea, para organizar el Olentzero.
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda conceder una subvención de 35.000 pesetas a Hezikuntza Guraso Elkartea, para organizar el Olentzero de este año, (AD-1037).
El 60% del importe total (21.000 pesetas) se realizará a la aprobación de la propuesta y el 40% restante (14.000 pesetas) a la presentación de las cuentas y de la memoria.
7.- Propuesta de subvención a Ekaitz Atseden Taldea, para organizar una fiesta infantil con motivo de las Navidades.
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda conceder una subvención de 60.000 pesetas a Ekaitz Atseder Taldea, para organizar una fiesta infantil con motivo de la Navidad 2000, (AD-1034).
El 60% del importe total (36.000 pesetas) se realizará a la aprobación de la propuesta y el 40% restante (24.000 pesetas) a la presentación de las cuentas y de la memoria.
8.- Propuesta de subvención a Oarso Telebista.
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda conceder una subvención de 5.000.000 pesetas a Oarso Telebista.
El 60% del importe total (3.000.000 pesetas) se realizará a la aprobación de la propuesta y el 40% restante (2.000.000 pesetas) a la presentación de las cuentas y de la memoria. Sin embargo, puesto que en su momento les fueron abonadas a cuenta 2.250.000 pta., ahora correspondería abonarles la cantidad de 750.000 pesetas, (AD-1033).
9.- Aportación económica a Oarsoaldeko Euskara Zerbitzua.
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda aportar al Servicio de Euskara de Oarsoaldea, la cantidad de 3.149.327 pesetas, (A-935).
10.- Propuesta de subvención del 50% de la tasa por matriculación en la academia de música por ser familia numerosa.
Examinada la propuesta presentada por Alcaldía, relativa al abono del 50% de la tasa de matrícula del curso 2000-2001a las familias numerosas que figuran en la relación presentada al efecto, la Comisión de Gobierno acuerda aprobar la misma, ascendiendo el importe total a la cantidad de 314.229 pesetas.
Se condiciona el pago de la subvención al pago total de la matrícula y a estar al día en el resto de las tasas e impuestos municipales.
11.- Propuestas de subvención a Orratx Kultur Elkartea.
a) Para llevar a cabo el proyecto de teatro
Examinada la propuesta que presenta el presidente de la Comisión de Cultura, la Comisión de Gobierno acuerda conceder una subvención de 153.000 pesetas a Orratx! Kultur Elkarteko Antzerki Taldeari, (AD-1032).
b) Para el taller de fotografía y la revista
En los presupuestos municipales existe una consignación de 2.500.000 pta en la partida Euskara, hitzarmena Orratx! (663) para ayudar económicamente la revista, el servicio de publicaciones y el taller de fotografía de dicha asociación cultural.
Por otra parte, a esta asociación le fueron abonadas 1.000.000 pta como subvención para la revista pero dicha contidad fue abonada con cargo a la partida 661 (Kultura, elkarteei dirulaguntzak) en lugar de hacerlo con cargo a la partida 663.
Visto lo anterior, la Comisión de Gobierno acuerda lo siguiente:
BAT: Realizar la corrección contable correspodiente de manera que dicho 1.000.000 de pesetas quede imputado con cargo a la partida (663) Euskara, hitzarmena Orratx! en lugar de a la partida (661) Kultura, elkarteei dirulaguntzak.
BI: Visto el presupuesto presentado por esa asociación conceder una subvención de 755.000 pta. para la revista y una subvención de 564.000 pta para el taller de fotografía. En total, 1.319.000 pta. con cargo a la partida (663) Euskara, hitzarmena Orratx!, (AD-1031).
El 40% de todas las subvenciones se liquidará a la presentación de las cuentas y memorias respectivas.
PERSONAL
12.- Propuesta de aprobación del calendario laboral para el año 2001.
Estudiado el calendario del año 2001, teniendo en cuenta los días estipulados como festivos y en base al acuerdo adoptado en su día para la implantación de las 32 horas laborales semanales, y a la vista de la propuesta del presidente de la Comisión de Interior, la Comisión de Gobierno, acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar la jornada laboral de los trabajadores del Ayuntamiento de Lezo para el año 2001, estipulándose la misma en 1.440 horas efectivas anuales.
SEGUNDO: Aprobar el calendario laboral de los trabajadores de oficinas para el año 2001.
- Horas laborales anuales: 1440.
- Días de vacaciones: 26.
- Puentes: cada trabajador tendrá derecho a disfrutar de 3 puentes, garantizando siempre los servicios municipales.
- Horas diarias a trabajar: 6h 35 min.
- Hora de entrada: de 7:25 a 8:00 horas.
- Hora de salida: de 14:00 a 14:35 horas.
TERCERO: Se establece como jornada anual la de 1.440 horas.
Alcaldía manfiiesta lo siguiente: entre las intenciones de Udalbiltza figura la de establecer un calendario nacional. El Ayuntamiento de Lezo, estando de acuerdo con este planteamiento, no considera como festivos los días 25 de julio, 12 de octubre y 6 de diciembre establecidos obligatoriamente como tales por el estado español. Por todo ello, dichos días el Ayuntamiento permanecerá abierto y el equipo de gobierno, así mismo, realizará las tareas habituales. Invitamos al resto de los grupos políticos así como a los propios trabajadores a secundar este planteamiento. (661)
13.- Propuesta de desestimación a la petición formulada por Eugenio Salaberrria Lazkano en relación al cobro de parte del seguro de vida.
Eugenio Salaberria Lazkano en instancia presentada el 31 de octubre de 2000, solicita el abono de 5 millones de pesetas en concepto de seguro de vida.
En referencia a dicha petición, hemos de tener en cuenta que Ayuntamiento de Lezo, por acuerdo de fecha 16 de diciembre de 1992, aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo y participación de su personal, en cuyo art. 3.2 el Ayuntamiento se comprometía a actualizar la cobertura del seguro de vida, accidente e invalidez que tenía contratado para sus empleados, fijándola en 5.000.000,- de ptas.
Por comunicación de fecha 27 de septiembre de 1993, la entidad aseguradora con la que el Ayuntamiento tenía concertada la cobertura de dichas contingencias, excluyó de la cobertura de la contingencia de invalidez profesional total y permanente a Eugenio Salaberria Lazkano en atención a las limitaciones médicas comunicadas en la fecha en la que fueron dados de alta.
El 24 de marzo de 1995 el Ayuntamiento de Lezo aprobó el pliego de condiciones para la contratación de varias pólizas de seguro, entre ellas un denominado Seguro Colectivo de Vida para la cobertura de las siguientes contingencias: muerte por cualquier causa (5.000.000,- de pesetas), invalidez profesional total y absoluta (5.000.000,- de pesetas) e, invalidez absoluta y permanente (10.000.000,- de pesetas). El colectivo objeto de dicha cobertura venía determinado en el anexo III del Pliego de Condiciones y estaba integrado por 13 concejales y 51 empleados, entre los que se encontraba Eugenio Salaberria Lazkano.
El Pliego de Condiciones, y cuantas obligaciones del mismo se derivasen como concursantes y, en su caso, como adjudicataria, fueron expresamente aceptadas por AXA mediante escrito de fecha 20 de abril de 1995, por el que solicitó su admisión al citado concurso.
El Ayuntamiento de Lezo por acuerdo adoptado el 27 de abril de 1995, adjudicó a la empresa aseguradora AXA el Seguro Colectivo de Grupo sobre la vida referido en el párrafo anterior.
La empresa aseguradora AXA adjudicataria por el mencionado acuerdo municipal de 27 de abril de 1995 del contrato de seguro, no comunicó al Ayuntamiento de Lezo la exclusión de ninguno de sus empleados de la cobertura de ninguna de las contingencias cubiertas por el Seguro Colectivo de Vida, y ha venido percibiendo la prima correspondiente, incluyendo la establecida por el aseguramiento de Eugenio Salaberria Lazkano.
Por acuerdo del Ayuntamiento de Lezo de 18 de diciembre de 1997 aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo de su personal, en cuyo apartado primero, punto 1) se acordaba mantener todas las ampliaciones y mejoras del texto denominado ARCEPAFE aprobadas en los años precedentes. Entre dichas ampliaciones y mejoras se encontraba la cobertura de la contingencia de Invalidez hasta 5.000.000,- de pesetas.
Con efectos desde el 25 de mayo de 1998, Eugenio Salaberria Lazkano fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
A pesar de que el Ayuntamiento de Lezo puso esta circunstancia en conocimiento de la entidad aseguradora en tiempo y forma, la compañía de seguros viene negándose al abono de la cantidad prevista en la póliza argumentando que Eugenio Salaberria Lazkano estaba excluido de la garantía de Invalidez Absoluta.
Sin perjuicio de las acciones que el Ayuntamiento de Lezo pueda ejercitar frente a la empresa aseguradora, y en aras a evitar que su empleado padezca un retraso injustificado en la percepción de las cantidades establecidas en el Acuerdo Regulador de las condiciones de empleo para la contingencia de Invalidez Absoluta, el Ayuntamiento de Lezo, abonó a Eugenio Salaberria Lazkano el cien por cien de la cantidad prevista en dicho acuerdo regulador, esto es, 5.000.000,- de pesetas.
Así resulta que, el Ayuntamiento de Lezo ha dado cumplimiento a su obligación, derivada del acuerdo regulador de las condiciones de empleo de su personal vigente desde el año 1997, haciendo entrega a su empleado de la cantidad estipulada como cobertura por la contingencia de Invalidez Absoluta.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobierno acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Desestimar la petición formulada por Eugenio Salaberria Lazkano, sin perjuicio del derecho que asiste a dicho empleado a reclamar ante la entidad aseguradora AXA el percibo de las demás cantidades que considere le corresponde percibir por la invalidez que le ha sido reconocida.
SEGUNDO: Dar traslado del escrito presentado por Eugenio Salaberria Lazkano y de este acuerdo a la compañía de seguros AXA, reiterando la reclamación ya efectuada en el sentido de que proceda a abonar el importe total de la indemnización prevista en el contrato de seguro de Eugenio Salaberria Lazkano.
RUEGOS Y PREGUNTAS
Cierre del acta.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 11:15 horas, la presidencia da por finalizada la sesión, levantándose la presente acta en las hojas oficiales números 225.212 al 225.218, que firman todos los corporativos asistentes conmigo el secretario, de todo lo cual doy fe.